La Corte Constitucional mediante la sentencia C – 073 de 1995 declaró exequibles la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, hecha en Nueva York el 9 de mayo de 1992, así como la Ley 164 del 27 de octubre de 1994, aprobatoria de la misma"
Resumen
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA
A la Corte Constitucional se le confía la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución, en los estrictos y precisos términos del artículo 241 constitucional. Con tal fin, cumplirá las siguientes funciones: (…) 10. Decidir definitivamente sobre la exequibilidad de los tratados internacionales y de las leyes que los aprueben. Con tal fin, el Gobierno los remitirá a la Corte, dentro de los seis días siguientes a la sanción de la ley. Cualquier ciudadano podrá intervenir para defender o impugnar su constitucionalidad. Si la Corte los declara constitucionales, el Gobierno podrá efectuar el canje de notas; en caso contrario no serán ratificados. Cuando una o varias normas de un tratado multilateral sean declaradas inexequibles por la Corte Constitucional, el Presidente de la República sólo podrá manifestar el consentimiento formulando la correspondiente reserva.
La Convención Marco de las Naciones Unidas para el Cambio Climático (CMNUCC) fue hecha en Nueva York (Estados Unidos) el 9 de mayo de 1992.
La Ley 164 de 1994 en Colombia aprobó la “Convención Marco de las Naciones Unidas para el Cambio Climático” (CMNUCC).
La Corte Constitucional encontró que tanto la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático como la Ley 164 del 27 de octubre de 1994, contentiva de la misma, se ajustan plenamente al texto constitucional.
La Corte Constitucional mediante la sentencia C – 073 de 1995 declaró exequibles la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, hecha en Nueva York el 9 de mayo de 1992, así como la Ley 164 del 27 de octubre de 1994, aprobatoria de la misma".
La Corte Constitucional entre sus consideraciones manifestó:
Descripción de la situación de contaminación atmosférica en Colombia:
Según el Ministerio de Ambiente, los principales causantes de la contaminación atmosférica en el país corresponden a "material particulado, óxidos de azufre y óxidos de nitrógeno", causados por fuentes fijas y móviles. Se destacan dentro de las primeras, las emisiones de óxido de azufre, material particulado y monóxido de carbono, como consecuencia de la combustión incompleta de combustibles fósiles, principalmente en la generación de energía eléctrica.
Respecto de la responsabilidad sectorial en las emisiones, el Ministerio informa que, con base en datos de 1989, la industria de productos minerales generó el 53% de la contaminación por "material particulado"; la refinación del petróleo, el 45% de las emisiones de dióxido de azufre; y, las industrias manufactureras de productos no metálicos, el 56% del óxido de nitrógeno presente en el aire.
De acuerdo con lo estipulado en el Convenio de Viena para la protección de la Capa de Ozono, el monóxido de carbono y los óxidos de nitrógeno y de azufre, sustancias presentes en la atmósfera del país, son considerados agentes potencialmente destructores de la capa de ozono y generadores de la lluvia ácida. Estas sustancias inciden negativamente en la calidad del medio ambiente y propician el cambio climático. La lluvia ácida, entre otros efectos, modifica el Ph de las tierras, disminuyendo el potencial agrícola del suelo, la capa vegetal y el follaje arbóreo. El efecto invernadero, por su parte, según algunos analistas, podría ser la causa del "fenómeno del niño", cuyas consecuencias son bien conocidas en el país, debido, entre otras, al racionamiento eléctrico del año 1992.
Todo lo anterior, a la luz de las normas constitucionales de protección del medio ambiente y de los recursos naturales, ilustra sobre la necesidad de que Colombia apruebe la Convención Marco sobre cambio climático, de manera que se potencialicen los esfuerzos para prevenir y controlar el deterioro ambiental.
En los considerandos de la Convención, se expresan las razones por las cuales se hace necesario que los países adopten un instrumento internacional para hacer frente a los efectos adversos del cambio climático. Se reconoce la soberanía de los Estados en materia de explotación de los recursos naturales, así como en materia de adopción de leyes para la regulación del cambio climático. Así mismo, se reconoce, que las medidas tendientes a evitar los efectos nocivos del cambio climático, se deben aplicar de manera diferenciada, teniendo en cuenta la situación física, social, y económica de los países partes.
Fuente: Corte Constitucional
Palabras Claves
Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) – Tratado Internacional Ambiental – Convenio Internacional – Principio de Autodeterminación de los Pueblos – Recursos Naturales: Protección – Convención sobre el Sistema Climático – Cambio Climático – Material Particulado, Óxidos de Azufre y Óxidos de Nitrógeno - Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono
Concordancias
- Constitución Política de 1991 – Constitución Verde o Ecológica
- Ley 99 de 1993 – Ley de Principios e Instituciones Ambientales
- Ley 164 de 1994 - Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático
- Ley 629 de 2000 – Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático
- Ley 1523 de 2012 – Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres
- Ley 1844 de 2017 – Acuerdo de París para combatir el Cambio Climático
- Ley 1931 de 2018 – Directrices para la Gestión del Cambio Climático
- Ley 2169 de 2021 – Ley de Acción Climática y Desarrollo Bajo en Carbono
- Sentencia C – 519 de 1994 de la Corte Constitucional – Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB)