Resolución ANLA No. 001073 del 25 de mayo de 2023 -  “Por la cual se modifica la Resolución No. 02795 del 25 de noviembre de 2022”

Resolución ANLA No. 001073 del 25 de mayo de 2023.

A través de este Acto Administrativo se asignan nuevas funciones a la Oficina Asesora Jurídica de la ANLA. 

Fuente: Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA.

Resolución 423 de 2020 - “Por la cual se delegan unas funciones y se dictan otras disposiciones" 

Resolución 423 de 2020

Mediante esta Resolución el Director General de la ANLA delega funciones a a la Oficina Asesora Jurídica, Subdirección de Mecanismos de Participación Ciudadana, Subdirección de Evaluación, Subdirección de Seguimiento, Subdirección de Instrumentos, permisos y trámites ambientales, Subdirección Administrativa y Financiera y algunos asesores. 

Esta Resolución fue derogada por la Resolución No. 2795 de 2022, la cual fue modificada por la Resolución No. 1073 de 2023.

Fuente: Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

Resolución Conjunta 765 de 2023 -  Habilitación de uso del suelo post minería

Resolución Conjunta 765 de 2023

Por la cual se armonizan las decisiones administrativas para la presentación y ejecución de los proyectos de cierre minero, encaminados a la restauración, recuperación y habilitación de las zonas afectas por actividades mineras en el perímetro urbano del Distrito Capital y que estén destinadas al desarrollo del suelo.

Fuente: Secretaría Distrital de Ambiente y Secretaría Distrital de Planeación. 

 

Decreto 210 de 2023 - Por el cual se modifica el Decreto 347 de 2000 en lo relacionado con la integración de la Comisión Colombiana del Océano

Decreto 210 de 2023

Fuente: Departamento Administrativo de la Presidencia de la República - DAPRE

Ley 2290 de 2023 - Acuerdo relativo a la adopción de reglamentos técnicos armonizados de las Naciones Unidas aplicables a vehículos de ruedas y los equipos y piezas que puedan montarse o utilizarse en estos, y sobre las condiciones de reconocimiento recíproco de las homologaciones concedidas confirme a dichos reglamentos de las Naciones Unidas. Suscrito en Ginebra, el 20 de marzo de 1958”.

Ley 2290 de 2023 

Por medio de la Ley 2290 de 2023, se aprobó el “Acuerdo relativo a la adopción de reglamentos técnicos armonizados de las Naciones Unidas aplicables a vehículos de ruedas y los equipos y piezas que puedan montarse o utilizarse en estos, y sobre las condiciones de reconocimiento recíproco de las homologaciones concedidas confirme a dichos reglamentos de las Naciones Unidas. Suscrito en Ginebra, el 20 de marzo de 1958”.

Fuente: Congreso de la República de Colombia

Resolución No. 40154 del 20 de enero de 2023

Resolución No. 40154 del 20 de enero de 2023

Por el cual se adoptan medidas temporales para el abastecimiento de Gas Licuado de Petróleo (GLP) y de Gas Natural Comprimido (GNC) en el suroccidente del país 

Fuente: Ministerio de Minas y Energía

Ley 1466 de 2011

Ley 1466 de 2011

Por el cual se adicionan, el inciso 2° del artículo 1° (objeto) y el inciso 2° del artículo 8°, de la Ley 1259 del 19 de diciembre de 2008, "por medio de la cual se instauró en el territorio nacional la aplicación del Comparendo Ambiental a los infractores de las normas de aseo, limpieza y recolección de escombros, y se dictan otras disposiciones.

Fuente: Congreso de la República de Colombia

Resolución 0855 de 2022 - Por la cual se señalan los casos en los que no se requerirá adelantar trámite de modificación de la licencia ambiental o su equivalente, para aquellas obras o actividades consideradas cambios menores o de ajuste normal dentro del giro ordinario de los proyectos del sector hidrocarburos

Resolución 0855 de 2022 - Por la cual se señalan los casos en los que no se requerirá adelantar trámite de modificación de la licencia ambiental o su equivalente, para aquellas obras o actividades consideradas cambios menores o de ajuste normal dentro del giro ordinario de los proyectos del sector hidrocarburos

La presente resolución tiene por objeto señalar los casos en los que no se requerirá adelantar trámite de modificación de la licencia ambiental o su instrumento equivalente, para aquellas obras o actividades consideradas cambios menores o de ajuste normal dentro del giro ordinario de los proyectos de hidrocarburos que cuenten con licencia ambiental o su equivalente, de competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA).

