Por el cual se reglamenta la prestación del servicio público de aseo (compilado en Decreto 1077 de 2015).

Decreto 2981 de 2013

El presente decreto aplica al servicio público de aseo de que trata la Ley 142 de 1994, a las personas prestadoras de residuos aprovechables y no aprovechables, a los usuarios, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, a las entidades territoriales y demás entidades con funciones sobre este servicio. Este decreto no aplica a la actividad disposición final, la cual seguirá rigiéndose por lo dispuesto en el Decreto 838 de 2005 o la norma que lo modifique adicione o sustituya. Tampoco aplica a la gestión de residuos peligrosos, la cual se rige por lo dispuesto en las normas ambientales.

Fuente: Presidencia de la República 

Por el cual se reglamenta el permiso de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial (compilado en Decreto 1076 de 2015).

Decreto 1376 de 2013

El presente decreto tiene por objeto reglamentar el permiso de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial. 

El presente decreto se aplicará a las actividades de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial, que se realice en el territorio nacional, sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley 13 de 1990 acerca de la competencia de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP) o la entidad que haga sus veces, en materia de investigación científica de recursos pesqueros y de las competencias asignadas por el Decreto número 644 de 1990 en lo que concierne a la investigación científica o tecnológica marina. Las disposiciones contenidas en el presente decreto se aplicarán sin perjuicio de las normas legales vigentes sobre bioseguridad, salud pública, sanidad animal y vegetal.

Fuente: Presidencia de la República

Por el cual se establecen disposiciones relacionadas con las solicitudes de registro y licencia de importación.

Decreto 925 del 2013

El presente decreto tiene como objetivo establecer las mercancías, las condiciones y los requisitos para el trámite de los registros y licencias de importación. Las licencias de importación autorizan las importaciones del régimen de licencia previa y a través del registro de importación se autorizan las importaciones del régimen de libre importación sometida a este trámite, conforme se indica en el presente decreto.

La licencia de importación es el acto administrativo mediante el cual se otorga autorización con base en los criterios señalados por el Gobierno Nacional, para la importación al territorio aduanero nacional de mercancías correspondientes al régimen de licencia previa, con el cumplimiento previo de los requisitos establecidos. 

Fuente: Presidencia de la República

Por la cual se modifica la Resolución 601 del 4 de abril de 2006 norma de calidad de aire o nivel de inmisión para el territorio nacional

Decreto 610 de 2010

Modifica la Resolución 601 de 2006 en cuanto a definiciones, Niveles Máximos Permisibles para Contaminantes Criterio, Niveles Máximos Permisibles para Contaminantes No Convencionales con Efectos Carcinogénicos y Umbrales para las Principales Sustancias Generadoras de Olores Ofensivos, Procedimientos de Medición de la Calidad del Aire, Mediciones de Calidad del Aire por las Autoridades Ambientales, Declaración de los Niveles de Prevención, Alerta y Emergencia por Contaminación del Aire, entre otros aspectos.

Fuente: Ministerio de Ambienta, Vivienda y Desarrollo Territorial

Decreto 700 del 5 de marzo de 2010 - por el cual se adicionan los Decretos 3083 de 2007 y 4286 de 2009 sobre puestos marítimos que realicen cargue de carbón (Compilado en Decreto 1076 de 2015).

Decreto 700 de 2010

En los casos en que los Ministerios de Transporte y de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial aprueben el cronograma de cumplimiento establecido en el Decreto 4286 del 4 de noviembre de 2009, la fecha máxima para la implementación del sistema de cargue directo consagrada en el Decreto 3083 del 15 de agosto de 2007, será la establecida en dicha aprobación. La aceptación de los cronogramas por parte de los Ministerios no exime de la obligación de tramitar y obtener los permisos, concesiones, autorizaciones y demás trámites necesarios para adelantar las respectivas obras. 

No obstante lo anterior, aquellos puertos marítimos que no hayan entregado el cronograma de cumplimiento de la obligación de cargue directo, podrán entregarlo, ello sin perjuicio de la imposición de las sanciones consagradas en la Ley 1333 del 21 de julio de 2009 determinadas de conformidad con las condiciones específicas de cada puerto. 

Fuente: Presidencia de la República

Decreto 4286 del 4 de noviembre de 2009 - Por el cual se adiciona el Decreto 3083 de 2007 y se toman otras determinaciones (Compilado en Decreto 1076 de 2015)

Decreto 4286 de 2009

En el término de un (1) mes, contado a partir de la expedición del presente decreto, los puertos marítimos que realicen cargue de carbón deberán presentar, para aprobación de los Ministerios de Transporte y de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, el cronograma que contenga las actividades necesarias para el cumplimento de la obligación de cargue directo prevista en el Decreto 3083 de 2007. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la presentación del informe mensual de avance, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, dará traslado del mismo al Instituto Nacional de Concesiones -INCO-, para que este evalúe y emita concepto vinculante sobre su cumplimiento. El INCO deberá expedir su concepto a más tardar dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su recibo.

Fuente: Presidencia de la República de Colombia

Por el cual se reglamentan el artículo 39 del Decreto-ley 2811 de 1974 y el artículo 3° de la Ley 336 de 1996.

Decreto 3083 de 2007

A partir del 1° de julio de 2010, en todos los puertos marítimos del país, el cargue de carbón en naves se deberá hacer a través de un sistema de cargue directo, utilizando para ello bandas transportadoras encapsuladas u otro sistema tecnológico equivalente. El sitio de embarque será el más próximo a la línea de playa que evite el fondeo para cargue, mediante la ejecución de dársenas, zonas de maniobra y canales de acceso adecuados. Los puertos marítimos que a partir de la vigencia del presente decreto sean autorizados para la operación de carbón, deberán ser compatibles con el Plan Integral de Ordenamiento Portuario y contar con el sistema de cargue directo.

Fuente: Presidencia de la República 

Por el cual se modifica el Decreto 1713 de 2002 sobre disposición final de residuos sólidos y se dictan otras disposiciones.

Decreto 838 de 2005

El presente decreto tiene por objeto promover y facilitar la planificación, construcción y operación de sistemas de disposición final de residuos sólidos, como actividad complementaria del servicio público de aseo, mediante la tecnología de relleno sanitario. Igualmente, reglamenta el procedimiento a seguir por parte de las entidades territoriales para la definición de las áreas potenciales susceptibles para la ubicación de rellenos sanitarios.

Fuente: Presidencia de la República

Por medio del cual se reglamenta el artículo 158-2 del Estatuto Tributario sobre reducción por inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente.

Decreto 3172 de 2003

Las inversiones en control del medio ambiente son aquellas orientadas a la implementación de sistemas de control ambiental, los cuales tienen por objeto el logro de resultados medibles y verificables de disminución de la demanda de recursos naturales renovables, o de prevención y/o reducción en la generación y/o mejoramiento de la calidad de residuos líquidos, emisiones atmosféricas o residuos sólidos. Las inversiones en control del medio ambiente pueden efectuarse dentro de un proceso productivo, lo que se denomina control ambiental en la fuente, y/o al terminar el proceso productivo, en cuyo caso se tratará de control ambiental al final del proceso. También se consideran inversiones en control ambiental aquellas destinadas con carácter exclusivo y en forma directa a la obtención, verificación, procesamiento, vigilancia, seguimiento o monitoreo del estado, calidad, comportamiento y uso de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, variables o parámetros ambientales, vertimientos, residuos y/o emisiones.

Fuente: Presidencia de la República 

Por el cual se reglamenta el artículo 10 de la Ley 388 de 1997 (Compilado en Decreto 1077 de 2015).

Decreto 2201 de 2003

Los proyectos, obras o actividades considerados por el legislador de utilidad pública e interés social cuya ejecución corresponda a la Nación, podrán ser adelantados por esta en todo el territorio nacional, de manera directa o indirecta a través de cualquier modalidad contractual, previa la expedición de la respectiva licencia o del correspondiente instrumento administrativo de manejo y control ambiental por parte de la autoridad ambiental correspondiente.

De igual manera, se podrán ejecutar los proyectos, obras o actividades que sean considerados de utilidad pública e interés social que no requieran de la obtención previa de licencias o demás instrumentos administrativos de manejo y control ambiental. 

