Decretos

Por el cual se reglamenta el artículo 10 de la Ley 388 de 1997 (Compilado en Decreto 1077 de 2015).

Decreto 2201 de 2003

Los proyectos, obras o actividades considerados por el legislador de utilidad pública e interés social cuya ejecución corresponda a la Nación, podrán ser adelantados por esta en todo el territorio nacional, de manera directa o indirecta a través de cualquier modalidad contractual, previa la expedición de la respectiva licencia o del correspondiente instrumento administrativo de manejo y control ambiental por parte de la autoridad ambiental correspondiente.

De igual manera, se podrán ejecutar los proyectos, obras o actividades que sean considerados de utilidad pública e interés social que no requieran de la obtención previa de licencias o demás instrumentos administrativos de manejo y control ambiental. 

Los planes, planes básicos o esquemas de ordenamiento territorial de los municipios y distritos en ningún caso serán oponibles a la ejecución de proyectos, obras o actividades a los que se refiere el artículo primero del presente decreto. La decisión sobre la ejecución de los proyectos, obras o actividades a que se refiere el artículo primero, deberán ser informados por la autoridad correspondiente al municipio o distrito en cuya jurisdicción se pretenda realizar. 

Los interesados en los proyectos, obras o actividades deberán entregar a los municipios y distritos la información pertinente sobre tales actividades, con el fin de que sea incorporados en el proceso de formulación, concertación, adopción, revisión y ajuste de los planes, planes básicos o esquemas de ordenamiento territorial de los municipios y distritos. 

Fuente: Presidencia de la República

Por medio del cual se reglamenta la Decisión Andina 436 de 1998 para el registro y control de plaguicidas químicos de uso agrícola (Compilado en Decreto 1071 de 2015)

Decreto 502 de 2003

De conformidad con lo establecido en el artículo 4º de la Decisión 436 de la Comunidad Andina, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a través del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, o la entidad que haga sus veces, es la Autoridad Nacional Competente, para llevar el registro y control de los plaguicidas químicos de uso agrícola y el responsable de velar por el cumplimiento de la Decisión, su Manual Técnico y el presente Decreto.  La Autoridad Nacional Competente, a través de un sistema de ventanilla única, será responsable de llevar a cabo el registro y control de los plaguicidas químicos de uso agrícola y de recibir, tramitar y coordinar con las autoridades competentes, las solicitudes de registro de los plaguicidas químicos de uso agrícola, previstas en la normatividad aplicable. Para tal efecto, recibirá las solicitudes de registro y dará traslado a los Ministerios de la Protección Social y al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, para que adelanten dentro del ámbito de sus competencias, los trámites en el control de las actividades vinculadas con los plaguicidas químicos de uso agrícola. 

Fuente: Presidencia de la República

Por el cual se reglamenta el manejo y transporte terrestre automotor de mercancías peligrosas por carretera (Compilado en Decreto 1079 de 2015).

Decreto 1609 de 2002

El  decreto tiene por objeto establecer los requisitos técnicos y de seguridad para el manejo y transporte de mercancías peligrosas por carretera en vehículos automotores en todo el territorio nacional, con el fin de minimizar los riesgos, garantizar la seguridad y proteger la vida y el medio ambiente, de acuerdo con las definiciones y clasificaciones establecidas en la Norma Técnica Colombiana NTC 1692 "Transporte de mercancías peligrosas. Clasificación, etiquetado y rotulado", segunda actualización -Anexo Nº 1-.

Fuente: Presidencia de la República 

Por el cual se fija la Red Nacional de Carreteras a cargo de la Nación Instituto Nacional de Vías y se adopta el Plan de Expansión de la Red Nacional de Carreteras y se dictan otras disposiciones (Compilado en Decreto 1079 de 2015).

Decreto 1735 de 2001

Fija la Red Nacional de Carreteras construida a cargo del Instituto Nacional de Vías, de conformidad con el Documento Compes número 3085 del 14 de julio de 2000, la cual está constituida por 16.575,1 km. de los cuales 11.650,4 km. corresponden a carreteras pavimentadas y 4.924,70 km. a carreteras en afirmado, de acuerdo con la evaluación realizada en diciembre de 1999.

Fuente: Presidencia de la República 

Por el cual se modifican los Decretos 2107 de 1995 y 2143 de 1997.