Fuente: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible - MADS.

Resolución 0859 de 2022 - Por la cual se establece el listado de cambios menores o ajustes normales en los proyectos de presas, represas, trasvases o embalses y en proyectos de sector de energía eléctrica, que cuenten con licencia ambiental o su equivalente.

Resolución 0859 de 2022 - Por la cual se establece el listado de cambios menores o ajustes normales en los proyectos de presas, represas, trasvases o embalses y en proyectos de sector de energía eléctrica, que cuenten con licencia ambiental o su equivalente

La presente Resolución tiene como objetivo señalar los casos en los que no se requiere trámite de modificación de Licencia Ambiental o su equivalente que se tendrán como cambios menores o giro ordinario en el sector de energía, presas, represas, trasvases o embalses.

Fuente: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible MADS. 

Resolución No. 1259 de 2018 - Por la cual se señala los casos en los que no se requerirá adelantar trámite de modificación de la licencia ambiental o su equivalente, para aquellas obras o actividades consideradas cambios menores o de ajuste normal dentro del giro ordinario de los proyectos del sector minero

Resolución No. 1259 de 2018 - Por la cual se señala los casos en los que no se requerirá adelantar trámite de modificación de la licencia ambiental o su equivalente, para aquellas obras o actividades consideradas cambios menores o de ajuste normal dentro del giro ordinario de los proyectos del sector minero

La presente Resolución tiene como objetivo señalar los casos en los que no se requiere trámite de modificación de Licencia Ambiental o su equivalente que se tendrán como cambios menores o giro ordinario.

Fuente: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Decreto 770 de 2014 - Por el cual se establece el listado de cambios menores o ajustes normales en proyectos del sector de infraestructura de transporte que cuenten con licencia o su equivalente.

Decreto 770 de 2014 - Por el cual se establece el listado de cambios menores o ajustes normales en proyectos del sector de infraestructura de transporte que cuenten con licencia o su equivalente.

El presente Decreto tiene por objeto establecer el listado de las actividades consideradas modificaciones menores o de ajuste normal dentro del giro ordinario de los proyectos sometidos a Licencia Ambiental o Plan de Manejo Ambiental para el sector de infraestructura de transporte, en todos sus modos, que no requerirán adelantar trámite de modificación de la Licencia Ambiental o del Plan de Manejo Ambiental según se enuncie para cada modo, acorde a los estudios elaborados por los Ministerios de Transporte y Ambiente y Desarrollo Sostenible, previo concepto de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales. 

Fuente: Presidencia de la República de Colombia.

Ley 2207 del 17 de mayo de 2022

Ley 2207 del 17 de mayo de 2022

Por la cual se modifica el decreto legislativo 491 de 2020, restableciendo los términos de respuesta a las peticiones consagradas en la Ley 1755 de 2015.

Fuente: Congreso de la República de Colombia

MARCO NORMATIVO DE LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%.

La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) en el marco de su estrategia de dinamización de compensaciones ambientales, presenta a todos los usuarios y demás grupos de interés la COMPILACION NORMATIVA sobre la Inversión forzosa de no menos del 1%. Este consolidado presenta las principales normas asociadas con estas obligaciones y permite su consulta directamente de fuentes oficiales. Se espera que este producto facilite la consulta y difusión de la norma, toda vez que su aplicación difiere según los tipos de proyectos, obras y actividades desarrolladas, así como de los escenarios normativos aplicables al momento de su trámite ante las autoridades ambientales.  

Ley 99 de 1993 – (Art 43)

Esta ley determina por primera vez que la utilización de aguas por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, dará lugar al cobro de tasas fijadas por el Gobierno Nacional que se destinarán al pago de los gastos de protección y renovación de los recursos hídricos (Art 43).

Ley 1450 de 2011 – (Art 216)

Esta ley adiciona tres parágrafos al artículo 43 de la Ley 99 de 1993 estableciendo que todo proyecto que requiera licencia ambiental y que involucre en su ejecución el uso del agua debe destinar no menos del 1% del total de la inversión para la recuperación, preservación, conservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica que alimenta la respectiva fuente hídrica. Así mismo estableció las diferentes opciones de destinación de los recursos (Art 216).

