Leyes

Ley 633 del 29 de diciembre del 2000 - Normas en materia tributaria, tratamiento a los fondos obligatorios para vivienda de interés social y finanzas de la Rama Judicial

Ley 633 del 29 de diciembre del 2000 - Artículo 96

Por la cual se expiden normas en materia tributaria, se dictan disposiciones sobre el tratamiento a los fondos obligatorios para la vivienda de interés social y se introducen normas para fortalecer las finanzas de la Rama Judicial. En su artículo 96 consagra la tarifa de las licencias ambientales y otros instrumentos de control y manejo ambiental, modificando el artículo 28 de la Ley 344 de 1996.

Fuente: Congreso de la República de Colombia

Reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) – Ley 1437 de 2011 – y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción

Ley 2080 de 2021

Por medio de la cual se Reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –Ley 1437 de 2011– y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción.

Fuente: Congreso de la República de Colombia

Medidas en materia de financiamiento para la reactivación del sector agropecuario, pesquero, acuícola, forestal y agroindustriales

Ley 2071 de 2020

Por medio de la cual se adoptan medidas en materia de financiamiento para la reactivación del sector agropecuario, pesquero, acuícola, forestal y agroindustriales

Fuente: Congreso de la República de Colombia

Protección de los derechos a la salud y al medio ambiente sano estableciendo medidas tendientes a la reducción de emisiones contaminantes de fuentes móviles y se dictan otras disposiciones - Calidad del Aire 

Ley 1972 de 2019

La presente ley tiene por objeto establecer medidas tendientes a la reducción de emisiones contaminantes al aire provenientes de fuentes móviles que circulen por el territorio nacional, haciendo énfasis en el material particulado, con el fin de resguardar la vida, la salud y goce de ambiente sano.

Fuente: Congreso de la República

Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014

Ley 1450 de 2011

El Plan Nacional de Desarrollo 2011-2014: Prosperidad para Todos, que se expide por medio de la presente ley, tenía como objetivo consolidar la seguridad con la meta de alcanzar la paz, dar un gran salto de progreso social, lograr un dinamismo económico regional que permita desarrollo sostenible y crecimiento sostenido, más empleo formal y menor pobreza y, en definitiva, mayor prosperidad para toda la población.

Fuente: Congreso de la República

Por medio de la cual se aprueba el "Convenio No. 170 y la Recomendación número 177 sobre la Seguridad en la Utilización de los Productos Químicos en el trabajo", adoptados por la 77a. Reunión de la Conferencia General de la O.I.T., Ginebra, 1990.

Ley 55 de 1993

Campo de aplicación

1. El presente Convenio se aplica a todas las ramas de actividad económica en las que se utilizan productos químicos.

2. Previa consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores interesadas, y sobre la base de una evaluación de los peligros existentes y de las medidas de protección que hayan de aplicarse, la autoridad competente de todo Miembro que ratifique el Convenio:

a) Podrá excluir de la aplicación del Convenio o de algunas de sus disposiciones, determinadas ramas de actividad económica, empresas o productos:

i) Cuando su aplicación plantee problemas especiales de suficiente importancia, y

ii) Cuando la protección conferida en su conjunto, de conformidad con la legislación y la práctica nacionales, no sea inferior a la que resultaría de la aplicación íntegra de las disposiciones del Convenio;

b) Deberá establecer disposiciones especiales para proteger la información confidencial, cuya divulgación a un competidor podría resultar perjudicial para la actividad del empleador, a condición de que la seguridad y la salud de los trabajadores no sean comprometidas.

3. El Convenio no se aplica a los artículos que, bajo condiciones de utilización normales o razonablemente previsibles, no exponen a los trabajadores a un producto químico peligroso.

4. El Convenio no se aplica a los organismos, pero sí se aplica a los productos químicos derivados de los organismos.

Fuente: Congreso de la República

 

Por la cual se adoptan medidas y disposiciones para los proyectos de infraestructura de transporte y se conceden facultades extraordinarias (Modificada por Decretos 3049 de 2013 y 476 de 2014 y Leyes 1742 de 2014 y 1882 de 2014)

Ley 1682 de 2013

Las disposiciones de la presente ley se aplicarán a la infraestructura del transporte. La infraestructura del transporte es un sistema de movilidad integrado por un conjunto de bienes tangibles, intangibles y aquellos que se encuentren relacionados con este, el cual está bajo la vigilancia y control del Estado, y se organiza de manera estable para permitir el traslado de las personas, los bienes y los servicios, el acceso y la integración de las diferentes zonas del país y que propende por el crecimiento, competitividad y mejora de la calidad de la vida de los ciudadanos.

Fuente: Congreso de la República

Por medio de la cual se aprueba la “Enmienda al Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminación, del 22 de marzo de 1989”, adoptada por la Tercera Reunión de la Conferencia de las Partes, en Ginebra, el 22 de septiembre de 1995.

Ley 1623 de 2013

Insértese un nuevo artículo 4 A al Convenio:

1. Cada una de las partes enumeradas en el anexo VII deberá prohibir todo movimiento transfronterizo de desechos peligrosos que estén destinados a las operaciones previstas en el anexo IV A, hacia los Estados no enumerados en el anexo VII.

2. Cada una de las partes enumeradas en el anexo VII deberá interrumpir gradualmente hasta el 31 de diciembre de 1997 y prohibir desde esa fecha en adelante todos los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos contemplados en el apartado a) del inciso y) del artículo 1 del Convenio que estén destinados a las operaciones previstas en el anexo IV B hacia los Estados no enumerados en el anexo VII. Dicho movimiento transfronterizo sólo quedará prohibido si los desechos de que se trata han sido caracterizados como peligrosos con arreglo a lo dispuesto en el Convenio.”.

Anexo VII

Partes y otros Estados que sean miembros de la OCDE y de la CE, y Lienchtenstein.

Fuente: Congreso de la República

Por la cual se establece el régimen para la generación, interconexión, transmisión, distribución y comercialización de electricidad en el territorio nacional, se conceden unas autorizaciones y se dictan otras disposiciones en materia energética.

Ley 143 de 1994 

La presente Ley establece el régimen de las actividades de generación, interconexión, transmisión, distribución y comercialización de electricidad, que en lo sucesivo se denominarán actividades del sector, en concordancia con las funciones constitucionales y legales que le corresponden al Ministerio de Minas y Energía.

Fuente: Congreso de la República

Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones.

Ley 105 de 1993

Integra el sector Transporte, el Ministerio de Transporte, sus organismos adscritos o vinculados y la Dirección General Marítima del Ministerio de Defensa Nacional, en cuanto estará sujeta a una relación de coordinación con el Ministerio de Transporte. Conforman el Sistema Nacional de Transporte, para el desarrollo de las políticas de transporte, además de los organismos indicados en el inciso anterior, los organismos de tránsito y transporte, tanto terrestre, aéreo y marítimo e infraestructura de transporte de las entidades territoriales y demás dependencias de los sectores central o descentralizado de cualquier orden que tengan funciones relacionadas con esta actividad.

Fuente: Congreso de la República

Por la cual se adopta el programa de recuperación del servicio público de transporte ferroviario nacional, se provee a su financiación y se dictan otras disposiciones.

Ley 21 de 1988

Con fundamento en su importancia por los beneficios económicos y sociales para el país, en las ventajas que ofrece para el transporte, en la utilidad pública de su adecuado funcionamiento y como mecanismo de desarrollo regional e integración territorial, se adopta el programa de recuperación del servicio público de transporte ferroviario nacional, cuyos lineamientos generales se establecen en esta Ley. En la ejecución del programa de recuperación el Gobierno llevará a cabo la reorganización institucional, administrativa, financiera y de explotación del sistema de transporte ferroviario nacional, con base en los estudios de viabilidad económica, administrativa, técnica, financiera y social, adelantados o que se adelanten por el Ministerio de Obras Públicas y Transporte y por los Ferrocarriles Nacionales de Colombia. Para los efectos de la presente Ley, el sistema de transporte ferroviario nacional comprende las rutas y servicios de transporte público ferroviario.

