Puerto fluvial autorizado para el comercio internacional de especímenes de la flora silvestre
Decreto 197 de 2004
Por el cual se modifica el Decreto 1909 del 26 de septiembre de 2000. Este Decreto modifica el artículo 2 del Decreto 1909 de 2000, en el sentido de incluir a la ciudad de Puerto Asís, como puerto fluvial autorizado para el comercio internacional de especímenes de la flora silvestre, tanto de entrada como de salida. Parágrafo. En los casos en que el ingreso al país de los especímenes de la flora silvestre, se efectúe a través del Corregimiento de Tarapacá, departamento de Amazonas, la verificación y el control respectivo de dichos especímenes, se efectuará en la ciudad de Puerto Asís, como puerto autorizado para esos efectos. Compilado en Decreto 1076 de 2015.
Fuente: Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Rural