Ley 1801 de 2016 – Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana (CNSCC) – Convivencia – Ambiente – Comportamientos contrarios a la preservación del ambiente – Medidas Preventivas de Ley 1333 de 2009 – Medidas Correctivas de Ley 1801 de 2016 – Normas policivas – Poder de Policía – Función de policía – Actividad de policía – Autoridades de policía – Agua – Flora o fauna silvestre – Aire – Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP) – Áreas de especial importancia ecológica
Ley 1801 de 2016
Mediante la expedición de Ley 1801 de 2016, el Congreso de la República aprobó el nuevo Código Nacional de Policía y Convivencia (CNPC), con lo cual se actualizó la legislación policiva en el país que era del año de 1970 [el Decreto – Ley 1355 de 1970 que era el antiguo Código Nacional de Policía en el país]. El artículo 242 de la Ley 1801 de 2016 derogó expresamente el Decreto – Ley 1355 de 1970, entre otras normas.
Con la Ley 2000 de 2019 se modificó el Código Nacional de Policía y Convivencia [Ley 1801 de 2016], entre otras normas, y, se reemplazó el nombre de dicho código por el de: Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana (CNSCC).
Según el artículo 1 de esta ley, en cuanto a su objeto, las disposiciones previstas en él son de carácter preventivo y buscan establecer las condiciones para la convivencia en el territorio nacional al propiciar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de las personas naturales y jurídicas, así como determinar el ejercicio del poder, la función y la actividad de policía, de conformidad con la Constitución Política y el ordenamiento jurídico vigente.
Según el artículo 5 de esta ley, convivencia es la interacción pacífica, respetuosa y armónica entre las personas, con los bienes, y con el ambiente, en el marco del ordenamiento jurídico.
De conformidad con el artículo 97 de esta ley, las autoridades de policía podrán imponer y ejecutar las medidas preventivas consagradas en la Ley 1333 de 2009 por los comportamientos señalados en el presente título. Una vez se haya impuesto la medida preventiva deberán dar traslado de las actuaciones a la autoridad ambiental competente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la imposición de la misma, tal como lo ordena el artículo 2 de la Ley 1333 de 2009.
Este código en su Título IX regula algunos temas relacionados con el ambiente. Así, se regulan los comportamientos contrarios a la preservación del agua en el artículo 100, los comportamientos que afectan las especies de flora o fauna silvestre en el artículo 101, los comportamientos que afectan el aire en el artículo 102, comportamientos que afectan las áreas protegidas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP) y áreas de especial importancia ecológica en el artículo 103, entre otras normas.
De conformidad con el artículo 198 de esta ley, corresponde a las autoridades de policía el conocimiento y la solución de los conflictos de convivencia ciudadana. Son autoridades de policía: 1. El Presidente de la República; 2. Los gobernadores; 3. Los Alcaldes Distritales o Municipales; 4. Los inspectores de policía y los corregidores; 5. Las autoridades especiales de Policía en salud, seguridad, ambiente, minería, ordenamiento territorial, protección al patrimonio cultural, planeación, vivienda y espacio público y las demás que determinen la ley, las ordenanzas y los acuerdos; 6. Los comandantes de estación, subestación y de centro de atención inmediata de policía y demás personal uniformado de la Policía Nacional.
Fuente: Congreso de la República