Los planes, planes básicos o esquemas de ordenamiento territorial de los municipios y distritos en ningún caso serán oponibles a la ejecución de proyectos, obras o actividades a los que se refiere el artículo primero del presente decreto. La decisión sobre la ejecución de los proyectos, obras o actividades a que se refiere el artículo primero, deberán ser informados por la autoridad correspondiente al municipio o distrito en cuya jurisdicción se pretenda realizar. 

Los interesados en los proyectos, obras o actividades deberán entregar a los municipios y distritos la información pertinente sobre tales actividades, con el fin de que sea incorporados en el proceso de formulación, concertación, adopción, revisión y ajuste de los planes, planes básicos o esquemas de ordenamiento territorial de los municipios y distritos. 

Fuente: Presidencia de la República

Por medio del cual se reglamenta la Decisión Andina 436 de 1998 para el registro y control de plaguicidas químicos de uso agrícola (Compilado en Decreto 1071 de 2015)

Decreto 502 de 2003

De conformidad con lo establecido en el artículo 4º de la Decisión 436 de la Comunidad Andina, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a través del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, o la entidad que haga sus veces, es la Autoridad Nacional Competente, para llevar el registro y control de los plaguicidas químicos de uso agrícola y el responsable de velar por el cumplimiento de la Decisión, su Manual Técnico y el presente Decreto.  La Autoridad Nacional Competente, a través de un sistema de ventanilla única, será responsable de llevar a cabo el registro y control de los plaguicidas químicos de uso agrícola y de recibir, tramitar y coordinar con las autoridades competentes, las solicitudes de registro de los plaguicidas químicos de uso agrícola, previstas en la normatividad aplicable. Para tal efecto, recibirá las solicitudes de registro y dará traslado a los Ministerios de la Protección Social y al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, para que adelanten dentro del ámbito de sus competencias, los trámites en el control de las actividades vinculadas con los plaguicidas químicos de uso agrícola. 

Fuente: Presidencia de la República

Por el cual se reglamenta el manejo y transporte terrestre automotor de mercancías peligrosas por carretera (Compilado en Decreto 1079 de 2015).

Decreto 1609 de 2002

El  decreto tiene por objeto establecer los requisitos técnicos y de seguridad para el manejo y transporte de mercancías peligrosas por carretera en vehículos automotores en todo el territorio nacional, con el fin de minimizar los riesgos, garantizar la seguridad y proteger la vida y el medio ambiente, de acuerdo con las definiciones y clasificaciones establecidas en la Norma Técnica Colombiana NTC 1692 "Transporte de mercancías peligrosas. Clasificación, etiquetado y rotulado", segunda actualización -Anexo Nº 1-.

Fuente: Presidencia de la República 

Por el cual se fija la Red Nacional de Carreteras a cargo de la Nación Instituto Nacional de Vías y se adopta el Plan de Expansión de la Red Nacional de Carreteras y se dictan otras disposiciones (Compilado en Decreto 1079 de 2015).

Decreto 1735 de 2001

Fija la Red Nacional de Carreteras construida a cargo del Instituto Nacional de Vías, de conformidad con el Documento Compes número 3085 del 14 de julio de 2000, la cual está constituida por 16.575,1 km. de los cuales 11.650,4 km. corresponden a carreteras pavimentadas y 4.924,70 km. a carreteras en afirmado, de acuerdo con la evaluación realizada en diciembre de 1999.

Fuente: Presidencia de la República 

Por el cual se modifican los Decretos 2107 de 1995 y 2143 de 1997.

Decreto 903 de 1998

Exceptúa de la prohibición de quemas abiertas en áreas rurales, las quemas abiertas controladas producto de actividades agrícolas realizadas para el control de los efectos de las heladas. 

Fuente: Presidencia de la República

Por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto 948 de 1995 que contiene el Reglamento de Protección y Control de la Calidad del Aire (Compilado en Decreto 1076 de 2015).

Decreto 1228 de 1997

Modifica el inciso primero del artículo 91 del Decreto 948 del 5 de junio de 1995.

Fuente: Presidencia de la República

Por el cual se dictan normas generales para la organización y operación del sistema de transporte público ferroviario nacional.

