Decretos

Definición del Sistema de Cuenta Única Nacional

Decreto 2785 de 2013

El Sistema de Cuenta única Nacional (SCUN) es el conjunto de procesos de recaudo, traslado, administración y giro de recursos realizados por los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación. Los lineamientos y procedimientos para el traslado de recursos al SCUN, su administración y giro serán establecidos por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del ministerio de Hacienda y Crédito Público, conforme a las normas orgánicas del presupuesto. 

Fuente: Presidencia de la República

Plazos y Criterios para la inclusión de recursos en el Sistema de Cuenta Única Nacional.

Decreto 2711 de 2014

Fuente: Presidencia de la República

Determina el marco para la administración, implantación, operatividad, uso y aplicabilidad del Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF) Nación. 

Decreto 2674 de 2012

El Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF) Nación es un sistema que coordina, integra, centraliza y estandariza la gestión financiera pública nacional, con el fin de propiciar una mayor eficiencia y seguridad en el uso de los recursos del Presupuesto General de la Nación y de brindar información oportuna y confiable.

Fuente: Presidencia de la República

 

Normas reglamentarias sobre el saneamiento contable en el sector público

Decreto 1914 de 2003

Toda la información que forma parte de los estados contables hasta la fecha de vigencia de la Ley 716 del 24 de diciembre de 2001 será objeto de depuración. Los procedimientos requeridos se aplicarán con el propósito de lograr una información razonable, y los registros contables derivados no tendrán efectos fiscales de conformidad con la reglamentación que expida el Contador General de la Nación.

Fuente: Presidencia de la República

 

Liquidación y traslado de los rendimientos financieros originados con recursos de la Nación. Adiciona Decreto 1086 de 2015.

Decreto 1853 de 2015

Las disposiciones que adiciona este decreto son aplicables a los rendimientos financieros originados con recursos de la Nación, producto de la gestión, manejo e inversión de dichos recursos, en los instrumentos autorizados según sea el régimen de inversión aplicable, con excepción de los rendimientos originados por patrimonios autónomos que la ley haya autorizado y los obtenidos con los recursos recibidos por las entidades de previsión y seguridad social, para el pago de prestaciones sociales de carácter económico. 

Fuente: Presidencia de la República

Tras lado de recursos a la cuenta única nacional

Decreto 1780 de 2014

A partir de la vigencia del presente decreto y previa instrucción de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, los recaudos de los recursos propios, administrados y de los fondos especiales de los órganos que forman parte del Presupuesto General de la Nación deberán trasladarse a la Cuenta Única que para estos efectos disponga la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 

Fuente: Presidencia de la República

Reglamenta Decreto 3135 de 1968. Derogado parcialmente por el Decreto 1083 de 2015.

Decreto 1848 de 1969

Por el cual se reglamenta el Decreto 3135 de 1968.

Fuente: Presidencia de la República

Integración de la seguridad social entre el sector público y el privado y se regula el régimen prestacional de los empleados públicos y trabajadores oficiales.

Decreto Ley 3135 de 1968

Las personas que prestan sus servicios en los Ministerios; Departamentos Administrativos, Superintendencias y Establecimientos Públicos son empleados públicos; sin embargo, los trabajadores de la construcción y sostenimiento de obras públicas son trabajadores oficiales. En los estatutos de los Establecimientos Públicos se precisará qué actividades pueden ser desempeñadas por personas vinculadas mediante contrato de trabajo.

Las personas que prestan sus servicios en las Empresas Industriales y Comerciales del Estado son trabajadores oficiales; sin embargo, los estatutos de dichas empresas precisarán qué actividades de dirección o confianza deban ser desempeñadas por personas que tengan la calidad de empleados públicos.

Fuente: Presidencia de la República

Sistema nacional de capacitación y el sistema de estímulos para los empleados del Estado.

Decreto Ley 1567 de 1998

Crea el sistema nacional de capacitación, definido como el conjunto coherente de políticas, planes, disposiciones legales, organismos, escuelas de capacitación, dependencias y recursos organizados con el propósito común de generar en las entidades y en los empleados del Estado una mayor capacidad de aprendizaje y de acción, en función de lograr la eficiencia y la eficacia de la administración, actuando para ello de manera coordinada y con unidad de criterios.