Decreto 903 de 1998

Exceptúa de la prohibición de quemas abiertas en áreas rurales, las quemas abiertas controladas producto de actividades agrícolas realizadas para el control de los efectos de las heladas. 

Fuente: Presidencia de la República

Por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto 948 de 1995 que contiene el Reglamento de Protección y Control de la Calidad del Aire (Compilado en Decreto 1076 de 2015).

Decreto 1228 de 1997

Modifica el inciso primero del artículo 91 del Decreto 948 del 5 de junio de 1995.

Fuente: Presidencia de la República

Por el cual se dictan normas generales para la organización y operación del sistema de transporte público ferroviario nacional.

Decreto 1587 de 1989

La definición, formulación y orientación de la política de transporte público ferroviario deberá ser fijada exclusivamente por el Gobierno Nacional. El sistema de transporte ferroviario nacional comprende fundamentalmente la infraestructura férrea y la operación de los servicios de transporte público ferroviario. El Estado es el responsable de las inversiones en la infraestructura férrea y de la regulación de la operación de los servicios de transporte público ferroviario.

Fuente: Presidencia de la República

Por el cual se organiza la Dirección General Marítima y Portuaria (Derogado parcialmente, en especial los capítulos II, III y IV, por el Decreto 1561 de 2002; Reglamentado parcialmente Decreto 1478 de 1992).

Decreto 2324 de 1984

La Dirección General Marítima y Portuaria (DIMAR) es una dependencia del Ministerio de Defensa, agregada al Comando de la Armada Nacional, cuya organización y funciones se regirán por las normas que establece el presente Decreto, y por los reglamentos que se expidan para su cumplimiento. La Dirección General Marítima y Portuaria ejerce su jurisdicción hasta el límite exterior de la zona económica exclusiva, en las siguientes áreas: aguas interiores marítimas, incluyendo canales intercostales y de tráfico marítimo; y todos aquellos sistemas marinos y fluviomarinos; mar territorial, zona contigua, zona económica exclusiva, lecho y subsuelo marinos, aguas supradyacentes, litorales, incluyendo playas y terrenos de bajamar, puertos del país situados en su jurisdicción; islas, islotes y cayos y sobre los ríos que a continuación se relacionan, en las áreas indicadas.

Fuente: Presidencia de la República

Por el cual se crea el Cuerpo de Guardacostas y se dictan otras disposiciones.

Decreto 1874 de 1979

Crea el Cuerpo de Guardacostas dependiente de la Armada Nacional, para el cumplimiento de los fines que tratan los artículos 8o y 10 de la Ley 10 de 1978, el cual estará conformado por las unidades a flote y el equipo asociado que se adquiera y destine para tal fin de acuerdo con programa elaborado por el comando de la Armada y aprobadas por los ministros de Hacienda y Crédito Público, Defensa Nacional y Agricultura.

Fuente: Presidencia de la República

Decreto 2462 de 2018 – Exigencia – Diagnóstico Ambiental de Alternativas – Proyectos de explotación y uso de fuentes de energía alternativa – Virtualmente contaminante – Energía solar – Energía eólica – Energía geotérmica – Energía mareomotriz – Biomasa [Decreto 1076 de 2015] [CONPES 3934 de 2018]

Decreto 2462 de 2018

Por medio del presente acto administrativo se modificó el numeral 7 del artículo 2.2.2.3.4.2 del Decreto 1076 de 2015, en el sentido de excluir de la exigencia del Diagnostico Ambiental de Alternativas los proyectos de exploración y uso de fuentes de energía alternativa virtualmente contaminante con capacidad instalada superior a diez (10) MW. Ello atendiendo a que es inviable plantear alternativas para este tipo de proyectos, ya que no es posible cambiar su localización.

Por otra parte, se mantuvo la Exigibilidad del Diagnostico Ambiental de Alternativas para proyectos de uso de biomasa para generación de energía.

Fuente: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica (Reglamentado por Decreto 1287 de 2020).

Decreto 491 de 2020

Parágrafo 1 del artículo 6 y artículo 12 fueron declarados inexequibles por Sentencia C-242 de 2020 de la Corte Constitucional. 