Ley 1753 de 2015 - (Parágrafo 1. Art 174)

Establece que los esquemas de pago por servicios ambientales podrán ser financiados con recursos provenientes de la inversión forzosa de no menos del 1%, de conformidad con el plan de ordenación y manejo de la cuenca respectiva. Así mismo, pueden hacerlo a través de las compensaciones por pérdida de biodiversidad en el marco de la licencia ambiental y el Certificado de Incentivo Forestal con fines de conservación (Parágrafo 1. Art 174)

Ley 1955 de 2019 – (Art 321)

Establece que todos aquellos titulares de una licencia ambiental que tengan inversiones pendientes a la fecha de promulgación de la presente Ley, relativas a la inversión forzosa de no menos del 1% de que trata el parágrafo del artículo 43 de la Ley 99 de 1993, podrán acogerse al porcentaje de incremento del valor de la base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1%, según el año de inicio de actividades autorizadas en la licencia ambiental. Para el acogimiento se debe presentar la solicitud dentro de los seis (6) meses siguientes a la promulgación de la presente Ley, junto con: a) el certificado que soportar el cálculo de la base de liquidación, b) el plan de inversión con la base actualizada aplicando el porcentaje de incremente definido en la tabla anterior, c) la proyección financiera para la ejecución el plan de inversión y d) el cronograma del plan de inversión del 1% con inicio de ejecución no superior a los seis (6) meses siguientes de la aprobación de la solicitud (Art 321).

Decreto 1900 de 2006

Este decreto determina las pautas por medio de la cuales se deberá realizar la inversión del 1% del total de la inversión de los proyectos a licenciar para la recuperación, conservación, preservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica que la alimenta la fuente hídrica. Establece que las inversiones se deben realizar en la cuenca hidrográfica en el área de influencia del proyecto objeto de la licencia ambiental, y que estas deben calcularse con base en los costos de adquisición de terrenos e inmuebles, obras civiles, adquisición y alquiler de maquinaria y equipo y la constitución de servidumbres. Así mismo, señala que la inversión puede tener como destinación 9 actividades, donde destaca la elaboración de POMCAS, restauración, protección de cobertura vegetal, adquisición de predios, entre otras.

Decreto 1640 de 2012 (Art 41)

Define los instrumentos para la planificación, ordenación y manejo de las cuencas hidrográficas y acuíferos del país, de conformidad con la estructura definida en la Política Nacional para la Gestión Integral del Recurso Hídrico. En este sentido, establece la inversión forzosa como fuente de financiación de estos instrumentos de ordenación (Art 41)

Decreto Único 1076 de 2015 – (Art 2.2.2.3.8.6)

Establece como requisito de integración de las licencias ambientales el estado de cumplimiento de las inversiones del 1% si aplica y el plan de cumplimiento de las actividades pendientes (Art 2.2.2.3.8.6). Adicionalmente, señala las actividades específicas a las cuales se puede destinar la inversión forzosa del 1% y reitera lo mencionado por el Decreto 1640 de 2012 con respecto de la financiación de los instrumentos de ordenación de cuencas.

Decreto 2099 de 2016

Modifica el Decreto 1076 de 2015 en lo relacionado con la inversión forzosa estableciendo la posibilidad de utilizar mecanismos tales como los PSA, bancos de hábitat, así como la aplicación de iniciativas de conservación para la implementación de esta inversión. Así mismo, aclara que los proyectos de inversión deben estar priorizados en las subzonas hidrográficas y, en su defecto, en las zonas hidrográficas en la que se desarrolla el proyecto. Para el caso de proyectos lineales, establece que la inversión se puede ejecutar en una o varias subzonas o zonas hidrográficas siempre que se maximicen los beneficios de las medidas a implementar.

Decreto 1120 de 2017

Establece un nuevo plazo para que los proyectos objeto de inversión del 1% se acojan a lo contemplado en el Decreto 2099 de 2016, para lo cual debían ajustar el plan de inversión y presentarlo a más tardar el 30 de junio de 2018.

Decreto 075 de 2017

Por el cual se modifican el literal h del artículo 2.2.9.3.1.2, el parágrafo del artículo 2.2.9.3.1.3., el artículo 2.2.9.3.1.8 y el numeral 4 del artículo 2.2.9.3.1.17 del Decreto 1076 de 2015, en lo relacionado con la “Inversión Forzosa por la utilización del agua tomada directamente de fuentes naturales”.

