La Guía de Implementación del Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe (Acuerdo de Escazú) es un documento elaborado por la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) en el año 2022
Resumen
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA
La Constitución Política de 1991 (denominada por la Corte Constitucional como: “Constitución Ecológica” o “Constitución Verde”), en el artículo 79 dispone: “Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.”
En Colombia, el Congreso de la República aprobó la Ley 2273 de 2022, por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo regional sobre el acceso a la información, la participación pública y el acceso a la justicia en asuntos ambientales en América Latina y el Caribe”, adoptado en Escazú, Costa Rica, el 4 de marzo de 2018.
En Colombia, la Corte Constitucional mediante la sentencia C – 359 de 2024 con ponencia del Magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar declaró exequible el “Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en asuntos ambientales en América Latina y el Caribe”, adoptado en Escazú, República de Costa Rica, el 4 de marzo de 2018 y la Ley 2273 de 2022.
La Guía de Implementación del Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe (Acuerdo de Escazú) es un documento elaborado por la Cepal en el año 2022.
La guía orienta la aplicación del Acuerdo de Escazú, promoviendo el acceso a la información, participación pública y justicia ambiental. Reafirma derechos ambientales como pilares democráticos, destaca la protección de defensores ambientales y vincula el acuerdo con la Agenda 2030 de la Organización de las Naciones Unidas (ONU). Concluye que su implementación fortalece la gobernanza ambiental y los derechos humanos.
I. Introducción y Marco General
La Guía de Implementación del Acuerdo de Escazú, elaborada por la CEPAL en 2022, constituye un instrumento orientador para los Estados Parte en la aplicación efectiva del Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe (Acuerdo de Escazú). Este acuerdo se fundamenta en el Principio 10 de la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo (1992), y se vincula con la Agenda 2030 de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).
La guía establece un enfoque holístico que articula derechos humanos, gobernanza ambiental y justicia climática, promoviendo la transparencia, la inclusión y la rendición de cuentas en la gestión ambiental.
II. Ejes Temáticos Ambientales
1. Acceso a la Información Ambiental (Art. 5 y 6 del Acuerdo de Escazú)
Se garantiza el derecho de toda persona a solicitar y recibir información ambiental sin necesidad de justificar interés. Se establecen obligaciones estatales para generar, sistematizar y divulgar información ambiental de forma proactiva, accesible y comprensible. Se contemplan mecanismos de revisión independientes ante denegaciones injustificadas.
2. Participación Pública en Decisiones Ambientales (Art. 7 del Acuerdo de Escazú)
Se reconoce el derecho a participar en procesos de toma de decisiones que afecten el entorno, incluyendo evaluaciones de impacto ambiental, ordenamiento territorial y políticas públicas. La participación debe ser temprana, informada y efectiva, con énfasis en comunidades vulnerables.
3. Acceso a la Justicia Ambiental (Art. 8 del Acuerdo de Escazú)
Se establece el derecho a recurrir ante órganos judiciales y administrativos en casos de afectación ambiental. Se promueve la eliminación de barreras procesales, el fortalecimiento de capacidades institucionales y la adopción de medidas cautelares y reparadoras.
4. Protección de Defensores Ambientales (Art. 9 del Acuerdo de Escazú)
Se reconoce el rol de los defensores de derechos humanos en asuntos ambientales, estableciendo obligaciones estatales para su protección frente a amenazas, hostigamientos y criminalización. Se promueve un entorno seguro y propicio para su labor.
III. Conclusiones Jurídicas y Ambientales
La guía concluye que la implementación del Acuerdo de Escazú fortalece la gobernanza ambiental, promueve la equidad intergeneracional y contribuye a la consolidación de democracias ambientales. Se destaca la necesidad de armonizar normativas internas, establecer mecanismos institucionales de seguimiento y fomentar la cooperación regional.
Asimismo, se subraya la interdependencia entre los derechos de acceso y la protección del medio ambiente como bien jurídico colectivo, en consonancia con estándares internacionales y la jurisprudencia ambiental.
Fuente: Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL)
Palabras Claves
Acuerdo de Escazú – Tratado Internacional Ambiental – Tratado Regional de América Latina y el Caribe – Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992 – Derechos de Acceso – Información Ambiental – Personas o Grupos en Situación de Vulnerabilidad – Derecho de Acceso a la Información Pública Ambiental – Derecho a la Participación Pública en los Procesos de Toma de Decisiones en Asuntos Ambientales – Derecho al Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales – Justicia Ambiental – Defensa de los Defensores de Derechos Humanos en Asuntos Ambientales – Evaluación de Impactos Ambientales – Gobernanza Ambiental – Transparencia – Sostenibilidad – Biodiversidad - Cambio Climático – Contaminación – Ecosistemas – Vulnerabilidad Ambiental – Ordenamiento Territorial – Riesgo Ambiental – Responsabilidad Ambiental – Acceso Equitativo – Protección Ambiental – Derechos Ecológicos – Justicia Climática – Servicios Ecosistémicos – Organización de las Naciones Unidas (ONU) – Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) – Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS)
Concordancias
- Declaración de Estocolmo de 1972 sobre el Medio Humano
- Constitución Política de 1991 – Constitución Verde o Ecológica
- Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992
- Ley 99 de 1993 – Ley de Principios e Instituciones Ambientales
- Ley 164 de 1994 - Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático
- Ley 165 de 1994 – Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB)
- Ley 2273 de 2022 – Acuerdo de Escazú
- Sentencia C – 359 de 2024 de la Corte Constitucional – Exequible el Acuerdo de Escazú / Tratado Regional de América Latina y el Caribe