Mediante la Ley 2469 de 2025 en Colombia se incorporan los humedales al Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y al Sistema Nacional de Cambio Climático en su componente de adaptación, se adoptan mecanismos en las cuencas hidrográficas y se dictan otras disposiciones.
Resumen
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA
La Constitución Política de 1991 (denominada por la Corte Constitucional como: “Constitución Ecológica” o “Constitución Verde”), en el artículo 79 dispone: “Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.”
La "Convención relativa a los humedales de importancia internacional especialmente como hábitat de aves acuáticas" también conocida como "Convención Ramsar" fue hecha en Ramsar (Irán) el 2 de febrero de 1971 y Colombia la aprobó con la Ley 357 de 1997.
Mediante la Ley 2469 de 2025 en Colombia se incorporan los humedales al Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y al Sistema Nacional de Cambio Climático en su componente de adaptación, se adoptan mecanismos en las cuencas hidrográficas y se dictan otras disposiciones.
Esta ley en su artículo 1 regula su objeto. La presente ley tiene por objeto integrar los humedales de Colombia a los instrumentos del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SGRD) y del Sistema Nacional de Cambio Climático (Sisclima) en su componente de Adaptación ante el Cambio Climático, y adoptar medidas de intervención preventiva, prospectiva, prescriptiva o correctiva en las cuencas hidrográficas, encaminadas a garantizar la integridad biológica del país, la reducción de la vulnerabilidad, prevención de riesgos y al aumento de la resiliencia en respuesta a los cambios observados o esperados del clima y su variabilidad.
Esta ley en su artículo 2 regula el ámbito de aplicación. La presente ley aplicará a los humedales continentales reconocidos por las autoridades ambientales y a los tipificados en el Mapa Actualizado de los humedales del País, definido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la Política Nacional de Humedales establecida por este Ministerio o autoridades ambientales competentes y sus correspondientes actualizaciones.
Esta ley en su artículo 3 establece las definiciones. Para efectos de la presente ley se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
Caudal Biótico
Criterios Biológicos
Humedales
Integridad Biológica
Integridad Ecológica
Especies Objeto de Conservación
Sistemas Socioecológicos
Ecohidrología
Aguas Subterráneas y Acuíferos
Conectividad Funcional de los Acuíferos y Humedales
Esta ley en su artículo 4 establece los principios aplicables. Además de los principios rectores del Sistema de Gestión de Riesgos y de Política Ambiental, se incorporarán los siguientes:
1. Interoperabilidad
2. Datos Abiertos
3. Enfoque Multiescalar
4. No Regresividad
5. Corresponsabilidad de Causación del Riesgo
Esta ley en su artículo 5 regula la Información Ambiental del Sistema de Información Ambiental de Colombia (SIAC), el Sistema Nacional de información Forestal (SNIF) y Sistemas de Alerta Temprana. Para garantizar una eficiente prospectiva y respuesta de adaptación ante el cambio climático y gestión de riesgos climáticos, se requiere la digitalización, incorporación a plataformas de datos abiertos, interoperabilidad de la información y de los sistemas de información de las entidades del (SIAC) Sistema de Información Ambiental de Colombia, el Sistema Nacional de Información Forestal (SNIF) y los Sistemas de Alerta Temprana, integrando la información actualmente existente, la incorporación de nueva información y accesibilidad de los diferentes actores gestores del riesgo, entidades públicas y privadas. Parágrafo. Para el desarrollo e implementación de dicha articulación, se tendrá un plazo de dos años, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, en cabeza de las entidades coordinadoras del SIAC, SNIF y Sistemas de Alerta Temprana.
Esta ley en su artículo 9 regula respecto a los Planes y Esquemas de Ordenamiento Territorial. Las Autoridades Ambientales correspondientes, en las instancias de concertación y consulta, verificarán que los municipios incorporen en sus Planes, Planes Básicos y Esquemas de Ordenamiento Territorial el reconocimiento de los humedales como parte de los instrumentos del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y el Sistema Nacional de Cambio Climático en su componente de adaptación, no obstante, conservando la condición de determinante ambiental definidas por la legislación vigente para los humedales.
Esta ley en su artículo 10 regula los humedales como ecosistemas de adaptación ante el cambio climático y la resiliencia climática. Los municipios con humedales deberán incorporarlos al Sistema de Gestión de Riesgo (SGRD) y al (Sisclima) Sistema Nacional de Cambio Climático en su componente de adaptación ante el Cambio Climático, como ecosistemas de adaptación ante el cambio climático y resiliencia climática. En cumplimiento del principio de corresponsabilidad de la gestión del riesgo, se fortalecerán los sistemas participativos de alerta temprana, y serán reconocidos los humedales como parte del Sistema de Gestión de Riesgos, en sus instrumentos de planeación.
Esta ley en su artículo 11 regula la vigilancia y control urbanístico. Las autoridades de control urbano y las autoridades ambientales deberán vigilar y controlar acciones· urbanísticas en su entorno, teniendo en cuenta las condiciones hidrogeomorfológicas, de suelos hídricos, y de aquellos que posean características físicas que impidan el desarrollo de estructuras civiles urbanas seguras ante escenarios de inundaciones, sismos, avalanchas y otros riesgos climáticos, en el marco de los procedimientos urbanísticos vigentes.
Fuente: Congreso de la República
Palabras Claves
Humedales – Mapa Actualizado de los Humedales del País – Integridad Biológica del País – Caudal Biótico – Criterios Biológicos – Integridad Biológica – Integridad Ecológica - Especies Objeto de Conservación – Sistemas Socioecológicos – Ecohidrología – Aguas Subterráneas y Acuíferos – Principio de No Regresividad – Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SGRD) – Sistema Nacional de Cambio Climático (Sisclima) – Cambio Climático – Adaptación ante el Cambio Climático – Sistema de Información Ambiental de Colombia (SIAC) – Sistema Nacional de Información Forestal (SNIF) – Sistemas de Alerta Temprana – Sistema Integrador de Información sobre Vulnerabilidad, Riesgo y Adaptación al Cambio Climático (Siivra) – Sistema Nacional Ambiental (SINA) – Modelación Ecohidrológica – Plan de Ordenamiento Territorial (POT) – Vigilancia y Control Urbanístico – Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Concordancias
- Ley 99 de 1993 – Ley de Principios e Instituciones Ambientales
- Ley 165 de 1994 – Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB)
- Ley 357 de 1997 – Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas" o Convención Ramsar
- Ley 1523 de 2012 – Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres
- Ley 1931 de 2018 – Directrices para la Gestión del Cambio Climático
- Ley 2427 de 2024 – Enseñanza para la Sostenibilidad Ambiental, Cambio Climático y Gestión del Riesgo de Desastres
- Decreto Reglamentario 298 de 2016 – Sistema Nacional de Cambio Climático (Sisclima)
- Política Nacional de Humedales
- Sentencia C – 582 de 1997 de la Corte Constitucional – Exequible la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas o Convención Ramsar
- Sentencia T – 666 de 2002 de la Corte Constitucional – los Humedales son Áreas de Especial Importancia Ecológica (AEIE)