Resolución 762 de 2022 expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible reglamenta los límites máximos permisibles de emisión de contaminantes que deberán cumplir las fuentes móviles terrestres en Colombia
Resumen
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA
La Constitución Política de 1991 (denominada por la Corte Constitucional como: “Constitución Ecológica” o “Constitución Verde”), en el artículo 79 dispone: “Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.”
Adicionalmente, la Constitución en su artículo 80, inciso 2, establece que: el Estado, además de otras funciones en materia ambiental, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.
Ley 1972 de 2019 “por medio de la cual se establece la protección de los derechos a la salud y al medio ambiente sano estableciendo medidas tendientes a la reducción de emisiones contaminantes de fuentes móviles y se dictan otras disposiciones.”
El artículo 7 de la Ley 1972 de 2019 dispone: “Mecanismo de verificación del cumplimiento. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en un plazo no superior a dos (2) años a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, reglamentará el mecanismo para verificar el cumplimiento de los límites máximos permisibles de emisión de contaminantes al aire generado por fuentes móviles mediante prueba dinámica que será realizada en el territorio nacional.”
Mediante la Resolución 762 de 2022 expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible “por la cual se reglamentan los límites máximos permisibles de emisión de contaminantes que deberán cumplir las fuentes móviles terrestres, se reglamentan los artículos 2.2.5.1.6.1, 2.2.5.1.8.2 y 2.2.5.1.8.3 del Decreto 1076 de 2015 y se adoptan otras disposiciones".
El artículo 1 de esta Resolución regula su objeto. La presente resolución establece los límites máximos permisibles de emisión de contaminantes que deben cumplir las fuentes móviles terrestres, reglamenta los requisitos y certificaciones a las que están sujetas, sean estas importadas, ensambladas o de fabricación nacional y adopta otras disposiciones, con el objeto de proteger el ambiente, la salud, el derecho a un ambiente sano y la vida humana de los riesgos generados por los contaminantes provenientes de las fuentes móviles terrestres.
El artículo 2 de esta Resolución regula su ámbito de aplicación. El presente reglamento técnico aplica a las fuentes móviles terrestres de carretera y de uso fuera de carretera, de conformidad con lo definido en la presente resolución.
El artículo 4 de esta Resolución establece las definiciones, las cuales, para efectos de la presente resolución se adoptan las definiciones contenidas en el anexo 1.
Anexo 1. Definiciones: (…)
Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD): Documento en el cual se consignan las especificaciones técnicas, la información de la prueba y los resultados de la medición de las emisiones generadas por los prototipos de las fuentes móviles o de los motores prototipos, evaluados en un dinamómetro o en una prueba SHED, según el procedimiento que aplique de acuerdo con lo definido en la presente resolución. Este certificado debe ser obtenido para fuentes móviles de carretera nuevas y para todas las fuentes móviles de uso fuera de carretera, sean nuevas o no.
El artículo 5 de esta Resolución regula el Procedimiento para obtener el Certificado de Emisiones en Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal. El fabricante, ensamblador o importador de fuentes móviles terrestres al territorio nacional, deberá obtener el Certificado de Emisiones en Prueba Dinámica (CEPD) y el Visto Bueno por Protocolo de Montreal.
Para tal efecto se presentará ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) o quien haga sus veces, el formato definido en el anexo 2, junto con la totalidad del reporte técnico de la prueba o ensayo y los demás documentos y certificaciones del fabricante que sean requeridos para el trámite, de acuerdo con lo establecido en la presente resolución. Dicho formato deberá estar firmado por el fabricante, ensamblador o importador. Para el caso de las fuentes móviles de uso fuera de carretera aplicará el formato definido en el anexo 3.
En los sistemas de refrigeración y/o aire acondicionado de las fuentes móviles terrestres que sean fabricadas, ensambladas o importadas al país, no se deberán emplear para su producción u operación las sustancias agotadoras de la capa de ozono listadas en el artículo tercero de la Resolución 1652 de 2007 o en aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. Para garantizar el cumplimiento de este requisito, el fabricante, ensamblador o importador, deberá obtener el visto bueno por Protocolo de Montreal ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales. Este requisito también aplicará para vehículos eléctricos (de carretera o de uso fuera de carretera).
