Ley 1333 de 2009 – Procedimiento Sancionatorio Ambiental – Ley 1333 de 2009 modificada y adicionada por la Ley 2387 de 2024 – Titularidad de la Potestad Sancionatoria en Materia Ambiental – Presunción de culpa o dolo en materia sancionatoria ambiental – Principios Rectores – Funciones de las Sanciones Ambientales y de las Medidas Preventivas – Daño Ambiental – Medidas de Compensación – Medidas de Corrección – Infracciones Ambientales – Alegatos de Conclusión – Determinación de la Responsabilidad y Sanción – Suspensión y Terminación Anticipada del Procedimiento – Confesión – Sanciones Ambientales – Multa – Causales de Atenuación – Causales de Agravación – Eximentes de Responsabilidad – Causales de Cesación del Procedimiento – Caducidad de la Acción Sancionatoria Ambiental – Medidas Preventivas – Servicio Comunitario y Cursos Obligatorios Ambientales – Seguimiento a la Disposición Final de los Individuos Silvestres – Registro Único de Infractores Ambientales (RUIA) – Portal de Información sobre Fauna Silvestre (PIFS) [Decreto – Ley 2811 de 1974] [Constitución Política de 1991, artículo 80] [Ley 99 de 1993, artículos 69, 70 y 72] [Ley 165 de 1994] [Ley 388 de 1997] [Ley 1333 de 2009] [Ley 1437 de 2011] [Sentencia C – 401 de 2010], [Sentencia C – 595 de 2010], [Sentencia C – 703 de 2010], [Sentencia C – 742 de 2010], [Sentencia C – 632 de 2011], [Sentencia C – 364 de 2012] y [Sentencia C – 219 de 2017] [Decreto Reglamentario 1076 de 2015] [Ley 2387 de 2024]
Ley 1333 de 2009
La Constitución Política de 1991 (“Constitución Ecológica” o “Constitución Verde”), en su artículo 80 dispone que el Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados. Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas.
La Ley 1333 de 2009 regula en Colombia el Procedimiento Sancionatorio Ambiental. Esta ley reemplazó (subrogó) los artículos 83 a 86 de la Ley 99 de 1993, en cuanto a las sanciones ambientales vigentes y temas afines.
Con la expedición de la Ley 2387 de 2024 se modificó y adicionó el Procedimiento Sancionatorio Ambiental previsto en la Ley 1333 de 2009, con el propósito de otorgar herramientas efectivas para prevenir y sancionar a los infractores y se dictan otras disposiciones.
El artículo 4 de la Ley 2387 de 2024, adicionó el artículo 3A de la Ley 1333 de 2009, incorporando las siguientes definiciones:
Daño Ambiental: Deterioro, alteración o destrucción del medio ambiente, parcial o total.
Medidas de Compensación: Son las acciones dirigidas a resarcir y retribuir a las comunidades, las regiones, localidades y al entorno natural por los impactos o efectos negativos generados por un proyecto, obra o actividad, que no puedan ser evitados, corregidos o mitigados.
Medidas de Corrección: Son las acciones dirigidas a recuperar, restaurar o reparar las condiciones del medio ambiente afectado por el proyecto, obra o actividad.
Funciones de la sanción ambiental y de las medidas preventivas en materia ambiental. “Las sanciones administrativas en materia ambiental tienen una función preventiva, correctiva y compensatoria, para garantizar la efectividad de los principios y fines previstos en la Constitución, los Tratados Internacionales, la ley y el Reglamento. Las medidas preventivas, por su parte, tienen como función prevenir, impedir o evitar la continuación de la ocurrencia de un hecho, la realización de una actividad o la existencia de una situación que atente contra el medio ambiente, los recursos naturales, el paisaje o la salud humana”, según el artículo 4 de la Ley 1333 de 2009, esta norma no fue modificada por la Ley 2387 de 2024.
La definición legal de Infracción Ambiental según el artículo 6 de la Ley 2387 de 2024, que sustituyó el artículo 5 de la Ley 1333 de 2009 es: “Se considera infracción en materia ambiental toda acción u omisión que constituya violación de las normas contenidas en el Código de Recursos Naturales Renovables, Decreto – Ley 2811 de 1974, en la Ley 99 de 1993, en la Ley 165 de 1994, las demás normas ambientales vigentes y en los actos administrativos con contenido ambiental expedidos por la autoridad ambiental competente. Será también constitutivo de infracción ambiental la comisión de un daño al medio ambiente, con las mismas condiciones que para configurar la responsabilidad civil extracontractual establece el Código Civil y la legislación complementaria, a saber: El daño, el hecho generador con culpa o dolo y el vínculo causal entre los dos. Cuando estos elementos se configuren darán lugar a una sanción administrativa ambiental, sin perjuicio de la responsabilidad que para terceros pueda generar el hecho en materia civil. (…)”
Respecto a las Medidas Preventivas que se pueden imponer a partir de la vigencia de la Ley 2387 de 2024, en su artículo 19 que modificó (léase sustituyó) el artículo 36 de la Ley 1333 de 2009: “El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, las Corporaciones Autónomas Regionales, las de Desarrollo Sostenible y las demás autoridades ambientales, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, las Autoridades Ambientales, las entidades territoriales, los demás centros urbanos, Parques Nacionales Naturales de Colombia y las delegaciones de asuntos ambientales de la Armada Nacional, el Ejercito Nacional, la Fuerza Aérea Colombiana y la Policía Nacional, impondrán al infractor de las normas ambientales, mediante acto administrativo motivado y de acuerdo con la gravedad de la infracción, entre otras, alguna o algunas de las siguientes medidas preventivas:
