Decreto 210 de 2023 - Por el cual se modifica el Decreto 347 de 2000 en lo relacionado con la integración de la Comisión Colombiana del Océano
Fuente: Departamento Administrativo de la Presidencia de la República - DAPRE
Fuente: Departamento Administrativo de la Presidencia de la República - DAPRE
Por medio de la Ley 2290 de 2023, se aprobó el “Acuerdo relativo a la adopción de reglamentos técnicos armonizados de las Naciones Unidas aplicables a vehículos de ruedas y los equipos y piezas que puedan montarse o utilizarse en estos, y sobre las condiciones de reconocimiento recíproco de las homologaciones concedidas confirme a dichos reglamentos de las Naciones Unidas. Suscrito en Ginebra, el 20 de marzo de 1958”.
Fuente: Congreso de la República de Colombia
Resolución No. 40154 del 20 de enero de 2023
Por el cual se adoptan medidas temporales para el abastecimiento de Gas Licuado de Petróleo (GLP) y de Gas Natural Comprimido (GNC) en el suroccidente del país
Fuente: Ministerio de Minas y Energía
Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones.
Fuente: Congreso de la República
Por el cual se adicionan, el inciso 2° del artículo 1° (objeto) y el inciso 2° del artículo 8°, de la Ley 1259 del 19 de diciembre de 2008, "por medio de la cual se instauró en el territorio nacional la aplicación del Comparendo Ambiental a los infractores de las normas de aseo, limpieza y recolección de escombros, y se dictan otras disposiciones.
Fuente: Congreso de la República de Colombia
La presente resolución tiene por objeto señalar los casos en los que no se requerirá adelantar trámite de modificación de la licencia ambiental o su instrumento equivalente, para aquellas obras o actividades consideradas cambios menores o de ajuste normal dentro del giro ordinario de los proyectos de hidrocarburos que cuenten con licencia ambiental o su equivalente, de competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA).
Fuente: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible - MADS.
La presente Resolución tiene como objetivo señalar los casos en los que no se requiere trámite de modificación de Licencia Ambiental o su equivalente que se tendrán como cambios menores o giro ordinario en el sector de energía, presas, represas, trasvases o embalses.
Fuente: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible MADS.
La presente Resolución tiene como objetivo señalar los casos en los que no se requiere trámite de modificación de Licencia Ambiental o su equivalente que se tendrán como cambios menores o giro ordinario.
Fuente: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
El presente Decreto tiene por objeto establecer el listado de las actividades consideradas modificaciones menores o de ajuste normal dentro del giro ordinario de los proyectos sometidos a Licencia Ambiental o Plan de Manejo Ambiental para el sector de infraestructura de transporte, en todos sus modos, que no requerirán adelantar trámite de modificación de la Licencia Ambiental o del Plan de Manejo Ambiental según se enuncie para cada modo, acorde a los estudios elaborados por los Ministerios de Transporte y Ambiente y Desarrollo Sostenible, previo concepto de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales.
Fuente: Presidencia de la República de Colombia.
Ley 2207 del 17 de mayo de 2022
Por la cual se modifica el decreto legislativo 491 de 2020, restableciendo los términos de respuesta a las peticiones consagradas en la Ley 1755 de 2015.
Fuente: Congreso de la República de Colombia
Ley 2169 del 22 de diciembre de 2021
Por medio de la cual se impulsa el desarrollo bajo carbono del país mediante el establecimiento de las metas y medidas mínimas en la materia de carbono neutralidad y resiliencia climática y se dictan otras disposiciones.
Fuente: Congreso de la República
La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) en el marco de su estrategia de dinamización de compensaciones ambientales, presenta a todos los usuarios y demás grupos de interés la COMPILACION NORMATIVA sobre la Inversión forzosa de no menos del 1%. Este consolidado presenta las principales normas asociadas con estas obligaciones y permite su consulta directamente de fuentes oficiales. Se espera que este producto facilite la consulta y difusión de la norma, toda vez que su aplicación difiere según los tipos de proyectos, obras y actividades desarrolladas, así como de los escenarios normativos aplicables al momento de su trámite ante las autoridades ambientales.
Esta ley determina por primera vez que la utilización de aguas por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, dará lugar al cobro de tasas fijadas por el Gobierno Nacional que se destinarán al pago de los gastos de protección y renovación de los recursos hídricos (Art 43).
Esta ley adiciona tres parágrafos al artículo 43 de la Ley 99 de 1993 estableciendo que todo proyecto que requiera licencia ambiental y que involucre en su ejecución el uso del agua debe destinar no menos del 1% del total de la inversión para la recuperación, preservación, conservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica que alimenta la respectiva fuente hídrica. Así mismo estableció las diferentes opciones de destinación de los recursos (Art 216).
Ley 1753 de 2015 - (Parágrafo 1. Art 174)
Establece que los esquemas de pago por servicios ambientales podrán ser financiados con recursos provenientes de la inversión forzosa de no menos del 1%, de conformidad con el plan de ordenación y manejo de la cuenca respectiva. Así mismo, pueden hacerlo a través de las compensaciones por pérdida de biodiversidad en el marco de la licencia ambiental y el Certificado de Incentivo Forestal con fines de conservación (Parágrafo 1. Art 174)
Establece que todos aquellos titulares de una licencia ambiental que tengan inversiones pendientes a la fecha de promulgación de la presente Ley, relativas a la inversión forzosa de no menos del 1% de que trata el parágrafo del artículo 43 de la Ley 99 de 1993, podrán acogerse al porcentaje de incremento del valor de la base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1%, según el año de inicio de actividades autorizadas en la licencia ambiental. Para el acogimiento se debe presentar la solicitud dentro de los seis (6) meses siguientes a la promulgación de la presente Ley, junto con: a) el certificado que soportar el cálculo de la base de liquidación, b) el plan de inversión con la base actualizada aplicando el porcentaje de incremente definido en la tabla anterior, c) la proyección financiera para la ejecución el plan de inversión y d) el cronograma del plan de inversión del 1% con inicio de ejecución no superior a los seis (6) meses siguientes de la aprobación de la solicitud (Art 321).
Este decreto determina las pautas por medio de la cuales se deberá realizar la inversión del 1% del total de la inversión de los proyectos a licenciar para la recuperación, conservación, preservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica que la alimenta la fuente hídrica. Establece que las inversiones se deben realizar en la cuenca hidrográfica en el área de influencia del proyecto objeto de la licencia ambiental, y que estas deben calcularse con base en los costos de adquisición de terrenos e inmuebles, obras civiles, adquisición y alquiler de maquinaria y equipo y la constitución de servidumbres. Así mismo, señala que la inversión puede tener como destinación 9 actividades, donde destaca la elaboración de POMCAS, restauración, protección de cobertura vegetal, adquisición de predios, entre otras.
Define los instrumentos para la planificación, ordenación y manejo de las cuencas hidrográficas y acuíferos del país, de conformidad con la estructura definida en la Política Nacional para la Gestión Integral del Recurso Hídrico. En este sentido, establece la inversión forzosa como fuente de financiación de estos instrumentos de ordenación (Art 41)
Decreto Único 1076 de 2015 – (Art 2.2.2.3.8.6)
Establece como requisito de integración de las licencias ambientales el estado de cumplimiento de las inversiones del 1% si aplica y el plan de cumplimiento de las actividades pendientes (Art 2.2.2.3.8.6). Adicionalmente, señala las actividades específicas a las cuales se puede destinar la inversión forzosa del 1% y reitera lo mencionado por el Decreto 1640 de 2012 con respecto de la financiación de los instrumentos de ordenación de cuencas.
Modifica el Decreto 1076 de 2015 en lo relacionado con la inversión forzosa estableciendo la posibilidad de utilizar mecanismos tales como los PSA, bancos de hábitat, así como la aplicación de iniciativas de conservación para la implementación de esta inversión. Así mismo, aclara que los proyectos de inversión deben estar priorizados en las subzonas hidrográficas y, en su defecto, en las zonas hidrográficas en la que se desarrolla el proyecto. Para el caso de proyectos lineales, establece que la inversión se puede ejecutar en una o varias subzonas o zonas hidrográficas siempre que se maximicen los beneficios de las medidas a implementar.
Establece un nuevo plazo para que los proyectos objeto de inversión del 1% se acojan a lo contemplado en el Decreto 2099 de 2016, para lo cual debían ajustar el plan de inversión y presentarlo a más tardar el 30 de junio de 2018.
Por el cual se modifican el literal h del artículo 2.2.9.3.1.2, el parágrafo del artículo 2.2.9.3.1.3., el artículo 2.2.9.3.1.8 y el numeral 4 del artículo 2.2.9.3.1.17 del Decreto 1076 de 2015, en lo relacionado con la “Inversión Forzosa por la utilización del agua tomada directamente de fuentes naturales”.
