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Sentencia T – 038 de 2019 del Tribunal Superior de Medellín – Río Cauca: su Cuenca y Afluentes como Entidad Sujeto de Derechos – Las Generaciones Futuras son Sujetos de Derecho de Especial Protección – Proyecto Hidroituango

Según el Tribunal Superior de Medellín – Sala Cuarta de Decisión, mediante la Sentencia T – 038 de 2019, con ponencia del Magistrado Dr. Juan Carlos Sosa Londoño, reconoció al Río Cauca, su cuenca y afluentes como una entidad sujeto de derechos a la protección, conservación, mantenimiento y restauración a cargo de EPM y del Estado colombiano. También reconoció que las Generaciones Futuras son Sujetos de Derecho de Especial Protección 

Resumen

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA


Los hechos de este caso ocurrieron en el año 2019.

El Proyecto Hidroeléctrico Ituango, conocido como Proyecto Hidroituango se encuentra ubicado en el Departamento de Antioquia sobre el cauce del Río Cauca, el segundo río más importante de Colombia. Ha sido una obra de infraestructura proyectada por las autoridades del mencionado departamento y del país desde la década de los setenta del siglo XX. 

El 6 de febrero de 2019, ocurrió una crisis sin precedentes en el proyecto, generando daños enormes en el caudal del Río Cauca. Dentro de las intervenciones de orden infraestructural dentro de la presa, la dirección del proyecto tomó la determinación de cerrar la compuerta 1 de la casa de máquinas de la represa, por lo cual el caudal se disminuyó dramáticamente, afectándose considerablemente todo el ecosistema de fauna y flora que depende directamente del buen estado del río. 

Esta acción de tutela fue interpuesta por unos ciudadanos gestores constitucionales, en defensa de los derechos de las comunidades, quienes solicitan se brinde protección a los derechos fundamentales a la salud, al agua, al medio ambiente sano y a la vida digna de las comunidades ubicadas en la zona de influencia del Río Cauca con ocasión al proyecto Hidroituango en contra de Empresas Públicas de Medellín EPM E.S.P, la Gobernación de Antioquia, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia (Corantioquia). 

Fueron vinculadas a la presente acción de tutela: la Hidroeléctrica Ituango S.A. E.S.P., la Presidencia de la República de Colombia, la Gobernación de Córdoba, la Gobernación de Sucre, la Gobernación de Bolívar, la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge (CVS), la Corporación Autónoma Regional de Sucre (Carsucre), la Corporación Autónoma Regional del Sur de Bolívar (CSB), los Municipios de Ituango, Valdivia, Tarazá, Cáceres, Caucasia, y Nechí en el Departamento de Antioquia, Municipio de Guaranda en el Departamento de Sucre, Municipio de San Jacinto del Cauca, Achí, y Magangué en el Departamento de Bolívar, y la Corporación para el Desarrollo Sostenible de la Mojana (Corpomojana). 

El Juzgado 4 Civil del Circuito de Oralidad de Medellín mediante sentencia de primera instancia negó la tutela. 

Los actores impugnaron la sentencia de primera instancia.

El Tribunal Superior de Medellín en la Sentencia T – 038 de 2019 (del 17 de junio), en segunda instancia, resolvió:

Revocar la sentencia impugnada, de fecha y procedencia enunciadas y en su lugar dispone:

Reconocer que las generaciones futuras son sujetos de derecho de especial protección y como tales se concede en su favor los amparos de sus derechos fundamentales a la dignidad, al agua, a la seguridad alimentaria, al medio ambiente sano.

Reconocer al río Cauca, su cuenca y afluentes como una entidad sujeto de derechos a la protección, conservación, mantenimiento y restauración a cargo de las Empresas Públicas de Medellín E.S.P. (EPM), y del Estado colombiano, en consecuencia:

Se ordenará al Gobierno Nacional ejercer la tutoría y representación legal de los derechos del río (a través de la institución que el Presidente designe, pudiendo ser el Ministerio de Ambiente), en conjunto con las comunidades y personas que estuvieron presentes en la audiencia de vigilancia preventiva del proyecto Hidroeléctrico Ituango realizada el 27 de febrero de 2019 en el Paraninfo de la Universidad de Antioquia (fols. 600 a 606); de esta forma el río Cauca y su cuenca, en adelante estarán representados por un miembro de dichos participantes y un delegado del Gobierno Colombiano, quienes serán los guardianes del Río Cauca. El Gobierno en cabeza del Presidente de la República designará el representante dentro del mes siguiente a la notificación de esta providencia, y en el mismo tiempo lo harán las personas que asistieron a la audiencia de verificación y seguimiento mencionada, para lo cual se dispone que sea la Procuraduría la que coordine y realice la audiencia en la cual se efectué dicha elección.

