La Ley 2450 de 2025, por medio del cual se establecen los objetivos, los lineamientos y se establecen las responsabilidades y las competencias específicas de los entes territoriales, autoridades ambientales y de policía para la formulación de una política de calidad acústica para el país (ley contra el ruido)
Resumen
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA
La Constitución Política de 1991 (denominada por la Corte Constitucional como: “Constitución Ecológica” o “Constitución Verde”), en el artículo 79 dispone: “Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.”
La Ley 2450 de 2025, por medio del cual se establecen los objetivos, los lineamientos y se establecen las responsabilidades y las competencias específicas de los entes territoriales, autoridades ambientales y de policía para la formulación de una política de calidad acústica para el país (ley contra el ruido).
Esta ley en su artículo 1 dispone que el objeto de la presente ley es definir los objetivos y lineamientos para el diagnóstico, evaluación y gestión de la calidad acústica en el país y establecer las responsabilidades de las entidades del orden nacional y territorial para:
1. El establecimiento de la reglamentación marco que aborde las problemáticas de ruido y vibraciones de forma integral, para la aplicación de acciones y medidas preventivas y correctivas eficaces y la atención articulada por parte de las autoridades competentes con el fin de garantizar la sana convivencia, la tranquilidad, y el disfrute efectivo de los derechos al ambiente sano, la salud, la intimidad y la integridad personal.
2. La formulación de la política pública de calidad acústica [ruido y vibraciones) y planes de acción para la prevención, mitigación, evaluación, seguimiento y control de los impactos generados por la contaminación acústica y ruidos que afecten la salud, la fauna, el ambiente y la convivencia.
3. La medición y revisión periódicas, del marco regulatorio, las políticas públicas y planes de acción a fin de procurar su mayor eficacia.
Esta ley en su artículo 2 dispone sobre los principios aplicables. La presente ley se interpretará a la luz de los principios del derecho ambiental y adicionalmente de los siguientes:
- Carácter pluridimensional del fenómeno del ruido y la contaminación acústica
- Enfoque basado en derechos
- Enfoque basado en salud pública
- Enfoque basado en desarrollo sostenible
- Enfoque basado en investigación y tecnología
- Transparencia activa
- Enfoque de derechos para acceder y participar de la vida cultural, recreativa y deportiva
- Enfoque ambiental de las normas urbanísticas generales de uso del suelo
Parágrafo. En las actuaciones que se adelanten por infracción de las normas sobre ruido que afecte la convivencia, serán aplicables los principios que gobiernan la carga de la prueba en los procesos policivos.
Esta ley en su artículo 3 dispone las definiciones legales incorporadas en esta ley. La presente ley se interpretará a la luz de las siguientes definiciones:
- Calidad acústica
- Confort acústico
- Contaminación acústica
- Emisión de ruido
- Efectos en la salud
- Enfoque diferencial
- Fuentes de emisión sonora
- Indicadores o descriptores acústicos
- Nivel de exposición
- Tiempo de exposición
- Paisaje sonoro
- Receptor sensible
- Ruido
- Servidumbre acústica
3. Contaminación acústica. Alteración del ambiente con ruidos o vibraciones nocivas, molestas o no deseadas, que impactan en la salud, la calidad de vida y que implican un riesgo para la salud pública o degradan la calidad del ambiente en sus diferentes medios.
4. Emisión de ruido. Es el sonido que genera todo tipo de actividad humana o un artefacto para su desarrollo; sonidos que al propagarse por un medio sólido, líquido o gaseoso pueden generar perturbación y afectación a la salud, al ambiente, a la convivencia, entre otros.
13. Ruido. Es un factor de contaminación ambiental o sonidos molestos, de potencial vulneración al disfrute de los derechos, de riesgo para la salud pública, de afectación para el bienestar de las personas, los animales y la salud y equilibrio de los ecosistemas.
Esta ley en su artículo 4 dispone sobre los objetivos de la Política de Calidad Acústica en Colombia. El objetivo de la Política de la Calidad Acústica es fortalecer la evaluación y gestión interinstitucional de los diferentes actores, definir responsabilidades, así como fomentar la reducción de la contaminación acústica con el fin de garantizar el control de los impactos generados por ésta en la salud, el ambiente, la fauna, la convivencia, la salud ocupacional, entre otros.
La Política de Calidad Acústica incorporará los enfoques: diferencial, territorial y de interseccionalidad en sus fases de formulación, ejecución y seguimiento. Con la integración de estos enfoques se busca garantizar el goce efectivo de los derechos humanos de la ciudadanía y hacer visibles las dinámicas de desigualdad, discriminación y exclusión social, con el fin de que los programas y proyectos de esta política contribuyan a la transformación positiva de los conflictos provocados por los impactos nocivos de la contaminación acústica y los ruidos que afecten la tranquilidad o convivencia.
Fuente: Congreso de la República
Palabras Claves
Ley contra el Ruido en Colombia – Ruido – Vibraciones – Política de Calidad Acústica para el País – Contaminación Acústica – Derechos al Ambiente Sano, la Salud, la Intimidad y la Integridad Personal – Ruidos que Afecten la Salud, la Fauna, el Ambiente y la Convivencia – Uso del Suelo – Planes de Ordenamiento Territorial (POT) – Instrumentos de Planificación Intermedia – Entornos y Paisajes Sonoros – Generaciones Futuras – Mapas de Ruido – Participación Ciudadana – Gobernanza – Confort Acústico – Aislamiento Acústico – Zonas de Protección Acústica – Zonas Acústicamente Saturadas – Planes de Descontaminación Acústica – Línea Base de la Política de Calidad Acústica – Día Internacional Contra el Ruido
Concordancias
- Constitución Política de 1991 – Constitución Verde o Ecológica
- Ley 99 de 1993 – Ley de Principios e Instituciones Ambientales
- Ley 400 de 1997 – Ley sobre Construcciones Sismo Resistentes
- Ley 1333 de 2009 – Procedimiento Sancionatorio Ambiental
- Ley 1549 de 2012 – Educación Ambiental y Política Nacional de Educación Ambiental
- Ley 1712 de 2014 – Ley Estatutaria de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional
- Ley 1757 de 2015
- Decreto Reglamentario 1076 de 2015 – Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible
- Ley 1801 de 2016 – Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana (CNSCC)
- Ley 2273 de 2022 – Acuerdo de Escazú
- Ley 2387 de 2024 – Procedimiento Sancionatorio Ambiental
- Política de Calidad Acústica en Colombia