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Decreto Reglamentario 2041 de 2014 – Licencia Ambiental / Solicitud de Licencia Ambiental / Reglamenta la Ley 99 de 1993 en materia de Licencias Ambientales

Mediante el Decreto Reglamentario 2041 de 2014 se reglamenta la Ley 99 de 1993 en materia de Licencias Ambientales. Este decreto se encuentra compilado y derogado por el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible: Decreto Reglamentario 1076 de 2015 

Resumen

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA


La Constitución Política de 1991 (denominada por la Corte Constitucional como: “Constitución Ecológica” o “Constitución Verde”), en el artículo 79 dispone: “Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.”

La Ley 99 de 1993 es una de las leyes más importantes en materia ambiental aprobada en Colombia. Esta ley, en el Título VIII, artículos 49 al 62, regula el tema de las licencias ambientales en Colombia.

El Gobierno Nacional a lo largo de la historia ha expedido varios decretos reglamentarios que han reglamentado el tema de las licencias ambientales. El último de estos es el Decreto Reglamentario 2041 de 2014, que reglamenta el Título VIII de la Ley 99 de 1993. En la actualidad, este decreto se encuentra derogado y compilado en el Decreto Reglamentario 1076 de 2015, en sus artículos 2.2.2.3.1.1 al 2.2.2.3.11.1.

El Formato Único Nacional de Solicitud de Licencia Ambiental, fue adoptado por medio de la Resolución 958 de 2005, por el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (MAVDT).

Este decreto en su artículo 2.2.2.3.1.1. del Decreto Reglamentario 1076 de 2015 establece las definiciones. Para la correcta interpretación de las normas contenidas en el presente decreto, se adoptan las siguientes definiciones:

  • Alcance de los proyectos, obras o actividades
  • Área de influencia
  • Explotación minera
  • Impacto ambiental
  • Medidas de compensación
  • Medidas de corrección
  • Medidas de mitigación
  • Medidas de prevención
  • Puertos marítimos de gran calado
  • Plan de manejo ambiental (PMA)
  • Energías alternativas virtualmente contaminantes

Este decreto en su artículo 2.2.2.3.1.2. del Decreto Reglamentario 1076 de 2015 establece las Autoridades Ambientales Competentes para expedir las licencias ambientales. Son autoridades competentes para otorgar o negar licencia ambiental, conforme a la ley y al presente decreto, las siguientes: 

  1. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA).
  2. Las Corporaciones Autónomas Regionales y las de Desarrollo Sostenible. 
    Las Corporaciones Autónomas Regionales y las de Desarrollo Sostenible podrán delegar el ejercicio de esta competencia en las entidades territoriales, para lo cual deberán tener en cuenta especialmente la capacidad técnica, económica, administrativa y operativa de tales entidades para ejercer las funciones delegadas.
  3. Los municipios, distritos y áreas metropolitanas cuya población urbana sea superior a un millón (1.000.000) de habitantes dentro de su perímetro urbano en los términos del artículo 66 de la Ley 99 de 1993.
  4. Las autoridades ambientales creadas mediante la Ley 768 de 2002.

Este decreto en su artículo 2.2.2.3.1.3. del Decreto Reglamentario 1076 de 2015 regula el concepto y alcance de la licencia ambiental. 

Concepto de licencia ambiental: la licencia ambiental, es la autorización que otorga la autoridad ambiental competente para la ejecución de un proyecto, obra o actividad, que de acuerdo con la ley y los reglamentos, pueda producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al medio ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje; la cual sujeta al beneficiario de esta, al cumplimiento de los requisitos, términos, condiciones y obligaciones que la misma establezca en relación con la prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los efectos ambientales del proyecto, obra o actividad autorizada. 

La licencia ambiental llevará implícitos todos los permisos, autorizaciones y/o concesiones para el uso, aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales renovables, que sean necesarios por el tiempo de vida útil del proyecto, obra o actividad. 

El uso aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales renovables, deberán ser claramente identificados en el respectivo Estudio de Impacto Ambiental (EIA). 

La licencia ambiental deberá obtenerse previamente a la iniciación del proyecto, obra o actividad. Ningún proyecto, obra o actividad requerirá más de una licencia ambiental. 

Parágrafo. Las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR) y demás autoridades ambientales no podrán otorgar permisos, concesiones o autorizaciones ambientales, cuando estos formen parte de un proyecto cuya licencia ambiental sea de competencia privativa de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA).

Este decreto en su artículo 2.2.2.3.1.6. del Decreto Reglamentario 1076 de 2015 establece que el término de la licencia ambiental se otorgará por la vida útil del proyecto, obra o actividad y cobijará las fases de construcción, montaje, operación, mantenimiento, desmantelamiento, restauración final, abandono y/o terminación.

Este decreto en su artículo 2.2.2.3.2.1. del Decreto Reglamentario 1076 de 2015 establece los proyectos, obras y actividades sujetos a licencia ambiental. Estarán sujetos a licencia ambiental únicamente los proyectos, obras y actividades que se enumeran en los artículos 2.2.2.3.2.2 y 2.2.2.3.2.3 del presente decreto. 

Las autoridades ambientales no podrán establecer o imponer planes de manejo ambiental para proyectos diferentes a los establecidos en el presente decreto o como resultado de la aplicación del régimen de transición.

Este decreto en su artículo 2.2.2.3.2.2. del Decreto Reglamentario 1076 de 2015 establece la competencia privativa de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) para otorgar o negar la licencia ambiental para los proyectos, obras o actividades (POA) descritos taxativamente en la norma. 

Este decreto en su artículo 2.2.2.3.2.3. del Decreto Reglamentario 1076 de 2015 establece la competencia de las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR), de las Corporaciones de Desarrollo Sostenible, de los Grandes Centros Urbanos y de las autoridades ambientales creadas mediante la Ley 768 de 2002 para otorgar o negar la licencia ambiental para los proyectos, obras o actividades (POA) descritos taxativamente en la norma.  

Fuente: Gobierno Nacional 


Palabras Claves

Licencias Ambientales – Proyectos, Obras o Actividades (POA) – Vida Útil del Proyecto, Obra o Actividad – Diagnóstico Ambiental de Alternativas (DAA) – Estudio de Impacto Ambiental (EIA) – Plan de Manejo Ambiental (PMA) – Deterioro Grave a los Recursos Naturales Renovables – Medio Ambiente –Paisaje – Verificación Preliminar de la Documentación (VPD) – Términos de Referencia (TdR) – Manual de Evaluación de Estudios Ambientales – Sistema de Información de Licencias Ambientales (SILA) – Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea (VITAL) – Licencia Ambiental – Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) – Corporaciones Autónomas Regionales (CAR) – Corporaciones de Desarrollo Sostenible – Grandes Centros Urbanos - Compilado en el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 


Concordancias