Mediante la Ley 1930 de 2018 se dictan disposiciones para la gestión integral de los páramos en Colombia. Es una ley muy importante en materia ambiental sobre protección ambiental de los páramos
Resumen
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA
La Constitución Política de 1991 (denominada por la Corte Constitucional como: “Constitución Ecológica” o “Constitución Verde”), en el artículo 79 dispone: “Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.”
La Ley 99 de 1993, una de las leyes más importantes en materia ambiental en el país, estableció los Principios Generales Ambientales en el artículo 1; en el numeral 4 de esa norma dispone: “Las zonas de páramos, subpáramos, los nacimientos de agua y las zonas de recarga de acuíferos serán objeto de protección especial.”
Mediante la Ley 1930 de 2018 se adoptó la gestión integral de los páramos en Colombia y se dictan otras disposiciones.
Esta ley en su artículo 1 dispone que el objeto de la presente ley es establecer como ecosistemas estratégicos los páramos, así como fijar directrices que propendan por su integralidad, preservación, restauración, uso sostenible y generación de conocimiento.
Esta ley en su artículo 2 dispone sobre los principios aplicables. Para el desarrollo del objeto y de las disposiciones que se establecen en la presente ley, se consagran los siguientes principios:
1. Los páramos deben ser entendidos como territorios de protección especial que integran componentes biológicos, geográficos, geológicos e hidrográficos, así como aspectos sociales y culturales;
2. Los páramos, por ser indispensables en la provisión del recurso hídrico, se consideran de prioridad nacional e importancia estratégica para la conservación de la biodiversidad del país, en armonía con los instrumentos relevantes de derecho internacional de los que la República de Colombia es parte signataria, entre otros principios.
3. El ordenamiento del uso del suelo deberá estar enmarcado en la sostenibilidad e integralidad de los páramos.
Otros principios.
Esta ley en su artículo 3 dispone las definiciones legales incorporadas en esta ley:
1- Páramo,
2- Habitantes Tradicionales de Páramo y
3- Enfoque Diferencial
Páramo: Ecosistema de alta montaña, ubicado entre el límite su¬perior del Bosque Andino y, si se da el caso, el límite inferior de los glaciares, en el cual dominan asociaciones vegetales tales como pajo¬nales, frailejones, matorrales, prados y chuscales, además puede haber formaciones de bosques bajos y arbustos y presentar humedales como los ríos, quebradas, arroyos, turberas, pantanos, lagos y lagunas, entre otros.
Habitantes Tradicionales de Páramo: Las personas que hayan nacido y/o habitado en las zonas de los municipios que hacen parte de las áreas delimitadas como ecosistemas de páramo y que en la actualidad desarrollen actividades económicas en el ecosistema.
Enfoque Diferencial: Es el reconocimiento de los habitantes tradicionales de los páramos como personas que, en virtud de lo dispuesto en la ley en pro de la conservación de los páramos, quedan en condiciones especiales de afectación e indefensión y que, por consiguiente, requieren de atención y tratamiento preferencial y prioritario por parte del Gobierno Nacional, para brindarles alternativas en el desarrollo del programa de reconversión y sustitución de sus actividades prohibidas.
Esta ley en su artículo 4 regula lo referente a la delimitación de los páramos. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) hará la delimitación de los páramos con base en el área de referencia generada por el Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexánder Von Humboldt a escala 1:25.000 o la que esté disponible y los estudios técnicos, económicos, sociales y ambientales elaborados por la autoridad ambiental regional de conformidad con los términos de referencia expedidos por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS).
Parágrafo 1. En aquellos eventos en que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible decida apartarse del área de referencia establecida por el Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexánder Von Humboldt en la delimitación, debe fundamentar explícitamente su decisión en un criterio científico que provea un mayor grado de protección del páramo.
Parágrafo 2. Los páramos que hayan sido delimitados al momento de la expedición de la presente ley mantendrán su delimitación. En estos casos, las autoridades ambientales regionales deberán generar los espacios de participación, en el marco de la zonificación y régimen de usos, con el fin de construir de manera concertada los programas, planes y proyectos de reconversión o sustitución de las actividades prohibidas que hayan quedado en su interior, conforme a los lineamientos que para el efecto hayan expedido el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
Análisis de constitucionalidad: Las normas de la Ley 1930 de 2018 han sido objeto de múltiples análisis de constitucionalidad por parte de la Corte Constitucional mediante las siguientes sentencias de la Corte Constitucional:
Sentencia C – 369 de 2019,
Sentencia C – 407 de 2019,
Sentencia C – 300 de 2021,
entre otras.
Mediante la Sentencia C – 369 de 2019 de la Corte Constitucional se declaró exequible la Ley 1930 de 2018 en su integralidad, bajo el entendido de que cuando para su desarrollo se adopten medidas administrativas, acciones, planes, programas, proyectos u otras tareas que puedan afectar directamente a una o más comunidades étnicas que habitan en los ecosistemas de páramo, se deberá agotar el procedimiento de la Consulta Previa.
Fuente: Congreso de la República
Palabras Claves
Gestión Integral de los Páramos en Colombia – Páramos – Páramos: integralidad, preservación, restauración, uso sostenible y generación de conocimiento – Delimitación de los Páramos – Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) – Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexánder Von Humboldt – Habitantes Tradicionales de Páramo – Enfoque Diferencial – Integralidad, Preservación, Restauración de los Páramos – Recurso Hídrico – Biodiversidad – Conservación de la Biodiversidad – Frailejón – Frailejones – Humedales – Ríos, Quebradas, Arroyos, Turberas, Pantanos, Lagos y Lagunas – Programa de Reconversión y Sustitución de Actividades Prohibidas – Consulta Previa
Concordancias
- Decreto – Ley 2811 de 1974 – Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente
- Constitución Política de 1991 – Constitución Verde o Ecológica
- Ley 99 de 1993 – Ley de Principios e Instituciones Ambientales
- Ley 165 de 1994 – Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB)
- Ley 1333 de 2009 – Procedimiento Sancionatorio Ambiental
- Decreto Reglamentario 1076 de 2015 – Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible
- Ley 2111 de 2021 - Ley de Delitos Ambientales o Ecológicos
- Ley 2387 de 2024 – Procedimiento Sancionatorio Ambiental
- Sentencia C – 369 de 2019
- Sentencia C – 407 de 2019
- Sentencia C – 300 de 2021