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Ley 9 de 1979 – Código Sanitario – Medidas Sanitarias para la Protección del Medio Ambiente y la Salud Pública

La Ley 9 de 1979 en Colombia establece medidas sanitarias para la protección del medio ambiente y la salud pública. Esta ley regula aspectos como la prevención de enfermedades, el control de la contaminación y la gestión de residuos. Además, se menciona que la ley establece normas generales para preservar y mejorar las condiciones de salud humana

Resumen

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA


La Ley 9 de 1979 en Colombia establece medidas sanitarias para la protección del medio ambiente y la salud pública. Esta ley regula aspectos como la prevención de enfermedades, el control de la contaminación y la gestión de residuos. Además, se menciona que la ley establece normas generales para preservar y mejorar las condiciones de salud humana.

Este código en Colombia se encuentra vigente en la actualidad, sin perjuicio que para su correcta aplicación debe ser interpretado integralmente y en armonía junto con la Constitución Política de 1991, denominada Constitución Verde o Ecológica por la Corte Constitucional [Sentencia T – 411 de 1992] y todas las demás leyes, tratados o convenios internacionales, decretos, resoluciones, circulares, documentos Conpes, etc., y demás normas ambientales vigentes en el país.

La Constitución Política de 1991 (denominada por la Corte Constitucional como: “Constitución Ecológica” o “Constitución Verde”), en el artículo 79 dispone: “Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.”

Este código, en el artículo 1, establece que para la protección del Medio Ambiente la presente Ley establece: 

a) Las normas generales que servirán de base a las disposiciones y reglamentaciones necesarias para preservar, restaurar y mejorar las condiciones sanitarias en lo que se relaciona a la salud humana; 

b) Los procedimientos y las medidas que se deben adoptar para la regulación, legalización y control de los descargos de residuos y materiales que afectan o pueden afectar las condiciones sanitarias del Ambiente. 

Parágrafo. Para los efectos de aplicación de esta Ley se entenderán por condiciones sanitarias del Ambiente las necesarias para asegurar el bienestar y la salud humana. 

Este código, en el artículo 2, establece que cuando en esta Ley o en sus reglamentaciones se hable de aguas, se entenderán tanto las públicas como las privadas. Las normas de protección de la calidad de las aguas se aplicarán tanto a unas como a otras.

Este código, en el artículo 20 establece que el Ministerio de Salud o la entidad que él delegue, podrá exigir la modificación, remoción o disminución de una sustancia específica y aún prohibir la fabricación, importación y consumo de cualquier sustancia en razón a su peligrosidad para la salud y el ambiente.

Este código, en el artículo 102 establece que los riesgos que se deriven de la producción, manejo o almacenamiento de sustancias peligrosas serán objeto de divulgación entre el personal potencialmente expuesto, incluyendo una clara titulación de los productos y demarcación de las áreas donde se opere con ellos, con la información sobre las medidas preventivas y de emergencia para casos de contaminación del ambiente o de intoxicación.

Este código, en el artículo 104 establece que el control de agentes químicos y biológicos y, en particular, su disposición deberá efectuarse en tal forma que no cause contaminación ambiental aún fuera de los lugares de trabajo, en concordancia con lo establecido en el Título I de la presente Ley.

Este código, en el artículo 129 establece que el tratamiento y la disposición de los residuos que contengan sustancias tóxicas deberán realizarse por procedimientos que no produzcan riesgos para la salud de los trabajadores y contaminación del ambiente, de acuerdo con las normas contenidas en la presente Ley y demás disposiciones sobre la materia.

Este código, en el artículo 130 establece que en la importación, fabricación, almacenamiento, transporte, comercio, manejo o disposición de sustancias peligrosas deberán tomarse todas las medidas y precauciones necesarias para prevenir daños a la salud humana, animal o al ambiente, de acuerdo con la reglamentación del Ministerio de Salud.

Este código, en el artículo 132 establece que las personas bajo cuya responsabilidad se efectúen labores de transporte, empleo o disposición de sustancias peligrosas durante las cuales ocurran daños para la salud pública o el ambiente, serán responsables de los perjuicios.

Este código, en el artículo 142 establece que en la aplicación de plaguicidas deberán adoptarse todas las medidas adecuadas a fin de evitar riesgos para la salud de las personas empleadas en esa actividad y de los ocupantes de las áreas o espacios tratados, así como la contaminación de productos de consumo humano o del ambiente en general, de acuerdo con la reglamentación que expida el Ministerio de Salud.

Este código, en el artículo 155 establece que la presente Ley establece las normas sanitarias para la prevención y control de los agentes biológicos, físicos o químicos que alteran las características del ambiente exterior de las edificaciones hasta hacerlo peligroso para la salud humana.

Este código, en el artículo 596 dispone que todo habitante tiene el derecho a vivir en un ambiente sano en la forma en que las leyes y reglamentos especiales determinen y el deber de proteger y mejorar el ambiente que lo rodea.

Fuente: Congreso de la República  


Palabras Claves

Código Sanitario – Medidas Sanitarias para la Protección del Medio Ambiente y la Salud Pública – Medio Ambiente – Salud Pública – Bienestar – Contaminación – Condiciones Sanitarias del Ambiente – Residuos y Materiales – Aguas – Aguas Públicas y Aguas Privadas – Sustancia – Agentes Químicos y Biológicos – Sustancias Tóxicas – Agentes Biológicos, Físicos o Químicos Que Alteran las Características del Ambiente Exterior de las Edificaciones – Derecho a vivir en un Ambiente Sano – Mejorar el Ambiente que lo Rodea


Concordancias