El libro El Acuerdo de Escazú como instrumento para fortalecer la democracia ambiental en Colombia de Gloria Amparo Rodríguez (FES, Fescol, 2024), analiza el Acuerdo de Escazú como herramienta clave para fortalecer la democracia ambiental en Colombia. Destaca la importancia del acceso a la información, la participación pública y la justicia ambiental como derechos fundamentales. Subraya el rol del Estado y la ciudadanía en la protección de los recursos naturales, y reconoce el liderazgo de mujeres en este proceso
Resumen
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA
El libro El Acuerdo de Escazú como instrumento para fortalecer la democracia ambiental en Colombia de Gloria Amparo Rodríguez (FES, Fescol, 2024), analiza el Acuerdo de Escazú como herramienta clave para fortalecer la democracia ambiental en Colombia. Destaca la importancia del acceso a la información, la participación pública y la justicia ambiental como derechos fundamentales. Subraya el rol del Estado y la ciudadanía en la protección de los recursos naturales, y reconoce el liderazgo de mujeres en este proceso.
Este Acuerdo es un instrumento de altos estándares en América Latina y el Caribe para fomentar una inversión responsable y proporcionar a los participantes en la economía herramientas diseñadas para favorecer la transparencia y la protección del ambiente.
Es posible afirmar que el Acuerdo forma parte de una nueva serie de tratados internacionales que fusionan los derechos humanos y la protección ambiental, representando una nueva mentalidad que aspira a transformar, conciliar y enriquecer la relación entre los seres humanos y la naturaleza.
Colombia se une al conjunto de naciones comprometidas con la protección del planeta y la participación de la sociedad en la gestión ambiental, logrando un hito importante en el derecho ambiental y la voluntad manifiesta del país de avanzar hacia un futuro sostenible y equitativo para todos, donde sea posible hablar de la justicia ambiental.
1. Introducción y objeto del libro
El libro analiza el Acuerdo de Escazú como un instrumento jurídico internacional que fortalece la democracia ambiental en Colombia, mediante la garantía de los derechos de acceso: a la información ambiental, a la participación pública en decisiones ambientales y al acceso a la justicia ambiental. La autora destaca el papel del Acuerdo en la consolidación de un modelo de gobernanza ambiental participativa, incluyente y transparente, en consonancia con los principios constitucionales y los compromisos internacionales del Estado colombiano.
2. Antecedentes normativos y origen del Acuerdo de Escazú
El Acuerdo de Escazú fue adoptado en 2018 en Costa Rica y se abrió a la firma en la sede de la ONU en Nueva York. Su origen se remonta al Principio 10 de la Declaración de Río de Janeiro de 1992, que reconoce los derechos de acceso en asuntos ambientales. Colombia lo aprobó mediante la Ley 2273 de 2022.
La Corte Constitucional mediante la sentencia C – 359 de 2024 con ponencia del Magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar declaró exequible el “Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en asuntos ambientales en América Latina y el Caribe”, adoptado en Escazú, República de Costa Rica, el 4 de marzo de 2018 y la Ley 2273 de 2022.
El libro identifica como antecedentes normativos:
• Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948)
• Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966)
• Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969)
• Declaración de Estocolmo (1972)
• Protocolo de San Salvador (1988)
• Convenio de Aarhus (1998)
• Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) (2015)
3. Principios del Acuerdo de Escazú
El libro sistematiza los principios rectores del Acuerdo, agrupándolos en dos categorías:
Principios generales
Transparencia y rendición de cuentas
No regresión y progresividad
Precautorio y preventivo
Equidad intergeneracional
Soberanía permanente sobre los recursos naturales
Principios emergentes
Igualdad y no discriminación
Buena fe
Máxima publicidad
Estos principios orientan la interpretación y aplicación del Acuerdo en el contexto colombiano, especialmente en zonas de alta conflictividad socioambiental.
4. Derechos de Acceso
El núcleo del Acuerdo está constituido por tres derechos fundamentales:
• Acceso a la información ambiental: obligación estatal de garantizar información veraz, oportuna y accesible.
• Participación pública: derecho de las comunidades a incidir en decisiones que afecten su entorno.
• Acceso a la justicia ambiental: mecanismos judiciales y administrativos para la defensa de derechos ambientales.
La autora destaca el papel de las mujeres, pueblos indígenas y comunidades locales como sujetos activos en la protección ambiental, y la necesidad de garantizar su participación efectiva.
5. Implementación en Colombia
El libro analiza el proceso de ratificación del Acuerdo en Colombia, resaltando:
La aprobación legislativa mediante la Ley 2273 de 2022
El control constitucional por parte de la Corte Constitucional
La necesidad de armonización normativa con la Constitución de 1991, especialmente los artículos 1, 2, 8, 79, 80 y 95
Asimismo, se identifican desafíos como la seguridad jurídica, la consulta previa y la suficiencia de mecanismos de participación.
6. Consideraciones finales
La autora concluye que el Acuerdo de Escazú representa una oportunidad para:
• Fortalecer la democracia ambiental
• Garantizar el derecho a un ambiente sano
• Promover la justicia ambiental
• Consolidar una gobernanza ambiental participativa
El texto se propone como herramienta pedagógica y jurídica para actores institucionales, sociales y académicos.
Fuente: Gloria Amparo Rodríguez
Palabras Claves
Acuerdo de Escazú – Tratado Internacional Ambiental – Tratado Regional de América Latina y el Caribe – Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992 – Derechos de Acceso – Información Ambiental – Personas o Grupos en Situación de Vulnerabilidad – Derecho de Acceso a la Información Pública Ambiental – Derecho a la Participación Pública en los Procesos de Toma de Decisiones en Asuntos Ambientales – Derecho al Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales – Justicia Ambiental – Defensa de los Defensores de Derechos Humanos en Asuntos Ambientales – Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) – Participación Ciudadana – Gobernanza Ambiental – Democracia Ambiental – Información Ambiental – Consulta Previa – Principio Precautorio o de Precaución – Principio Preventivo o de Prevención – Equidad Intergeneracional – Generaciones Futuras – No Regresión – Progresividad – Transparencia – Rendición de Cuentas – Soberanía sobre los Recursos Naturales – Pueblos Indígenas – Comunidades Locales – Desarrollo Sostenible – Derecho a un Ambiente Sano – Sistema de Información Ambiental en Colombia (SIAC)
Concordancias
- Constitución Política de 1991 – Constitución Verde o Ecológica
- Sentencia C – 528 de 1994 de la Corte Constitucional – Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992
- Ley 21 de 1991 – Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes
- Ley 99 de 1993 – Ley Ambiental / Ley de Principios e Instituciones Ambientales / Procedimientos de Participación Ciudadana en Asuntos Ambientales
- Ley 1712 de 2014 – Ley Estatutaria de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional
- Ley 1755 de 2015 – Derecho Fundamental de Petición
- Ley 2273 de 2022 – Acuerdo de Escazú
- Sentencia T – 411 de 1992 de la Corte Constitucional – Constitución Verde o Ecológica
- Sentencia T – 361 de 2017 de la Corte Constitucional – Páramo de Santurbán – Delimitación del Páramo de Santurbán
- Sentencia SU – 123 de 2018
- Sentencia C – 359 de 2024 de la Corte Constitucional – Exequible el Acuerdo de Escazú / Tratado Regional de América Latina y el Caribe