Fuente: Presidencia de la República

Reglamentación del Sistema de Compras y Contratación Pública

Decreto 1510 de 2013

Compilado en Decreto 1082 de 2015

Fuente: Presidencia de la República

Austeridad en el Gasto Público

Decreto 1009 de 2020

Establece el Plan de Austeridad del Gasto que regirá para las entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Nación durante la vigencia 2020.

Fuente: Presidencia de la República 

Por el cual se adiciona el Título 6 a la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público y se reglamenta el parágrafo 4° del artículo 163 de la Ley 1753 de 2015, sobre depuración definitiva de la cartera de imposible recaudo de las entidades públicas del orden nacional.

Decreto 445 de 2017

El presente Decreto reglamenta la forma en la que las entidades públicas del orden nacional, podrán depurar la cartera a su favor cuando sea de imposible recaudo, con el propósito de que sus estados financieros revelen en forma fidedigna la realidad económica, financiera y patrimonial.

Fuente: Presidencia de la República

Modifica el Decreto Número 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público en lo relacionado con el manejo de los excedentes de liquidez.

Decreto 400 de 2020 

Las entidades financieras que manejen excedentes de liquidez de las entidades estatales mediante contratos de administración delegada de recursos, negocios fiduciarios o patrimonios autónomos, con excepción de aquellas que administren recursos de la seguridad social, deberán ofrecer a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el 100% de los excedentes de liquidez que se generen en virtud de dicha administración.  Las entidades estatales a las que va dirigido el presente título, así como las entidades financieras que manejen excedentes de liquidez de estas entidades mediante contratos de administración delegada de recursos, negocios fiduciarios o patrimonios autónomos, podrán utilizar dichos excedentes para celebrar operaciones repo o simultáneas exclusivamente con el Banco de la República o con la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público hasta por el 30% del valor del activo administrado”.

Fuente: Presidencia de la República

 

Organización y funcionamiento del Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana y los Fondos de Seguridad de las Entidades Territoriales y se dictan otras disposiciones.

Decreto 399 de 2011

El Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana (FONSECON) tendrá como objeto recaudar y canalizar recursos tendientes a propiciar la seguridad y convivencia ciudadana para garantizar la preservación del orden público y todas aquellas acciones tendientes a fortalecer la gobernabilidad local y el fortalecimiento territorial, en el marco de la Política y la Estrategia Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana.

Fuente: Presidencia de la República 

Modifica parcialmente el Capítulo 18, Título 1, Parte 2, Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria y se dictan otras disposiciones

Decreto 2205 de 2017

Modifica parcialmente el Capítulo 18, Título 1, Parte 2, Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, en cuanto a definiciones; Requisitos para la procedencia del descuento por inversiones en control del medio ambiente o conservación y mejoramiento del medio ambiente; Inversiones en control del medio ambiente o conservación y mejoramiento del medio ambiente; Inversiones en control del medio ambiente o conservación y mejoramiento del medio ambiente que no otorgan derecho al descuento; Certificados de inversión para el control del medio ambiente o conservación y mejoramiento del medio ambiente; Información sobre las inversiones acreditadas como de control del medio ambiente o conservación y mejoramiento del medio ambiente; entre otros.

Fuente: Presidencia de la República

Expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria. 

Decreto 1625 de 2016

Compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen en el Sector de Hacienda.

Fuente: Presidencia de la República

Por el cual se adiciona el Decreto 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con la adopción de disposiciones transitorias en materia de concesiones de agua para la prestación del servicio público esencial de acueducto, y se toman otras determinaciones en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el Gobierno nacional a causa de la Pandemia COVID-19.

Decreto 465 de 2020 

El Decreto adopta, entre otras, las siguientes determinaciones:

Mientras se mantenga la declaratoria de la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19, por parte del Ministerio de Salud y Protección Social, las Autoridades Ambientales Competentes deberán priorizar y dar trámite inmediato a las solicitudes de concesiones de aguas superficiales y subterráneas presentadas por los municipios, distritos o personas prestadoras de servicio público domiciliario de acueducto, según corresponda. Dichas solicitudes de concesiones de aguas deben estar destinadas a los sistemas de acueductos urbanos y rurales".