Resolución 974 de 2007

Por la cual se establece el porcentaje de que trata el literal a) del artículo 5° del Decreto 1900 de 2006, el cual corresponde al 10% del valor total de la inversión, como el porcentaje que debe destinarse para la elaboración del Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica

Resolución 1051 de 2017

Esta Resolución determina los términos y condiciones que se deben cumplir para poder registrar los Bancos de Hábitat ante el MADS. Estos Bancos fueron reconocidos por el Decreto 2099 de 2016 como un mecanismo de implementación de las obligaciones derivadas de compensaciones ambientales y de inversión del 1%. Todo Banco de Hábitat debe cumplir con los criterios de adicionalidad, complementariedad, sostenibilidad, permanencia, pago por desempeño y gestión del conocimiento y debe ser registrado ante el MADS.

MARCO NORMATIVO DE LAS COMPENSACIONES DEL MEDIO BIÓTICO.

La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) en el marco de su estrategia de dinamización de compensaciones ambientales, presenta a todos los usuarios y demás grupos de interés la COMPILACION NORMATIVA sobre compensaciones del medio biótico. Este consolidado presenta las principales normas asociadas con estas obligaciones y permite su consulta directamente de fuentes oficiales. Se espera que este producto facilite la consulta y difusión de la norma, toda vez que su aplicación difiere según los tipos de proyectos, obras y actividades desarrolladas, así como de los escenarios normativos aplicables al momento de su trámite ante las autoridades ambientales. 

Constitución Política de Colombia de 1991 – (Art 8, 79 y 80)

En la Constitución Política de Colombia se estableció la obligación del Estado y de las personas de proteger las riquezas naturales de la Nación (art 8). De igual manera se establece la función ecológica de la propiedad y el derecho de las personas de gozar de un ambiente sano, así como el deber del Estado de proteger la diversidad e integridad del ambiente (art 79).  Así mismo, determina que el Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los RRNN para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, debe prevenir y controlar factores de deterioro ambiental, imponer sanciones legales y exigir reparación de daños causados (Art 80).

Ley 99 de 1993 – (Art 1, 5 y 57)

Mediante esta Ley se da sustento legal a la implementación de compensaciones del medio biótico. Incluye la biodiversidad dentro de los principios ambientales generales (Art 1) y cita los momentos de la jerarquía de la mitigación que se deben tener en cuenta en el desarrollo de proyectos (art. 5). Señala que el Estudio de Impacto Ambiental deberá incluir el diseño de los planes de prevención, mitigación, corrección y compensación de impactos, así como el plan de manejo ambiental de la obra o actividad (Art 57).

Ley 1450 de 2011 – (Parágrafos 1 y 2, Art 204)

Esta ley estableció que, en los casos de sustracción de áreas forestales, la autoridad ambiental competente debe imponer al interesado en la sustracción las medidas de compensación, restauración y recuperación a que haya lugar. En el caso específico de la sustracción temporal, las compensaciones deben establecerse de acuerdo con el área afectada (Par 1 y 2. Art 204).

Ley 1753 de 2015 - (Parágrafo 1. Art 174)

establece que los esquemas de pago por servicios ambientales podrán ser financiados con recursos provenientes de la inversión forzosa de no menos del 1%, de conformidad con el plan de ordenación y manejo de la cuenca respectiva. Así mismo, pueden hacerlo a través de las compensaciones por pérdida de biodiversidad en el marco de la licencia ambiental y el Certificado de Incentivo Forestal con fines de conservación (Par.1. Art 174).

Decreto 1791 de 1996 - (Art 25)

Este Decreto estableció el régimen de aprovechamiento forestal determinando varias consideraciones ambientales para prevenir, mitigar, controlar, compensar y corregir los posibles efectos e impactos negativos causados por el desarrollo de este tipo de aprovechamientos (Art 25).

Decreto 2041 de 2014

reglamentó el Título VIII de la ley 99 de 1993 referente a las licencias ambientales, señalando que las compensaciones deben ser acciones dirigidas a resarcir y retribuir a las comunidades, las regiones, localidades y al entorno natural por los impactos o efectos negativos de un proyecto, obra o actividad.

Decreto Único 1076 de 2015 – (Parágrafo 2, Art 2.2.1.1.5.1)

Respecto a las compensaciones, entre otros aspectos, establece que, cuando se sustraigan bosques ubicados en terrenos de dominio público para realizar aprovechamientos forestales únicos, el área afectada debe ser compensada (Parágrafo 2, Art 2.2.1.1.5.1).

Resolución 1517 de 2012

Mediante esta Resolución se adoptó el Manual para la Asignación de Compensaciones por Pérdida de Biodiversidad, con la cual se definen varios aspectos entre los que se destacan el cuánto, dónde y cómo compensar.

Resolución 470 de 2017 - (Art 8)

Por medio de la cual se crea el programa Bosques de Paz y se dictan otras disposiciones. En esta Resolución se establece que estos Bosques de Paz pueden ser financiados parcial o totalmente por varias fuentes, siendo una de estas los recursos de compensaciones ambientales de licencias, permisos, concesiones y demás autorizaciones ambientales (Art 8).

Resolución 1051 de 2017 - (Art 1)

Por la cual se reglamentan los Bancos de Hábitat consagrados en el título 9, parte 2, libro 2, capítulo 3 del Decreto 1076 de 2015 y se adoptan otras disposiciones. Allí se da establecen los Bancos de Hábitat como un mecanismo de implementación de las obligaciones derivadas de compensaciones ambientales y de la inversión forzosa del 1%.

Resolución 256 de 2018

Por la cual se adopta la actualización del Manual de compensaciones ambientales del componente biótico y se dictan otras disposiciones. En esta Resolución se establecen los lineamientos de compensación para proyectos que requieran compensación del componente biótico, permisos o autorizaciones de aprovechamiento forestal único de bosque natural y sustracción temporal o definitiva de reservas forestales nacionales o regionales por cambio en el uso del suelo.

Resolución 1428 de 2018

Por medio de la cual se modifican los artículos 9, 10 y 12 de la Resolución 256 de 2018. La Resolución da certeza sobre la aplicabilidad jurídica del régimen de transición al Manual de compensaciones del componente biótico por parte de la ANLA, las Corporaciones Autónomas Regionales y las de Desarrollo Sostenible y los Grandes Centros Urbanos.

Resolución 0370 de 2021

La Resolución ofrece la posibilidad a los titulares de licencias ambientales, permisos de aprovechamiento forestal único y autorizaciones de sustracción de áreas de reserva forestal, de acogerse en un plazo de 12 meses al Manual de compensaciones del componente biótico vigente. Esto para aquellos que se encuentran bajo un régimen anterior al regulado por la Resolución No. 256 del 22 de febrero de 2018.

Modifica el artículo 361 de la Constitución Política

Acto Legislativo 5 del 2019

Por el cual se modifica el artículo 361 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones sobre el régimen de regalías y compensaciones.

Fuente: Congreso de la República

Adiciona un artículo transitorio a la Constitución para dar estabilidad y seguridad jurídica al acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera

Acto Legislativo 2 del 2017

En el artículo adicionado se estableció que los contenidos del Acuerdo Final correspondientes a normas de derecho internacional humanitario o derechos fundamentales definidos en la Constitución Política y los conexos con los anteriores, serían obligatoriamente parámetros de interpretación y referente de desarrollo y validez de las normas y las leyes de implementación y desarrollo del Acuerdo Final, con sujeción a las disposiciones constitucionales. Este Acto Legislativo derogó el artículo 4 del Acto Legislativo 1 del 2016.

Fuente: Congreso de la República

Creación de un título de disposiciones transitorias en la Constitución para la terminación del conflicto armado y la construcción de una paz estable y duradera

Acto Legislativo 1 del 2017

El título transitorio de las normas para la terminación del conflicto armado y la construcción de una paz estable y duradera se compone de los siguientes capítulos: sistema integral de verdad, justicia, reparación y no repetición; comisión para el esclarecimiento de la verdad, la convivencia y la no repetición, y unidad de búsqueda de personas dadas por desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado; jurisdicción especial para la paz; reparación integral en el sistema integral de verdad, justicia, reparación y no repetición; extradición; participación en política; de las normas aplicables a los miembros de la fuerza pública para la terminación del conflicto armado y la construcción de una paz estable y duradera; y, la prevalencia del Acuerdo Final para la terminación del conflicto armado y la construcción de una paz estable y duradera.