Fuente: Congreso de la República 

Por medio de la cual se aprueba la "Convención Internacional para la Prevención de la Contaminación por Buques", firmada en Londres el 2 de noviembre de 1973, y el Protocolo de 1978 relativo al Convenio Internacional para prevenir la Contaminación por Buques, 1973, firmado en Londres el 17 de febrero de 1978 y se autoriza al Gobierno Nacional para adherir a los mismos.

Ley 12 de 1981

El presente Convenio se aplicará a: a) Los buques que tengan derecho a enarbolar el pabellón de una Parte en el Convenio; y b) Los buques que sin tener derecho a enarbolar el pabellón de una Parte operen bajo la autoridad de un Estado Parte. Nada de lo dispuesto en el presente artículo se interpretará en el sentido de que deroga o amplia los derechos soberanos de las Partes, en virtud del derecho internacional, sobre los fondos marinos y su subsuelo adyacentes a sus costas, a los efectos. de exploración y explotación de sus recursos naturales. El presente Convenio no se aplicará a los buques de guerra ni a las unidades navales auxiliares, ni a los buques que, siendo propiedad de un Estado o estando a su servicio sólo presten por el momento servicios gubernamentales dé carácter no comercial. No obstante, cada parte se cuidará de adoptar las medidas oportunas para garantizar que dentro de lo razonable y practicable, tales buques de propiedad o servicio estatal actúen en consonancia con el propósito y la finalidad del presente Convenio, sin que ello perjudique las operaciones o la capacidad operativa de dichos buques.

Fuente: Congreso de la República  

Por la cual se dictan medidas sanitarias para la protección del medio ambiente

Ley 9 de 1979

Para la protección del Medio Ambiente la presente Ley establece: a) Las normas generales que servirán de base a las disposiciones y reglamentaciones necesarias para preservar, restaurar u mejorar las condiciones necesarias en lo que se relaciona a la salud humana; b) Los procedimientos y las medidas que se deben adoptar para la regulación, legalización y control de los descargos de residuos y materiales que afectan o pueden afectar las condiciones sanitarias del Ambiente. Para los efectos de aplicación de esta Ley se entenderán por condiciones sanitarias del ambiente las necesarias para asegurar el bienestar y la salud humana.

Fuente: Congreso de la República 

Por medio de la cual se reconoce, promueve y regula la acción voluntaria de los ciudadanos colombianos.

Ley 720 de 2001

La ley tiene por objeto promover, reconocer y facilitar la Acción Voluntaria como expresión de la participación ciudadana, el ejercicio de la solidaridad, la corresponsabilidad social, reglamentar la acción de los voluntarios en las entidades públicas o privadas y regular sus relaciones.

Fuente: Congreso de la República

Ley Orgánica del Plan de Desarrollo 

Ley 152 de 1994

La presente Ley tiene como propósito establecer los procedimientos y mecanismos para la elaboración, aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control de los planes de desarrollo, así como la regulación de los demás aspectos contemplados por el artículo 342, y en general por el capítulo 2o. del título XII de la Constitución Política y demás normas constitucionales que se refieren al plan de desarrollo y la planificación. La Ley Orgánica del Plan de Desarrollo se aplicará a la Nación, las entidades territoriales y los organismos públicos de todo orden.

Fuente: Congreso de la República

Ley 939 de 2004 – Motores Diesel – Biocombustible – Bioetanol – Biodisel – Biometanol – Biodimetileter – Biocombustibles sintéticos – Biohidrógeno – Aceites vegetales puros – Exención de impuesto

Ley 939 de 2004 - Por la se subsanan los vicios de procedimiento en que incurrió el trámite de la Ley 818 de 2003, y se estimula la producción y comercialización de biocombustibles de origen vegetal o animal para uso en motores Diesel.

Por medio de la presente Ley, se exentó la renta líquida generada por el aprovechamiento de nuevos cultivos de tardío rendimiento en cacao, caucho, palma de aceite, cítricos y frutales, por el término de 10 años contados a partir del inicio de la producción. De igual forma, se exentó del impuesto a las ventas el biocombustible de origen vegetal o animal para uso en motores Diesel de producción Nacional con destino a a la mezcla con ACPM.