Decreto 1587 de 1989

La definición, formulación y orientación de la política de transporte público ferroviario deberá ser fijada exclusivamente por el Gobierno Nacional. El sistema de transporte ferroviario nacional comprende fundamentalmente la infraestructura férrea y la operación de los servicios de transporte público ferroviario. El Estado es el responsable de las inversiones en la infraestructura férrea y de la regulación de la operación de los servicios de transporte público ferroviario.

Fuente: Presidencia de la República

Por el cual se organiza la Dirección General Marítima y Portuaria (Derogado parcialmente, en especial los capítulos II, III y IV, por el Decreto 1561 de 2002; Reglamentado parcialmente Decreto 1478 de 1992).

Decreto 2324 de 1984

La Dirección General Marítima y Portuaria (DIMAR) es una dependencia del Ministerio de Defensa, agregada al Comando de la Armada Nacional, cuya organización y funciones se regirán por las normas que establece el presente Decreto, y por los reglamentos que se expidan para su cumplimiento. La Dirección General Marítima y Portuaria ejerce su jurisdicción hasta el límite exterior de la zona económica exclusiva, en las siguientes áreas: aguas interiores marítimas, incluyendo canales intercostales y de tráfico marítimo; y todos aquellos sistemas marinos y fluviomarinos; mar territorial, zona contigua, zona económica exclusiva, lecho y subsuelo marinos, aguas supradyacentes, litorales, incluyendo playas y terrenos de bajamar, puertos del país situados en su jurisdicción; islas, islotes y cayos y sobre los ríos que a continuación se relacionan, en las áreas indicadas.

Fuente: Presidencia de la República

Por el cual se crea el Cuerpo de Guardacostas y se dictan otras disposiciones.

Decreto 1874 de 1979

Crea el Cuerpo de Guardacostas dependiente de la Armada Nacional, para el cumplimiento de los fines que tratan los artículos 8o y 10 de la Ley 10 de 1978, el cual estará conformado por las unidades a flote y el equipo asociado que se adquiera y destine para tal fin de acuerdo con programa elaborado por el comando de la Armada y aprobadas por los ministros de Hacienda y Crédito Público, Defensa Nacional y Agricultura.

Fuente: Presidencia de la República

Decreto 2462 de 2018 – Exigencia – Diagnóstico Ambiental de Alternativas – Proyectos de explotación y uso de fuentes de energía alternativa – Virtualmente contaminante – Energía solar – Energía eólica – Energía geotérmica – Energía mareomotriz – Biomasa [Decreto 1076 de 2015] [CONPES 3934 de 2018]

Decreto 2462 de 2018

Por medio del presente acto administrativo se modificó el numeral 7 del artículo 2.2.2.3.4.2 del Decreto 1076 de 2015, en el sentido de excluir de la exigencia del Diagnostico Ambiental de Alternativas los proyectos de exploración y uso de fuentes de energía alternativa virtualmente contaminante con capacidad instalada superior a diez (10) MW. Ello atendiendo a que es inviable plantear alternativas para este tipo de proyectos, ya que no es posible cambiar su localización.

Por otra parte, se mantuvo la Exigibilidad del Diagnostico Ambiental de Alternativas para proyectos de uso de biomasa para generación de energía.

Fuente: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica (Reglamentado por Decreto 1287 de 2020).

Decreto 491 de 2020

Parágrafo 1 del artículo 6 y artículo 12 fueron declarados inexequibles por Sentencia C-242 de 2020 de la Corte Constitucional. 

El presente Decreto aplica a todos los organismos y entidades que conforman las ramas del poder público en sus distintos órdenes, sectores y niveles, órganos de control, órganos autónomos e independientes del Estado, y a los particulares cuando cumplan funciones públicas. A todos ellos se les dará el nombre de autoridades.  El presente Decreto, en el marco de los hechos que dieron lugar a la Emergencia Económica, Social y Ecológica, esto es, la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, tiene por objeto que las autoridades cumplan con la finalidad de proteger y garantizar los derechos y libertades de las personas, la primacía de los intereses generales, la sujeción de las autoridades a la Constitución y demás preceptos del ordenamiento jurídico, el cumplimiento de los fines y principios estatales, el funcionamiento eficiente y democrático de la administración y la observancia de los deberes del Estado y de los particulares.

Fuente: Presidencia de la República

Publish the Menu module to "offcanvas" position. Here you can publish other modules as well.
Learn More.