Resolución 418 del 15 de abril de 2024 – Registro Nacional de Reducción de las Emisiones y Remociones de Gases de Efecto Invernadero (RENARE) – Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático – Acuerdo de París - Sistema de Información Ambiental para Colombia - Información – Máxima publicidad - [Ley 164 de 1994] [Decreto 3570 de 2011] [Ley 1753 de 2015] [Ley 1844 de 2017] [Resolución 1447 de 2018] [Resolución 831 de 2020] [Ley 2294 de 2023]

Resolución 418 del 15 de abril de 2024

El presente acto administrativo reglamenta parcialmente el artículo 175 de la Resolución 1753 de 2015, el cual creó el Registro Nacional de Reducción de las Emisiones de Gases Efecto Invernadero (RENARE). Se determinó que la administración del registro estaría a cargo del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible bajo la coordinación de la Dirección de Cambio Climático y Gestión del Riesgo, teniendo como funciones las siguientes:

a) Ejecutar las acciones técnicas y operativas requeridas para la implementación y funcionamiento del RENARE;

b) Asegurar que la plataforma tecnológica cuente con la documentación relacionada con su Manual de Usuario, Manual Técnico y Guía de Administración y Soporte, y demás documentación necesaria, debidamente actualizada, permitiendo la transferencia de conocimiento hacia los diferentes tipos de usuarios sobre el acceso y uso de los módulos y funcionalidades;

c) Coordinar y supervisar la implementación de las soluciones tecnológicas necesarias para el funcionamiento del RENARE;

d) Facilitar la capacitación y el soporte técnico a los usuarios del RENARE y promover espacios de socialización de la plataforma tecnológica;

e) Las demás que sean inherentes al rol de administrador del RENARE en el marco de lo establecido en el artículo 12 de la Resolución número 1447 del 2018, o aquel que lo modifique o sustituya.

Los datos e información registrados son de carácter público, sistemático, oportuno, regular, accesible, comprensible, de acceso libre y gratuito en el marco del principio de máxima publicidad.

La Resolución 148 de 2024 derogó los artículos 11, 53 y 54 de la Resolución 1447 de 2018.

Fuente: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Resolución 417 del 15 de abril de 2024 – Registro Reserva Forestal Protectora Serranía La Lindosa – Angosturas II – Registro único Nacional de Áreas Protegidas (RUNAP) – Objetivos de conservación – Objetos de conservación – Régimen de usos [Decreto – Ley 2811 de 1974] [Acuerdo INDERENA 31 del 05 de mayo de 1987][Resolución 521 del 11 de junio de 1998] [Ley 165 de 1994] [Ley 1450 de 2011] [Decreto 1076 de 2015][ Resolución 1239 del 05 de julio de 2018]

Resolución 417 del 15 de abril de 2024 

La Reserva Forestal Protectora Nacional Serranía La Lindosa – Angosturas II, fue declarada mediante el Acuerdo 31 del 05 de mayo de 1987 de la Junta Directiva del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente (INDERENA), aprobado por la Resolución 128 del 24 de julio de 1987, sustrayendo 221.000 hectáreas de la Reserva Forestal de la Amazonía; sus linderos fueron aclarados mediante Resolución 521 del 11 de junio de 1998; y, mediante la Resolución 1239 del 05 de julio de 2018,el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible precisó sus límites cartográficos.

De conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 2.2.2.1.3.2 y el artículo 2.2.2.1.3.3 del Decreto 1076 de 2015, para formalizar el registro de las Reservas Forestales Protectoras Nacionales en el RUNAP, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible debe remitir a Parques Nacionales Naturales de Colombia (PNN) los actos administrativos en los que consten: 1) los límites cartográficos, 2) los objetivos de conservación, 3) la categoría de protección, y 4) los usos permitidos de la respectiva área protegida. Con base en dicho registro, el coordinador del SINAP emitirá los certificados de existencia de las áreas protegidas en el territorio nacional.