Debe entenderse por biocombustibles de origen vegetal o animal aquel combustible líquido o gaseoso que ha sido obtenido de un vegetal o animal que se puede emplear en procesos de combustión y que cumplan con las normas de calidad establecidas por la autoridad competente, destinados a ser sustituto parcial o tala del ACPM utilizado en motores Diesel, estos pueden ser:

1. Bioetaol
2. Biodiesel
3. Biometanol
4. Biodimetileter
5. Biocombustibles sintéticos
6. Biohidrógeno
7. Aceites vegetales puros

Finalmente, se encargó al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural fomentar la producción de oleaginosas que se requieran como materia prima para la obtención de biocombustibles de origen vegetal o animal para uso en motores Diesel.

Fuente: Congreso de la República de Colombia

Ley 1801 de 2016 – Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana (CNSCC) – Convivencia – Ambiente – Comportamientos contrarios a la preservación del ambiente – Medidas Preventivas de Ley 1333 de 2009 – Medidas Correctivas de Ley 1801 de 2016 – Normas policivas – Poder de Policía – Función de policía – Actividad de policía – Autoridades de policía – Agua – Flora o fauna silvestre – Aire – Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP) – Áreas de especial importancia ecológica

Ley 1801 de 2016

Mediante la expedición de Ley 1801 de 2016, el Congreso de la República aprobó el nuevo Código Nacional de Policía y Convivencia (CNPC), con lo cual se actualizó la legislación policiva en el país que era del año de 1970 [el Decreto – Ley 1355 de 1970 que era el antiguo Código Nacional de Policía en el país]. El artículo 242 de la Ley 1801 de 2016 derogó expresamente el Decreto – Ley 1355 de 1970, entre otras normas.

Con la Ley 2000 de 2019 se modificó el Código Nacional de Policía y Convivencia [Ley 1801 de 2016], entre otras normas, y, se reemplazó el nombre de dicho código por el de: Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana (CNSCC).

Según el artículo 1 de esta ley, en cuanto a su objeto, las disposiciones previstas en él son de carácter preventivo y buscan establecer las condiciones para la convivencia en el territorio nacional al propiciar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de las personas naturales y jurídicas, así como determinar el ejercicio del poder, la función y la actividad de policía, de conformidad con la Constitución Política y el ordenamiento jurídico vigente.

Según el artículo 5 de esta ley, convivencia es la interacción pacífica, respetuosa y armónica entre las personas, con los bienes, y con el ambiente, en el marco del ordenamiento jurídico.

De conformidad con el artículo 97 de esta ley, las autoridades de policía podrán imponer y ejecutar las medidas preventivas consagradas en la Ley 1333 de 2009 por los comportamientos señalados en el presente título. Una vez se haya impuesto la medida preventiva deberán dar traslado de las actuaciones a la autoridad ambiental competente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la imposición de la misma, tal como lo ordena el artículo 2 de la Ley 1333 de 2009.

Este código en su Título IX regula algunos temas relacionados con el ambiente. Así, se regulan los comportamientos contrarios a la preservación del agua en el artículo 100, los comportamientos que afectan las especies de flora o fauna silvestre en el artículo 101, los comportamientos que afectan el aire en el artículo 102, comportamientos que afectan las áreas protegidas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP) y áreas de especial importancia ecológica en el artículo 103, entre otras normas.

De conformidad con el artículo 198 de esta ley, corresponde a las autoridades de policía el conocimiento y la solución de los conflictos de convivencia ciudadana. Son autoridades de policía: 1. El Presidente de la República; 2. Los gobernadores; 3. Los Alcaldes Distritales o Municipales; 4. Los inspectores de policía y los corregidores; 5. Las autoridades especiales de Policía en salud, seguridad, ambiente, minería, ordenamiento territorial, protección al patrimonio cultural, planeación, vivienda y espacio público y las demás que determinen la ley, las ordenanzas y los acuerdos; 6. Los comandantes de estación, subestación y de centro de atención inmediata de policía y demás personal uniformado de la Policía Nacional.

Fuente: Congreso de la República

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