* Conceptos Jurídicos


La oficina asesora jurídica no es competente para interpretar o precisar el alcance de los conceptos de la Dirección de Gestión Jurídica de la DIAN.

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La oficina asesora jurídica no es competente para interpretar o precisar el alcance de los conceptos de la Dirección de Gestión Jurídica de la DIAN. El articulo 3 numeral 11 del Decreto 4048 de 2008, establece como funciones de la DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES, las siguientes: 11.- Interpretar y actuar como autoridad doctrinaria y estadística en materia de impuestos nacionales (…). artículo 20 funciones de la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina de la Dirección de Gestión Jurídica de la DIAN, las siguientes:  1. Actuar como autoridad doctrinaria nacional en materia aduanera, tributaria (...) 2. Determinar y mantener la unidad doctrinal en la interpretación de normas tributarias, (...). 3. Absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN. 

Fuente: Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA-OAJ

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La oficina asesora jurídica no es competente para interpretar o precisar el alcance de los conceptos de la Dirección de Gestión Jurídica de la DIAN. El articulo 3 numeral 11 del Decreto 4048 de 2008, establece como funciones de la DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES, las siguientes: 11.- Interpretar y actuar como autoridad doctrinaria y estadística en materia de impuestos nacionales (…). artículo 20 funciones de la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina de la Dirección de Gestión Jurídica de la DIAN, las siguientes:  1. Actuar como autoridad doctrinaria nacional en materia aduanera, tributaria (...) 2. Determinar y mantener la unidad doctrinal en la interpretación de normas tributarias, (...). 3. Absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN. 

Fuente: Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA-OAJ

Identificación de los 10 Problemas Ambientales Más Importantes Del País.

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Contaminación atmosférica: una causa la falta de control estricto y efectivo a las fuentes de emisiones fijas y móviles sector industrial y transporte. Contaminación hídrica: causa principal el crecimiento incontrolado de los grandes centros urbanos al lado de cuerpos de agua bien sean continentales o marítimos, vertiendo sobre ellas sin control o tratamiento alguno. Destrucción de la biodiversidad: actividades de explotación incontrolada e invasiva de la zona, añadiendo la tala indiscriminada en la zona, y la depredación / caza masiva de especies en la zona. Elevada deforestación: causas praderización, ganadería extensiva, cultivos ilícitos, desarrollo de infraestructura vial, extracción de minerales y recursos naturales e incendios forestales. Minería Ilegal, Monocultivos y Cultivos ilícitos, Residuos Ordinarios y Peligrosos, Contaminación sónica, Salinización de los suelos y la falta de ordenación del territorio, cuencas hidrográficas e usos del suelo

Fuente: Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA-OAJ

Competencias respecto a la solicitud de una licencia ambiental para la ejecución del proyecto de explotación de materiales de construcción sobre el Rio Arma, ubicado en la jurisdicción de los municipios de Aguadas (Caldas) y La Pintada (Antioquia).

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De existir un conflicto positivo de competencias, debe aplicarse la normatividad ambiental especial y especifica al respecto como es el numeral 11 del articulo 3 del Decreto 1076 de 2015 que le otorga a la ANLA la facultad privativa para dirimir los conflictos de competencias entre TODAS las autoridades ambientales. En caso de requerirse una nueva LICENCIA AMBIENTAL, tener en cuenta el parágrafo 5 del articulo 2.2.2.3.2.3 Decreto 1076 de 2015, para lo cual se debe determinar si estos nuevos proyectos de explotación de materiales de construcción y susceptibles de licenciamiento HACEN PARTE DE UN PROYECTO MAS AMPLIO cuya licencia sea de competencia de la ANLA.  En caso de requerirse una MODIFICACION DE LICENCIA AMBIENTAL, si las licencias fueran otorgadas por la ANLA, esta autoridad ambiental será en lo sucesivo la competente para adelantar el trámite de modificación de la licencia acorde con el artículo 2.2.2.3.8.2 del Decreto 1076 de 2015

Fuente: Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA-OAJ

Concepto técnico. Correo electrónico del 23 de abril de 2019. Radicación ANLA 30DPE0018-00-2019. Derecho de petición de consulta.

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Los Conceptos Técnicos que comúnmente se elaboran como insumo para motivar las decisiones de la Autoridad Ambiental, de impulso o trámite, en el procedimiento sancionatorio, no han sido concebidos por la Ley como obligatorios, no son un requisito ad substancian actus o de validez de la actuación administrativa sancionatoria.  No se puede confundir el Concepto Técnico con las pruebas, estudios y demás elementos que sirven de información al momento de valorar los hechos para construir la motivación de una decisión administrativa. Los conceptos técnicos de tasación de multa no son medios de prueba que se decretan o practican y ameritan controversia probatoria.

Fuente: Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA-OAJ

Concepto Jurídico respecto de la zona de amortiguación de la proyectada área Bahía Portete y su compatibilidad con el plan de expansión de Puerto Bolívar

Concepto Jurídico de PNNC - Zona Amortiguadora Nueva Área Bahía Portete

Dentro del proceso de declaratoria de Bahía Portete, se ha analizado información referente a presiones sobre el área propuesta, encontrándose que la operación portuaria en Puerto Bolívar, evidentemente es un tensionante significativo sobre la biodiversidad característica de la Bahía.

Fuente: Parques Nacionales Naturales de Colombia

Consulta sobre condiciones expuestas para el cobro del servicio de evaluación y/o seguimiento en el caso de los cambios menores

Concepto jurídico cambios menores

Es legalmente viable (soportado en la normatividad vigente), la intención del SIPTA del cobro por seguimiento y/o evaluación de las solicitudes de los cambios menores, que implica dedicación profesional para el análisis de la información y/o seguimiento en campo de la actividad. La EVALUACION ambiental es una actividad que implica el despliegue de recursos humanos, técnicos y logísticos tales como visitas de campo. Sin embargo, si se trata simplemente de un proceso de verificación de cumplimiento de los requisitos establecidos en la norma para obtener determinado beneficio, la posición normativa es que dicha situación no puede confundirse con un proceso de evaluación. Frente a los cambios menores, el titular del instrumento de manejo ambiental puede solicitar cuantos cambios menores sean del caso siempre y cuando tales cambios menores estén listados en el reglamento específico para cada uno de los sectores. La actividad de cambio menor solo puede adelantarse si previamente se remite a la autoridad ambiental un completo informe por cada actividad con la información complementaria exigida en cada una de las resoluciones del sector, para el seguimiento posterior de la ANLA que determina si se trata de un cambio menor o no.

Fuente: Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA - OAJ

Concepto jurídico frente a la conveniencia de cobrar los seguimientos a cupos de aprovechamiento de vigencias anteriores

Cobro por servicio de seguimiento

Se concluye que NO EXISTE AUTORIZACION LEGAL para que un acto administrativo ordene cobros retroactivos por los servicios de evaluación y seguimiento ambiental a actividades que no estaban sujetos a dicho cobro bajo la vigencia de normas anteriores. A partir de la publicación de la Resolución Nro. 1978 de 2018 se podrán hacer dichos cobros, la entrada en vigencia de esta norma NO está sujeta a ninguna condición, requisito o plazo. El régimen de transición de que trata el artículo 11 de esta disposición se refiere exclusivamente a solicitudes de liquidación y reliquidación por concepto del servicio de EVALUACION, radicadas con anterioridad a la vigencia de esta norma las cuales continuarán su trámite de acuerdo con la Resolución 324 del 17 de marzo de 2015. Dicho articulo no estableció un régimen de transición expreso para las actividades de seguimientos a cupos de aprovechamiento, por lo que al entrar en vigencia la resolución en comento se aplica de manera inmediata, donde toda actividad que realice la ANLA deberá ser cobrada en los términos y bajo los parámetros establecidos en dicha Resolución.

Fuente: Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA - OAJ.

Notificación acto administrativo de reconocimiento a terceros intervinientes/parte interesada

Reconocimiento tercero interviniente

Sólo se notificará al tercero interviniente las decisiones administrativas que emitan, modifiquen o cancelen una licencia o permiso que afecte o pueda afectar el medio ambiente, sí y sólo sí éste lo solicitó previamente a su expedición. Bajo el anterior entendido, es necesario que en el acto de reconocimiento a los terceros intervinientes, se les informe que solo se les notificará el acto que decida la actuación si lo solicitan expresamente.

Fuente: Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA - OAJ.

Concepto Jurídico “Denominación del Trámite de Ocupación de cauces - Permiso de ocupación de cauce”

Permiso de ocupación de cauce

Aunque los artículos 99 y 100 del Código de Recursos Naturales diferencian los conceptos permiso y autorización, cuando se está ante la extracción de materiales12 de arrastre de los cauces o lechos de las corrientes o depósitos de aguas, atendiendo a la naturaleza jurídica del solicitante, tal distinción no existe en los artículos siguientes, es decir, cuando se regula la ocupación del cauce, pues en este evento el legislador optó por la autorización cuando se requiera la ocupación del lecho o corriente para realizar obras.

Fuente: Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA - OAJ.

