La Corte Constitucional mediante la sentencia C – 703 de 2010 declaró exequibles varias normas de la Ley 1333 de 2009, por los cargos analizados en esta sentencia, referidas al tema de las medidas preventivas en el procedimiento sancionatorio ambiental
Resumen
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA
Las Leyes 1333 de 2009 y 2387 de 2024 regulan el Procedimiento Sancionatorio Ambiental, las infracciones ambientales, las sanciones ambientales, las medidas preventivas, las medidas compensatorias y muchos otros temas afines.
La Ley 1333 de 2009, en su artículo 32 (entre otras normas de la Ley 1333), regula el tema de las medidas preventivas, así: “Carácter de las medidas preventivas. Las medidas preventivas son de ejecución inmediata, tienen carácter preventivo y transitorio, surten efectos inmediatos, contra ellas no procede recurso alguno y se aplicarán sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar.”
Un ciudadano, en ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad consagrada en la Constitución Política de Colombia de 1991, presentó ante la Corte Constitucional la demanda de la referencia en contra de los artículos 32 (parcial), 36 (parcial), 38, 39, 40 (parcial), 43, 44, 45, 46, 47, 48, y 49 de la Ley 1333 de 2009.
La Corte Constitucional en esta sentencia decidió:
Primero.- Por los cargos analizados en esta sentencia, declarar exequibles las expresiones “son de ejecución inmediata” y “surten efectos inmediatos, contra ellas no procede recurso alguno y se aplicarán sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar”, contenidas en el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009.
Segundo.- Por los cargos analizados en esta sentencia, declarar exequible la expresión “de acuerdo con la gravedad de la infracción”, contenida en los artículos 36 y 40 de la Ley 1333 de 2009.
Tercero.- Por los cargos analizados en esta sentencia, declarar exequibles las expresiones “Decomiso preventivo de productos, elementos, medios o implementos utilizados para cometer la infracción”, “Aprehensión preventiva de especímenes, productos y subproductos de fauna y flora silvestres”, y “Suspensión de obra o actividad cuando pueda derivarse daño o peligro para el medio ambiente, los recursos naturales, el paisaje o la salud humana o cuando el proyecto, obra o actividad se haya iniciado sin permiso, concesión, autorización o licencia ambiental o ejecutado incumpliendo los términos de los mismos”, contenidas en el artículo 36 de la Ley 1333 de 2009.
Cuarto.- Por los cargos analizados en esta sentencia, declarar exequibles los artículos 38, 39, 43, 44, 45, 46, 47, 48 y 49 de la Ley 1333 de 2009.
La Corte Constitucional entre sus consideraciones expuso:
Las medidas preventivas implican restricciones y, siendo específicas expresiones del principio de precaución, permiten a las autoridades ambientales reaccionar en un estado de incertidumbre y ante la existencia de riesgos que se ciernan sobre el medio ambiente o de situaciones que, con criterios razonables, se crea que lo afectan.
Las medidas preventivas por su índole preventiva supone la acción inmediata de las autoridades ambientales, por lo que la eficacia de esas medidas requiere que su adopción sea inmediata para evitar daños graves al medio ambiente, y si bien dejan en suspenso el régimen jurídico aplicable en condiciones de normalidad al hecho, situación o actividad, y aun cuando sus repercusiones sean gravosas y generen evidentes restricciones, no tienen el alcance de la sanción que se impone al infractor después de haberse surtido el procedimiento ambiental y de haberse establecido fehacientemente su responsabilidad.
En razón de que las medidas preventivas no tienen la naturaleza de sanción y que por su índole preventiva su ejecución y efecto debe ser inmediato, esta naturaleza de estas medidas riñe con la posibilidad de que su aplicación pueda ser retrasada mientras se deciden recursos previamente interpuestos; además la decisión de la autoridad ambiental debe hacerse por acto administrativo debidamente motivado, alejado de toda posibilidad de arbitrariedad o capricho, y como cualquier acto administrativo, puede ser demandado ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, para que así la decisión de la autoridad se enmarque dentro del Estado de Derecho.
Jurisprudencia constitucional: varias normas de la Ley 1333 de 2009 han sido objeto de varios análisis de constitucionalidad y han sido declaradas exequibles mediante las siguientes sentencias de la Corte Constitucional:
Sentencia C – 401 de 2010,
Sentencia C – 595 de 2010,
Sentencia C – 703 de 2010,
Sentencia C – 742 de 2010,
Sentencia C – 632 de 2011,
Sentencia C – 364 de 2012 y
Sentencia C – 219 de 2017;
sin perjuicio de otras sentencias.
Con la expedición de la Ley 2387 de 2024 se modificaron y adicionaron varias normas de la Ley 1333 de 2009 en cuanto al Procedimiento Sancionatorio Ambiental, con el propósito de otorgar herramientas efectivas para prevenir y sancionar a los infractores y se dictan otras disposiciones.
Fuente: Corte Constitucional
Palabras Claves
Procedimiento Sancionatorio Ambiental – Medidas Preventivas en materia Sancionatoria Ambiental – Constitución Ecológica – Medio Ambiente – Internacionalización de las Relaciones Ecológicas – Principio de Precaución Ambiental – Principio de Prevención Ambiental – Principio de Precaución y Principio de Prevención Ambiental: distinción – Sanciones Ambientales – Medidas Preventivas en materia Sancionatoria Ambiental: naturaleza, función, clases, competencia para su aplicación, carácter preventivo y transitorio, no tienen el alcance de una sanción ambiental – Sanciones Ambientales: competencia, clases, procedencia de recursos por vía gubernativa – Derecho Administrativo Sancionador - Derecho Administrativo Sancionador y Derecho Penal: diferencias – Potestad Sancionadora de la Administración: inspirada en los principios del Derecho Penal pero con reglas diferentes – Derecho Administrativo Sancionador: sujeto al debido proceso pero no con el rigor que se exige en materia penal – Proceso Sancionatorio Ambiental: no vulnera el Principio Non Bis In Ídem – Principio Non Bis In Ídem – Principio de Proporcionalidad en Medidas Preventivas y Sanciones Ambientales: aplicación – Sanciones Ambientales: no vulneran principios de legalidad, taxatividad y tipicidad
Concordancias
- Constitución Política de 1991 – Constitución Verde o Ecológica
- Ley 1333 de 2009 – Procedimiento Sancionatorio Ambiental
- Ley 2387 de 2024 – Procedimiento Sancionatorio Ambiental
- Sentencia C – 401 de 2010 de la Corte Constitucional – Término de Caducidad de la Acción Sancionatoria Ambiental
- Sentencia C – 595 de 2010 de la Corte Constitucional – Presunción de Culpa o Dolo en el Procedimiento Sancionatorio Ambiental
- Sentencia C – 703 de 2010 de la Corte Constitucional – Medidas Preventivas en materia Sancionatoria Ambiental
- Sentencia C – 742 de 2010 de la Corte Constitucional – Presunto Infractor en el Procedimiento Sancionatorio Ambiental
- Sentencia C – 632 de 2011 de la Corte Constitucional – Medidas Compensatorias en el Procedimiento Sancionatorio Ambiental
- Sentencia C – 364 de 2012 de la Corte Constitucional – Sanción Ambiental de Decomiso Definitivo
- Sentencia C – 219 de 2017 de la Corte Constitucional – Infracción Ambiental: Actos Administrativos