Las concesiones de agua otorgadas a los prestadores de servicios públicos domiciliarios de acueducto que estén próximas a vencerse, o que se venzan, mientras se mantenga la declaratoria de la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19, por parte del Ministerio de la Protección Social, se entenderán prorrogadas de manera automática, y únicamente por el tiempo que dure la declaratoria de dicha emergencia.  Los prestadores de servicios públicos domiciliarios de acueducto, a quienes se les haya vencido la concesión de agua, y estén interesados en hacer uso del recurso, mientras se mantenga la declaratoria de ta emergencia sanitaria en referencia, deberán solicitar la respectiva concesión, la cual se tramitará conforme a lo dispuesto en la Sección 9 del presente Capítulo".

Mientras se mantenga la declaratoria de la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19, por parte del Ministerio de Salud y Protección Social, los términos previstos para el trámite de las concesiones de agua superficiales a que se refiere la presente Sección 9, se reducirán a una tercera parte.

Fuente: Presidencia de la República

Promulga el Convenio 170 sobre la Seguridad en la utilización de los productos químicos en el trabajo, adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo el 25 de junio de 1990.

Decreto 1973 de 1995

1. El presente Convenio se aplica a todas las ramas de actividad económica en las que se utilizan productos químicos. 

2. Previa consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores interesadas, y sobre la base de una evaluación de los peligros existentes y de las medidas de protección que hayan de aplicarse, la autoridad competente de todo Miembro que ratifique el Convenio: 

a) podrá excluir de la aplicación del Convenio o de algunas de sus disposiciones, determinadas ramas de actividad económica, empresas o productos: 

i) cuando su aplicación plantee problemas especiales de suficiente importancia, y 

ii) cuando la protección conferida en su conjunto, de conformidad con la legislación y la práctica nacionales, no sea inferior a la que resultaría de la aplicación íntegra de las disposiciones del Convenio; 

b) deberá establecer disposiciones especiales para proteger la información confidencial, cuya divulgación a un competidor podría resultar perjudicial para la actividad del empleador, a condición de que la seguridad y la salud de los trabajadores no sean comprometidas. 

3. El Convenio no se aplica a los artículos que, bajo condiciones de utilización normales o razonablemente previsibles, no exponen a los trabajadores a un producto químico peligroso. 

4. El Convenio no se aplica a los organismos, pero sí se aplica a los productos químicos derivados de los organismos. 

Fuente: Presidencia de la República

Por el cual se reglamentan parcialmente los Títulos III, V, VI, VII y XI de la Ley 09 de 1979, sobre uso y manejo de plaguicidas (La permanencia de este reglamento técnico fue declarada mediante Decreto 2501 de 2018).

Decreto 1843 de 1991

El control y la vigilancia epidemiológica en el uso y manejo de plaguicidas, deberá efectuarse con el objeto de evitar que afecten la salud de la comunidad, la sanidad animal y vegetal o causen deterioro del ambiente. 

El uso y manejo de plaguicidas estarán sujetos a las disposiciones contenidas en la Ley 9 de 1979, el Decreto 2811 de 1974, Reglamento Sanitario Internacional, el Código Internacional de Conducta para la Distribución y Utilización de Plaguicidas de la FAO, las demás normas Complementarias previstas en el presente Decreto y las que dicten los Ministerios de Salud y de Agricultura o sus institutos adscritos.

Las disposiciones de carácter higiénico sanitario sobre el uso y manejo de productos plaguicidas previstas en el citado decreto, son exigibles para cada una de las etapas del ciclo de vida, producción, comercialización, uso y manejo y posconsumo, con el objeto de promover y proteger la salud y la preservación del ambiente y a su vez les permite a las autoridades sanitarias del sector salud desarrollar sus procesos de inspección, vigilancia y control sanitario en todo el territorio nacional.

Fuente: Presidencia de la República

Por el cual se modifica y adiciona parcialmente el Decreto 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario de Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible en relación con el Registro de Usuarios del Recurso Hídrico, se reglamenta parcialmente el artículo 279 de la Ley 1955 de 2019 y se dictan otras disposiciones.

Decreto 1210 de 2020

El Decreto modifica y adiciona aspectos como: componentes del registro; Componente de concesión de aguas, componente de autorizaciones de vertimientos y componente de uso de agua para consumo humano y doméstico en viviendas rurales dispersas y aguas residuales domésticas provenientes de soluciones individuales de saneamiento básico de viviendas rurales dispersas; diligenciamiento del formato, entre otros.

Fuente: Presidencia de la República

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