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Ley 2478 de 2025 – Promueve la Conservación de los Humedales en el Territorio Nacional

Mediante la Ley 2478 de 2025 en Colombia se promueve la conservación de humedales en el territorio nacional y se dictan otras disposiciones

Resumen

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA


La Constitución Política de 1991 (denominada por la Corte Constitucional como: “Constitución Ecológica” o “Constitución Verde”), en el artículo 79 dispone: “Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.”

La "Convención relativa a los humedales de importancia internacional especialmente como hábitat de aves acuáticas" también conocida como "Convención Ramsar" fue hecha en Ramsar (Irán) el 2 de febrero de 1971 y Colombia la aprobó con la Ley 357 de 1997.

Mediante la Ley 2469 de 2025 en Colombia se incorporan los humedales al Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y al Sistema Nacional de Cambio Climático en su componente de adaptación, se adoptan mecanismos en las cuencas hidrográficas y se dictan otras disposiciones.

Mediante la Ley 2478 de 2025 en Colombia se promueve la conservación de humedales en el territorio nacional y se dictan otras disposiciones.

Esta ley en su artículo 1 regula su objeto. La presente ley tiene por objeto promover la protección, conservación y restauración de humedales en el territorio nacional, estableciendo medidas específicas para su protección y fomentando la participación comunitaria.

Esta ley en su artículo 2 regula el ámbito de aplicación. La presente ley tiene aplicación en todo el territorio nacional, y está dirigida a las entidades del Sistema Nacional Ambiental (SINA) con competencias en la gestión de los humedales.

Esta ley en su artículo 3 establece la clasificación de los humedales. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, con los insumos existentes y adicionales aportados por los institutos de investigación y las autoridades ambientales incluidas las relacionadas en el artículo 66 de la Ley 99 de 1993 definirá una clasificación para la protección, conservación y restauración ecológica de los humedales existentes en el territorio nacional, teniendo en cuenta características ecológicas, hidrológicas, geomorfológicas, edafológicas y de diversidad biológica (terrestre e hidrobiológica) de ordenamiento territorial y de contexto social, dada su importancia estratégica en el equilibrio ambiental, la conectividad con otros ecosistemas hídricos y la preservación de servicios ecosistémicos, así como lo establecido en la convención sobre los humedales Ramsar, y según la adopción y adaptación de estándares nacionales e internacionales de clasificación y tipificación de los ecosistemas. Lo anterior, con el fin de establecer elementos esenciales para la gestión adecuada de los humedales basándose en criterios para su protección, conservación y restauración ecológica. 

Parágrafo. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, con participación de las entidades que integran el Sistema Nacional Ambiental (SINA), realizará la actualización de la Política Nacional de Humedales. Posterior a esta actualización, esta deberá ser revisada y actualizada cada diez (10) años.

Esta ley en su artículo 4 establece el Inventario Nacional de Humedales. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y las autoridades ambientales incluidas las relacionadas en el artículo 66 de la Ley 99 de 1993 competentes con insumos de los institutos de investigación del Sistema Nacional Ambiental existentes y adicionales, levantarán dentro de los dos años siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, el inventario nacional de humedales y se podrá actualizar bienalmente, teniendo en cuenta la temporalidad establecida en la Política Nacional de Humedales. 

Esta información será de acceso y uso público, para lo cual el Gobierno nacional deberá crear una plataforma gratuita que será interoperable con el SIAC, en la que se pueda observar como mínimo, la siguiente información: 

a) Clasificación de· humedales en Colombia. 
b) Tipo y número de humedales de acuerdo con la clasificación; 
c) Identificación individual dé los humedales (ubicación, área, delimitación, características principales, estado actual de conservación, degradación o afectación de los servicios ecosistémicos asociados al humedal). 
d) Estado de adopción e implementación del plan de manejo ambiental por cada humedal identificado y caracterizado. 
e) Inventario de especies de las comunidades terrestres e hidrobiológicas.

Esta ley en su artículo 5 establece el Programa Nacional de Monitoreo de Humedales. El Gobierno nacional a través del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y en coordinación con las demás autoridades ambientales del orden nacional y territorial incluidas las relacionadas en el artículo 66 de la Ley 99 de 1993, diseñará el Programa Nacional de Monitoreo de Humedales que incorpore indicadores hidrológicos, geomorfológicos y edafológicos, ecológicos fisicoquímicos del agua; suelo y sedimentos, así como de biología terrestre e hidrobiológica e indicadores socioeconómicos y los asociados con contaminantes con el fin de monitorear las condiciones de conservación, degradación o afectación de los humedales en el territorio colombiano. Estos indicadores, además deberán estar articulados y formulados con fundamento en la Política Nacional de Humedales.

Esta ley en su artículo 12 regula que en el marco de los planes de acción de humedales, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), la Agencia Nacional de Tierras (ANT), La Superintendencia de Notariado y Registro, las entidades territoriales, y demás entidades encargadas, establecerán una metodología de actualización catastral más expedita y de valoración ambiental que determine incentivos en el pago de impuesto predial que conlleven a la protección, el cuidado y la conservación de los humedales.

Fuente: Congreso de la República 


Palabras Claves

Humedales – Protección, Conservación y Restauración de Humedales en el Territorio Nacional – Participación Comunitaria – Sistema Nacional Ambiental (SINA) – Clasificación de los Humedales – La Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas o Convención Ramsar – Lista de Humedales de Importancia Internacional de la Convención Ramsar – Diversidad Biológica – Convenio sobre la Diversidad Biológica (CBD) – Ordenamiento Territorial – Ecosistemas Hídricos – Preservación de Servicios Ecosistémicos – Política Nacional de Humedales – Sistema de Información Ambiental de Colombia (SIAC) – Inventario Nacional de Humedales – Programa Nacional de Monitoreo de Humedales – Estudios de Capacidad de Carga – Planes de Manejo Ambiental (PMA) de Humedales – Fondo para la Sustentabilidad y la Resiliencia Climática (Fonsurec) – Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible


Concordancias