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Sentencia C – 860 de 2001 de la Corte Constitucional – Protocolo de Kyoto

La Corte Constitucional mediante la sentencia C – 860 de 2001 declaró exequibles el "Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático", hecho en Kyoto el 11 de diciembre de 1997, y la Ley 629 del 27 de diciembre de 2.000, que lo aprueba

Resumen

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA


A la Corte Constitucional se le confía la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución, en los estrictos y precisos términos del artículo 241 constitucional. Con tal fin, cumplirá las siguientes funciones: (…) 10. Decidir definitivamente sobre la exequibilidad de los tratados internacionales y de las leyes que los aprueben. Con tal fin, el Gobierno los remitirá a la Corte, dentro de los seis días siguientes a la sanción de la ley. Cualquier ciudadano podrá intervenir para defender o impugnar su constitucionalidad. Si la Corte los declara constitucionales, el Gobierno podrá efectuar el canje de notas; en caso contrario no serán ratificados. Cuando una o varias normas de un tratado multilateral sean declaradas inexequibles por la Corte Constitucional, el Presidente de la República sólo podrá manifestar el consentimiento formulando la correspondiente reserva. 

La Convención Marco de las Naciones Unidas para el Cambio Climático (CMNUCC) fue hecha en Nueva York (Estados Unidos) el 9 de mayo de 1992.

La Ley 164 de 1994 en Colombia aprobó la “Convención Marco de las Naciones Unidas para el Cambio Climático” (CMNUCC).

El Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático fue hecho en Kyoto el 11 de diciembre de 1997. La Ley 629 de 2000 en Colombia aprobó dicho protocolo internacional.

La Corte Constitucional mediante la sentencia C – 860 de 2001 declaró exequibles el "Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático", hecho en Kyoto el 11 de diciembre de 1997, y la Ley 629 del 27 de diciembre de 2.000, que lo aprueba.

La Corte Constitucional entre sus consideraciones manifestó:


3.1.1. El efecto invernadero y el cambio climático global - acciones internacionales.

 
Desde 1987, el Panel Intergubernamental sobre Cambio Climático fue conformado por el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) y la Organización Meteorológica Mundial, con el fin de estudiar y analizar toda la información de tipo científico, técnico y socioeconómico disponible en el campo del cambio climático. Tal Panel expidió en 1990 su primer reporte, en el cual llamaba a la comunidad internacional a tomar acciones inmediatas para evitar los efectos del calentamiento global. Entre sus conclusiones se encontraba el que, de conformidad con los modelos climáticos globales aplicados, la temperatura promedio del planeta ya habría subido entre 1.3 y 2.3 grados centígrados desde que se iniciaron las primeras grandes emisiones de gases de efecto invernadero, al finalizar el siglo XIX, en el Hemisferio Norte.

A pesar de que esta cifra ha sido controvertida con posterioridad, así como lo ha sido la existencia misma del fenómeno de calentamiento global y su relación con el “efecto invernadero”, un hecho es claro: la preocupación por el cambio climático global, y el nivel de causalidad que pueda jugar la actividad del hombre en el mismo, responde a una creciente conciencia sobre la responsabilidad global que asiste a la comunidad internacional frente a la preservación del medio ambiente. Esta conciencia encuentra sus principales hitos, a nivel internacional, en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente Humano de 1972, y en el Informe Brundtland de 1987 de la Comisión Mundial sobre Medio Ambiente y Desarrollo (“Nuestro Futuro Común”); en todas estas oportunidades, se ha enfatizado que es indispensable contar con un mínimo nivel de cooperación y responsabilidad compartida entre los miembros de la comunidad internacional, para proteger los intereses comunes de supervivencia que vinculan no sólo a los pueblos de todas las naciones entre sí, sino también a las distintas especies que habitan el planeta.

A partir del citado informe sobre cambio climático, se inició la negociación de una convención marco sobre el tema, que fue adoptada en la Cumbre Medioambiental organizada por las Naciones Unidas en Rio de Janeiro en 1992. Dicha Convención Marco, como señalan los intervinientes, ya fue ratificada por Colombia mediante la Ley 164 de 1994, y su exequibilidad fue declarada en la sentencia C-073 de 1995. Para septiembre de 2000, de acuerdo con datos oficiales de las Naciones Unidas, contaba con más de 187 Estados partes o signatarios.

El objetivo último de tal Convención, es el de estabilizar la concentración atmosférica de gases de efecto invernadero, hasta lograr niveles que no impliquen una interferencia antropogénica peligrosa sobre el sistema climático. Asimismo, dispone que dichos niveles deben ser logrados en un lapso de tiempo lo suficientemente razonable como para permitir a los ecosistemas adaptarse naturalmente al cambio climático, y asegurar que la producción de alimentos no se vea amenazada, así como permitir el logro de un desarrollo económico sostenible. En ese sentido, los Estados partes de la Convención Marco llegaron a acuerdos que se pueden sintetizar en los siguientes puntos: (i) es necesario desarrollar programas orientados a disminuir la rapidez del proceso de cambio climático, (ii) es igualmente indispensable compartir la tecnología necesaria, y cooperar para lograr reducir las emisiones de gases generadores de efecto invernadero; (iii) la responsabilidad primordial en el proceso de reducción de emisiones recae, fundamentalmente, sobre las naciones industrializadas, por cuanto son las principales responsables de las concentraciones actuales de tales gases en la atmósfera. Las partes acordaron reunirse de nuevo en Kyoto en 1997, para desarrollar tales acuerdos.

La Corte Constitucional concluyó que el Protocolo de Kyoto, así como su ley aprobatoria, son plenamente respetuosos de las disposiciones constitucionales colombianas, e incluso plantean fuertes oportunidades para desarrollarlos en forma efectiva, con la cooperación de otros Estados del mundo.

Fuente: Corte Constitucional 


Palabras Claves

Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático – Convención Marco de las Naciones Unidas para el Cambio Climático (CMNUCC) – Tratado Internacional Ambiental – Cambio Climático Global – Gases de Efecto Invernadero (GEI) – Atmósfera – Desarrollo Sostenible – Sumideros – Depósitos Naturales de Gases de Efecto Invernadero (GEI) – Cooperación internacional para hacer frente al cambio climático - Sistema Climático – Emisiones – Principio de Responsabilidades Comunes pero Diferenciadas – Generaciones Presentes – Generaciones Futuras 


Concordancias