Por la cual se establece el porcentaje de que trata el literal a) del artículo 5° del Decreto 1900 de 2006, el cual corresponde al 10% del valor total de la inversión, como el porcentaje que debe destinarse para la elaboración del Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica
Esta Resolución determina los términos y condiciones que se deben cumplir para poder registrar los Bancos de Hábitat ante el MADS. Estos Bancos fueron reconocidos por el Decreto 2099 de 2016 como un mecanismo de implementación de las obligaciones derivadas de compensaciones ambientales y de inversión del 1%. Todo Banco de Hábitat debe cumplir con los criterios de adicionalidad, complementariedad, sostenibilidad, permanencia, pago por desempeño y gestión del conocimiento y debe ser registrado ante el MADS.
La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) en el marco de su estrategia de dinamización de compensaciones ambientales, presenta a todos los usuarios y demás grupos de interés la COMPILACION NORMATIVA sobre compensaciones del medio biótico. Este consolidado presenta las principales normas asociadas con estas obligaciones y permite su consulta directamente de fuentes oficiales. Se espera que este producto facilite la consulta y difusión de la norma, toda vez que su aplicación difiere según los tipos de proyectos, obras y actividades desarrolladas, así como de los escenarios normativos aplicables al momento de su trámite ante las autoridades ambientales.
Constitución Política de Colombia de 1991 – (Art 8, 79 y 80)
En la Constitución Política de Colombia se estableció la obligación del Estado y de las personas de proteger las riquezas naturales de la Nación (art 8). De igual manera se establece la función ecológica de la propiedad y el derecho de las personas de gozar de un ambiente sano, así como el deber del Estado de proteger la diversidad e integridad del ambiente (art 79). Así mismo, determina que el Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los RRNN para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, debe prevenir y controlar factores de deterioro ambiental, imponer sanciones legales y exigir reparación de daños causados (Art 80).
Ley 99 de 1993 – (Art 1, 5 y 57)
Mediante esta Ley se da sustento legal a la implementación de compensaciones del medio biótico. Incluye la biodiversidad dentro de los principios ambientales generales (Art 1) y cita los momentos de la jerarquía de la mitigación que se deben tener en cuenta en el desarrollo de proyectos (art. 5). Señala que el Estudio de Impacto Ambiental deberá incluir el diseño de los planes de prevención, mitigación, corrección y compensación de impactos, así como el plan de manejo ambiental de la obra o actividad (Art 57).
Ley 1450 de 2011 – (Parágrafos 1 y 2, Art 204)
Esta ley estableció que, en los casos de sustracción de áreas forestales, la autoridad ambiental competente debe imponer al interesado en la sustracción las medidas de compensación, restauración y recuperación a que haya lugar. En el caso específico de la sustracción temporal, las compensaciones deben establecerse de acuerdo con el área afectada (Par 1 y 2. Art 204).
Ley 1753 de 2015 - (Parágrafo 1. Art 174)
establece que los esquemas de pago por servicios ambientales podrán ser financiados con recursos provenientes de la inversión forzosa de no menos del 1%, de conformidad con el plan de ordenación y manejo de la cuenca respectiva. Así mismo, pueden hacerlo a través de las compensaciones por pérdida de biodiversidad en el marco de la licencia ambiental y el Certificado de Incentivo Forestal con fines de conservación (Par.1. Art 174).
Decreto 1791 de 1996 - (Art 25)
Este Decreto estableció el régimen de aprovechamiento forestal determinando varias consideraciones ambientales para prevenir, mitigar, controlar, compensar y corregir los posibles efectos e impactos negativos causados por el desarrollo de este tipo de aprovechamientos (Art 25).
reglamentó el Título VIII de la ley 99 de 1993 referente a las licencias ambientales, señalando que las compensaciones deben ser acciones dirigidas a resarcir y retribuir a las comunidades, las regiones, localidades y al entorno natural por los impactos o efectos negativos de un proyecto, obra o actividad.
Decreto Único 1076 de 2015 – (Parágrafo 2, Art 2.2.1.1.5.1)
Respecto a las compensaciones, entre otros aspectos, establece que, cuando se sustraigan bosques ubicados en terrenos de dominio público para realizar aprovechamientos forestales únicos, el área afectada debe ser compensada (Parágrafo 2, Art 2.2.1.1.5.1).
Mediante esta Resolución se adoptó el Manual para la Asignación de Compensaciones por Pérdida de Biodiversidad, con la cual se definen varios aspectos entre los que se destacan el cuánto, dónde y cómo compensar.
Resolución 470 de 2017 - (Art 8)
Por medio de la cual se crea el programa Bosques de Paz y se dictan otras disposiciones. En esta Resolución se establece que estos Bosques de Paz pueden ser financiados parcial o totalmente por varias fuentes, siendo una de estas los recursos de compensaciones ambientales de licencias, permisos, concesiones y demás autorizaciones ambientales (Art 8).
