Mediante la Ley 1931 de 2018 en Colombia se establecieron las directrices para la gestión del cambio climático. Es una ley importante en materia ambiental de lucha contra el cambio climático
Resumen
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA
Mediante la Ley 1931 de 2018 en Colombia se establecieron las directrices para la gestión del cambio climático.
Esta ley en su artículo 1 dispone que la presente ley tiene por objeto establecer las directrices para la gestión del cambio climático en las decisiones de las personas públicas y privadas, la concurrencia de la nación, departamentos, municipios, distritos, áreas metropolitanas y autoridades ambientales principalmente en las acciones de adaptación al cambio climático, así como en mitigación de gases efecto invernadero, con el objetivo de reducir la vulnerabilidad de la población y de los ecosistemas del país frente a los efectos del mismo y promover la transición hacia una economía competitiva, sustentadle y un desarrollo bajo en carbono.
Esta ley en su artículo 2 dispone sobre los principios orientadores para su implementación y reglamentación:
1- Autogestión,
2- Coordinación,
3- Corresponsabilidad,
4- Costo-beneficio,
5- Costo-efectividad,
6- Gradualidad,
7- Integración,
8- Prevención,
9- Responsabilidad,
10- Subsidiariedad.
Esta ley en su artículo 3 dispone las definiciones legales para la adecuada comprensión implementación de la misma:
1- Antropogénico,
2- Adaptación al cambio climático,
3- Bosque natural,
4- Cambio Climático,
5- Cobeneficios,
6- Desarrollo bajo en carbono y resiliencia al clima,
7- Efecto invernadero,
8- Gases de efecto invernadero (GEI),
9- Gestión del cambio climático,
10- Instrumentos económicos,
11- Mitigación de gases de efecto invernadero,
12- Medios de implementación,
13- Planes Integrales de Gestión del Cambio Climático Sectoriales,
14- Planes Integrales de Gestión del Cambio Climático Territoriales,
15- Resiliencia o capacidad de adaptación,
16- Riesgo asociado al cambio climático,
17- Reducción del riesgo de desastres,
18- Variabilidad climática y
19- Vulnerabilidad.
4. Cambio Climático: Variación del estado del clima, identificable, por ejemplo, mediante pruebas estadísticas, en las variaciones del valor medio o en la variabilidad de sus propiedades, que persiste durante largos períodos de tiempo, generalmente decenios o períodos más largos. El cambio climático puede deberse a procesos internos naturales o a forzamientos externos tales como modulaciones de los ciclos solares, erupciones volcánicas o cambios antropogénicos persistentes de la composición de la atmósfera por el incremento de las concentraciones de gases de efecto invernadero o del uso del suelo. El cambio climático podría modificar las características de los fenómenos meteorológicos e hidroclimáticos extremos en su frecuencia promedio e intensidad, lo cual se expresará paulatinamente en el comportamiento espacial y ciclo anual de estos.
6. Desarrollo Bajo en Carbono y Resiliente al Clima: Se entiende por tal el desarrollo que genera un mínimo de gases de efecto invernadero y gestiona adecuadamente los riesgos asociados al clima, reduciendo la vulnerabilidad, mientras aprovecha al máximo las oportunidades de desarrollo y las oportunidades que el cambio climático genera.
Esta ley en su artículo 4 define legalmente el Sistema Nacional de Cambio Climático (Sisclima) como el conjunto de políticas, normas, procesos, entidades estatales, privadas, recursos, planes, estrategias, instrumentos, mecanismos, así como la información atinente al cambio climático, que se aplica de manera organizada para gestionar la mitigación de gases efecto invernadero y la adaptación al cambio climático.
La coordinación nacional del Sisclima estará a cargo de la Comisión Intersectorial de Cambio Climático (CICC) y la regional a cargo los Nodos de Cambio Climático de cada una de las regiones a las que se refiere el Decreto Reglamentario 298 de 2016, o aquel que lo modifique, adicione o sustituya.
Adicional a las entidades que integran la Comisión Intersectorial de Cambio Climático (CICC), harán parte de la misma el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y el Fondo Adaptación, sin perjuicio de otras que puedan vincularse.
Para efectos de implementar la presente disposición, el Gobierno nacional expedirá todas las disposiciones normativas necesarias.
Parágrafo. La identificación, estructuración y gestión de proyectos desarrollada por el Fondo Adaptación deberá acatar los lineamientos definidos por la Comisión Intersectorial de Cambio Climático (CICC), según lo establecido en la Política Nacional de Cambio Climático.
Esta ley en su artículo 16 define legalmente la Política Nacional de Cambio Climático, la cual estará dirigida a incorporar la gestión del cambio climático en las decisiones públicas y privadas para avanzar en una senda de desarrollo resiliente al clima y baja en carbono, que reduzca los riesgos del cambio climático y permita aprovechar las oportunidades que este genera, en concordancia con los objetivos mundiales y los compromisos nacionales.
Parágrafo. El Gobierno Nacional, a través de la Comisión Intersectorial de Cambio Climático (CICC), deberá coordinar la implementación de la Política Nacional de Cambio Climático.
Fuente: Congreso de la República
Palabras Claves
Directrices para la Gestión del Cambio Climático – Cambio Climático – Adaptación al Cambio Climático – Mitigación de Gases Efecto Invernadero – Gases Efecto Invernadero (GEI) – Vulnerabilidad de la población y de los ecosistemas – Desarrollo Bajo en Carbono – Sistema Nacional de Cambio Climático (Sisclima) – Comisión Intersectorial de Cambio Climático (CICC) – Nodos de Cambio Climático [Decreto 298 de 2016] – Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional (NDC por sus siglas en inglés) – Política Nacional de Cambio Climático
Concordancias
- Ley 164 de 1994 - Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático
- Ley 1523 de 2012 – Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres
- Ley 1844 de 2017 – Acuerdo de París para combatir el Cambio Climático
- Ley 2169 de 2021 – Ley de Acción Climática y Desarrollo Bajo en Carbono
- Ley 2427 de 2024 – Enseñanza para la Sostenibilidad Ambiental, Cambio Climático y Gestión del Riesgo de Desastres
- Decreto Reglamentario 298 de 2016 – Sistema Nacional de Cambio Climático (Sisclima)
- Sentencia C – 073 de 1995 de la Corte Constitucional – Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC)
- Sentencia C – 048 de 2018