El presente Decreto aplica a todos los organismos y entidades que conforman las ramas del poder público en sus distintos órdenes, sectores y niveles, órganos de control, órganos autónomos e independientes del Estado, y a los particulares cuando cumplan funciones públicas. A todos ellos se les dará el nombre de autoridades.  El presente Decreto, en el marco de los hechos que dieron lugar a la Emergencia Económica, Social y Ecológica, esto es, la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, tiene por objeto que las autoridades cumplan con la finalidad de proteger y garantizar los derechos y libertades de las personas, la primacía de los intereses generales, la sujeción de las autoridades a la Constitución y demás preceptos del ordenamiento jurídico, el cumplimiento de los fines y principios estatales, el funcionamiento eficiente y democrático de la administración y la observancia de los deberes del Estado y de los particulares.

Fuente: Presidencia de la República

Por el cual se adiciona el capítulo 12 al Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, relacionado con la presentación, tratamiento y radicación de las peticiones presentadas verbalmente.

Decreto 1166 de 2016

Regula la presentación, radicación y constancia de todas aquellas peticiones presentadas verbalmente en forma presencial, por vía telefónica, por medios electrónicos o tecnológicos o a través de cualquier otro medio idóneo para la comunicación o transferencia de la voz.

Fuente: Presidencia de la República 

Sustituye el Titulo 4 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015 relativo al "Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano".

Decreto 124 de 2016

Señala como metodología para diseñar y hacer seguimiento a la estrategia de lucha contra la corrupción y de atención al ciudadano de que trata el artículo 73 de la Ley 1474 de 2011, la establecida en el Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano contenida en el documento "Estrategias para la Construcción del Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano- Versión 2.

Fuente: Presidencia de la República

Por el cual se adopta el Protocolo de Coordinación Interinstitucional para la consulta previa (Compilado en Decreto 1066 de 2015).

Decreto 2613 de 2013

Adopta el Protocolo de Coordinación Interinstitucional para la Consulta Previa como mecanismo de coordinación entre las entidades públicas, destinado a facilitar el enlace de las responsabilidades correspondientes y a compartir criterios e información actualizada que sirvan de soporte para la expedición de las certificaciones de presencia de comunidades étnicas y para el desarrollo mismo de la Consulta Previa.

Fuente: Presidencia de la República 

Por el cual se crea el Sistema Nacional de Servicio al Ciudadano (Modificado por Decreto 1499 de 2017).

Decreto 2623 de 2009

Crea el Sistema Nacional de Servicio al Ciudadano –SNSC– como instancia coordinadora para la Administración Pública del Orden Nacional de las políticas, estrategias, programas, metodologías, mecanismos y actividades encaminados a fortalecer la Administración al servicio del ciudadano.

Fuente: Presidencia de la República

Por el cual se reglamenta la Ley 720 de 2001 (Por medio de la cual se reconoce, promueve y regula la acción voluntaria de los ciudadanos colombianos).

Decreto 4290 de 2005

El Gobierno Nacional promocionará el desarrollo del voluntariado en Colombia. La entidad del Estado responsable de fomentar esta labor será el Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria, Dansocial.

Fuente: Presidencia de la República

Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Administrativo de Planeación Nacional.

Decreto 1082 de 2015

Compila y racionaliza las normas de carácter reglamentario que rigen en el sector de Planeación Nacional, de tal manera que permite contar con un instrumento jurídico único para el mismo.

Fuente: Presidencia de la República

Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.

Decreto 1068 de 2015

Compila y racionaliza las normas de carácter reglamentario que rigen en el sector de Hacienda y Crédito Público, para así contar con un instrumento jurídico único para el mismo.

Fuente: Presidencia de la República

Reglamenta el Registro Nacional del Derecho de Autor y se regula el Depósito Legal (Compilado en Decretos 1066 y 1080 de 2015).

Decreto 460 de 1995

Artículos 21 a 26 y 29 a 32 se encuentran compilados en el Decreto 1080 de 2015. Los demás artículos se encuentran compilados en el Decreto 1066 de 2015.

Fuente: Presidencia de la República 

Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1581 de 2012 (Compilado en Decreto 1074 de 2015).

Decreto 1377 de 2013

En desarrollo de los principios de finalidad y libertad, la recolección de datos deberá limitarse a aquellos datos personales que son pertinentes y adecuados para la finalidad para la cual son recolectados o requeridos conforme a la normatividad vigente. Salvo en los casos expresamente previstos en la ley, no se podrán recolectar datos personales sin autorización del Titular.

Fuente: Presidencia de la República.

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