Leyes

Ley 2220 de 2022 – Estatuto de conciliación – Conciliación – Conciliación Extrajudicial – Conciliación Judicial – Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos (MASC) – Acceso a la justicia – Sistema Nacional de Conciliación – Conciliación extrajudicial como requisito de procedibilidad – Comités de Conciliación de las entidades públicas – Política de Prevención del Daño Antijurídico (PPDA) – Acción de Repetición – Llamamiento en garantía con fines de repetición

Ley 2220 de 2022

El nuevo estatuto pretende recoger en un solo cuerpo normativo todo lo relacionado este Mecanismo Alternativo de Solución de Conflictos (MASC), manteniendo aspectos que ya existían y creando el Sistema Nacional de Conciliación. Incorpora el uso de tecnologías de la información y las comunicaciones al proceso de conciliación.

Esta ley, en su artículo 3, define la conciliación así: es un mecanismo de resolución de conflictos a través del cual dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado denominado conciliador, quien, además de proponer fórmulas de arreglo, da fe de la decisión de acuerdo, la cual es obligatoria y definitiva para las partes que concilian. La conciliación, en sus diversas modalidades, es una figura cuyos propósitos son facilitar el acceso a la justicia, generar condiciones aptas para, el diálogo y la convivencia pacífica, y servir como instrumento para la construcción de paz y de tejido social. Además de los fines generales, la conciliación en materia contencioso-administrativa tiene como finalidad la salvaguarda y protección del patrimonio público y el interés general.

Esta ley, en su artículo 117, dispone que los Comités de Conciliación son una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad. Igualmente decidirá, en cada caso específico, sobre la procedencia de la conciliación o cualquier otro Mecanismo Alternativo de Solución de Conflictos (MASC), con sujeción estricta a las normas jurídicas sustantivas, procedimentales y de control vigentes, evitando lesionar el patrimonio público. Asimismo, tendrá en cuenta las sentencias de unificación proferidas por el Consejo de Estado y la jurisprudencia de las altas cortes en esta materia. La decisión de conciliar tomada en los términos anteriores, por sí sola, no dará lugar a investigaciones disciplinarias, ni fiscales, ni al ejercicio de acciones de repetición contra los miembros del Comité.

Esta ley, en su artículo 120, establece las funciones que les corresponden a los Comités de Conciliación, entre ellas se encuentran: 1. Formular y ejecutar Políticas de Prevención del Año Antijurídico (PPDA); 2. Diseñar las políticas generales que orientarán la defensa de los intereses de la entidad; 3. Estudiar y evaluar los procesos que cursen o hayan cursado en contra del ente, para determinar las causas generadoras de los conflictos; el índice de condenas; los tipos de daño por los cuales resulta demandado o condenado; y las deficiencias en las actuaciones administrativas de las entidades, así como las deficiencias de las actuaciones procesales por parte de los apoderados, con el objeto de proponer correctivos; 4. Fijar directrices institucionales para la aplicación de los mecanismos de arreglo directo, tales como la transacción y la conciliación, sin perjuicio de su estudio y decisión en cada caso concreto; 5. Determinar, en cada caso, la procedencia o improcedencia de la conciliación y señalar la posición institucional que fije los parámetros dentro de los cuales el representante legal o el apoderado actuará en las audiencias de conciliación. Para tal efecto, el Comité de Conciliación deberá ‘analizar las sentencias de unificación proferidas por el Consejo de Estado, las pautas jurisprudenciales consolidadas, de manera que se concilie en aquellos casos donde exista identidad de supuestos con la jurisprudencia de unificación y la reiterada; (…); 7. Evaluar los procesos que hayan sido fallados en contra de la entidad con el fin de determinar la procedencia de la acción de repetición e informar al Coordinador de los agentes del Ministerio Público ante la Jurisdicción en lo Contencioso Administrativo las correspondientes decisiones (…); 8. Determinar la procedencia o improcedencia del llamamiento en garantía con fines de repetición; entre otras.

Fuente: Ministerio de Justicia y del Derecho (Sistema Único de Información Normativa - SUIN)

Modificaciones a las Leyes 200 de 1936, 135 de 1961 y 1 de 1968

Ley 4 del 29 de marzo de 1973

Modificaciones a las Leyes 200 de 1936, 135 de 1961 y 1 de 1968. Se establecen disposiciones sobre renta presuntiva y se crea la sala agraria en el Consejo de Estado.

Fuente: Agencia de Desarrollo Rural - ADR

Capitalización del sector agropecuario

Ley 5 del 29 de marzo de 1973

Estimulación de la capitalización del sector agropecuario y se dictan disposiciones sobre Títulos de Fomento Agropecuario, Fondo Financiero Agropecuario, Fondos Ganaderos, Prenda Agraria, Banco Ganadero, Asistencia Técnica, autorizaciones a la Banca Comercial, deducciones y exenciones tributarias y otras materias.