Parágrafo 1. Los importadores independientes (persona natural o jurídica) de fuentes móviles terrestres deberán obtener el Certificado de Emisiones en Prueba Dinámica (CEPD) y el Visto Bueno por Protocolo de Montreal, incluyendo para tal fin el “Número de Identificación Vehicular” (VIN – 17 dígitos para fuentes móviles de carretera), Número de Serie (identificación unívoca) o “Número de Identificación de Producto” (PIN para fuentes móviles de uso fuera de carretera) de la unidad específica que se pretende importar. Para este tipo de importadores no será necesaria la firma del fabricante de la fuente móvil a importar.
Parágrafo 2. Para el diligenciamiento de los anexos 2 y 3, cuando se trate de vehículos eléctricos (de carretera o de uso fuera de carretera), se debe diligenciar únicamente lo concerniente a la identificación del modelo y a la sección titulada: Visto Bueno por Protocolo de Montreal.
El artículo 24 de esta Resolución regula los operativos de revisión a fuentes móviles terrestres de carretera perteneciente a flotas en patios de acopio. Las autoridades ambientales podrán realizar en cualquier momento operativos de revisión de emisiones contaminantes a fuentes móviles terrestres de carretera de flotas pertenecientes a los sistemas de transporte público de pasajeros, transporte masivo y de transporte de carga, dentro de las instalaciones de los sitios de acopio de dichas fuentes móviles. En caso de evidenciarse incumplimiento de los niveles establecidos en la presente resolución se impondrán las medidas preventivas y sancionatorias a que haya lugar, de conformidad con lo establecido en la Ley 1333 de 2009 o la norma que la modifique, adicione o sustituya.
El artículo 47 de esta Resolución regula la radicación de las solicitudes de aprobación de los Certificado de Emisiones en Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno del Protocolo de Montreal. Los fabricantes, importadores o ensambladores interesados en obtener la aprobación del Certificado de Emisiones en Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno del Protocolo de Montreal deberán radicar la solicitud por medio de la plataforma Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea (VITAL).
Parágrafo. En un término no mayor a doce (12) meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en coordinación con la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ajustarán la plataforma VITAL en lo relacionado con la información requerida para la aprobación de la certificación, de conformidad con lo exigido en la presente resolución.
Mientras se ajusta la plataforma VITAL, cualquier información que no esté contenida en dicha plataforma y que sea requerida para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente resolución, se deberá incluir en la casilla de “Observaciones”.
El artículo 48 de esta Resolución regula la Revisión de los Certificados de Emisiones en Prueba Dinámica (CEPD) expedidos a la fecha. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) o la que haga sus veces, elaborará un listado en el que determine cuáles de los Certificados de Emisiones en Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno del Protocolo de Montreal aprobados, cumplen con los límites máximos permisibles de emisión aplicables a partir del 31 de diciembre de 2022, de conformidad con lo establecido en la presente Resolución.
Este listado deberá ser publicado en la página web de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y los Certificados de Emisiones en Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno del Protocolo de Montreal que no se encuentren relacionados en dicho listado, no podrán ser usados nuevamente.
Esta revisión y listado deberán realizarse cada vez que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible actualice los límites máximos permisibles de emisión.
El artículo 50 de esta Resolución regula la vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial las Resoluciones 910 de 2008 y 1111 de 2013.
Fuente: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Palabras Claves
Límites Máximos Permisibles de Emisión de Contaminantes – Fuentes Móviles Terrestres – Contaminantes – Aire – Derechos a la Salud y al Medio Ambiente Sano – Fuentes Móviles Terrestres de Carretera y de Uso Fuera de Carretera – Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) – Visto Bueno por Protocolo de Montreal – Protocolo de Montreal – Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) – Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible – Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea (VITAL)
Concordancias
- Ley 29 de 1992 - Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono
- Ley 99 de 1993 – Ley de Principios e Instituciones Ambientales
- Ley 769 de 2002 – Código Nacional de Tránsito Terrestre / Temas de Tránsito, Transporte y Ambiente
- Ley 1333 de 2009 – Procedimiento Sancionatorio Ambiental
- Ley 1083 de 2006 – Planeación Urbana Sostenible
- Ley 1972 de 2019 – Medidas tendientes a la Reducción de Emisiones Contaminantes de Fuentes Móviles
- Ley 2387 de 2024 – Procedimiento Sancionatorio Ambiental
- Decreto Reglamentario 1076 de 2015 – Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible