Política Nacional de eficiencia administrativa al servicio del ciudadano y concepto favorable a la nación para contratar un empréstito externo con la banca multilateral hasta por la suma de USD 20 millones destinado a financiar el proyecto de eficiencia al servicio del ciudadano.

CONPES 3785 de 2013

Este documento pone a consideración del Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES) la adopción de la Política Nacional de Eficiencia Administrativa al Servicio del Ciudadano, así como el concepto favorable a la Nación para contratar un empréstito con la Banca Multilateral hasta por la suma de USD 20 millones, con el propósito de financiar el Proyecto de Eficiencia al Servicio al Ciudadano.

El objetivo general de esta política es mejorar la efectividad, la colaboración y la eficiencia de las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional, y sus capacidades para atender oportunamente y con calidad los requerimientos de los ciudadanos. Para ello, se adoptará el modelo de Gestión Pública Eficiente al Servicio del Ciudadano, el cual integra los procesos internos con las capacidades de las entidades para atender a los ciudadanos. Así mismo, comprende estrategias y acciones para apoyar la implementación de la política en el nivel territorial. En el marco de esta política, el Proyecto de Eficiencia al Servicio al Ciudadano, a financiar con el empréstito, tiene el propósito de contribuir a mejorar la calidad y la oportunidad con la que los ciudadanos acceden a la información, trámites y servicios de la Rama Ejecutiva de la Administración Pública nacional, departamental y municipal.

Fuente: Presidencia de la República

Política de Rendición de Cuentas de la Rama Ejecutiva a los Ciudadanos.

CONPES 3654 DE 2010

Este documento presenta lineamientos de política para consolidar la rendición de cuentas como un proceso permanente entre la rama ejecutiva y los ciudadanos. A partir de un concepto amplio de rendición de cuentas, se centra en la rendición de cuentas social, es decir entre el Estado y los ciudadanos, para proponer como resultado final el desarrollo de una cultura de la rendición de cuentas en Colombia. El énfasis del plan de acción está puesto en la coordinación entre entidades públicas y la unión de esfuerzos que actualmente se encuentran desarticulados, y propone también acciones concretas para incentivar la rendición de cuentas tanto en los servidores públicos como en los ciudadanos.

Fuente: Consejo Nacional de Política Económica y Social

Importancia Estratégica de la Estrategia Gobierno en Línea

CONPES 3650 DE 2010

La estrategia de Gobierno en Línea del programa Agenda de Conectividad, es parte del Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010 “Un Estado Comunitario: Desarrollo para Todos” - Ley 1151 de 2007, en donde se consolida como pieza fundamental de las acciones que se requieren para conformar un mejor Estado al servicio de los ciudadanos. En este sentido, el Decreto 1151 de 2008 establece los plazos para que en el 2012 la Administración Pública haya completado el ciclo del Gobierno electrónico llegando a la democracia en línea.

Fuente: Consejo Nacional de Política Económica y Social

Política Nacional de Servicio al Ciudadano 

CONPES 3649 DE 2010

El enfoque hacia el ciudadano presentado en este documento, hace parte del conjunto de reformas transversales en cabeza del PRAP y pretende consolidarse a través de una Política Nacional de Servicio al Ciudadano cuyo objetivo central es contribuir a la generación de confianza y satisfacción de la ciudadanía con los servicios prestados por la Administración Pública Nacional y por los particulares autorizados para la prestación de los mismos. En este sentido, la estrategia se centrará en actividades específicas de desarrollo institucional para el mejoramiento de la gestión y en el fortalecimiento de los canales de atención al ciudadano, complementando los avances obtenidos en otros frentes (Vgr Programa Gobierno en Línea, Política de Racionalización de Trámites, implementación del MECI y Gestión de Calidad, entre otras).

Fuente: Consejo Nacional de Política Económica y Social

Gestión ambiental urbana - Política de Gestión Ambiental Urbana, 2008

Política de Gestión Ambiental Urbana, 2008

La Política de Gestión Ambiental Urbana se propone para todo el territorio nacional y se orienta a definir principios e instrumentos de política pública, que permitan manejar y gestionar el medio ambiente al interior del perímetro urbano de las grandes, medianas y pequeñas áreas urbanas, acorde con sus características específicas y sus problemáticas ambientales actuales.

Fuente: Ministerio de Ambiente

Sostenibilidad de sectores productivos. Política para la Gestión Sostenible del Suelo, 2016

Política para la Gestión Sostenible del Suelo

La Política para la gestión sostenible del suelo con la cual se busca promover el manejo sostenible del suelo en Colombia, en un contexto en el que confluyan la conservación de la biodiversidad, el agua y el aire, el ordenamiento del territorio y la gestión de riesgo, contribuyendo al desarrollo sostenible y al bienestar de los colombianos.

Fuente: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible - MADS

Política integral de salud ambiental

Conpes 3550 de 2008

Lineamientos para la formulación de la política integral de salud ambiental con énfasis en los componentes de calidad de aire, calidad de agua y seguridad química.

Fuente: Departamento Nacional de Planeación - DNP

Conservación de biodiversidad marina, costera, insular y ecosistemas. Política nacional ambiental para el desarrollo sostenible de los espacios oceánicos y las zonas costeras e insulares de Colombia

Política Nacional Ambiental para el Desarrollo Sostenible de los Espacios Oceánicos y las Zonas Costeras e Insulares de Colombia

La Política Nacional Ambiental para el Desarrollo Sostenible de los Espacios Oceánicos y las Zonas Costeras e Insulares de Colombia fue formulada en el año 2000 por el entonces Ministerio de Medio Ambiente , con el objeto de propender por el desarrollo sostenible de los espacios oceánicos y las zonas costeras que permita mediante su manejo integrado, contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de la población colombiana, al desarrollo armónico de las actividades productivas y a la conservación y preservación de los ecosistemas y recursos marinos y costeros.

Fuente: EPA Cartagena

Política Nacional para la Gestión Integral del Recurso Hídrico

El presente documento contiene la Política Nacional para la Gestión Integral del Recurso Hídrico (PNGIRH) que establece los objetivos, estrategias, metas, indicadores y líneas de acción estratégica para el manejo del recurso hídrico en el país, en un horizonte de 12 años. 

Política Nacional para la Gestión Integral del Recurso Hídrico - 2010

Fuente: Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial

Política Nacional de Espacio Público

Conpes 3718 de 2014

El documento establece la Política Nacional de Espacio Público frente a cuatro ejes problemáticos: i) dificultades institucionales para el financiamiento, asistencia técnica, gestión, información y control del espacio público; ii) imprecisión en los conceptos y normas asociadas con el espacio público; iii) debilidades en la aplicación de los instrumentos para planear, ordenar y diseñar el espacio público en las entidades territoriales y autoridades ambientales, y; iv) falta de apropiación colectiva de los espacios públicos y dificultades para conciliar los intereses públicos y privados en el uso de las áreas destinadas a espacio público.

Fuente: Consejo Nacional de Política Económica y Social

Política Nacional para Consolidar el Sistema de Ciudades en Colombia 

Conpes 3819 de 2014

La política se enmarca en lo establecido por la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial (LOOT), que en materia de ordenamiento territorial le fija a la Nación la competencia de definir los lineamientos del proceso de urbanización y el Sistema de Ciudades; y en la Ley del Plan Nacional de Desarrollo “Prosperidad para todos”2 , que indicó la importancia de formular una política de largo plazo para consolidar un Sistema de Ciudades que aproveche de mejor manera los beneficios de la urbanización y de la aglomeración, y a su vez que considere una mayor integración regional.

Fuente: Consejo Nacional de Política Económica y Social

Constitución Política de 1991 – Norma fundamental – Norma de normas - Constitución Verde – Constitución Ecológica – Obligación del Estado y de las personas de proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación – Derecho a la salud y Saneamiento Ambiental – La función ecológica de la propiedad – Educación ambiental – Derecho a gozar de un ambiente sano – Protección de la diversidad e integridad del ambiente – Conservación de las Áreas de Especial Importancia Ecológica (AEIE) – Desarrollo Sostenible – El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales – Prevención y control de los factores de deterioro ambiental – Imposición de sanciones ambientales – Reparación de los daños causados – Agua Potable [Decreto – Ley 2811 de 1974] [Ley 99 de 1993] [Ley 165 de 1994] [Ley 1333 de 2009] [Ley 2111 de 2021|]

Constitución Política de 1991

La Constitución Política de 1991, según el artículo 4, es la “norma de normas”, eso significa que en todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales. Además, es deber de los nacionales y de los extranjeros en el país acatar la Constitución y las leyes, y respetar y obedecer a las autoridades.

La Constitución, en su artículo 58 dispone que se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores. Cuando de la aplicación de una ley expedida por motivos de utilidad pública o interés social, resultaren en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o social. La propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica. (…)

La Constitución, en su artículo 79 dispone que todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.

La Constitución, en su artículo 80 dispone que el Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados. Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas.

La Corte Constitucional en la sentencia T – 411 de 1992 expuso que en la Constitución Política de 1991 se encuentra una verdadera Constitución Ecológica del mismo rango que las constituciones económica, social y cultural que ella contiene. La “Constitución Ecológica” o “Constitución Verde” se encuentra conformada por el conjunto de disposiciones superiores que fijan presupuestos a partir de los cuales deben regularse las relaciones de la comunidad con la naturaleza y que, en gran medida, propugnan por su conservación y protección.

La Corte Constitucional en la referida sentencia T – 411 de 1992 identificó los siguientes artículos de la Constitución Política de Colombia de 1991 que directa o indirectamente se refieren a los temas ambientales en el país:

“Preámbulo (vida), 2º (fines esenciales del Estado: proteger la vida), 8º (obligación de proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación), 11 (inviolabilidad del derecho a la vida), 44 (derechos fundamentales de los niños), 49 (atención de la salud y del saneamiento ambiental), 58 (función ecológica de la propiedad), 66 (créditos agropecuarios por calamidad ambiental), 67 (la educación ambiental), 78 (regulación de la producción y comercialización de bienes y servicios), 79 (derecho a un ambiente sano y participación en las decisiones ambientales), 80 (planificación del manejo y aprovechamiento de los recursos naturales), 81 (prohibición de armas químicas, biológicas y nucleares), 82 (deber de proteger los recursos culturales y naturales del país), 215 (emergencia por perturbación o amenaza del orden ecológico), 226 (internacionalización de las relaciones ecológicas, 268-7 (fiscalización de los recursos naturales y del ambiente), 277-4 (defensa del ambiente como función del Procurador), 282-5 (el Defensor del Pueblo y las acciones populares como mecanismo de protección del ambiente), 289 (programas de cooperación e integración en zonas fronterizas para la preservación del ambiente), 300-2 (Asambleas Departamentales y medio ambiente), 301 (gestión administrativa y fiscal de los departamentos atendiendo a recursos naturales y a circunstancias ecológicas), 310 (control de densidad en San Andrés y Providencia con el fin de preservar el ambiente y los recursos naturales), 313-9 (Concejos Municipales y patrimonio ecológico), 317 y 294 (contribución de valorización para conservación del ambiente y los recursos naturales), 330-5 (Concejos de los territorios indígenas y preservación de los recursos naturales), 331 (Corporación del Río Grande de la Magdalena y preservación del ambiente), 332 (dominio del Estado sobre el subsuelo y los recursos naturales no renovables), 333 (limitaciones a la libertad económica por razones del medio ambiente), 334 (intervención estatal para la preservación de los recursos naturales y de un ambiente sano), 339 (política ambiental en el plan nacional de desarrollo), 340 (representación de los sectores ecológicos en el Consejo Nacional de Planeación), 366 (solución de necesidades del saneamiento ambiental y de agua potable como finalidad del Estado).

El Decreto – Ley 2811 de 1974, en Colombia, contiene el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente vigente. Es un decreto con fuerza material de ley.

La Ley 99 de 1993 es una de las leyes más importantes en materia ambiental aprobada en Colombia que desarrolló varios artículos de la “Constitución Ecológica” o “Constitución Verde”.

El Convenio sobre Diversidad Biológica (CDB) fue hecho en Río de Janeiro (Brasil) el 5 de junio de 1992. Mediante la Ley 165 de 1994 se aprobó en Colombia. Es una de las leyes más relevantes en materia ambiental dada la riqueza biológica del país.

En la actualidad, la Ley 1333 de 2009 regula el Procedimiento Sancionatorio Ambiental, las infracciones ambientales, las sanciones ambientales, las medidas preventivas, las medidas compensatorias y muchos otros temas afines.

En la actualidad, la Ley 2111 de 2021 actualizó el Código Penal colombiano [Ley 599 de 2000] y regula los llamados delitos ambientales o ecológicos, entre muchos otros temas afines.

Fuente: Congreso de la República

Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola

Decisión 804 del 24 de abril de 2015

Modificación de la Decisión 436 (Norma Andina para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola). La presente Decisión tiene por objetivo establecer los lineamientos y procedimientos armonizados para el registro y control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola (PQUA)

Fuente: Comunidad Andina

Régimen común sobre el acceso a los recursos genéticos

Decisión 391 del 17 de julio de 1996

El Régimen Común sobre Acceso a los Recursos Genéticos tiene por objeto regular el acceso a los recursos genéticos de los Países Miembros (Perú, Ecuador, Bolivia y Colombia) y sus productos derivados

Fuente: Comisión del Acuerdo de Cartagena

Directiva Presidencial 1 de 2020

Directiva Presidencial 1 de 2020

Vinculacion y contratacion de jovenes entre 18 y 28 años

Fuente: Presidencia de la República de Colombia

Simplificación de la interacción digital entre ciudadanos y el Estado

Directiva Presidencial 2 de 2019

El Portal Único del Estado Colombiano será el único punto de acceso digital del ciudadano con los trámites, servicios, información pública, ejercicios de participación, colaboración y control social, entre otros, que ofrecen las entidades públicas de la rama ejecutiva del orden nacional, a través de medios digitales, transformando digitalmente la experiencia de interacción del ciudadano con el Estado.

Fuente: Presidencia de la República

Guía para la realización de Consulta Previa con Comunidades Étnicas

Directiva Presidencial 10 de 2013

El Ministerio del Interior, a través de la Dirección de Consulta Previa como principal responsable de los procesos de consulta a las comunidades étnicas, y los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva implicados en procesos consultivos de esta naturaleza, adelantadas para el desarrollo de proyectos, obras o actividades en áreas en donde se registre presencia de este tipo de comunidades, deberán seguir, en lo que les concierne, las etapas previstas en la "Guía para la realización de Consulta Previa con Comunidades Étnicas", que se anexa a la presente directiva y forma parte integral de ella.

La Directiva Presidencial 8 de 2020 sustituye la Etapa 1 "Certificación sobre la presencia de comunidades étnicas que hace necesaria la consulta previa", adiciona la Etapa 3 "Preconsulta", adiciona la Etapa 4 "Consulta previa" y adiciona la Etapa 5 "Seguimiento de acuerdos".

Fuente: Presidencia de la República

Directrices para la elaboración y articulación de los planes estratégicos sectoriales e institucionales e implementación del Sistema de Monitoreo de Gestión y Resultados. Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014: “Prosperidad para Todos”

Directiva Presidencial 9 de 2010

Con base en las prioridades sectoriales, los Ministros y Directores de Departamento liderarán y coordinarán la elaboración de los Planes Estratégicos Institucionales en su componente estratégico que contempla: la misión de cada entidad, su visión, los objetivos, las metas cuatrienales, los indicadores, las estrategias, los programas, acciones y productos, el mapa de riesgos que permita identificar y valorar las acciones de mitigación y prevención a considerar en el desarrollo de los programas y el plan de acción anual.

Fuente: Presidencia de la República

Simplificación de la Interacción digital entre los ciudadanos y el Estado

Directiva Presidencial 5 de 2014

El Portal Único del Estado Colombiano será el único punto de acceso digital del ciudadano con los trámites, servicios, información pública, ejercicios de participación, colaboración y control social, entre otros, que ofrecen las entidades públicas de la rama ejecutiva del orden nacional, a través de medios digitales, transformando digitalmente la experiencia de interacción del ciudadano con el Estado. 

Fuente: Presidencia de la República

Declaración de Johannesburgo sobre el Desarrollo Sostenible de 2002 – Naciones Unidas (ONU) – Cumbre de la Tierra – Desarrollo Sostenible – Medio Ambiente – Derechos Humanos – Carta de las Naciones Unidas – Medio ambiente y Economía – Agua – Energía – Salud – Agricultura – Diversidad Biológica (Biodiversidad) – Derechos Humanos Universales – Pobreza – Reducción de la Pobreza – Deterioro Ambiental – Cambio Climático – Desastres Naturales – Vulnerabilidad – Recursos Naturales – Servicios Básicos – Tecnología – Financiamiento para el Desarrollo – Poblaciones Indígenas – Multilateralismo [Declaración de Estocolmo de 1972 sobre el Medio Humano] [Constitución Política de 1991, artículos 79 y 80] [Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992] [Ley 99 de 1993, artículos 1, 3] [Sentencia C – 528 de 1994] [Declaración de Johannesburgo sobre el Desarrollo Sostenible de 2002]

Declaración de Johannesburgo sobre el Desarrollo Sostenible de 2002 – Naciones Unidas (ONU) 

La Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible de 2002 en Johannesburgo (Sudáfrica) adoptó una declaración política y un plan de implementación que incluyó disposiciones que cubren un conjunto de actividades y medidas que deben tomarse para lograr un desarrollo que tenga en cuenta el respeto por el medio ambiente. De este modo, esta Cumbre, que contó con la participación de más de un centenar de jefes de Estado y de gobierno y decenas de miles de representantes gubernamentales y organizaciones no gubernamentales, dio como resultado, después de varios días de deliberaciones, decisiones relacionadas con el agua, la energía, salud, agricultura, diversidad biológica y otras áreas de interés.

La Declaración de Johannesburgo sobre Desarrollo Sostenible fue aprobada durante la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Sostenible en Johannesburgo, Sudáfrica, en 2002.

La Declaración se basa en los principios de los derechos humanos universales, así como intenta impulsar el desarrollo sostenible en todos los ámbitos como económico, social y ambiental, demostrando que la reducción de la pobreza es posible a través de este desarrollo sostenible. El documento también retoma los principios acordados en las conferencias anteriores del Medio Ambiente y el Desarrollo en Estocolmo 1972 y Río de Janeiro 1992.

Desde nuestro origen hasta el futuro

Los representantes de los pueblos del mundo, reunidos en la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible en Johannesburgo (Sudáfrica) del 2 al 4 de septiembre de 2002, reafirmamos nuestro compromiso en pro del desarrollo sostenible.

Al comienzo de la Cumbre, los niños del mundo, con palabras sencillas y claras, han dicho que el futuro les pertenece y han desafiado a que actuemos de manera tal que ellos puedan heredar un mundo libre de las indignidades y los ultrajes que engendran la pobreza, la degradación ambiental y el desarrollo insostenible.

Se asume la responsabilidad colectiva de promover y fortalecer, en los planos local, nacional, regional y mundial, el desarrollo económico, desarrollo social y la protección ambiental, pilares interdependientes y sinérgicos del desarrollo sostenible.

Desde este continente, cuna de la humanidad (África), proclamamos, por medio del Plan de Aplicación de las Decisiones de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible y la presente Declaración, nuestra responsabilidad hacia nuestros semejantes, hacia las generaciones futuras y hacia todos los seres vivientes.

Reconociendo que la humanidad se encuentra en una encrucijada, se han unido resueltos a responder de manera positiva a la necesidad de formular un plan práctico y concreto que permita erradicar la pobreza y promover el desarrollo humano.

De Estocolmo (1972) a Río de Janeiro (1992) a Johannesburgo (2002)

En 1972, en Estocolmo (Suecia), se pusieron de acuerdo sobre en que era apremiante la necesidad de abordar el problema del deterioro ambiental. En 1992, en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, celebrada en Río de Janeiro (Brasil), se convino en que la protección del medio ambiente, el desarrollo social y el desarrollo económico eran fundamentales para lograr el desarrollo sostenible basado en los principios de Río. Para alcanzar este objetivo, en 1992 se aprobó un programa de alcance mundial titulado “Programa 21” y la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, a los cuales se reafirma la adhesión en esta nueva Delcaración. La Conferencia de Río constituyó un hito importante que permitió establecer un nuevo plan de acción para el desarrollo sostenible.

En el intervalo entre la Conferencia de Río y la de Johannesburgo, las naciones del mundo se han reunido en varias grandes conferencias bajo los auspicios de las Naciones Unidas, entre ellas la Conferencia Internacional sobre la Financiación para el Desarrollo y la Conferencia Ministerial de Doha. Estas conferencias definieron para el mundo una amplia visión del futuro de la humanidad.

Los grandes problemas que debemos resolver

Se reconoce que la erradicación de la pobreza, la modificación de pautas insostenibles de producción y consumo y la protección y ordenación de la base de recursos naturales para el desarrollo social y económico son objetivos primordiales y requisitos fundamentales de un desarrollo sostenible.

El medio ambiente mundial sigue deteriorándose. Continúa la pérdida de biodiversidad; siguen agotándose las poblaciones de peces; la desertificación avanza cobrándose cada vez más tierras fértiles; ya se hacen evidentes los efectos adversos del cambio del clima; los desastres naturales son más frecuentes y más devastadores, y los países en desarrollo se han vuelto más vulnerables, en tanto que la contaminación del aire, el agua y los mares sigue privando a millones de seres humanos de una vida digna.

Nuestro compromiso con el desarrollo sostenible

La Cumbre de Johannesburgo se centró en la atención en la universalidad de la dignidad humana y estamos resueltos, no sólo mediante la adopción de decisiones sobre objetivos y calendarios sino también mediante asociaciones de colaboración, a aumentar rápidamente el acceso a los servicios básicos, como el suministro de agua potable, el saneamiento, una vivienda adecuada, la energía, la atención de la salud, la seguridad alimentaria y la protección de la biodiversidad. Al mismo tiempo, colaboraremos para ayudarnos unos a otros a tener acceso a recursos financieros, beneficiarnos de la apertura de los mercados, promover la creación de capacidad, utilizar la tecnología moderna para lograr el desarrollo y asegurarnos de que se fomenten la transferencia de tecnología, el mejoramiento de los recursos humanos, la educación y la capacitación a fin de erradicar para siempre el subdesarrollo.

Se reconoce la realidad de que la sociedad mundial tiene los medios y los recursos para responder a los retos de la erradicación de la pobreza y el logro del desarrollo sostenible que enfrenta toda la humanidad. Unidos redoblaremos nuestros esfuerzos para que esos recursos disponibles sean aprovechados en beneficio de todos.

A fin de contribuir a la consecución de nuestras metas y objetivos de desarrollo, se insta a los países desarrollados que no lo hayan hecho a que tomen medidas concretas para alcanzar los niveles internacionalmente convenidos de asistencia oficial para el desarrollo.

Se reafirma el papel vital de las poblaciones indígenas en el desarrollo.

El multilateralismo es el futuro

Para lograr los objetivos de desarrollo sostenible, se necesita instituciones internacionales y multilaterales más eficaces, democráticas y responsables de sus actos.

Se reafirma la adhesión a los principios y propósitos de la Carta de las Naciones Unidas y al derecho internacional, así como al fortalecimiento del multilateralismo. Se apoya la función rectora de las Naciones Unidas que, por ser la organización más universal y representativa del mundo, es la más indicada para promover el desarrollo sostenible.

Como lograrlo

De acuerdo en que debe ser éste un proceso inclusivo en el que han de intervenir todos los grandes grupos y gobiernos que han participado en la histórica Cumbre de Johannesburgo.
Compromiso en aunar esfuerzos, resueltos a salvar nuestro planeta, promover el desarrollo humano y lograr la prosperidad y la paz universales.

Desde el continente africano, cuna de la humanidad, nos comprometemos solemnemente, ante los pueblos del mundo y las generaciones que heredarán la tierra, a actuar para que se haga realidad el desarrollo sostenible, que es nuestra aspiración común.


Fuente: Naciones Unidas (ONU)

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