1. Decomiso preventivo de productos, elementos, medios o implementos utilizados para cometer la infracción.
2. Aprehensión preventiva de especímenes, productos y subproductos de flora y fauna silvestres o acuática.
3. Suspensión del proyecto, obra o actividad cuando pueda derivarse daño o peligro para el medio ambiente, los recursos naturales, el paisaje y los ecosistemas o la salud humana o cuando el proyecto, obra o actividad se haya iniciado sin permiso, concesión, autorización o licencia ambiental; o ejecutado incumpliendo los términos de los mismos.
4. Realización de los estudios y evaluaciones requeridas para establecer la naturaleza y características de los daños, efectos e impactos causados por la infracción, así como las medidas necesarias para mitigarlas o compensarlas. (…)”
Respecto a las Sanciones Ambientales que se pueden imponer a partir de la vigencia de la Ley 2387 de 2024, en su artículo 17 que modificó (léase sustituyó) el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009: “Las sanciones señaladas en este artículo se impondrán como principales o accesorias al responsable de la infracción ambiental. La autoridad ambiental competente impondrá al (los) infractor (es), de acuerdo con la gravedad de la infracción mediante resolución motivada, alguna o algunas de las siguientes sanciones:
1. Amonestación escrita
2. Multas hasta por cien mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (100.000 Salario Mínimo Mensual Legal Vigente)
3. Cierre temporal o definitivo del establecimiento, edificación o servicio.
4. Revocatoria o caducidad de licencio ambiental, autorización, concesión, permiso o registro.
5. Demolición de obra o costo del infractor.
6. Decomiso definitivo de especímenes, especies silvestres exóticos, productos y subproductos, elementos, medios o implementos utilizados para cometer lo infracción.
7. Restitución de especímenes de especies de flora y fauna silvestres o acuática. (…)”
El Registro Único de Infractores Ambientales (RUIA). “Créase el Registro Único de Infractores Ambientales –RUIA– a cargo del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. El RUIA deberá contener, al menos, el tipo de falta por la que se le sancionó, lugar de ocurrencia de los hechos, sanción aplicada, fecha en que queda ejecutoriado el acto administrativo que impone la sanción y el número, autoridad ambiental que adelantó la investigación y fecha de ejecución o cumplimiento de la sanción, el nombre e identificación del infractor y en caso de ser una persona jurídica aparecerá el nombre de la empresa, NIT y el nombre e identificación del representante legal.” Artículo 57 de la Ley 1333 de 2009, esta norma no fue modificada por la Ley 2387 de 2024.
El Portal de Información sobre Fauna Silvestre (PIFS). “Créase el Portal de Información sobre Fauna Silvestre –PIFS– a cargo del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. El PIFS deberá contener, al menos, decomisos para cada especie, el número de individuos, la fecha y lugar de su realización. El seguimiento sobre cada individuo o grupo de individuos, reportando lugar donde se encuentra, el estado y en caso de disposición final la fecha, su lugar de destino, las fechas de verificaciones realizadas sobre el estado de los especímenes. Así mismo, proveerá información básica como localización, especies que poseen y contactos sobre los Centros de Atención y Valoración – CAV– hogares de paso, zoológicos, zoocriaderos, tenedores y custodios, centros de rehabilitación e investigación que trabajan con fauna silvestre. El PIFS tendrá, al menos, una ficha técnica de todos los estudios sobre fauna silvestre que las autoridades ambientales o los institutos de investigación del SINA han realizado, autorizado o patrocinado; la lista de los centros de rehabilitación. La Información del PIFS será pública y de fácil acceso para las autoridades ambientales y la comunidad en general. Deberá ser actualizada al menos una vez al mes.” Artículo 60 de la Ley 1333 de 2009, esta norma no fue modificada por la Ley 2387 de 2024.
La Ley 2387 de 2024 modificó los artículos 1, 2, 3, 5, 6, 7, 9, 20, 24, 27, 36, 37, 40, 42 y 49 de la Ley 1333 de 2009; y adicionó a aquella ley, los nuevos artículos 3A, 9A, 18A y 52A. Es recomendable consultar ambas leyes en esta materia: Ley 1333 de 2009 y Ley 2387 de 2024.
Jurisprudencia constitucional respecto de la Ley 1333 de 2009: Las normas de la Ley 1333 de 2009 han sido objeto de varios análisis de constitucionalidad y han sido declaradas exequibles mediante las siguientes sentencias de la Corte Constitucional [cargadas en Eureka ANLA]:
Sentencia C – 401 de 2010,
Sentencia C – 595 de 2010,
Sentencia C – 703 de 2010,
Sentencia C – 742 de 2010,
Sentencia C – 632 de 2011,
Sentencia C – 364 de 2012 y
Sentencia C – 219 de 2017;
sin perjuicio de otras sentencias.
Fuente: Congreso de la República