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Sentencia C – 742 de 2010 de la Corte Constitucional – Presunto Infractor en el Procedimiento Sancionatorio Ambiental

La Corte Constitucional mediante la sentencia C – 742 de 2010 declaró exequibles varias normas de la Ley 1333 de 2009, por los cargos analizados en esta sentencia, referidas a los temas del “presunto infractor” y “presuntamente” en el procedimiento sancionatorio ambiental

Resumen

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA


Las Leyes 1333 de 2009 y 2387 de 2024 regulan el Procedimiento Sancionatorio Ambiental, las infracciones ambientales, las sanciones ambientales, las medidas preventivas, las medidas compensatorias y muchos otros temas afines.

Un ciudadano, en ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad consagrada en la Constitución Política de Colombia de 1991, presentó ante la Corte Constitucional la demanda de la referencia en contra de los artículos 1, 3, 5, 8, 23, 24, 25, 27, 33 y 37 (parciales) de la Ley 1333 de 2009.

La Corte Constitucional en esta sentencia decidió: 

Primero: estarse a lo resuelto en la sentencia C – 595 de 2010, en la que se declararon exequibles el parágrafo único del artículo 1 y el parágrafo 1 del artículo 5 de la Ley 1333 de 2009, frente al cargo de desconocimiento de las garantías del debido proceso. Tales normas consagran la Presunción de Culpa o Dolo en el Procedimiento Sancionatorio Ambiental.

Segundo: declarar exequibles los artículos 3 y 8 y las expresiones “presunto infractor”, “presuntos infractores” y “presuntamente” de los artículos 23, 24, 25, 27, 33 y 37 de la Ley 1333 de 2009 “Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones”, exclusivamente por los cargos analizados en esta oportunidad.

La Corte Constitucional entre sus consideraciones expuso:

La ratio decidendi (razón de la decisión) de la sentencia C – 595 de 2010 es:

Después de recordar la importancia que tiene el medio ambiente en la Constitución de 1991, en la sentencia C – 595 de 2010, la Sala señaló que a nivel mundial los regímenes de responsabilidad objetiva y de presunción de culpabilidad en materia ambiental se fundamentan en la creciente y desmesurada amenaza que se cierne sobre el medio ambiente. En este respecto, afirmó:

Los daños ambientales que se han generado lesionan gravemente los derechos fundamentales y de allí que los mecanismos administrativos y jurisdiccionales deban ser más severos, al igual que las regulaciones normativas que los consagran. La especial vulnerabilidad en que se encuentra el ecosistema mundial, empuja la tendencia trasnacional que enarbola la bandera de la responsabilidad objetiva en el derecho medioambiental.

En este contexto, la Corte consideró que el parágrafo único del artículo 1 y el parágrafo 1 del artículo 5 de la Ley 1333 de 2009 [Presunción de culpa o dolo del infractor ambiental] se ajustan a la Carta, por contener una medida razonable y proporcionada desde el punto de vista constitucional, de conformidad con el siguiente análisis: 

En primer lugar, las disposiciones cuestionadas persiguen un fin constitucionalmente valioso: la preservación del medio ambiente sano y, por tanto, de la humanidad. 

En segundo lugar, contienen una medida necesaria ante las graves amenazas que en la sociedad post-industrial se ciernen sobre el medio ambiente. Para la Corte, no se avizora otra medida que con el mismo grado de efectividad y oportunidad pueda lograr el mismo resultado. 

En tercer lugar, las disposiciones acusadas prevén una medida  idónea, es decir, en la que el medio guarda relación con el fin perseguido, toda vez que (i) su efectividad tiene fundamento empírico suficiente: las amenazas que en la actualidad enfrenta el medio ambiente y que han conducido en otros países a adoptar principios como el de precaución, acción preventiva, quien contamina paga y corrección en la fuente de los atentados al medio ambiente; (ii) no exime a la administración del deber de probar la existencia de la infracción ambiental, (iii) ni tampoco impide que el presunto infractor desvirtúe la existencia de culpa o dolo. 

Por último, se trata una medida proporcionada en estricto sentido, ya que contiene “(…) un equilibrio válido a la luz de la Constitución entre los beneficios obtenidos y los resultados que implica su aplicación al permitir demostrar que se actuó sin culpa y dolo, además de las eximentes de responsabilidad y causales de cesación de procedimiento”. 

Además, otras disposiciones de la Ley 1333 de 2009 garantizan las demás prerrogativas del debido proceso en el marco del proceso sancionatorio ambiental y no impiden el control de las decisiones administrativas por la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Siguiendo la misma línea argumentativa de la sentencia C – 595 de 2010, la Corte considera que los artículos 3 y 8 y las expresiones “presunto infractor”, “presuntos infractores” y “presuntamente” de los artículos 23, 24, 25, 27, 33 y 37 de la Ley 1333 de 2009 se ajustan a la Carta, pues en realidad no prevén un régimen de responsabilidad objetiva en materia ambiental, sino uno de responsabilidad subjetiva en el que por razones de índole constitucional –la protección efectiva y preventiva del medio ambiente- se invierte la carga de la prueba. Esta inversión de la carga de la prueba, de otro lado, no implica una limitación desproporcionada del derecho de defensa y otras garantías del debido proceso de los presuntos infractores, toda vez que (i) responde a un fin no solamente legítimo a la luz de la Constitución, sino imperativo, como es la protección del medio ambiente, y la medida prevista es conducente para lograr este fin; (ii) constituye una medida necesaria ante la imposibilidad de lograr fines preventivos y disuasivos equivalentes mediante medidas menos restrictivas en términos de derechos fundamentales, como lo ha demostrado el derecho comparado; (iii) es proporcionada en estricto sentido, pues no anula el derecho de defensa –el presunto infractor puede desvirtuar a través de cualquier medio de prueba la presunción creada por las disposiciones acusadas, mientras busca proteger con alta probabilidad un bien jurídico que ocupa un lugar prevalente en nuestro orden constitucional: el medio ambiente.

Jurisprudencia constitucional: varias normas de la Ley 1333 de 2009 han sido objeto de varios análisis de constitucionalidad y han sido declaradas exequibles mediante las siguientes sentencias de la Corte Constitucional: 

Sentencia C – 401 de 2010, 
Sentencia C – 595 de 2010, 
Sentencia C – 703 de 2010, 
Sentencia C – 742 de 2010, 
Sentencia C – 632 de 2011, 
Sentencia C – 364 de 2012 y 
Sentencia C – 219 de 2017;  
sin perjuicio de otras sentencias.  

Con la expedición de la Ley 2387 de 2024 se modificaron y adicionaron varias normas de la Ley 1333 de 2009 en cuanto al Procedimiento Sancionatorio Ambiental, con el propósito de otorgar herramientas efectivas para prevenir y sancionar a los infractores y se dictan otras disposiciones.    

Fuente: Corte Constitucional 


Palabras Claves

Procedimiento Sancionatorio Ambiental – Presunto Infractor – Presunción de Culpabilidad en Materia Sancionatoria Ambiental – Vulnerabilidad en que se encuentra el Ecosistema Mundial – Cosa Juzgada – Derecho  Administrativo Sancionador – Derecho Administrativo Sancionador y Derecho Penal: diferencias – Debido Proceso – Derecho de Defensa – Extensión de la Ratio Decidendi (razón de la decisión) de la Sentencia C – 595 de 2010 a las disposiciones demandadas – Objeción Presidencial a Proyecto de Ley – Contenido y Alcance de la Previsión del Impacto Fiscal en Proyectos de Ley 


Concordancias