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Ley 2193 de 2022 – Apicultura en Colombia / Abejas

Ley 2193 de 2022, por medio de la cual se crean mecanismos para el fomento y desarrollo de la apicultura en Colombia y se dictan otras disposiciones

Resumen

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA


La Constitución Política de 1991 (denominada por la Corte Constitucional como: “Constitución Ecológica” o “Constitución Verde”), en el artículo 79 dispone: “Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.”

Mediante la Ley 2193 de 2022 en Colombia se crearon mecanismos para el fomento y desarrollo de la apicultura y se dictan otras disposiciones.

Esta ley en su artículo 1 señala que tiene por objeto establecer mecanismos para incentivar el fomento y desarrollo de la apicultura y sus actividades complementarias. Para ello se implementarán las políticas públicas y la ejecución de proyectos y programas que garanticen el fomento y la protección de la apicultura, su ambiente y desarrollo como componente estratégico para la protección y preservación de la biodiversidad, conservación agrícola y adaptación al cambio climático, en el territorio nacional.

Esta ley en su artículo 2 incorpora al ordenamiento jurídico colombiano las siguientes definiciones legales: 

• Apicultura: el conjunto de técnicas para la cría y manejo de abejas Apis Melífera orientadas al aprovechamiento sostenible de sus bienes y servicios. 

• Apicultor: quien se dedica a la apicultura y deriva de esta actividad su sustento económico de manera parcial o total. 

• Apiario: sitio o lugar en el cual se ubica un conjunto de colmenas de abejas Apis Melífera. 

• Polinización cruzada: transferencia del polen de una planta hacia otra a través de un agente polinizador externo. 

• Polinización dirigida: tecnología aplicada a la polinización de uno o más cultivos específicos con el fin de mejorar tanto la calidad como la cantidad de frutos. 

• Flora apícola: especies vegetales que proveen néctar, polen y resinas para las abejas. 

• Productos de las abejas: aquellos generados a partir de la apicultura. 

• Miel: se entiende por miel la sustancia dulce natural producida por abejas obreras a partir del néctar de las plantas o de secreciones de partes vivas de las plantas o de excreciones de insectos succionadores de plantas que quedan sobre partes vivas de plantas, que las abejas recogen, transforman y combinan con sustancias específicas propias y depositan, deshidratan, almacenan y dejan en el panal para que madure y añeje. 

• Apiterapia: utilización de productos de las abejas en beneficio de la salud humana y la nutrición.

Esta ley en su artículo 3 establece que le corresponde al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural ejercer la rectoría para el fomento y desarrollo de la apicultura. Este deberá integrar las políticas, estrategias, programas, proyectos, metodologías y mecanismos que inciden en el fomento de la apicultura, tales como producción, distribución y comercialización de los productos de las abejas en el territorio nacional. 

Parágrafo. Se desarrollarán acciones tendientes a fortalecer, robustecer y visibilizar el rol de la Cadena Productiva de las Abejas y la Apicultura (CPAA).

Esta ley en su artículo 4 señala que le corresponde a la autoridad nacional competente, Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) o quien haga sus veces, la protección sanitaria de la apicultura. Para estos efectos, esta autoridad deberá expedir en el año siguiente a la entrada en vigencia de la presente ley, una guía para el manejo, preservación, protección y conservación de la apicultura

Esta ley en su artículo 9 prohíbe la producción, comercialización, distribución y transformación de miel u otro producto de la colmena adulterada o falsificada, así como la publicidad engañosa referente a los productos apícolas. Quien lo haga, además de las sanciones previstas en la normatividad vigente, incurrirá en las siguientes sanciones adicionales: 

1. Multas de 10 a 100 Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (SMMLV), en la primera vez. 

2. Cierre del establecimiento por treinta (30) días, en la segunda vez 

3. Cancelación del registro de inscripción y cierre definitivo del establecimiento, tercera vez.

Esta ley en su artículo 11 establece que Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) liderará la protección ecosistémica de las abejas y demás insectos polinizadores.

Fuente: Congreso de la República


Palabras Claves

Apicultura – Abejas – Biodiversidad – Fomento y Desarrollo de la Apicultura en Colombia – Conservación Agrícola – Adaptación al Cambio Climático – Buenas Prácticas Apícolas y/o Agrícolas – Pagos Por Servicios Ambientales (PSA) – Cadena Productiva de las Abejas y la Apicultura (CPAA) – Manejo de Abejas Urbanas – Apicultor – Apiario - Polinización Cruzada – Polinización Dirigida – Flora Apícola – Productos de las Abejas – Miel – Apiterapia – Protección Sanitaria de la Apicultura – Guía para el Manejo, Preservación, Protección y Conservación de la Apicultura – Protección Ecosistémica de las Abejas y demás Insectos Polinizadores – Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural – Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) – Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS)


Concordancias