Fuente: Congreso de la República

Empresas excentas de presentar Estudio de Caracterizacion de Vertimentos al Sistema de Alcantarillado Públicos

Circular Informativa Empresas Exentas Vertimientos

Listado de actividades las cuales en caso de ser realizada por alguna empresa en la Ciudad de Cali, no deberan presentar Estudio de Caracterizacion de Vertimentos al Sistema de Alcantarillado Público

Fuente: Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente - DAGMA

Declaración de la conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano (Declaración de Estocolmo), de 1972, y declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, de 1992

Declaración de Estocolmo

El hombre es a la vez obra y artífice del medio que lo rodea, el cual le da el sustento material y le brinda la oportunidad de desarrollarse intelectual, moral, social y espiritualmente. En la larga y tortuosa evolución de la raza humana en este planeta se ha llegado a una etapa en que, gracias a la rápida aceleración de la ciencia y la tecnología, el hombre ha adquirido el poder de transformar, de innumerables maneras y en una escala sin precedentes, cuanto lo rodea. Los dos aspectos del medio humano, el natural y el artificial, son esenciales para el bienestar del hombre y para el goce de los derechos humanos fundamentales, incluso el derecho a la vida misma.

Fuente: Naciones Unidas

Resolución de la Secretaría Distrital de Ambiente del Distrito Capital de Bogotá (SDA) 3158 de 2021 – compensación por aprovechamiento forestal de árboles aislados en el perímetro urbano de la ciudad de Bogotá D.C. - Compensación - Actualización de factores de compensación – Inclusión de factores de compensación – Individuo vegetal plantado – Comunidades naturales – Comunidades seminaturales- Servicios ambientales - Árboles patrimoniales – Árboles de interés cultural – Setos – Brinzales – Latizales – Plantación – Perímetro urbano – Rigor subsidiario.

Resolución de la Secretaría Distrital de Ambiente del Distrito Capital de Bogotá (SDA) 3158 de 2021

Para la comprensión de este acto administrativo, se debe entender como obligación de compensación aquella consiste en la reposición de especies taladas por otros individuos arbóreos y/o el pago de una suma de dinero como equivalencia para garantizar la persistencia del recurso forestal.

Mediante la Resolución SDA 3158 de 2021, el Distrito Capital de Bogotá derogó la Resolución No. 7132 de 2011 y actualizó e incluyó nuevos factores para el cálculo de la compensación por aprovechamiento forestal de árboles aislados en el perímetro urbano de Bogotá D.C, como estrategia para su conservación y la prestación de sus servicios ecosistémicos a la ciudad de Bogotá D.C.

Las disposiciones de esta resolución deberán ser aplicadas cuando medie un permiso o autorización de aprovechamiento forestal de árboles aislados, tanto en espacio público como privado, en el perímetro urbano de la ciudad de Bogotá D.C.

Se tienen como factores para el cálculo de compensación (VC), los siguientes:

1. Tipo de intervención - TI (Efecto de obra, manejo del individuo, emergencia)
2. Estado del arbolado- EA (Estado general del individuo, manual de silvicultura, altura, perímetro, amenaza o peligro de extinción)
3. Servicios ambientales - SA (Asociación con biodiversidad, árboles per cápita, factor por servicios, cantidad de árboles a talar, emplazamiento en áreas de estructura ecológica principal)

Por lo cual la fórmula para el cálculo de la compensación sería: VC = TI + EA + SA

Es de resaltar que el Jardín Botánico de Bogotá “José Celestino Mutis” deberá actualizar anualmente el valor calculado para el IVP (Individuo Vegetal Plantado).

Ahora bien, según las posibilidades técnicas, ambientales, sociales y económicas, la compensación por aprovechamiento forestal de árboles aislados puede ser implementada de la siguiente manera:

1. Plantación de nuevo arbolado.
2. Plantación de arbolado de mayor porte.
3. Reconversión de zona dura con el fin de generar espacios para plantación de árboles.
4. Pago de la equivalencia monetaria en IVP.
5. Mixta (combinación de dos o más opciones).

Finalmente, se tiene que las compensaciones derivadas de los tratamientos por tala de emergencia correspondientes a los estratos 1 y 2 en predios de propiedad privada, siempre y cuando se encuentren en el Régimen Subsidiado en los niveles Sisbén en los Grupos A y B, serán asumidas por El Jardín Botánico de Bogotá “José Celestino Mutis.

Fuente: Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

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