Decreto 1868 del 2021 – Plan Nacional de Contingencia frente a pérdidas de contención de hidrocarburos y otras sustancias peligrosas – Contingencia – Plan Nacional de Contingencia – Hidrocarburos – Sustancias peligrosas – Decreto Reglamentario 1081 del 2015 – Ley 1523 de 2012 – Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – Incidente – Incidentes por pérdida de contención de hidrocarburos y otras sustancias peligrosas – Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) – Comité Nacional para el Manejo de Desastres
Decreto 1868 del 2021
El Decreto Reglamentario 1868 de 2021 fue expedido por el Presidente de la República de Colombia en ejercicio del numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 1523 de 2012 [por la cual se adopta la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones].
El Decreto Reglamentario 1868 de 2021 adicionó el Capítulo 7 al Título 1 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto Reglamentario 1081 del 2015, por medio del cual se expidió el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República.
Este decreto adicionó al Decreto Reglamentario 1081 del 2015 el artículo 2.3.1.7.1.2 que establece el objetivo del Plan Nacional de Contingencia. “El Plan Nacional de Contingencia tiene como objetivo general servir de instrumento rector de las entidades públicas y privadas del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres para el diseño y realización de acciones dirigidas a la preparación y la respuesta integral frente a incidentes por pérdida de contención de hidrocarburos y otras sustancias peligrosas en áreas marítimas, continentales, insulares y fluviales del país.”
Este decreto adicionó al Decreto Reglamentario 1081 del 2015 el artículo 2.3.1.7.1.1 que establece la adopción del Plan Nacional de Contingencia frente a pérdidas de contención de hidrocarburos y otras sustancias peligrosas. Adóptese el Plan Nacional de Contingencia frente a pérdidas de contención de hidrocarburos y otras sustancias peligrosas, en adelante Plan Nacional de Contingencia, como un documento técnico, operativo y administrativo que establece el marco de actuación de respuesta nacional para la atención de un evento o incidente por pérdida de contención de hidrocarburos u otras sustancias peligrosas, cuyo texto es parte integral del presente decreto y se incorpora como anexo.
Este decreto adicionó al Decreto Reglamentario 1081 del 2015 el artículo 2.3.1.7.1.3 que dispone sobre la actualización del Plan Nacional de Contingencia. “Cuando las circunstancias lo ameriten, el Plan Nacional de Contingencia podrá ser actualizado por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), a través del Comité Nacional para el Manejo de Desastres, quien lo someterá a consideración y aprobación del Consejo Nacional de Gestión del Riesgo, cuyas modificaciones serán adoptadas mediante decreto."
El Decreto Reglamentario 1868 de 2021, en su artículo 2, derogó expresamente el Decreto 321 de 1999 [por el cual se adopta el Plan Nacional de Contingencia contra derrames de Hidrocarburos, Derivados y Sustancias Nocivas] y demás normas que le sean contrarias.
Fuente: Presidencia de la República