Resolución 00288 de 2023 expedida por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) – ANLA – Reglamento Interno del Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la ANLA – Comité de Conciliación – Prevención del Daño Antijurídico – Política de Prevención del Daño Antijurídico (PPDA) – Conciliación Extrajudicial – Conciliación Judicial – Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos (MASC) – Acceso a la Justicia – Conciliación extrajudicial como requisito de procedibilidad – Acción de Repetición – Llamamiento en garantía con fines de repetición – Sentencias de Unificación – Sistema Único de Gestión e Información Litigiosa del Estado (EKOGUI) [Constitución Política de 1991] [Ley 2220 de 2022 – Estatuto de Conciliación] [Decreto – Ley 3573 de 2011] [Decreto 376 de 2020]
Resolución 00288 de 2023 expedida por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA)
El Director General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) expidió la 00288 de 2023 (de fecha 17 de febrero de 2023), por la cual se adopta el Reglamento Interno del Comité de Conciliación y Defensa.
Esta resolución se expidió ejerciendo las facultades legales conferidas por la Ley 489 de 1998, el artículo 115 de la Ley 2220 de 2022 y en uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las previstas en el artículo 2 del Decreto 376 de 2020 que modificó el Decreto – Ley 3573 de 2011
La Ley 2220 de 2022 contiene el Estatuto de Conciliación de Colombia. Esta ley recogió en un solo cuerpo normativo todo lo relacionado con la conciliación como Mecanismo Alternativo de Solución de Conflictos (MASC), manteniendo aspectos que ya existían y creando el Sistema Nacional de Conciliación. Incorpora el uso de tecnologías de la información y las comunicaciones al proceso de conciliación.
La Ley 2220 de 2022, en su artículo 117, dispone que los Comités de Conciliación son una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad. Igualmente decidirá, en cada caso específico, sobre la procedencia de la conciliación o cualquier otro Mecanismo Alternativo de Solución de Conflictos (MASC), con sujeción estricta a las normas jurídicas sustantivas, procedimentales y de control vigentes, evitando lesionar el patrimonio público. Asimismo, tendrá en cuenta las sentencias de unificación proferidas por el Consejo de Estado y la jurisprudencia de las altas cortes en esta materia. La decisión de conciliar tomada en los términos anteriores, por sí sola, no dará lugar a investigaciones disciplinarias, ni fiscales, ni al ejercicio de acciones de repetición contra los miembros del Comité.
El artículo 2 de esta resolución dispone la naturaleza jurídica del Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA).
El artículo 3 de esta resolución dispone los principios rectores que deben respetar y acatar los miembros del Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y los servidores públicos que intervengan en sus sesiones en calidad de invitados.
El artículo 4 de esta resolución dispone las funciones que desempeña el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), con fundamento en lo regulado en el artículo 120 de la Ley 2220 del 2022 o las normas que la modifiquen o sustituyan, y en especial, las señaladas a continuación:
1. Formular, aprobar y ejecutar las Políticas de Prevención del Daño Antijurídico (PPDA) de la entidad, de conformidad con los lineamientos emitidos por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (ANDJE). Para tal efecto, en el proceso deliberativo previo a la aprobación de la Política de Prevención del Daño Antijurídico se deberá involucrar a los funcionarios (as) del nivel directivo de las áreas administrativas y/o misionales donde se generó el daño antijurídico identificado en las respectivas providencias.
2. Garantizar la divulgación, socialización y apropiación de la Política de Prevención del Daño Antijurídico (PPDA) al interior de la entidad, así como desarrollar acciones pedagógicas para evitar reincidencia en las causas generadoras de daño antijurídico.
3. Hacer seguimiento efectivo a las áreas responsables de la implementación de la Política de Prevención del Daño Antijurídico (PPDA).
4. Realizar retroalimentación permanente a las áreas responsables de la implementación de la Política de Prevención del Daño Antijurídico (PPDA).