Fuente: Agencia de Desarrollo Rural - ADR

Organización del subsector de adecuación de tierras

Ley 41 del 25 de enero de 1993

Regulación de la construcción de obras de adecuación de tierras, con el fin de mejorar y hacer más productivas las actividades agropecuarias, velando por la defensa y conservación de las cuencas hidrográficas.

Fuente: Agencia de Desarrollo Rural - ADR

Ley General de Desarrollo Agropecuario y Pesquero

Ley 101 del 23 de diciembre de 1993

Lineamientos para proteger el desarrollo de las actividades agropecuarias y pesqueras, y promover el mejoramiento del ingreso y calidad de vida de los productores rurales.

Fuente: Agencia de Desarrollo Rural - ADR

Cuota de fomento hortifrutícola y se crea un fondo de fomento

Ley 118 del 9 de febrero de 1994

Establecimiento de la cuota de fomento hortifrutícola, creación de un fondo de fomento, y normas para su recaudo y administración.

Fuente: Agencia de Desarrollo Rural - ADR

Reforma social agraria

Ley 135 del 13 de diciembre de 1961

Define la reforma social agraria para la nación mediante la reforma de la estructura social agraria, uso racional de recursos naturales, explotacion económica adecuada de tierras, mejoramiento de calidad de vida de la población e incremento de la producción agrícola y pecuaria.

Fuente: Agencia de Desarrollo Rural - ADR

Cuota para el Fomento de la Agroindustria de la Palma de Aceite y Fondo de Fomento Palmero

Ley 138 del 9 de junio de 1994

Establece la Cuota para el Fomento de la Agroindustria de la Palma de Aceite y se crea el Fondo de Fomento Palmero.

Fuente: Agencia de Desarrollo Rural - ADR

Definición del Régimen de tierras

Ley 200 del 30 de diciembre de 1936

Establece el régimen de tierras, en el sentido de definir las características para la identificación del régimen de cada predio.

Fuente: Agencia de Desarrollo Rural - ADR

Fondo de Fomento Cauchero, creación, administración y recaudo

Ley 686 del 15 de agosto de 2001

Creación del Fondo de Fomento Cauchero, se establecen normas para su recaudo y administración

Fuente: Agencia de Desarrollo Rural - ADR

Programa Agro Ingreso Seguro - AIS

Ley 1133 del 9 de abril de 2007

Creación e implementación del programa "Agro, Ingreso Seguro - AIS

Fuente: Agencia de Desarrollo Rural - ADR

Mecanismos para promover la participación de pequeños productores agropecuarios.

Ley 2046 del 6 de agosto de 2020

Mecanismos para promover la participación de pequeños productores locales agropecuarios y de la agricultura campesina, familiar y comunitaria en los mercados de compras públicas de alimentos.

Fuente: Agencia de Desarrollo Rural - ADR

Racionalización del gasto público 

Ley 344 de 1996

Por medio de esta ley se dictan normas tendientes a la racionalización del gasto público, se le conceden unas facultades extraordinarias al Presidente de la República y se expiden otras disposiciones.

Fuente: Congreso de la República

Código General Disciplinario

Ley 1952 de 2019

Expide el Código General Disciplinario, y deroga la Ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la Ley 1474 de 2011 relacionadas con el derecho disciplinario. Esta ley rige a partir del 29 de marzo de 2022, salvo el artículo 2 relativo a las funciones jurisdiccionales que entrará a regir a partir del 29 de junio de 2021, y el artículo 33 que entrará a regir a partir del 29 de diciembre de 2023 (artículo 265).

Fuente: Congreso de la República

Acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales

Ley 527 de 1999

Por medio de esta ley se define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales, y se establecen las entidades de certificación y se dictan otras disposiciones.

Fuente: Congreso de la República

Adiciona, modifica y dicta disposiciones orientadas a fortalecer la Contratación Pública en Colombia y la Ley de Infraestructura

Ley 1882 de 2018

Por medio de esta ley se adicionan, modifican y dictan disposiciones orientadas a fortalecer la Contratación Pública en Colombia, la ley de infraestructura y se dictan otras disposiciones.

Fuente: Congreso de la República 

Licencia por luto para los servidores públicos

Ley 1635 de 2013

Por medio de esta ley se establece la licencia por luto para los servidores públicos.

Fuente: Congreso de la República

Estatuto del consumidor

Ley 1480 de 2011

Las normas de esta ley regulan los derechos y las obligaciones surgidas entre los productores, proveedores y consumidores y la responsabilidad de los productores y proveedores tanto sustancial como procesalmente.

Estas normas son aplicables en general a las relaciones de consumo y a la responsabilidad de los productores y proveedores frente al consumidor en todos los sectores de la economía respecto de los cuales no exista regulación especial, evento en el cual aplicará la regulación especial y suplementariamente las normas establecidas en esta ley.

La presente ley es aplicable a los productos nacionales e importados.

Fuente: Congreso de la República

Fomenta el uso racional y eficiente de la energía, se promueve la utilización de energías alternativas y se dictan otras disposiciones.

Ley 697 de 2001

Declara el Uso Racional y Eficiente de la Energía (URE) como un asunto de interés social, público y de conveniencia nacional, fundamental para asegurar el abastecimiento energético pleno y oportuno, la competitividad de la economía colombiana, la protección al consumidor y la promoción del uso de energías no convencionales de manera sostenible con el medio ambiente y los recursos naturales.

Fuente: Congreso de la República

Ley 2111 de 2021 – Ley de Delitos Ambientales – Delitos Ambientales – Delitos contra los Recursos Naturales y el Medio Ambiente – Recursos Naturales Renovables – Ecosistemas – Derecho Penal – Código Penal (CP) – Código de Procedimiento Penal (CPP) – Fiscalía General de la Nación (FGN) – Dirección Especializada para los Delitos contra los Recursos Naturales y el Medio Ambiente – Aprovechamiento Ilícito de los Recursos Naturales Renovables – Tráfico de Fauna – Caza ilegal – Pesca ilegal – Deforestación – Promoción y financiación de la Deforestación – Explotación Ilícita de Yacimiento Minero y otros materiales - Contaminación ambiental – Contaminación Ambiental por Explotación de Yacimiento Minero o Hidrocarburo – Daños en los Recursos Naturales y Ecocidio – Daño Ambiental – Impacto Ambiental Grave – Invasión de Áreas de Especial Importancia Ecológica (AEIE) – Financiación de invasión de Áreas de Especial Importancia Ecológica (AEIE) – Política de Prevención del Daño Antijurídico en materia de Protección Ambiental y Ecológica (PPDA) [Constitución Política de 1991, artículos 29, 79] [Ley 599 de 2000, Título XI, artículos 328 a 339] [Ley 906 de 2004] [Sentencia C – 367 de 2022] [Sentencia C – 411 de 2022] [Sentencia C – 021 de 2023]

Ley 2111 de 2021

Mediante la 599 de 2000 el Congreso de la República expidió el Código Penal colombiano vigente. Esta ley ha tenido múltiples reformas, modificaciones y adiciones conforme a la Política Criminal del Estado colombiano.

Específicamente, en cuanto al Título XI del Código Penal, artículos 328 a 339, del Libro II, Parte Especial de los delitos en general: “De los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente” de la Ley 599 de 2000, el artículo 12 de la Ley 2111 de 2021 lo derogó expresamente.

Mediante la Ley 2111 de 2021 el Congreso de la República sustituyó el Título XI “De los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente” de la Ley 599 de 2000, se modificó la Ley 906 de 2004 – Código de Procedimiento Penal y se dictaron otras disposiciones. La Ley 2111 de 2021 es referenciada como la ley de los delitos ambientales vigentes en el país.

Con la Ley 2111 de 2021, además de crear y modificar los actuales delitos ambientales en el país (tipos penales ambientales), se suministraron nuevas herramientas legales para la gestión al interior de la Fiscalía General de la Nación – FGN como la creación de la Dirección Especializada para los Delitos contra los Recursos Naturales y el Medio Ambiente; y la Dirección de Apoyo Territorial.

Con la expedición de esta ley se crearon nuevos delitos ambientales en Colombia, a título de ejemplo, se tipificaron en el país: el tráfico de fauna, la deforestación, la promoción y financiación de la deforestación, la financiación de invasión de áreas de especial importancia ecológica.

Con esta ley se reguló el ecocidio que es el daño masivo y destrucción generalizada grave y sistémica de los ecosistemas.

También se reguló que se entiende por impacto ambiental grave: la alteración de las condiciones ambientales que se genere como consecuencia de la afectación de los componentes ambientales, eliminando la integridad del sistema y poniendo en riesgo su sostenibilidad.

El artículo 10 de esta ley dispone: “Prevención del Daño Antijurídico y Promoción de la Adecuada Defensa Litigiosa. La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en el marco de sus funciones, deberá diseñar e implementar una política de prevención del daño antijurídico en materia de protección ambiental y ecológica. De igual forma, promoverá la coordinación de las acciones que aseguren la adecuada defensa de los intereses litigiosos de la nación dentro de los procesos que se lleven a cabo en materia de defensa de los recursos naturales y de la fauna y la flora silvestre”.

Jurisprudencia constitucionalidad respecto de la Ley 2111 de 2021: Algunas normas de esta ley han sido objeto de varios análisis de constitucionalidad por parte de la Corte Constitucional mediante las sentencias C – 367 de 2022, C – 411 de 2022 y C – 021 de 2023.

Fuente: Congreso de la República

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