Memorando Concepto jurídico No. 2017092996-3-000 de fecha 2017-10-31 expedido por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) respecto de la no cesión de los Procesos Sancionatorios Ambientales – Licencia Ambiental – Cesión total o parcial de la licencia ambiental – Procedimiento Sancionatorio Ambiental – Potestad Administrativa Sancionatoria Ambiental – Ius Puniendi del Estado – Infracciones Ambientales [Constitución Política de 1991, artículo 29] [Ley 1333 de 2009, artículos 1, 5] [Decreto Reglamentario 1076 de 2015, artículo 2.2.2.3.8.4] [Sentencia C – 595 de 2010]
La Oficina Asesora Jurídica de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) expidió el Memorando Concepto jurídico No. 2017092996-3-000 de fecha 2017-10-31, respecto de la no cesión de los procesos sancionatorios ambientales cuando ha sido cedida la licencia ambiental.
Esta oficina concluye que, en el marco de las cesiones de licencias ambientales, no es dable asumir que el cesionario asume la responsabilidad por las acciones u omisiones en que haya incurrido el cedente durante el lapso que fungió como titular y que impliquen infracciones ambientales.
Para resolver la consulta la ANLA analizó los siguientes documentos:
- la Constitución Política de 1991, artículo 29.
- El Decreto Reglamentario 1076 de 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible), artículo 2.2.2.3.8.4 - Cesión total o parcial de la licencia ambiental.
- Ley 1333 de 2009, artículos 1, 5.
- Sentencias de la Corte Constitucional: C – 226 de 1996, C – 720 de 2006, C – 762 de 2009, C – 595 de 2010 y C – 365 de 2012.
- Concepto jurídico OAJ -8140-E2-2016-025454 del 27 de septiembre de 2016 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS). Concluye el Ministerio que: “no es posible la cesión, entendida como la modificación o transferencia, de la calidad de sujeto pasivo de la responsabilidad ambiental (infractor), debido a que esta es de tipo personal.”
En este concepto jurídico se analizó el 2.2.2.3.8.4 del Decreto Reglamentario 1076 de 2015 en cuanto a la cesión total o parcial de la licencia ambiental y sus efectos jurídicos. También se analizaron los temas de la Ley 1333 de 2009 y la jurisprudencia de la Corte Constitucional respecto a la potestad administrativa sancionatoria ambiental, el proceso sancionatorio ambiental, la presunción legal de culpa o dolo del infractor en el proceso sancionatorio ambiental, entre otros temas.
En este concepto jurídico se concluye que el proceso sancionatorio ambiental no se deriva de la existencia de una licencia ambiental sino del incumplimiento o violación a las disposiciones ambientales, entre las cuales puede encontrarse la licencia.
El presente concepto jurídico fue expedido en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), sustituido por la Ley 1755 de 2015, en virtud del cual, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no son de obligatorio cumplimiento o ejecución.
Fuente: Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA)