Por la cual se modifica el último párrafo del numeral 4.4 del Capítulo 4 del Protocolo para el Control y Vigilancia de la Contaminación Atmosférica Generada por Fuentes Fijas, adoptado a través de la Resolución número 760 de 2010 y ajustado por las Resoluciones número 2153 de 2010 y 0591 de 2012 y se adoptan otras disposiciones

Resolución 1807 de 2012

Aquellas actividades que de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 de la Resolución número 909 de 2008 tengan la obligación de contar con un ducto o chimenea, deberán cumplir con la altura obtenida luego de la aplicación de las Buenas Prácticas de Ingeniería de las que trata el presente capítulo, a más tardar el 28 de febrero de 2013. El procedimiento y resultado obtenidos, deberán ser informados a la autoridad ambiental competente en un término inferior a sesenta (60) días calendario contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución.

Fuente: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible - MADS

Adiciona el numeral 4.5 al Capítulo 4 del Protocolo para el Control y Vigilancia de la Contaminación Atmosférica Generada por Fuentes Fijas, adoptado a través de la Resolución 760 de 2010.

Resolución 1632 de 2012

Adiciona el Protocolo para el Control y Vigilancia de la Contaminación Atmosférica Generada por Fuentes Fijas en cuanto a la Metodología adicional para la aplicación de Buenas Prácticas de Ingeniería (BPI), Análisis de la dispersión de los contaminantes con base en las características de la fuente de emisión.

Fuente: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible - MADS

Por la cual se establecen los requisitos y el procedimiento para la sustracción de áreas en las reservas forestales nacionales y regionales, para el desarrollo de actividades consideradas de utilidad pública o interés social (Modificada por la Resolución 256 de 2018).

Resolución 1526 de 2012

La presente resolución tiene como objeto establecer los requisitos y el procedimiento para la sustracción de áreas en las reservas forestales nacionales, las cuales comprenden las establecidas mediante la Ley 2ª de 1959 y las reservas forestales declaradas por el Ministerio de la Economía Nacional, el Inderena, el Ministerio de Agricultura y las áreas de reservas forestales regionales, para el desarrollo de actividades económicas declaradas por la ley como de utilidad pública o interés social que impliquen remoción de bosques o cambio en el uso de los suelos o cualquiera otra actividad distinta del aprovechamiento racional de los bosques.

Igualmente, la presente resolución establece los criterios, el alcance y el contenido de la información requerida para presentar las solicitudes de sustracción de áreas de reserva forestal para el desarrollo de actividades económicas declaradas por la ley como de utilidad pública o interés social, incluyendo las medidas de compensación, restauración y recuperación a que haya lugar.

Fuente: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible - MADS

Por la cual se adopta el Formato con su respectivo instructivo para el Registro de Usuarios del Recurso Hídrico

Resolución 955 de 2012

Adopta el formato para el Registro de Usuarios del Recurso Hídrico para concesiones de agua y autorizaciones de vertimiento. Corresponde a la autoridad Ambiental competente diligenciar bajo su responsabilidad dicho formato. Para tal fin, la información requerida en el formato, se diligenciará a través del aplicativo de captura vía web desarrollado para el Registro de Usuarios del Recurso Hídrico –RURH, por parte del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales– IDEAM.

Fuente: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible - MADS

Por la cual se modifica el último párrafo del numeral 4.4 del Capítulo 4 del Protocolo para el Control y Vigilancia de la Contaminación Atmosférica Generada por Fuentes Fijas, adoptado a través de la Resolución número 760 de 2010 y ajustado por la Resolución número 2153 de 2010 y se adoptan otras disposiciones

Resolución 591 de 2012

Aquellas actividades que de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 de la Resolución número 909 de 2008 tengan la obligación de contar con un ducto o chimenea, deberán cumplir con la altura obtenida luego de la aplicación de las Buenas Prácticas de Ingeniería de las que trata el presente capítulo, a más tardar el 28 de febrero de 2013. El procedimiento y resultado obtenidos, deberán ser informados a la autoridad ambiental competente a más tardar el 15 de octubre de 2012 para su conocimiento y seguimiento.

Fuente: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible - MADS

Por la cual se establecen los métodos para la evaluación de emisiones contaminantes por fuentes fijas y se determina el número de pruebas o corridas para la medición de contaminantes en fuentes fijas

Resolución 935 de 2011

El objetivo de esta Resolución es establecer a nivel nacional los métodos para la evaluación de emisiones contaminantes por fuentes fijas y determinar el número de pruebas o corridas para la ejecución de los métodos empleados para la evaluación de emisiones contaminantes en fuentes fijas.

Fuente: Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales - IDEAM

Por la cual se ajusta el Protocolo para el Monitoreo y Seguimiento de la Calidad del Aire adoptado a través de la Resolución 650 de 2010, y se adoptan otras disposiciones

Resolución 2154 de 2010

Anexo derogado parcialmente a partir del 1 de enero de 2018 por el artículo 26 de la Resolución 2254 de 2017

Fuente: Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial

Por la cual se ajusta el Protocolo para el Control y Vigilancia de la Contaminación Atmosférica Generada por Fuentes Fijas, adoptado a través de la Resolución 760 de 2010 y se adoptan otras disposiciones

Resolución 2153 de 2010

Modifica el Protocolo para el Control y Vigilancia de la Contaminación Atmosférica Generada por Fuentes Fijas, adoptado a través de la Resolución 760 de 2010. El Protocolo, con las modificaciones que se acogen a través de la presente resolución, hace parte integral de la misma.

Fuente: Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial

Por la cual se establecen los requisitos para adelantar la fase comercial y su registro ante la Secretaría Cites de los zoocriaderos en ciclo cerrado que manejan especies incluidas en el Apéndice I de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres - Cites y se adoptan otras disposiciones (Modificada por la Resolución 1316 de 2014)

Resolución 1772 de 2010

La presente resolución establece los requisitos para la modificación de la licencia ambiental para la fase comercial y para la solicitud del registro ante la Secretaría Cites, para los zoocriaderos con fines comerciales en ciclo cerrado que cuenten con licencia ambiental o plan de manejo ambiental en fase experimental, que manejen especies incluidas en el Apéndice I de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres - Cites.

Fuente: Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial

Por la cual se suprime el requisito establecido en el parágrafo 2o del artículo 11 de la Resolución 372 de 2009

Resolución 1738 de 2010

Elimina el siguiente requisito: "El importador de baterías plomo ácido radicará la solicitud de registro de importación en la Ventanilla Unica de Comercio Exterior - VUCE del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y enviará copia de la misma junto con una comunicación dirigida a la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial informando que como importador de una cantidad igual o superior a 300 unidades al año de baterías plomo ácido, está sujeto a presentar ante el Ministerio el Plan de Devolución de Productos Posconsumo de Baterías Usadas Plomo Acido de acuerdo con lo establecido en la presente resolución".

Fuente: Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial

Por la cual se suprime el requisito establecido en el artículo 19 de la Resolución 1297 de 2010, en el artículo 19 de la Resolución 1511 de 2010 y en el artículo 18 de la Resolución 1512 de 2010

Resolución 1739 de 2010

Elimina el requisito solicitud de registro de importación en la Ventanilla Única de Comercio Exterior – VUCE para importadores de computadores y periféricos, de bombillas, y de pilas y/o acumuladores, que tienen la obligación de formular, presentar e implementar los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos provenientes de los mencionados elementos.

Fuente: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible - MADS

Por la cual se modifica la Resolución 909 del 5 de junio de 2008 sobre normas y estándares de emisión admisibles de contaminantes de la atmosfera por fuentes fijas

Resolución 1309 de 2010

Modifica, entre otros, ámbito de aplicación indicando que las disposiciones de la presente resolución se establecen para todas las actividades industriales, los equipos de combustión externa, los motores de combustión interna con capacidad igual o superior a 1 MW en actividades industriales, instalaciones de incineración y hornos crematorios.

Fuente: Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial

Por la cual se adopta el Protocolo para el Control y Vigilancia de la Contaminación Atmosférica Generada por Fuentes Fijas (Resolución modificada por la Resolución 2153 de 2010. Protocolo ajustado por la Resolución 2153 de 2010. Protocolo modificado por las Resoluciones 591 de 2012, 1632 de 2012, 1807 de 2012, 1377 de 2015 y 2267 de 2018)

Resolución 760 de 2010

Se adopta a nivel nacional el Protocolo para el Control y Vigilancia de la Contaminación Atmosférica Generada por Fuentes Fijas.

Fuente: Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial

Por la cual se adopta el Protocolo para el Monitoreo y Seguimiento de la Calidad del Aire (Modificada por la Resolución 2154 de 2010)

Resolución 660 de 2010

El protocolo establece las directrices, metodologías y procedimientos necesarios para llevar a cabo las actividades de monitoreo y seguimiento de la calidad del aire en el territorio nacional. Este protocolo está compuesto por los siguientes dos manuales, que forman parte integral de la presente resolución: Manual de Diseño de Sistemas de Vigilancia de la Calidad del Aire y Manual de Operación de Sistemas de Vigilancia de la Calidad del Aire.

Fuente: Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial 

Por la cual se crea el Subsistema de Información sobre Calidad del Aire - SISAIRE

Resolución 651 de 2010

Se crea el Subsistema de Información sobre Calidad del Aire – Sisaire, como fuente principal de información para el diseño, evaluación y ajuste de las políticas y estrategias nacionales y regionales de prevención y control de la contaminación del aire. Sisaire, hace parte del Sistema de Información Ambiental para Colombia, SIAC, en lo referente a la información para el diseño, evaluación y ajuste de la política y las estrategias para la prevención y control de la contaminación del aire.

Fuente: Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial

Por la cual se determinan los combustibles limpios teniendo como criterio fundamental el contenido de sus componentes, se reglamentan los límites máximos de emisión permisibles en prueba dinámica para los vehículos que se vinculen a la prestación del servicio público de transporte terrestre de pasajeros y para motocarros que se vinculen a la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor mixto, y se adoptan otras disposiciones

Resolución 2604 de 2009

La resolución tiene por objeto determinar los combustibles limpios teniendo como criterio fundamental el contenido de sus componentes y reglamentar los límites máximos de emisión permisibles en prueba dinámica para los vehículos que se vinculen a la prestación del servicio público de transporte terrestre de pasajeros y para motocarros que se vinculen a la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor mixto.

Se aplica a los vehículos automotores que se vinculen a partir del 1° de enero de 2010 a la prestación del servicio público de transporte terrestre de pasajeros con radio de acción metropolitano, distrital o municipal y motocarros que se vinculen a partir del 1° de enero de 2010 a la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor mixto.

Se exceptúan del cumplimiento de las disposiciones de la presente resolución las fuentes móviles que funcionen exclusivamente con hidrógeno, o con motores eléctricos, o hibrido-eléctricos.

Fuente: Ministerios de Minas y Energía, de la Protección Social y de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial

Por la cual se establecen medidas en materia de Exploración y Explotación de Hidrocarburos (Modificada por la Resolución 40048 de 2015)

Resolución 181495 de 2009

La presente resolución tiene por objeto regular y controlar las actividades relativas a la exploración y explotación de hidrocarburos, maximizar su recuperación final y evitar su desperdicio. El Ministerio de Minas y Energía regulará las actividades relativas a la exploración y explotación de los yacimientos no convencionales.

Fuente: Ministerio de Minas y Energía

Por la cual se expide el Reglamento Técnico para llantas neumáticas que se fabriquen, importen o se reencauchen y se comercialicen para uso en vehículos automotores y sus remolques (Modificada por las Resoluciones 230 de 210, 5543 de 2010, 2899 de 2011 y 2875 de 2015)

Resolución 481 de 2009

El Reglamento Técnico es aplicable a llantas neumáticas nuevas de fabricación nacional como importadas, así como a las llantas que se reencauchen en Colombia, para uso en vehículos automotores y sus remolques. Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento Técnico están dirigidas a prevenir o minimizar riesgos para la vida e integridad de las personas, ocasionados por fallas en las llantas tanto nuevas como reencauchadas de que trata esta resolución, así como la prevención de prácticas que puedan inducir a error a los consumidores.

Fuente: Ministro de Comercio, Industria y Turismo

Por la cual se inicia el proceso de revaluación de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola previsto en la Decisión 684 de 2008 de la Comisión de la Comunidad Andina de Naciones

Resolución 2915 de 2008 (ICA)

Iniciar el proceso de revaluación de los Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, con registro obtenido antes de la entrada en vigencia de la Decisión 436 de la Comunidad Andina, y la Resolución 630 por la cual se establece el Manual Técnico Andino, para los productos formulados a partir de los siguientes ingredientes activos grado técnico: PROFENOFOS, METIL PARATION, CLOROTALONIL, PARAQUAT, METAMIDOFOS, CLORPIRIFOS, CARBOFURAN.

La revaluación correspondiente a los productos formulados a partir de los ingredientes activos que se relacionan en el presente artículo, podrá ser adicionada por parte de la Autoridad Nacional Competente, ANC, en la medida en que avance el proceso de revaluación.

Fuente: Instituto Colombiano Agropecuario - ICA

Por la cual se modifica la Resolución número 1173 del 7 de octubre de 2004 y se adoptan otras determinaciones

Resolución 2023 de 2007

Los permisos otorgados para este propósito tendrán una duración de un (1) año contado a partir de la ejecutoria del respectivo acto administrativo, prorrogable por solicitud expresa del beneficiario por un tiempo igual, y sucesivamente, en la medida que el proveedor cumpla con los requisitos para mantener la vigencia del registro y los términos y obligaciones señaladas en el permiso para ser proveedor de los elementos de marcaje del Sistema Nacional de Identificación y Registro para especímenes de la fauna silvestre en condiciones ex situ.

Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que estén interesados en la obtención del permiso para ser autorizados como proveedores de elementos de marcaje del Sistema Nacional de Identificación y Registro para especímenes de la fauna silvestre en condiciones “Ex situ” deberán presentar solicitud por escrito ante la Dirección de Licencias Permisos y Trámites Ambientales de este Ministerio con el lleno de los requisitos señalados en el artículo 3o de la presente resolución.

Fuente: Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial

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