La Resolución 0126 de 2024 expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible actualiza el listado oficial de especies silvestres amenazadas en Colombia, clasificándolas en peligro crítico, en peligro y vulnerables. Establece criterios técnicos para su evaluación y conservación, fortaleciendo la gestión ambiental conforme al mandato constitucional de protección de la biodiversidad
Resumen
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA
La Constitución Política de 1991 (denominada por la Corte Constitucional como: “Constitución Ecológica” o “Constitución Verde”), en el artículo 79 dispone: “Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.”
La Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) (también conocida como el Convenio de Washington) se firmó el 3 de marzo de 1973 y entró en vigor el 1 de julio de 1975. En Colombia se aprobó a través de la Ley 17 de 1981.
El Convenio sobre Diversidad Biológica (CDB) fue hecho en Río de Janeiro (Brasil) el 5 de junio de 1992. La Ley 165 de 1994 en Colombia aprobó dicho tratado o convenio internacional. Es una de las leyes más importantes en materia ambiental dada la riqueza biológica del país.
La Ley 611 de 2000 aprobada por el Congreso de la República dicta normas para el manejo sostenible de especies de fauna silvestre y acuática.
La Resolución 0126 de 2024 expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible actualiza el listado oficial de especies silvestres amenazadas en Colombia, clasificándolas en peligro crítico, en peligro y vulnerables. Establece criterios técnicos para su evaluación y conservación, fortaleciendo la gestión ambiental conforme al mandato constitucional de protección de la biodiversidad.
Igualmente, esta resolución tiene como objeto establecer el listado oficial de las especies silvestres amenazadas de la diversidad biológica colombiana, tanto continental como marino-costera. Asimismo, actualiza la conformación y funcionamiento del Comité Coordinador de Categorización de las Especies Silvestres Amenazadas en el territorio nacional y dicta disposiciones complementarias para la gestión de la biodiversidad amenazada en el país.
Esta resolución en su artículo 1 regula su objeto. Establecer el listado oficial de las especies silvestres amenazadas de la diversidad biológica continental y marino costera, que se encuentran en el territorio nacional, el cual figura en el Anexo 1 de la presente resolución y hace parte integral de la misma, y actualizar la conformación y el funcionamiento del Comité Coordinador de Categorización de las Especies Silvestres Amenazadas en el territorio nacional, como órgano consultivo y asesor del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Parágrafo 1. Se incluyen las subespecies amenazadas de la diversidad biológica continental y marino costera, que se encuentran en el territorio nacional, el cual figura en el Anexo 2 de la presente resolución y hace parte integral de la misma, a las cuales les aplicará las mismas medidas de gestión previstas para las especies amenazadas.
Parágrafo 2. Los listados incluidos en el Anexo 1 y Anexo 2 serán publicados en el Sistema de Información sobre Biodiversidad de Colombia (SiB Colombia).
Esta resolución en su artículo 2 regula la interpretación. Para la correcta interpretación de la presente resolución, se tendrá en cuenta que una especie amenazada es aquella que se encuentre: en Peligro Crítico (CR), En Peligro (EN) y Vulnerable (VU), de acuerdo con las categorías de la Lista Roja propuestas por la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN)*, y que haya sido declarada amenazada por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, dentro de alguna de las categorías descritas.
*La Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN) es una organización que agrupa a más de 80 estados y numerosas organizaciones no gubernamentales, trabajando para promover el desarrollo sostenible y la conservación de la naturaleza.
Esta resolución en su artículo 3 regula los criterios para categorizar. Para efectos de lo dispuesto en la presente Resolución se tendrán en cuenta los criterios, subcriterios y umbrales propuestos por la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN), en donde se establece que una especie está amenazada cuando sus poblaciones naturales se encuentran en riesgo de desaparecer por cumplir con alguno o varios de los siguientes criterios:
A. Disminución poblacional (pasada, presente y/o proyectada).
B. Tamaño del área de distribución geográfica, y su fragmentación, disminución o fluctuaciones.
C. Tamaño poblacional pequeño y su fragmentación, declive o fluctuaciones.
D. Población muy pequeña o distribución muy restringida.
E. Análisis cuantitativo del riesgo de extinción (por ejemplo, análisis de viabilidad de la población).
Esta resolución en su artículo 4 regula las categorías para especies amenazadas. Las especies amenazadas se categorizan de la siguiente manera:
En Peligro Crítico (CR): aquellas que están enfrentando un riesgo de extinción extremadamente alto en estado de vida silvestre.
En Peligro (EN): aquellas que están enfrentando un riesgo de extinción muy alto en estado de vida silvestre.
Vulnerable (VU): aquellas que están enfrentando un riesgo de extinción alto en estado de vida silvestre.
Esta resolución en su artículo 8 regula el alcance del comité. El Comité Coordinador de Categorización de las Especies Silvestres Amenazadas en el territorio nacional, que se actualiza mediante el presente acto administrativo, se considera un órgano asesor y consultivo del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, sobre los temas relacionados con los procesos de análisis de riesgo de extinción de especies y en la generación de recomendaciones sobre medidas de conservación y manejo de las especies amenazadas incluidas en el listado oficial.
Esta resolución en su artículo 17 regula su vigencia. La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las Resoluciones números 1218 de 2003 y 1912 de 2017 expedidas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Fuente: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Palabras Claves
Biodiversidad – Especie Silvestre – Amenaza – Conservación – Categorización – Extinción – Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN) – Comité Coordinador de Categorización de las Especies Silvestres Amenazadas en el territorio nacional – Evaluación de Riesgo – Distribución Geográfica – Fragmentación – Población – Ecosistema – Gestión Ambiental – Sistema Nacional Ambiental (SINA) – Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible – Normatividad Ambiental – Protección de Especies – Lista Roja – Peligro Crítico (CR) – Peligro (EN) – Vulnerable (VU) – Sistema de Información sobre Biodiversidad de Colombia (SiB Colombia) - Medidas de Conservación y Manejo de las Especies Amenazadas
Concordancias
- Decreto – Ley 2811 de 1974 – Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente
- Ley 17 de 1981 – Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres
- Constitución Política de 1991 – Constitución Verde o Ecológica
- Ley 99 de 1993 – Ley de Principios e Instituciones Ambientales
- Ley 165 de 1994 – Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB)
- Ley 611 de 2000 – Manejo Sostenible de Especies de Fauna Silvestre y Acuática
- Sentencia C – 339 de 2002 de la Corte Constitucional – Minería – Biodiversidad – Zonas Excluibles de la Minería – Minería & Ambiente
- Sentencia T – 622 de 2016 de la Corte Constitucional – Río Atrato como entidad sujeto de derechos