El Acuerdo de París para combatir el Cambio Climático fue adoptado el 12 de diciembre de 2015, en París, Francia. La Ley 1844 de 2017 en Colombia aprobó dicho tratado o convención internacional. Es una ley importante en materia ambiental de lucha contra el cambio climático
Resumen
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA
El “Acuerdo de París” fue adoptado el 12 de diciembre de 2015, en París, Francia.
La Ley 1844 de 2017 en Colombia aprobó el “Acuerdo de París” que fue adoptado el 12 de diciembre de 2015, en París, Francia, cuyo objeto es reforzar la respuesta mundial a la amenaza del cambio climático en el contexto del desarrollo sostenible y de los esfuerzos por erradicar la pobreza.
El “Acuerdo de París” de 2015 [Ley 1844 de 2017 en Colombia] es un desarrollo de la “Convención Marco de las Naciones Unidas para el Cambio Climático” (CMNUCC) [la cual también fue adoptada por Colombia mediante la Ley 164 de 1994].
De acuerdo con el artículo 1 de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), por “Cambio Climático” se entiende un cambio de clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana que altera la composición de la atmósfera mundial y que se suma a la variabilidad natural del clima observada durante periodos de tiempo comparables.
El Acuerdo de París de 2015, en su artículo 1, dispone definiciones legales para la adecuada comprensión del mismo:
a) Convención,
b) Conferencia de las Partes y
c) Parte.
El Acuerdo de París de 2015 precisa dos compromisos importantes: la mitigación de Gases Efecto Invernadero (GEI) y la adaptación al cambio climático.
El artículo 2 del Acuerdo de París de 2015 establece:
1. El presente Acuerdo, al mejorar la aplicación de la Convención, incluido el logro de su objetivo, tiene por objeto reforzar la respuesta mundial a la amenaza del cambio climático, en el contexto del desarrollo sostenible y de los esfuerzos por erradicar la pobreza, y para ello:
a) Mantener el aumento de la temperatura media mundial muy por debajo de 2 ºC con respecto a los niveles preindustriales, y proseguir los esfuerzos para limitar ese aumento de la temperatura a 1,5 ºC con respecto a los niveles preindustriales, reconociendo que ello reduciría considerablemente los riesgos y los efectos del cambio climático;
b) Aumentar la capacidad de adaptación a los efectos adversos del cambio climático y promover la resiliencia al clima y un desarrollo con bajas emisiones de gases de efecto invernadero, de un modo que no comprometa la producción de alimentos; y
c) Situar los flujos financieros en un nivel compatible con una trayectoria que conduzca a un desarrollo resiliente al clima y con bajas emisiones de gases de efecto invernadero.
2. El presente Acuerdo se aplicará de modo que refleje la equidad y el principio de las responsabilidades comunes pero diferenciadas y las capacidades respectivas, a la luz de las diferentes circunstancias nacionales
El artículo 3 del Acuerdo de París de 2015 establece que, en sus Contribuciones Determinadas a nivel nacional (NDC) a la respuesta mundial al cambio climático, todas las Partes habrán de realizar y comunicar los esfuerzos ambiciosos que se definen en los artículos 4, 7, 9, 10, 11 y 13 del Acuerdo de París con miras a alcanzar el propósito del presente Acuerdo enunciado en su artículo 2. Los esfuerzos de todas las Partes representarán una progresión a lo largo del tiempo, teniendo en cuenta la necesidad de apoyar a las Partes que son países en desarrollo para lograr la aplicación efectiva del presente Acuerdo.
Análisis de constitucionalidad: La Corte Constitucional mediante la sentencia C – 048 de 2018 con ponencia de la Magistrada Cristina Pardo Schlesinger declaró exequible el “Acuerdo de París”, adoptado el 12 de diciembre de 2015, en París, Francia y la Ley 1844 de 2017, “por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo de París”, adoptado el 12 de diciembre de 2015, en París, Francia”.
Fuente: Congreso de la República
Palabras Claves
Acuerdo de París – Tratado Internacional Ambiental – Cambio Climático – Gases de Efecto Invernadero (GEI) – Atmósfera – Convención Marco de las Naciones Unidas para el Cambio Climático (CMNUCC) – Panel Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC) – Calentamiento Global – Contribuciones Nacionalmente Determinadas (NDC) - Mitigación de Gases de Efecto Invernadero (GEI) – Sumideros y reservorios de GEI – Reducción de emisiones debidas a la deforestación y la degradación de los bosques (REDD+) – Justicia Climática – Adaptación al Cambio Climático – Riesgos y efectos del Cambio Climático – Resiliencia al Clima – Desarrollo con Bajas Emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI)
Concordancias
- Ley 164 de 1994 - Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático
- Ley 1523 de 2012 – Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres
- Ley 1931 de 2018 – Directrices para la Gestión del Cambio Climático
- Ley 2169 de 2021 – Ley de Acción Climática y Desarrollo Bajo en Carbono
- Ley 2427 de 2024 – Enseñanza para la Sostenibilidad Ambiental, Cambio Climático y Gestión del Riesgo de Desastres
- Decreto Reglamentario 298 de 2016
- Sentencia C – 073 de 1995 de la Corte Constitucional – Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC)
- Sentencia C – 048 de 2018