Asimismo, en consideración de lo establecido en el numeral 16 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, el artículo 2.2.2.1.2.3 del Decreto número 1076 de 2015 y Resolución número 12611 de 2014 de la Superintendencia de Notariado y Registro, corresponde a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Norte y el Oriente Amazónico (CDA), solicitar la inscripción de los actos administrativos que declaran, reservan, alinderan, realinderan, integran o recategorizan la Reserva Forestal Protectora Nacional Serranía La Lindosa - Angosturas II, en los folios de matrícula inmobiliaria de los predios comprendidos dentro del área protegida

Es menester mencionar que, los objetivos de conservación de la Reserva Forestal Protectora Nacional Serranía La Lindosa – Angosturas II son:

1. Preservar los remanentes de Bosque inundable basal en Plano de inundación de la zona hidrográfica Guaviare y complejos rocosos de serranías, que caracterizan el paisaje natural de la Serranía La Lindosa - Angosturas II.

2. Restaurar las áreas de ecosistema de Bosque inundable basal en Plano de inunda¬ción de la zona hidrográfica Guaviare y complejos rocosos de serranías, mediante sistemas sostenibles de producción asociados a la economía campesina en la Serra¬nía La Lindosa - Angosturas II.

3. Proteger los escenarios naturales de bosque y sabana naturales asociados a los ha¬llazgos arqueológicos presentes, por su valor social y cultural.

4. Mantener los servicios ecosistémicos de provisión y regulación asociado al re¬curso hídrico que generan los cuerpos de agua en la Serranía La Lindosa - An¬gosturas II para los habitantes de los municipios de San José del Guaviare y El Retorno (Guaviare).

Asimismo, sus objetos de conservación son:

1. Zonobioma Guaviare - Guayabero.
2. Helobioma Guaviare - Guayabero.
3. Agroecosistemas.
4. Peinobioma Guaviare - Guayabero.
5. Litobioma Guaviare - Guayabero.
6. Hidrobioma Guaviare - Guayabero.

Finalmente, se tiene que los usos permitidos al interior de la Reserva Forestal Protectora Nacional Serranía La Lindosa - Angosturas II son aquellos asociados a preservación, uso sostenible, restauración, conocimiento y disfrute, contemplados en el artículo 2.2.2.1.2.3. del Decreto número 1076 de 2015, y constituyen una orientación para definir el régimen de usos, las actividades y zonificación que se adoptarán mediante el respectivo plan de manejo del área protegida.

Fuente: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Resolución SDA 2703 de 2023 – Emisiones atmosféricas – Densidad de humo – Fuentes móviles terrestres – Rigor subsidiario [Decreto 2811 de 1974] [Ley 99 de 1993] [Ley 769 de 2002] [Resolución 1304 de 2012] [Resolución 2254 de 2017] [Resolución 762 de 2022] 

Resolución SDA 2703 de 2023

A través del presente acto administrativo la Secretaría Distrital de Ambiente de Bogotá D.C., estableció los límites máximos de emisión en densidad de humo a los que están sujetas las fuentes móviles terrestres de carretera con motor encendido por compresión en el perímetro urbano del Distrito Capital. Estos son:

Año modelo

Densidad de humo – K (m -1)

CC<5000

CC>5000

Anterior a 2001

4.5

4.0

2001 – 2015

3.5

3.0

2016 y posterior

2.5

2.0

Ahora, para las fuentes móviles que hagan parte del programa de autorregulación ambiental adoptado mediante Resoluciones 1869 de 2006, 2823 de 2006 y 4314 de 2018, estos serán los límites máximos permisibles:

Año modelo

Densidad de humo – K (m -1)

CC<5000

CC>5000

Anterior a 2001

3.4

3.4

2001 – 2015

2.4

2.0

2016 y posterior

2.0

1.8

 A partir del 01 de enero de 2025, todas las fuentes móviles terrestres de carretera con motor de encendido por compresión deberán cumplir con los límites máximos permisibles de emisión citados en la tabla 2.