Resolución 1051 de 2017 - (Art 1)
Por la cual se reglamentan los Bancos de Hábitat consagrados en el título 9, parte 2, libro 2, capítulo 3 del Decreto 1076 de 2015 y se adoptan otras disposiciones. Allí se da establecen los Bancos de Hábitat como un mecanismo de implementación de las obligaciones derivadas de compensaciones ambientales y de la inversión forzosa del 1%.
Por la cual se adopta la actualización del Manual de compensaciones ambientales del componente biótico y se dictan otras disposiciones. En esta Resolución se establecen los lineamientos de compensación para proyectos que requieran compensación del componente biótico, permisos o autorizaciones de aprovechamiento forestal único de bosque natural y sustracción temporal o definitiva de reservas forestales nacionales o regionales por cambio en el uso del suelo.
Por medio de la cual se modifican los artículos 9, 10 y 12 de la Resolución 256 de 2018. La Resolución da certeza sobre la aplicabilidad jurídica del régimen de transición al Manual de compensaciones del componente biótico por parte de la ANLA, las Corporaciones Autónomas Regionales y las de Desarrollo Sostenible y los Grandes Centros Urbanos.
La Resolución ofrece la posibilidad a los titulares de licencias ambientales, permisos de aprovechamiento forestal único y autorizaciones de sustracción de áreas de reserva forestal, de acogerse en un plazo de 12 meses al Manual de compensaciones del componente biótico vigente. Esto para aquellos que se encuentran bajo un régimen anterior al regulado por la Resolución No. 256 del 22 de febrero de 2018.
Por el cual se modifica el artículo 361 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones sobre el régimen de regalías y compensaciones.
Fuente: Congreso de la República
En el artículo adicionado se estableció que los contenidos del Acuerdo Final correspondientes a normas de derecho internacional humanitario o derechos fundamentales definidos en la Constitución Política y los conexos con los anteriores, serían obligatoriamente parámetros de interpretación y referente de desarrollo y validez de las normas y las leyes de implementación y desarrollo del Acuerdo Final, con sujeción a las disposiciones constitucionales. Este Acto Legislativo derogó el artículo 4 del Acto Legislativo 1 del 2016.
Fuente: Congreso de la República
El título transitorio de las normas para la terminación del conflicto armado y la construcción de una paz estable y duradera se compone de los siguientes capítulos: sistema integral de verdad, justicia, reparación y no repetición; comisión para el esclarecimiento de la verdad, la convivencia y la no repetición, y unidad de búsqueda de personas dadas por desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado; jurisdicción especial para la paz; reparación integral en el sistema integral de verdad, justicia, reparación y no repetición; extradición; participación en política; de las normas aplicables a los miembros de la fuerza pública para la terminación del conflicto armado y la construcción de una paz estable y duradera; y, la prevalencia del Acuerdo Final para la terminación del conflicto armado y la construcción de una paz estable y duradera.
Fuente: Congreso de la República
Circular Informativa Empresas Exentas Vertimientos
Listado de actividades las cuales en caso de ser realizada por alguna empresa en la Ciudad de Cali, no deberan presentar Estudio de Caracterizacion de Vertimentos al Sistema de Alcantarillado Público
Fuente: Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente - DAGMA
El hombre es a la vez obra y artífice del medio que lo rodea, el cual le da el sustento material y le brinda la oportunidad de desarrollarse intelectual, moral, social y espiritualmente. En la larga y tortuosa evolución de la raza humana en este planeta se ha llegado a una etapa en que, gracias a la rápida aceleración de la ciencia y la tecnología, el hombre ha adquirido el poder de transformar, de innumerables maneras y en una escala sin precedentes, cuanto lo rodea. Los dos aspectos del medio humano, el natural y el artificial, son esenciales para el bienestar del hombre y para el goce de los derechos humanos fundamentales, incluso el derecho a la vida misma.
Fuente: Naciones Unidas
Por la cual se definen los energéticos de bajas o cero emisiones teniendo como criterio fundamental su contenido de componentes nocivos para la salud y el medio ambiente y se adoptan otras disposiciones.
Fuente: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
«Por la cual se modifica el artículo 1 de la Resolución No. 848 de 2008, adicionando al listado de especies exóticas declaradas como invasoras las especies Alopochen aegyptiaca (Ganso del Nilo), Paulownia tomentosa (Árbol del Kiri), y Procambarus clarkii (Cangrejo Rojo Americano) y se adopta el Plan para la Prevención, Manejo y Control en el Territorio Nacional de la especie Procambarus clarkii (Cangrejo rojo americano) y se toman otras determinaciones»
Fuente: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible - MADS