Permisos ambientales otorgados por fuera de las Licencias Ambientales o de los Planes de Manejo Ambiental. Autorización de Ocupación de Cauce.

Permisos fuera de Licencia

Permisos por fuera de licencia - Autorización de ocupación de cauce

En caso de otorgarse la autorización para la ocupación de un cauce en el marco de un proceso de licenciamiento ambiental se aplicará lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 2041 de 2014 y por lo tanto esta autorización tendrá una duración igual a la vida útil del proyecto, obra o actividad de que se trate, teniendo en cuenta la definición que en el artículo 1 de dicho decreto se hace del alcance de las obras, proyectos o actividades a licenciar.

Fuente: Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA - OAJ.

Lineamiento respecto al tratamiento de solicitudes y documentos allegados a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales en otro idioma

Derecho de petición presentado en otro idioma

Si se presenta una petición o se allega a una petición un documento en lenguaje diferente al castellano, el funcionario de la ANLA dará aplicación a lo previsto en los artículos 15 a 17 de la Ley 1437 de 2011, sustituidos por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, esto es, considerar que la petición no ha sido acompañada de los documentos requeridos por ley. Frente a lo anterior, la autoridad deberá indicarle al usuario que le falta la traducción del documento, o dejar constancia de lo que falte. Se le requerirá al peticionario, para que la complete en el término máximo de un (1) mes. Si el usuario no satisface el requerimiento en el plazo anterior, se entenderá que el peticionario ha desistido de su solicitud o de la actuación, salvo que antes de vencer el plazo concedido solicite prórroga hasta por un término igual. Finalmente, si el usuario no cumple el requerimiento, se decretará el desistimiento y el archivo del expediente.

Fuente: Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA - OAJ

Concepto jurídico cable aéreo embalse San Rafael

Concepto jurídico embalse San Rafael

Esta modalidad de proyectos requiere de licenciamiento ambiental por hallarse en suelo rural afectado por un área protegida de orden Nacional; siempre y cuando, el uso establecido en la Resolución 1766 de 2016 que adopta el Plan de Manejo Ambiental – PMA, para la Reserva Forestal Protectora, lo permita. Si fuere procedente adelantar el trámite de sustracción de reserva forestal y una vez surtido éste, al tenor de lo establecido en las normas citadas del Decreto 1076 de 2015, el proyecto de transporte propuesto en lugar de tramitar licencia ambiental, estaría sujeto a acudir ante la respectiva autoridad ambiental regional con el fin de obtener los permisos, concesiones o autorizaciones para el uso, aprovechamiento y/o afectación de recursos naturales renovables que su emplazamiento demande, al tratarse de un área desafectada en virtud de la sustracción de la reserva.

Fuente: Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA - OAJ.

Concepto jurídico sobre la definición de infracción ambiental y procedimiento sancionatorio. Criterios orientadores valoración infracción ambiental en el proceso sancionatorio de la Ley 1333 de 2009.

Concepto jurídico infracción ambiental

Definición de infracción ambiental en el proceso sancionatorio ambiental y daño ambiental

Se concluye una interpretación sistemática y teleológica de las normas antes citadas nos debe llevar a considerar que para efectos del procedimiento sancionatorio ambiental se debe entender por daño ambiental, la alteración del ambiente en cantidades, concentraciones o niveles que NO SOLO superen los límites permisibles o los términos del permiso ambiental otorgado sino que, ADEMAS, sean capaces de generar un peligro o amenaza real a la renovabilidad de los ecosistemas.

Así las cosas, desde el aspecto técnico y teniendo de presente el anterior concepto se deberá determinar en cada caso si nos encontramos frente a un daño ambiental o no, y en caso positivo, remitir a la Oficina Asesora Jurídica el respectivo memorando que así lo soporte con el fin de emitir el acto administrativo al que haya lugar.

Fuente: Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA - OAJ.

Concepto jurídico frente a la Acción Pública de Inconstitucionalidad de la Ley de Páramos  - Ley 1930 de 2018, artículo 10 

Concepto jurídico acción púbica de inconstitucionalidad

Se estima que sin perjuicio de la competencia de las autoridades ambientales con función reglamentadora, como lo son las Corporaciones Autónomas Regionales y el propio Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible – MADS, no es de recibo el argumento expuesto a instancia de la parte actora respecto del parágrafo del artículo 10 de la Ley 1930 de 2018, toda vez que inobserva la totalidad que representa la unidad de materia y congruencia para efectos del alcance y la finalidad del artículo en armonía con la integralidad e integridad de la norma, toda vez que esta realiza una diferenciación clara de las actividades industriales o de gran escala respecto a actividades menores como la agricultura de subsistencia, donde los habitantes de la región típica de los ecosistemas paramunos realizan dichas actividades desde hace décadas. Puede decirse que el territorio obedece a una construcción ecológico – social, es decir a una interrelación naturaleza hombre y sociedad.

Fuente: Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - OAJ

Concepto Jurídico en relación a notificar actuaciones administrativas a terceros intervinientes

Terceros intervinientes - Mecanismos de participación ciudadana

Mecanismos de participación ciudadana - terceros intervinientes - Parte interesada

Diferencias entre tercero interviniente y parte interesada. porque el tercero deja de serlo y se convierte en “parte” interesada cuando acredita que su interés en el asunto objeto de decisión es directo y, mantendrá la condición de tercero quien sólo pueda probar un interés indirecto en el objeto del asunto administrativo.

Fuente: Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA - OAJ

Consulta procedimiento sancionatorio - cesación de procedimiento de la investigación

Cesación del proceso sancionatorio ambiental

La OAJ concluye que solo con la inscripción en el registro mercantil del acta contentiva de la cuenta final de liquidación (no antes) la sociedad se extingue del mundo jurídico y por ende, todos sus órganos de administración y de fiscalización si existieren; esto es que a partir de ahí desaparece del tráfico mercantil como tal y en consecuencia, no puede ejercer derechos ni asumir obligaciones, máxime que su matrícula ha de cancelarse (Artículo 247 y 248 del Código de Comercio en concordancia con el Artículo 42 de la ley 1429 de 2010). Es importante advertir que las cámaras tienen circunscripción regional y no nacional.

Fuente: Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA - OAJ

Concepto jurídico en relación a los costos para liquidar el servicio de seguimiento; de conformidad con las funciones establecidas en el Decreto-ley 3573 de 2011

Servicio de seguimiento - Cobro

Cobro por servicio de seguimiento -Liquidación

Se considera que el principio de legalidad y confianza legitima que le atañe a las Entidades como garantes de los derechos de los administrados debe acatarse. Por lo tanto, si el parágrafo 3 del artículo 5 de la Resolución 324 de 2015 señala que para el servicio de seguimiento el beneficiario del instrumento puede remitir el valor de los costos del proyecto dentro de los 10 primero días de enero, y con base en ellos, establecer el cobro conforme a lo consagrado en el artículo 96 del Ley 633 de 2000, respetando los topes allí señalados.  Finalmente, se considera pertinente que en cada caso se realice el análisis jurídico y técnico para la aplicación de los topes en los cobros por servicio de seguimiento de las licencias ambientales y demás instrumentos de manejo y control ambiental.

Fuente: Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA - OAJ

Concepto Jurídico sobre modificación, cesión, integración, perdida de vigencia o la cesación del trámite del plan de manejo ambiental del artículo 2.2.2.3.8.9. del Decreto 1076 de 2015

Modificación - Cesión Integración y perdida de vigencia de Planes de manejo ambiental

Para las solicitudes de modificación del Plan de Manejo Ambiental como instrumento de manejo y control ambiental, cuya causal obedezca a la establecida en el numeral 4 del artículo 2.2.2.3.7.1. del Decreto 1076 de 2015, esto es, por ampliación del área licenciada, requiere indispensablemente que dicha área sea colindante, es decir, que exista un límite común entre el área autorizada ambientalmente con la que se pretende. Aunado a ello, las actividades que se pretendan realizar no deben estar, contempladas en las descritas en los artículos 2.2.2.3.2.2. y 2.2.2.3.2.3. del Decreto 1076 de 2015.

Dicho en otras palabras, si lo que pretende un titular de un plan de manejo ambiental es ampliar la zona del proyecto a un área colindante y esta no está contemplada para realizar una actividad que atañe a una licencia ambiental, solo requerirá modificar el instrumento mencionado.

Fuente: Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA - OAJ

Concepto jurídico Evaluación de Planes de Contingencia

Evaluación y seguimiento planes de contingencia

La ANLA no aprueba los Planes de Contingencia presentados por los titulares de los instrumentos de manejo y control ambiental, pues solo realiza el seguimiento a los mismos. Se considera que en aquellos casos en los que se haya aprobado Planes de Contingencia por la Autoridad Ambiental con el transcurrir del tiempo pueden ser susceptibles de modificación, actualización de acuerdo con las medidas y metodologías a la vanguardia de la tecnología en la materia o cuando una disposición normativa así lo determine. Se considera indispensable que en el seguimiento a un proyecto, obra o actividad, la ANLA reporte a las autoridades competentes. 

Fuente: Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA - OAJ

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