Se exceptúa del cumplimiento de estas disposiciones a las siguientes fuentes móviles terrestres:

1. Las registradas ante la autoridad de tránsito como vehículos antiguos o clásicos.
2. Las que harán parte de ferias o exhibiciones o los importados temporalmente como prototipo para el desarrollo de nuevos productos.
3. Las de uso fuera de carretera destinadas exclusivamente a labores agrícolas, las que operen con combustible diferente a diésel y aquella que tengan una potencia nominal menor a 19 kW o superior a 560 kW.
4. Transporte férreo.
5. Los vehículos cero emisiones o eléctricos.
6. El procesamiento industrial de chasises de la partida 87.06 del Arancel de Aduanas para la producción de vehículos cuyo destino final sean los mercados externos.
7. Los bienes resultantes de la importación temporal de material CKD para la transformación o ensamble de motocicletas de la partida 98.01, cuyo destino final sean los mercados externos.
8. Los vehículos destinados al uso en todo terreno, siempre y cuando la utilización de estos vehículos o sea la circulación en vías de uso público.

Fuente: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Resolución 126 de 2024 – Especies silvestres amenazadas – Diversidad biológica colombiana continental – Biodiversidad biológica marino costera – Comité Coordinador de categorización – Listado oficial – Especies en peligro crítico (CR) – Especies en peligro (EN) – Especies vulnerables (VU) [Decreto Ley 2811 de 974] [Decreto Ley 2811 de 1974] [Ley 99 de 1993] [Ley 165 de 1994]

Resolución 126 de 2024

A través del presente acto administrativo se estableció el listado oficial de las especies silvestres de la diversidad biológica continental y marino costera que se encuentran en el territorio nacional y están amenazadas. Asimismo, se actualizó la conformación y el funcionamiento del Comité Coordinador de Categorización de las Especies Silvestres Amenazadas.

Debe entenderse por especie amenazada aquella que se encuentra en peligro crítico (CR), en peligro (EN) y/o vulnerable (VU), de conformidad con las categorías de la Lista Roja propuestas por la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza – UICN y que haya sido declarada por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Los criterios de categorización son los siguientes:

1. Disminución poblacional (pasada, presente y/o proyectada)
2. Tamaño del área de distribución geográfica, y su fragmentación, disminución o fluctuaciones.
3. Tamaño poblacional pequeño y su fragmentación, declive o fluctuaciones.
4. Población muy pequeña o distribución muy restringida.
5. Análisis cuantitativo del riesgo de extinción.

El listado de las especies amenazadas se puede consultar en el Anexo 1 de esta resolución.

Ahora bien, en cuanto al Comité Coordinador de categorización, se tiene que se encuentra integrado por miembros del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Instituto de Investigación de Recursos Biológicos “Alexander Von Humboldt”, el Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras “José Benito Vives de Andreis”, el Instituto Amazónico de Investigaciones Científicas, Instituto de Investigaciones Ambientales del Pacífico, el Instituto de Ciencias Naturales de la Universidad Nacional de Colombia y dos miembros del grupo de expertos y especialistas de los diferentes grupos de la diversidad biológica en Colombia.

Este Comité se erige como un órgano asesor y consultivo del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible sobre los temas relacionados con el proceso de análisis de riesgo de extinción de especies, también estará encargo de emitir recomendaciones sobre medidas de conservación y manejo de especies amenazadas incluidas en el listado oficial.

La Resolución No. 126 de 2024 derogó las Resoluciones Nos. 1218 de 2003 y 1912 de 2017.

Fuente: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Resolución de la Secretaría Distrital de Ambiente del Distrito Capital de Bogotá (SDA) 3158 de 2021 – compensación por aprovechamiento forestal de árboles aislados en el perímetro urbano de la ciudad de Bogotá D.C. - Compensación - Actualización de factores de compensación – Inclusión de factores de compensación – Individuo vegetal plantado – Comunidades naturales – Comunidades seminaturales- Servicios ambientales - Árboles patrimoniales – Árboles de interés cultural – Setos – Brinzales – Latizales – Plantación – Perímetro urbano – Rigor subsidiario.

Resolución de la Secretaría Distrital de Ambiente del Distrito Capital de Bogotá (SDA) 3158 de 2021

Para la comprensión de este acto administrativo, se debe entender como obligación de compensación aquella consiste en la reposición de especies taladas por otros individuos arbóreos y/o el pago de una suma de dinero como equivalencia para garantizar la persistencia del recurso forestal.