Igualmente, con el propósito de que se asegure la efectiva protección recuperación y conservación del río, los representantes legales ya señalados, diseñarán y conformarán dentro de los tres (3) meses siguientes a la notificación de esta providencia una comisión de guardianes del río Cauca integrada por los dos guardianes designados y equipo asesor en el que estará el Instituto Humboldt, la Autoridad Nacional de Acuicultura y Corantioquia, sin perjuicio de que formen parte de dicho equipo y/o reciban acompañamiento de cualquier entidad pública o privada, universidades (regionales y nacionales) Centros Académicos en investigación en recursos naturales y organizaciones ambientales, Nacionales e Internacionales, comunitarias y de la sociedad civil que deseen vincularse al proyecto de protección del río. El panel de expertos podrá efectuar labores de supervisión, acompañamiento y asesoría a los guardianes del río.

Se ordenará a la Procuraduría General de la Nación (PGN), a la Defensoría del Pueblo y a la Contraloría General de la República (CGR), estás dos últimas participantes en la reunión del Paraninfo de la Universidad de Antioquia que conforme a sus competencias legales y constitucionales realicen un proceso de acompañamiento y seguimiento al cumplimiento y ejecución de las órdenes ya señaladas, proceso liderado y coordinado por la Procuraduría General de la Nación quien rendirá informes y estará bajo la Supervisión General del Juez de primera instancia.

La Procuraduría General de la Nación (PGN), en conjunto con la Defensoría del Pueblo y la Contraloría entregará reportes semestrales de su gestión con indicadores de cumplimiento.

Otorgar Efectos Inter Comunis a la presente decisión para todas las personas y comunidades que hacen parte de la Cuenca del Río Cauca.

El Tribunal Superior de Medellín entre sus consideraciones expuso:

Luego, como se afirmó en el escrito de tutela, no existe duda en torno a la existencia de una crisis sin precedentes que afectó el ecosistema de fauna y flora que depende directamente del buen estado del río, ecosistema natural que como lo pregonó la Conferencia de la ONU, Estocolmo 1972, debe preservarse en beneficio de las generaciones futuras, de tal manera que frente a ese sujeto de derecho, titular del derecho fundamental al medio ambiente, emerge otro sujeto de no menos importancia: El río mismo, frente al cual las Empresas Públicas de Medellín (EPM) han adquirido una serie de compromisos para la recuperación de los daños que la contingencia produjo en su ecosistema.

El río ha sufrido por el comportamiento, la intervención del ser humano, previsible o no, llevando su caudal a un mínimo histórico con todas las consecuencias que ello produjo, y exige, reclama, un proceso de recuperación, (si se es altamente optimista a mediano plazo, pero que en verdad lo es a largo plazo), y por ello amerita no sólo el resarcimiento actual, sino se repite, la materialización de las futuras generaciones como sujeto de derecho, lo que también encuentra en el principio de precaución aplicado en beneficio de las generaciones futuras.

Las órdenes a impartir resultarán entonces similares a las ordenadas por la Corte Constitucional en la sentencia T – 622 de 2016, en cuanto sin duda, las Empresas Públicas de Medellín E.S.P. (EPM) es responsable de la vulneración de los derechos fundamentales de las futuras generaciones, a su vida, agua, seguridad alimentaria, medio ambiente sano, pero como la abundante prueba documental recogida muestra que ha comenzado las acciones efectivas para detener el daño sufrido por el río aguas abajo de la represa no se dará orden en ese sentido, esto es, que inicie dichas acciones.

Fuente: Tribunal Superior de Medellín – Sala Cuarta de Decisión


Palabras Claves

Tribunal Superior de Medellín – Sentencia T – 038 de 2019 – Río – Agua – Río Cauca – Río Cauca: su Cuenca y Afluentes como Entidad Sujeto de Derechos – Cuenca Hidrográfica – Caudal – Afluentes – Represa – Guardianes del Río Cauca – Futuras Generaciones – Derechos de las Futuras Generaciones – Las Generaciones Futuras son Sujetos de Derecho de Especial Protección – Guardianes del Río Cauca – Protección de la Riqueza Natural – Constitución Ecológica o Verde – Medio Ambiente Sano – Biodiversidad – Derechos Fundamentales a la Dignidad, al Agua, a la Seguridad Alimentaria y al Medio Ambiente Sano – Caudal Ecológico – Ecosistema – Ecosistema de Fauna y Flora – Empresas Públicas de Medellín (EPM) E.S.P. – Hidroeléctrica Ituango S.A. E.S.P. – Proyecto Hidroituango – Gobierno Nacional – Gobernación de Antioquia, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) – Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) – Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia (Corantioquia) - Procuraduría General de la Nación (PGN) – Defensoría del Pueblo – Contraloría General de la República (CGR) – Contingencia Ambiental – Daños – Principio de Precaución en Materia Ambiental – Efectos de la Tutela: Inter Comunis – Ubicación: Departamentos de Antioquia 


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