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Ley 30 de 1992 – Ley que Organiza el Servicio Público de la Educación Superior en Colombia y Tema Ambiental

La Ley 30 de 1992 organiza el servicio público de la educación superior en Colombia, promueve la formación integral, la investigación y el servicio social, incentivando la creación y uso del conocimiento para resolver las necesidades del país. Dentro de los objetivos de la Educación Superior y de sus instituciones se encuentra la promoción de la preservación de un medio ambiente sano y el fomento de la educación y cultura ecológica

Resumen

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA


La Constitución Política de 1991 (denominada por la Corte Constitucional como: “Constitución Ecológica” o “Constitución Verde”), en el artículo 79 dispone: “Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.”

La Constitución Política de 1991, en sus artículos 67 y 79, dispone lo referente a la educación ambiental. En el artículo 67 establece que la educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente.

La Ley 30 de 1992, tiene por objeto organizar el servicio público de la educación superior en Colombia, estableciendo su estructura, principios, objetivos, campos de acción, tipos de instituciones, programas académicos, autonomía institucional, inspección y vigilancia estatal.

Esta ley promueve la formación integral, la investigación y el servicio social, incentivando la creación y uso del conocimiento para resolver las necesidades del país. Dentro de los objetivos de la Educación Superior y de sus instituciones se encuentra la promoción de la preservación de un medio ambiente sano y el fomento de la educación y cultura ecológica.

La Ley 115 de 1994 establece la ley general de educación en Colombia. También establece la educación ambiental como parte integral del sistema educativo colombiano, promueve el respeto por el medio ambiente sano, la sostenibilidad y la cultura ecológica desde la formación básica hasta la media. Reconoce la educación como herramienta para el desarrollo sostenible, articulando valores ambientales en los currículos y fomentando la conciencia ecológica ciudadana.

Mediante la Ley 1549 de 2012 se adoptó en Colombia la Política Nacional de Educación Ambiental y su incorporación efectiva en el desarrollo territorial. Es conocida como la ley de la educación ambiental.

Mediante la Ley 2427 de 2024 se establece la capacitación, la profundización y la enseñanza para la sostenibilidad ambiental, cambio climático y gestión del riesgo de desastres y se dictan otras disposiciones.

Esta ley en su artículo 1 regula la Educación Superior es un proceso permanente que posibilita el desarrollo de las potencialidades del ser humano de una manera integral, se realiza con posterioridad a la educación media o secundaria y tiene por objeto el pleno desarrollo de los alumnos y su formación académica o profesional. 

Esta ley en su artículo 2 regula que la educación superior es un servicio público cultural, inherente a la finalidad social del Estado.

Esta ley en su artículo 3 regula que el Estado, de conformidad con la Constitución Política de Colombia y con la presente ley, garantiza la autonomía universitaria y vela por la calidad del servicio educativo a través del ejercicio de la suprema inspección y vigilancia de la Educación Superior.

Esta ley en su artículo 4 regula que la Educación Superior, sin perjuicio de los fines específicos de cada campo del saber, despertará en los educandos un espíritu reflexivo, orientado al logro de la autonomía personal, en un marco de libertad de pensamiento y de pluralismo ideológico que tenga en cuenta la universalidad de los saberes y la particularidad de las formas culturales existentes en el país. Por ello, la Educación Superior se desarrollará en un marco de libertades de enseñanza, de aprendizaje, de investigación y de cátedra.

Esta ley en su artículo 6 regula los objetivos de la Educación Superior y de sus instituciones: 

a) Profundizar en la formación integral de los colombianos dentro de las modalidades y calidades de la Educación Superior, capacitándolos para cumplir las funciones profesionales, investigativas y de servicio social que requiere el país. 

b) Trabajar por la creación, el desarrollo y la transmisión del conocimiento en todas sus formas y expresiones y, promover su utilización en todos los campos para solucionar las necesidades del país. 

c) Prestar a la comunidad un servicio con calidad, el cual hace referencia a los resultados académicos, a los medios y procesos empleados, a la infraestructura institucional, a las dimensiones cualitativas y cuantitativas del mismo y a las condiciones en que se desarrolla cada institución. 

d) Ser factor de desarrollo científico, cultural, económico, político y ético a nivel nacional y regional. 

e) Actuar armónicamente entre sí y con las demás estructuras educativas y formativas. 

f) Contribuir al desarrollo de los niveles educativos que le preceden para facilitar el logro de sus correspondientes fines. 

g) Promover la unidad nacional, la descentralización, la integración regional y la cooperación interinstitucional con miras a que las diversas zonas del país dispongan de los recursos humanos y de las tecnologías apropiadas que les permitan atender adecuadamente sus necesidades. 

h) Promover la formación y consolidación de comunidades académicas y la articulación con sus homólogas a nivel internacional. 

i) Promover la preservación de un medio ambiente sano y fomentar la educación y cultura ecológica. 

j) Conservar y fomentar el patrimonio cultural del país.

Fuente: Congreso de la República


Palabras Claves

Educación Superior – Servicio Público de la Educación Superior – Finalidad Social del Estado – Autonomía Universitaria – Calidad del Servicio Educativo – Ejercicio de la Suprema Inspección y Vigilancia de la Educación Superior – Potencialidades del Ser Humano de una Manera Integral – Objetivos de la Educación Superior y de sus Instituciones: Preservación de un Medio Ambiente Sano y Fomento de la Educación y Cultura Ecológica – Educación Ambiental – Patrimonio Cultural del País - Desarrollo Científico, Cultural, Económico, Político y Ético 


Concordancias