Por la cual se establece veda para algunas especies y productos de la flora silvestre.
Declara como plantas y productos protegidos, todas las especies conocidas en el ámbito nacional con los nombres de musgos, líquenes, lamas, parásitas quiches orquídeas así como lama capote y broza y demás especies y productos herbáceos y leñosos como arboles cortezas y ramajes que contribuyen parte de los habitantes de tales especies que explotan comúnmente como ornamentales o con fines generales.
Fuente: INDERENA(1977)