Mediante la Resolución SDA 3158 de 2021, el Distrito Capital de Bogotá derogó la Resolución No. 7132 de 2011 y actualizó e incluyó nuevos factores para el cálculo de la compensación por aprovechamiento forestal de árboles aislados en el perímetro urbano de Bogotá D.C, como estrategia para su conservación y la prestación de sus servicios ecosistémicos a la ciudad de Bogotá D.C.

Las disposiciones de esta resolución deberán ser aplicadas cuando medie un permiso o autorización de aprovechamiento forestal de árboles aislados, tanto en espacio público como privado, en el perímetro urbano de la ciudad de Bogotá D.C.

Se tienen como factores para el cálculo de compensación (VC), los siguientes:

1. Tipo de intervención - TI (Efecto de obra, manejo del individuo, emergencia)
2. Estado del arbolado- EA (Estado general del individuo, manual de silvicultura, altura, perímetro, amenaza o peligro de extinción)
3. Servicios ambientales - SA (Asociación con biodiversidad, árboles per cápita, factor por servicios, cantidad de árboles a talar, emplazamiento en áreas de estructura ecológica principal)

Por lo cual la fórmula para el cálculo de la compensación sería: VC = TI + EA + SA

Es de resaltar que el Jardín Botánico de Bogotá “José Celestino Mutis” deberá actualizar anualmente el valor calculado para el IVP (Individuo Vegetal Plantado).

Ahora bien, según las posibilidades técnicas, ambientales, sociales y económicas, la compensación por aprovechamiento forestal de árboles aislados puede ser implementada de la siguiente manera:

1. Plantación de nuevo arbolado.
2. Plantación de arbolado de mayor porte.
3. Reconversión de zona dura con el fin de generar espacios para plantación de árboles.
4. Pago de la equivalencia monetaria en IVP.
5. Mixta (combinación de dos o más opciones).

Finalmente, se tiene que las compensaciones derivadas de los tratamientos por tala de emergencia correspondientes a los estratos 1 y 2 en predios de propiedad privada, siempre y cuando se encuentren en el Régimen Subsidiado en los niveles Sisbén en los Grupos A y B, serán asumidas por El Jardín Botánico de Bogotá “José Celestino Mutis.

Fuente: Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Resolución de la Secretaría Distrital de Ambiente del Distrito Capital de Bogotá (SDA) 5262 de 2021 – Inscripción - Registro – Microgeneradores – Generadores – Residuos peligrosos – Desechos peligrosos – Gestión integral – Gestión externa – Recolección – Tratamiento – Armonía Regional - Rigor subsidiario – Ley 1333 de 2009

Resolución SDA 5262 de 2021

Mediante la Resolución SDA 5262 de 2021, el Distrito Capital de Bogotá reglamentó el registro de microgeneradores en el registro de generadores de residuos o desechos peligrosos del sector salud y otras actividades afines como consecuencia de la terminación del contrato de concesión 186E de 2011, celebrado entre la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos – UAESP y la Unión Temporal ECOCAPITAL.

En virtud del precitado contrato, la Unión Temporal como única gestora (bajo la figura de área exclusiva), tuvo a cargo la recolección, transporte, almacenamiento temporal y entrega para disposición final de los residuos hospitalarios y similares con características de peligrosidad infecciosa o biológica, durante el periodo comprendido entre mayo de 2012 y enero de 2022.

Al efectuarse la terminación del contrato, la gestión de los residuos hospitalarios y similares pasó a ser de libre competencia, por lo cual, la Autoridad Ambiental Distrital se vio en la necesidad de implementar un mecanismo de control para verificar la correcta gestión de estos.

Las disposiciones de la resolución son aplicables a las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que generen una cantidad inferior a 10.0 kg/ mes de residuos generados en desarrollo de las actividades relacionadas con:

1. Servicios de atención en salud
2. Bancos de sangre, tejido y semen
3. Centro de docencia e investigación con organismos vivos o con cadáveres
4. Bioterios y laboratorios de biotecnología
5. Tanatopraxia, morgues, necropsias y exhumaciones
6. Lavado de ropa hospitalaria o de esterilización de material quirúrgico
7. Plantas de beneficio animal (mataderos)
8. Servicios veterinarios
9. Trabajo sexual y otras afines
10. Servicios de estética y cosmetología
11. Tatuajes, pigmentación o piercing.