5. Diseñar las políticas generales que orientan la defensa judicial de los intereses de la entidad. Para tal efecto, se deberán integrar los lineamientos y directrices que haya expedido la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (ANDJE) en materia sustancial y procesal.
6. Adoptar el Modelo de Gestión por Resultados diseñado por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (ANDJE).
7. Estudiar y evaluar los procesos que cursen o hayan cursado en contra de la entidad para determinar: (i) las causas generadoras de los conflictos; (ii) el índice de condenas; (iii) los tipos de daño por los cuales resulta demandado o condenado; (iv) las deficiencias en las actuaciones administrativas de la entidad; y (v) las deficiencias de las actuaciones procesales por parte de los apoderados, con el objeto de proponer correctivos y acciones de mejora efectivas.
Aunado a lo anterior, se deberán analizar los datos generados a partir de los indicadores de gestión, resultado e impacto del Modelo de Gestión por Resultados.
8. Fijar directrices institucionales para la aplicación de los mecanismos de arreglo directo, tales como la amigable composición, la transacción, la conciliación, la mediación y los pactos de cumplimiento, sin perjuicio de su estudio y decisión en cada caso concreto.
9. Determinar, en cada caso, la procedencia o improcedencia de la conciliación y señalar la posición institucional que fije los parámetros dentro de los cuales quien ejerza la representación legal de la entidad o cuente con poder para ello actuará en las audiencias de conciliación y de pacto de cumplimiento. Para tal efecto, el Comité de Conciliación deberá analizar las sentencias de unificación proferidas por las altas cortes, así como las pautas jurisprudenciales consolidadas y reiteradas, de manera que se concilie en aquellos casos donde exista identidad fáctica y/o jurídica.
La decisión del Comité de Conciliación deberá soportarse en un estudio suficiente y deberá tener en cuenta la metodología diseñada por la Agencia Nacional de Defensa del Estado que se encuentra incorporada en el Sistema Único de Gestión e Información Litigiosa del Estado (EKOGUI). Además, deberá valorarse la calificación del riesgo efectuada por el apoderado y/o abogado a cargo del caso o proceso judicial o arbitral.
10. Determinar si el asunto materia de conciliación hace parte de algún proceso de vigilancia o control fiscal. En caso afirmativo, deberá invitar a la autoridad fiscal correspondiente a la sesión del Comité de Conciliación para escuchar sus opiniones en relación con eventuales fórmulas de arreglo, sin que dichas opiniones tengan carácter vinculante para el Comité de Conciliación o para las actividades de vigilancia y control fiscal.
11. Determinar la procedencia o improcedencia del llamamiento en garantía con fines de repetición.
En todos los procesos en contra del Estado relativos a controversias contractuales, reparación directa, nulidad y restablecimiento del derecho, la decisión sobre la procedencia o improcedencia del llamamiento en garantía con fines de repetición deberá soportarse en un estudio suficiente, y deberá tener en cuenta la metodología diseñada por la Agencia Nacional de Defensa del Estado que se encuentra incorporado en el Sistema Único de Gestión e Información Litigiosa del Estado (EKOGUI).
12. Evaluar los procesos que hayan sido fallados en contra de la entidad con el fin de determinar la procedencia de la acción de repetición e informar al coordinador de los agentes del Ministerio Público ante la Jurisdicción en lo Contencioso Administrativo las correspondientes decisiones, para lo cual deberá anexar copia de la providencia condenatoria, de la prueba de su pago y señalar el fundamento de la decisión en los casos en que se decida no instaurar la acción de repetición.
Otras funciones
El artículo 30 de esta resolución dispone el tema de las derogatorias. La presente Resolución deroga todas las disposiciones internas de la entidad que le sean contrarias y especialmente las Resoluciones 02532 del 26 de diciembre de 2019 y 00904 del 20 de mayo de 2020 expedidas por el Director General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA).
Fuente: Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA)