Ley 2243 de 2022, por medio de la cual se protegen los ecosistemas de Manglar y se dictan otras disposiciones
Resumen
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA
La Constitución Política de 1991 (denominada por la Corte Constitucional como: “Constitución Ecológica” o “Constitución Verde”), en el artículo 79 dispone: “Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.”
Mediante la Ley 2243 de 2022 en Colombia se protegen los ecosistemas de Manglar y se dictan otras disposiciones.
Esta ley en su artículo 1 establece su objeto: garantizar la protección de los ecosistemas de manglar, planificar su manejo y aprovechamiento e impulsar la conservación y restauración donde haya sido afectado.
Esta ley en su artículo 2 establece una serie de definiciones legales para la aplicación correcta de la misma:
- Manglar: ecosistema que se emplaza en zonas costeras por lo cual depende de un adecuado balance halohídrico, su componente ecológico se caracteriza por una matriz arbórea estructurada por especies de mangles, que interactúa con otros elementos florísticos y fáunicos terrestres y acuáticos (que habitan allí de manera permanente o durante algunas etapas de su vida), además de relacionarse con el componente físico, conformado por agua, suelo y atmósfera.
- Uso sostenible: uso humano de un ecosistema a fin de que pueda producir un beneficio para las generaciones presentes, manteniendo al mismo tiempo su potencial para satisfacer las necesidades y aspiraciones de las generaciones futuras.
- Zonificación: herramienta que establece la estrategia de manejo de las áreas del sistema socioecológico a partir de divisiones espaciales del territorio, de acuerdo con principios de agrupamiento de índole ecológico, social, económico y de gestión en pro de alcanzar el escenario definido.
- Sistema socioecológico de manglar: corresponde a un sistema socioecológico, en el que el componente natural (ecosistema de manglar) y social interactúan y han evolucionado conjuntamente (en algunos casos), pues las prácticas de pesca, recolección de crustáceos y moluscos, cacería, extracción de: madera, leña y plantas medicinales, y transporte, entre otras actividades que se ejercen en estos, han entretejido entre lo natural y lo social estrechos e indivisibles vínculos.
Esta ley en su artículo 3 regula el ordenamiento del ecosistema de manglar. Los manglares en Colombia deben ser objeto de estudios constantes que contemplen su caracterización, diagnóstico y zonificación y posterior formulación de lineamientos para su manejo. El resultado de estas labores se definirá en el marco de las siguientes categorías de zonificación, así:
- Zona de preservación
- Zona de uso sostenible
- Zona de restauración
El proceso de ordenamiento del ecosistema de manglar deberá contar con la participación y concertación de las comunidades locales campesinas, indígenas, raizales y negras para la zonificación de áreas de preservación, uso sostenible y restauración.
Esta ley en su artículo 4 establece la zonificación de manglares como determinante ambiental: La zonificación y el régimen de usos adoptada en los ecosistemas de manglar por parte del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), bajo los estudios hechos por las CAR, se consideran determinantes ambientales que constituyen normas de superior jerarquía en el marco de la elaboración, actualización y adopción de los Planes de Ordenamiento Territorial (POT) de los municipios y distritos. La zonificación deberá realizarse de manera participativa y concertada con las comunidades e instituciones locales, para orientar los planes, programas y proyectos que garanticen el ordenamiento y manejo de los ecosistemas de manglar.
Esta ley en su artículo 5 regula el uso y aprovechamiento de los manglares. Según la zonificación definida para cada área, en los ecosistemas de manglar se deberán establecer los usos y sus consecuentes actividades permitidas como uso principal, compatible y condicionado.
En ningún caso se permitirán actividades mineras, exploración, explotación de hidrocarburos, acuicultura y pesca industrial de arrastres, o cualquier otra que derive en el cambio de uso del suelo en las zonas de manglares o sus zonas amortiguadoras y de transición.
Esta ley en su artículo 6 establece la obligación de restauración de ecosistemas de manglar intervenidos por proyectos, obras o actividades de utilidad pública e interés social. En los casos en que sea estrictamente necesario realizar proyectos, obras o actividades de utilidad pública e interés social que intervengan áreas de manglar, y no exista otra alternativa para dar solución a la problemática, las entidades públicas o privadas deberán elaborar, presentar e implementar acciones de compensación por pérdida de biodiversidad que contemplen la restauración ecológica en áreas de manglar, para lo cual deberán tener en consideración las reglamentaciones y orientaciones definidas en documentos técnicos y/o guías por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible que regulen la materia o las normas que la modifique o la sustituya.
Esta ley en su artículo 7 establece el Plan Nacional para la Restauración de los Manglares. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, creará un Comité Científico integrado por los institutos de investigación y en especial del Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras, José Benito Vives de Andréis - Invemar, Representantes de la CAR, representante de las diferentes universidades que estén trabajando sobre el tema y representantes de las comunidades costeras, elaborarán y publicarán un Plan Nacional para la restauración ecológica de manglares, que dictará los lineamientos técnicos para las acciones de restauración que se adelanten en el territorio nacional y los mecanismos para la implementación de los programas regionales de restauración.
Fuente: Congreso de la República
Palabras Claves
Protege los Ecosistemas de Manglar – Manglar – Manglares – Conservación y Restauración de los Manglares – Uso Sostenible – Zonificación – Sistema Socioecológico de Manglar – Ordenamiento del Ecosistema de Manglar – La Zonificación de los Manglares deberá Realizarse de Manera Participativa – La zonificación de manglares como determinante ambiental de los Planes de Ordenamiento Territorial (POT) de los Municipios y Distritos – Obligación de Restauración de Ecosistemas de Manglar Intervenidos por Proyectos, Obras o Actividades de Utilidad Pública e Interés Social – Restauración Ecológica en Áreas de Manglar – Ecosistema de Manglar – Compensación por Pérdida de Biodiversidad – Plan Nacional para la Restauración de los Manglares – Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) - Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras, José Benito Vives de Andréis (Invernar) – Corporación Autónoma Regional (CAR) – Corporación de Desarrollo Sostenible – Secretarías de Medio Ambiente de las entidades territoriales del orden departamental y municipal – Día Nacional del Manglar – Estrategia Nacional de Conocimiento del Manglar
Concordancias
- Ley 99 de 1993 – Ley de Principios e Instituciones Ambientales
- Ley 165 de 1994 – Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB)
- Ley 357 de 1997 – Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas" o Convención Ramsar
- Ley 388 de 1997 – Ley de Desarrollo Territorial
- Ley 2173 de 2021 – Restauración Ecológica a través de la siembra de árboles y creación de bosques en el territorio nacional
- Sentencia C – 582 de 1997
- Sentencia T – 666 de 2002 de la Corte Constitucional – los Humedales son Áreas de Especial Importancia Ecológica (AEIE)