En la Resolución SDA 5262 de 2021, se establecen las fechas para la inscripción en el registro, las fechas de actualización de la información y la advertencia de que la desatención de sus disposiciones podría derivar en la imposición de medidas preventivas y sancionatorias a que haya lugar, de conformidad con lo consagrado en la Ley 1333 de 2009.

Fuente: Boletín Legal Ambiental, Secretaría Distrital de Ambiente

Resolución de la Secretaría Distrital de Ambiente del Distrito Capital de Bogotá (SDA) 3919 de 2021 – Protocolo – Manejo – Control poblacional - Propagación – Langostilla de río (Procambarus clarkii) – Disposición final – Especie exótica – Especie introducida – Especie invasora – Salud pública - Eutanasia – Residuos peligrosos – Riesgo biológico – Riesgo infeccioso - Disposición final – Biodiversidad -  Ecosistemas acuáticos - Decreto Reglamentario 1076 de 2015 – Ley 1333 de 2009 - Principios normativos generales: de armonía regional, gradación normativa y rigor subsidiario

Resolución SDA 3919 de 2021 

Mediante la Resolución SDA 3919 de 2021, el Distrito Capital de Bogotá adoptó el protocolo para el manejo y control poblacional de la langostilla de río (Procambarus clarkii) y la prevención de su propagación considerando el alcance y complejidad que representa su presencia en los ecosistemas acuáticos. Dicho protocolo está dirigido a las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que tengan a su cargo la administración, mantenimiento, propiedad o usufructo de los ecosistemas de agua dulce y/o cuerpos de agua, en espacio público o privado del perímetro urbano del Distrito Capital, con presencia de estos individuos.

Esta especie exótica fue introducida al territorio nacional hacia el año 1985 con la finalidad de realizar estudios de su potencial cultivo y es portadora del parásito Paragonimus Kellicotti, el cual causa la enfermedad pulmonar parogonimiasis en los mamíferos, incluyendo a los humanos. Asimismo, se tiene que la langostilla de río es vector de los siguientes hongos y bacterias: 

  1. Hongo Aphanomyces astaci, una de las 100 especies exóticas más invasoras del mundo, causante de afanomicosis o peste de cangrejos y responsable de la extinción de especies nativas en algunas partes del mundo.
  2. Bacterias Vibro Mimicus, causantes de gastroenteritis en las personas que consumen cangrejos crudos contaminados.
  3. Bacteria Vibrio Parahaemolyticus, causante de la enfermedad del cólera.
  4. Batceria Francisella Tularensis, causante de la tularemia o fiebre del conejo cuando es inhalada por animales domésticos.

Por lo anterior, se considera que la langostilla de río se erige como un riesgo para la salud pública. En concordancia, se tiene que en Colombia la langostilla de río (Procambarus clarkii) ha reportado afectación a la fauna silvestre, puntualmente al Cangrejo de la Sabana, pues lo ha convertido en su presa y compite constantemente con este por alimento y espacio, representando un riesgo para la biodiversidad bogotana.

En consecuencia, a través del protocolo se establecen los parámetros para la captura de esta especie exótica, el manejo de poscaptura y sedación, su eutanasia, disposición final y el respectivo registro de datos. También establece en cabeza de la Autoridad Ambiental Distrital la obligación de brindar jornadas de capacitación para su implementación y la creación y ejecución de campañas de prevención y protección, asimismo, prohíbe cualquier tipo de aprovechamiento sobre esta especie. 

Fuente: Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Resolución 0762 de 2022 - Por la cual se definen los energéticos de bajas o cero emisiones teniendo como criterio fundamental su contenido de componentes nocivos para la salud y el medio ambiente y se adoptan otras disposiciones

Resolución 0762 de 2022 

Por la cual se definen los energéticos de bajas o cero emisiones teniendo como criterio fundamental su contenido de componentes nocivos para la salud y el medio ambiente y se adoptan otras disposiciones.

