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Ley 2469 de 2025 – Incorporación de los Humedales al Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SGRD) y al Sistema Nacional de Cambio Climático (Sisclima)

Mediante la Ley 2469 de 2025 en Colombia se incorporan los humedales al Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y al Sistema Nacional de Cambio Climático en su componente de adaptación, se adoptan mecanismos en las cuencas hidrográficas y se dictan otras disposiciones.

Resumen

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA


La Constitución Política de 1991 (denominada por la Corte Constitucional como: “Constitución Ecológica” o “Constitución Verde”), en el artículo 79 dispone: “Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.”

La "Convención relativa a los humedales de importancia internacional especialmente como hábitat de aves acuáticas" también conocida como "Convención Ramsar" fue hecha en Ramsar (Irán) el 2 de febrero de 1971 y Colombia la aprobó con la Ley 357 de 1997.

Mediante la Ley 2469 de 2025 en Colombia se incorporan los humedales al Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y al Sistema Nacional de Cambio Climático en su componente de adaptación, se adoptan mecanismos en las cuencas hidrográficas y se dictan otras disposiciones.

Esta ley en su artículo 1 regula su objeto. La presente ley tiene por objeto integrar los humedales de Colombia a los instrumentos del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SGRD) y del Sistema Nacional de Cambio Climático (Sisclima) en su componente de Adaptación ante el Cambio Climático, y adoptar medidas de intervención preventiva, prospectiva, prescriptiva o correctiva en las cuencas hidrográficas, encaminadas a garantizar la integridad biológica del país, la reducción de la vulnerabilidad, prevención de riesgos y al aumento de la resiliencia en respuesta a los cambios observados o esperados del clima y su variabilidad.  

Esta ley en su artículo 2 regula el ámbito de aplicación. La presente ley aplicará a los humedales continentales reconocidos por las autoridades ambientales y a los tipificados en el Mapa Actualizado de los humedales del País, definido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la Política Nacional de Humedales establecida por este Ministerio o autoridades ambientales competentes y sus correspondientes actualizaciones.

Esta ley en su artículo 3 establece las definiciones. Para efectos de la presente ley se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:  

Caudal Biótico 
Criterios Biológicos 
Humedales
Integridad Biológica
Integridad Ecológica
Especies Objeto de Conservación 
Sistemas Socioecológicos 
Ecohidrología
Aguas Subterráneas y Acuíferos 
Conectividad Funcional de los Acuíferos y Humedales

Esta ley en su artículo 4 establece los principios aplicables. Además de los principios rectores del Sistema de Gestión de Riesgos y de Política Ambiental, se incorporarán los siguientes:  

1. Interoperabilidad
2. Datos Abiertos 
3. Enfoque Multiescalar 
4. No Regresividad
5. Corresponsabilidad de Causación del Riesgo

Esta ley en su artículo 5 regula la Información Ambiental del Sistema de Información Ambiental de Colombia (SIAC), el Sistema Nacional de información Forestal (SNIF) y Sistemas de Alerta Temprana. Para garantizar una eficiente prospectiva y respuesta de adaptación ante el cambio climático y gestión de riesgos climáticos, se requiere la digitalización, incorporación a plataformas de datos abiertos, interoperabilidad de la información y de los sistemas de información de las entidades del (SIAC) Sistema de Información Ambiental de Colombia, el Sistema Nacional de Información Forestal (SNIF) y los Sistemas de Alerta Temprana, integrando la información actualmente existente, la incorporación de nueva información y accesibilidad de los diferentes actores gestores del riesgo, entidades públicas y privadas. Parágrafo. Para el desarrollo e implementación de dicha articulación, se tendrá un plazo de dos años, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, en cabeza de las entidades coordinadoras del SIAC, SNIF y Sistemas de Alerta Temprana.

Esta ley en su artículo 9 regula respecto a los Planes y Esquemas de Ordenamiento Territorial. Las Autoridades Ambientales correspondientes, en las instancias de concertación y consulta, verificarán que los municipios incorporen en sus Planes, Planes Básicos y Esquemas de Ordenamiento Territorial el reconocimiento de los humedales como parte de los instrumentos del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y el Sistema Nacional de Cambio Climático en su componente de adaptación, no obstante, conservando la condición de determinante ambiental definidas por la legislación vigente para los humedales.  

Esta ley en su artículo 10 regula los humedales como ecosistemas de adaptación ante el cambio climático y la resiliencia climática. Los municipios con humedales deberán incorporarlos al Sistema de Gestión de Riesgo (SGRD) y al (Sisclima) Sistema Nacional de Cambio Climático en su componente de adaptación ante el Cambio Climático, como ecosistemas de adaptación ante el cambio climático y resiliencia climática. En cumplimiento del principio de corresponsabilidad de la gestión del riesgo, se fortalecerán los sistemas participativos de alerta temprana, y serán reconocidos los humedales como parte del Sistema de Gestión de Riesgos, en sus instrumentos de planeación.

Esta ley en su artículo 11 regula la vigilancia y control urbanístico. Las autoridades de control urbano y las autoridades ambientales deberán vigilar y controlar acciones· urbanísticas en su entorno, teniendo en cuenta las condiciones hidrogeomorfológicas, de suelos hídricos, y de aquellos que posean características físicas que impidan el desarrollo de estructuras civiles urbanas seguras ante escenarios de inundaciones, sismos, avalanchas y otros riesgos climáticos, en el marco de los procedimientos urbanísticos vigentes.  

Fuente: Congreso de la República 


Palabras Claves

Humedales – Mapa Actualizado de los Humedales del País – Integridad Biológica del País – Caudal Biótico – Criterios Biológicos – Integridad Biológica – Integridad Ecológica - Especies Objeto de Conservación – Sistemas Socioecológicos – Ecohidrología – Aguas Subterráneas y Acuíferos – Principio de No Regresividad – Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SGRD) – Sistema Nacional de Cambio Climático (Sisclima) – Cambio Climático – Adaptación ante el Cambio Climático – Sistema de Información Ambiental de Colombia (SIAC) – Sistema Nacional de Información Forestal (SNIF) – Sistemas de Alerta Temprana – Sistema Integrador de Información sobre Vulnerabilidad, Riesgo y Adaptación al Cambio Climático (Siivra) – Sistema Nacional Ambiental (SINA) – Modelación Ecohidrológica – Plan de Ordenamiento Territorial (POT) – Vigilancia y Control Urbanístico – Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible


Concordancias