* Conceptos Jurídicos


CONCEPTO TÉCNICO SIN FIRMA – SILA – Sistema de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales – Evaluación y seguimiento – Mensajes de datos.

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Presentación de conceptos técnicos sin firma del personal que ya no está vinculado en la entidad. La manifestación del criterio técnico que expresó el profesional respectivo al momento de elaborar su parte del concepto cuando aún estaba vinculado en la entidad, será verificable a través de la trazabilidad documental que garantiza el SILA.

Fuente: Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA - OAJ

TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS – Necesidad de licencia ambiental – Competencia de la ANLA – Competencia de las CARs – Infraestructura de almacenamiento – Instrumento de manejo y control ambiental

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Interpretación normativa del literal e), del artículo 8 del Decreto 2820 de 2010, sobre exigencia de licencia ambiental para transporte de hidrocarburos, competencia de la ANLA y acerca del instrumento de manejo y control ambiental exigible. La competencia privativa asignada al entonces MAVDT, ahora desconcentrada en la ANLA, corresponde al trámite de licenciamiento cuando las estructuras de almacenamiento (terminales de carga o estaciones de transferencia), hacen parte de un proyecto asociado con el transporte de hidrocarburos por medio de ductos.

Fuente: Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA - OAJ

VENTANILLA ÚNICA DE COMERCIO EXTERIOR - VUCE - Importación de ovas embrionadas de trucha arco iris - Piscifactoría el Diviso Ltda - Registro y licencia de importación - Recursos hidrobiológicos - INDERENA - Recursos pesqueros - Material parenteral - Producción de carne para consumo humano - Piscicultura.

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Procedencia de continuar autorizando de acuerdo a los requerimientos establecidos en la VUCE, la importación de ovas embrionarias de trucha arco iris, conforme al artículo 51 del Decreto 2820 de 2010. Se debe continuar autorizando dentro de los trámites establecidos para la Ventanilla Única de Comercio Exterior - VUCE, la introducción al país de ovas embrionadas, larvas, post - larvas y alevinos de las especies Trucha arco iris, Tilapia Nilótica y Carpa, cuyo único fin sea la producción de carne para el consumo humano, mediante la realización de actividades de piscicultura, y que estén debidamente autorizadas por parte de la autoridad pesquera adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

Fuente: Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA - OAJ

INVERSIÓN DEL 1% - Documento de Evaluación y Manejo Ambiental – Ley 99 de 1993 – Medidas de manejo ambiental – Licencia ambiental – PMA.

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Definir la obligatoriedad de realizar la inversión del 1% para proyectos obras o actividades que cuenten con un Documento de Evaluación y Manejo Ambiental – DEMA, como instrumento de manejo y control, en cuanto a la modificación y trámite debido en las actividades de control y seguimiento. Si los proyecto, obras o actividades iniciaron su ejecución, previo a la expedición de la Ley 99 de 1993 y cuentan con un DEMA, como instrumento que apruebe las actividades descritas en el Decreto 883 de 1997, no les resulta exigible la realización de la inversión forzosa del 1%.

Fuente: Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA - OAJ

INVERSIÓN DEL 1% - Exclusión del IVA – Condición de contribuyente – Obligación tributaria - Conservación de cuencas hidrográficas.

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Viabilidad de la inclusión del IVA para liquidar el monto base de inversión del 1%. La obligación de inversión forzosa de al menos un 1% del valor de la inversión de los proyectos que utilizan agua, no puede considerarse una obligación tributaria, porque es una carga social que se desprende de la función social de la propiedad.  

Fuente: Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA - OAJ

CUPOS PARA LA IMPORTACIÓN DE SUSTANCIAS HIDROCLOROFUOROCARBONADAS (HCFC) - Cupos anuales de importación - Importación de sustancias agotadoras de la capa de ozono - Naturaleza jurídica de los conceptos - Decisión administrativa - Auto regulación de la administración - Comunicaciones administrativas - acto administrativo.

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Si se considera como un pronunciamiento oficial la comunicación remitida por la Unidad Técnica de Ozono del MADS con respecto a la asignación de cupos para la importación de sustancias Hidroclorofuorocarbonadas HCFC, sustancias agotadoras de la capa de ozono. Naturaleza del concepto emitido por el Ministerio de Ambiente relacionado con los cupos para la importación de sustancias agotadoras de la capa de ozono. Cuando los conceptos emitidos tienen la vocación de auto regular actos administrativos que imponen obligaciones a terceros, ostentarían el rango de actos administrativos, lo que significaría que son objeto de control de legalidad en la jurisdicción contencioso administrativa. Por otra parte, la distribución de los cupos anuales del país para la importación de HCFC se realizará entre los importadores que cuenten con licencia ambiental. 

Fuente: Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA - OAJ

CULTIVOS MENORES – Modificación del Dictamen Técnico Ambiental – DTA – Cambios menores – Modificaciones menores – Giro ordinario – Producción e importación de pesticidas – Registro nacional de plaguicida.

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Si por cada solicitud de adición de un nuevo cultivo se debe presentar un protocolo de ensayo de eficacia, conforme lo establece la Resolución 1442 de 2008, o por el contrario se debe asumir lo señalado en la Resolución 4754 de 2011, en cuanto a tramitar la modificación del Dictamen Técnico Ambiental – DTA. Si la ampliación de uso de los bioinsumos y plaguicidas químicos de uso agrícola en los cultivos menores se refiere a la misma plaga que ataca otros cultivos, los resultados de las pruebas de eficacia podrían ser utilizados para ampliar el uso en un nuevo cultivo, siempre y cuando se cumplan las condiciones taxativas. 

Fuente: Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA - OAJ

DOCUMENTO DE EVALUACIÓN Y MANEJO AMBIENTAL – DEMA – Nulidad del Decreto 883 de 1997 – Sistemas alternativos de evaluación y seguimiento – Medidas de manejo ambiental – Licencia Ambiental.

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Trámite a seguir frente a las solicitudes de modificación de los proyectos, obras o actividades sujetos a un Documento de Evaluación y Manejo Ambiental – DEMA. De acuerdo con lo decidido por el Consejo de Estado, no es posible permitir la vigencia de los Documentos de Evaluación y Manejo Ambiental DEMA, por resultar instrumentos legalmente inviables para el cumplimiento de los objetivos de prevención y control de los factores que puedan producir deterioro ambiental. 

Fuente: Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA - OAJ

INVERSIÓN DEL 1% - Contrato de Comodato -  Predio con interés ecosistémico - Conservación del agua.

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Se consulta si un contrato de comodato es un mecanismo adecuado para garantizar la conservación de predios con interés eco sistémico con cargo a la inversión de no menos del 1% teniendo en cuenta que el mismo es dirigido de una entidad privada a una pública. Para garantizar la conservación de los predios con interés eco sistémico que se adquieren como una actividad con cargo a la inversión de no menos del 1% éste debe ser adquirido y entregado su dominio absoluto a la autoridad ambiental que haya autorizado el aprovechamiento del recurso hídrico, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1900 de 2006.

Fuente: Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA - OAJ

PLANES DE RECONVERSIÓN A TECNOLOGÍAS LIMPIAS (PRTL) - Competencia para evaluación, aprobación y seguimiento - Emisiones atmosféricas - Fuentes fijas - Fuentes móviles - Competencia de la ANLA - Competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

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Competencia para el trámite y aprobación de los Planes de Reconvención a Tecnologías Limpias (PRTL). La competencia para la evaluación, aprobación y seguimiento de los Planes de Reconversión a Tecnologías limpias, sigue estando en cabeza del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el cual de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 del Decreto Ley 3570 de 2011, continúa como rector de la gestión del ambiente y de los recursos naturales renovables. 

Fuente: Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA - OAJ

INVERSIÓN DEL 1% - Indexación del 1% - Obligación legal – Naturaleza jurídica de la inversión del 1%.

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Periodicidad en la cual el titular de la licencia ambiental debe indexar el monto base de liquidación de la inversión del 1% y el método o fórmula para calcularla. Se deben recoger las inversiones realizadas y las que se proyecten realizar al momento de la solicitud de aprobación del cronograma de actividades con cargo al 1%. Los valores invertidos durante la vida del proyecto se han de establecer en pesos actualizados al periodo de la solicitud de aprobación. 

Fuente: Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA - OAJ

OCUPACIÓN DE CAUCE - Extracción de material de arrastre - Corpocesar - Obtención de permisos - Ejecución de obras - Aprovechamiento de recursos naturales - Necesidad de licencia ambiental - Erosión e inundación de fuentes hídricas.

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Procedimiento que se debe seguir para la extracción de material de arrastre para la construcción de obras de control de erosión e inundaciones en nueve fuentes hídricas del Departamento del Cesar. El Decreto 1541 de 1978 reglamentó temas relacionados con el recurso del agua en todos sus estados, señalando en el artículo 104 como requisito para la construcción de obras que ocupen el cauce de una corriente o depósito de agua, la autorización de la autoridad ambiental competente.

Fuente: Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA - OAJ

COMPENSACIONES POR PÉRDIDA DE BIODIVERSIDAD - Resolución 1517 de 2012 - Proceso de licenciamiento ambiental - Competencia de la ANLA - Aplicación del Manual para la Asignación de Compensaciones por Pérdida de Biodiversidad.

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Alcance del artículo de transición de la Resolución 1517 de 2012 por la cual se adoptó el Manual para la Asignación de Compensaciones por Pérdida de Biodiversidad. Según el artículo 4 de la Resolución 1517 de 2012, por la cual fue adoptado el Manual para la Asignación de Compensaciones por Pérdida de Biodiversidad, la ANLA tiene la potestad discrecional de exigir la aplicación de dicha resolución hasta el 31 de diciembre de 2012, y luego de esa fecha las medidas contenidas en el Manual serán de obligatorio cumplimiento.

Fuente: Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA - OAJ

PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PMA - Proyectos en ejecución - Instrumentos de manejo y control ambiental - Régimen de transición - Exigencia de licencia ambiental - Seguimiento y control ambiental.

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Se plantean algunas inquietudes sobre la posibilidad jurídica de establecer PMA a proyectos que se encuentran en ejecución, planteando distintas hipótesis regulatorias. Los instrumentos de manejo y control ambiental otorgados con anterioridad a la vigencia de la Ley 99 de 1993, mantuvieron su vigencia, de tal suerte que los proyectos, obras o actividades sujetos a los mismos, continuaron su ejecución de acuerdo con los actos administrativos expedidos conforme al régimen anterior. La exigencia de licencia ambiental, como una materia normada en la Ley 99 de 1993, fue reglamentada a través de sucesivos decretos nacionales, cada uno de ellos con un régimen de transición. 

Fuente: Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA - OAJ

CONSULTA PREVIA - Fallo de tutela - Instrumento de manejo y control - Comunidades indígenas - Explotación de Hidrocarburos - Licencia ambiental global - Suspensión del proyecto - Competencias de la ANLA.

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Formula algunas inquietudes respecto del cumplimiento de la sentencia de tutela proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mocoa N° 2012-00200-00 del 26 de junio de 2012, que ordena la participación de la ANLA en el proceso de consulta previa que se adelanta con las comunidades del resguardo Agua Blanca y los cabildos Caña Bravita y Villa Rica, para el caso del pozo Nancy 1. Cumplimiento de la sentencia de tutela proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mocoa dentro del radicado 2012-00200-00 del 26 de junio de 2012, que ordena la participación de la ANLA en el "proceso de consulta previa que se adelanta con las comunidades del resguardo Agua Blanca y los cabildos Caña Bravita y Villa Rica.

Fuente: Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA - OAJ

IMPORTACIÓN DE PLAGUICIDAS DE USO VETERINARIO PARA EXPERIMENTACIÓN - Requerimiento de licencia ambiental - Cantidad de plaguicidas importados.

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Requerimiento de licencia ambiental para la importación de plaguicidas de uso veterinario para experimentación. De acuerdo con la Ley 99 de 1993, título VII, reglamentada por el Decreto 2820 de 2010, se otorgará de manera privativa la licencia ambiental, entre otras, para la producción e importación de pesticidas, y aquellas sustancias, materiales o productos sujetos a controles por virtud de tratados, convenios y protocolos internacionales. Que el legislador a través del Decreto 2820 no haya determinado cuál es la cantidad mínima o máxima de plaguicidas que se pueden importar sin la necesidad de licencia ambiental; no da la oportunidad al interprete para definirlo.

Fuente: Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA - OAJ

TÉRMINOS DE REFERENCIA - Competencia para elaborar términos de referencia - Proyectos sujetos a licencia - Estudios ambientales - Plaguicidas químicos de uso agrícola - Centros de experimentación y desarrollo agronómico - Sustancias codificadas. 

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La competencia de la ANLA y de la Subdirección Técnica respectiva, para fijar términos de referencia específicos para la elaboración de los estudios ambientales requeridos para proyectos sujetos a licencia ambiental, en especial para Centros de Experimentación y Desarrollo Agronómico de Sustancias Codificadas en fase de investigación y/o desarrollo de plaguicidas químicos de uso agrícola. De conformidad con el artículo 14 del Decreto 2820 de 2010, cuando el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible no haya expedido términos de referencia específicos para la elaboración de estudios ambientales necesarios para proyectos, obras o actividades sometidas a licencia ambiental, la autoridad ambiental competente los fijará dentro de los quince días siguientes a la presentación de la solicitud.

Fuente: Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA - OAJ

INFRACCIÓN AMBIENTAL - Planta de producción de plaguicidas de uso veterinario - Modificación del plan de manejo ambiental PMA - Licencia ambiental - Indagación preliminar - Identidad de objeto - Identidad de sujeto - Proceso sancionatorio ambiental - Retycol.

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Planta de producción de plaguicidas de uso veterinario RETYCOL S.A. Procedimiento a seguir por parte del área técnica respecto a los hechos encontrados en la visita de evaluación al proyecto. No es claro si la actividad de producción de plaguicidas veterinarios está incluida en el PMA aprobado por el DAMAB. Si el proyecto autorizado por la Resolución que aprobó un PMA cobija un proyecto de producción de plaguicidas de uso veterinario y de otras sustancias, en caso de que la instalación en la que el mismo funciona sea demolida y se emprenda la construcción de una nueva planta de producción de plaguicidas, se trata de un nuevo proyecto, y por ende, estaría por fuera del alcance del proyecto inicialmente autorizado contemplado en el PMA. 

Fuente: Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA - OAJ

INVERSIÓN DEL 1% - Total de la inversión del proyecto - Medidas del plan de manejo ambiental. 

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Consulta sobre la pertinencia de aplicar la inversión del 1% sobre el valor del Plan de Manejo Ambiental según Resolución 221 de 1996 o sobre el valor total de la inversión, según el artículo 42 de la Ley 99 de 1993. El valor base para la liquidación de la inversión del 1% es el total de la inversión del proyecto, más no sobre el valor que invierta la empresa en la implementación de las medidas del Plan de Manejo Ambiental, en este sentido, las decisiones adoptadas dentro de la vigencia de la Ley 99 de 1993, deben ajustarse a los preceptos de dicha norma.

Fuente: Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA - OAJ

TRASLADO DE FONDOS DE DESTINACIÓN ESPECÍFICA - Ley anual de presupuesto - Gastos de funcionamiento - ANLA - FONAM - Multas impuestas en procesos sancionatorios - Subcuentas - Recursos de destinación específica - Principio de unidad de caja.

Concepto técnico - Traslado de fondos destinación específica

Determinar el traslado por la Ley anual de presupuesto de los fondos de la Subcuenta ANLA – FONAM a la cuenta de gastos de funcionamiento de la ANLA y la utilización por parte de la ANLA del monto de las multas impuestas en los procesos sancionatorios. Solo a través del legislador o del poder reglamentario según las competencias constitucionales otorgadas al Presidente de la República, es posible variar la creación y estructura del fondo -FONAM-, su destinación específica y crear subcuentas especiales para el manejo de los recursos.

Fuente: Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA - OAJ

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