Fuente: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Resolución 0067 de 2023

Resolución 0067 de 2023

«Por la cual se modifica el artículo 1 de la Resolución No. 848 de 2008, adicionando al listado de especies exóticas declaradas como invasoras las especies Alopochen aegyptiaca (Ganso del Nilo), Paulownia tomentosa (Árbol del Kiri), y Procambarus clarkii (Cangrejo Rojo Americano) y se adopta el Plan para la Prevención, Manejo y Control en el Territorio Nacional de la especie Procambarus clarkii (Cangrejo rojo americano) y se toman otras determinaciones»

Fuente: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible - MADS

Alimentos para consumo humano envasados y productos alimenticios procesados y ultra procesados envasados o empacados, nacionales e importados que se comercialicen en el territorio nacional. 

Resolución No. 2492 del 13 de diciembre de 2022

Por la cual se modifican los artículos 2, 3, 16, 25, 32, 37 y 40 de la Resolución 810 de 2021 que establece el reglamento técnico sobre los requisitos de etiquetado nutricional y frontal que deben cumplir los alimentos envasados y empacados para consumo humano 

Fuente: Ministerio de Salud y Protección Social

Resolución 338 del 26 de septiembre de 2022

Resolución 338 del 26 de septiembre de 2022

Por la cual se adopta el Plan de Manejo del Santuario de Fauna y Flora Galeras

Fuente: Parques Nacionales Naturales de Colombia

Resolución 40507 del 29 de noviembre de 2022

Resolución 40507 del 29 de noviembre de 2022

Por la cual se establece el ingreso al productor del combustible fósil de la gasolina motor corriente y del ACPM que regirá a partir del 1 de diciembre de 2022

Fuente: Ministerio de Minas y Energía

Resolución 40508 del 29 de noviembre de 2022

Resolución 40508 del 29 de noviembre de 2022

Por la cual se establece el valor del ingreso al productor del biocombustible para uso en motores diésel, que regirá a partir del 1 de diciembre de 2022.

Fuente: Ministerio de Minas y Energía

Resolución 40510 del 29 de noviembre de 2022

Resolución 40510 del 29 de noviembre de 2022

Por la cual se establece el precio de referencia de venta al público de la gasolina motor corriente oxigenada y del ACPM mezclado con biocombustible para uso en motores diésel, a distribuir en los municipios del departamento de Nariño a partir deI 1 de diciembre de 2022

Fuente: Ministerio de Minas y Energía

Resolución 070 del 21 de febrero de 2022

Resolución 070 del 21 de febrero de 2022

Por el cual se establecen los cupos de consumo de ACPM exento de la sobretasa al ACPM para la empresa AGROPISCICOLA LA HERMOSA S.A.S.

Fuente: Unidad de Planeación Minero Energética - UPME 

Resolución 470 del 22 de noviembre de 2022

Resolución 470 del 22 de noviembre de 2022

Por la cual se estable la metodología para determinar los volúmenes objeto de compensación del transporte terrestre de GLP que se realice hacia el departamento de Nariño.

Fuente: Unidad de Planeación Minero Energética - UPME 

Resolución 753 del 9 de mayo de 2018

Resolución 753 del 9 de mayo de 2018

Por la cual se establecen lineamientos generales para la obtención y movilización de carbón vegetal con fines comerciales, y se dictan otras disposiciones

Fuente: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Resolución 1140 del 1 de junio de 2022

Resolución 1140 del 1 de junio de 2022

Por la cual se fijan las tarifas para el cobro de los servicios de evaluación y seguimiento de licencias, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental y se dictan otras disposiciones.

Fuente: Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

 

Resolución 762 del 18 de julio de 2022

Resolución 762 del 18 de julio de 2022

Por la cual se reglamentan los límites máximos permisibles de emisión de contaminantes que deberán cumplir las fuentes móviles terrestres, se reglamentan los artículos 2.2.5.1.6.1, 2.2.5.1.8.2 y 2.2.5.1.8.3 del Decreto 1076 de 2015 y se adoptan otras disposiciones

Fuente: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Resolución 480 de 2020

Resolución 480 de 2020

Por el cual se implementa el registro de productores y comercializadores de aparatos eléctricos-RPCAEE y se establecen requisitos

Fuente: Ministerio de Comercio, industria y turismo

 

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