* Conceptos Jurídicos


Concepto jurídico sobre notificaciones, determinando si es suficiente para efectos del debido proceso, el acceso del usuario por VITAL al concepto técnico

Apoyo jurídico notificaciones VITAL

Concepto técnico -Características - Acto preparatorio de un Acto Administrativo definitivo. El principio de igualdad de armas implicaría que el Concepto Técnico debe estar disponible en el expediente una vez el acto administrativo que lo adopta sea notificado y no existe duda alguna de que la plataforma VITAL es una herramienta de divulgación de la información que obra en los expedientes. Acorde con la política pública de nivel nacional denominada “cero papel.

El concepto técnico es un acto preparatorio que constituye parte integral del acto administrativo complejo de carácter particular y concreto en tanto es un documento en construcción, que la ley no estima como información pública que reviste efectos jurídicos y materiales vinculantes.

 

Fuente: Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA - OAJ.

Criterios jurídicos Necesidad de Diagnóstico Ambiental de Alternativas

Concepto Jurídico Necesidad de Diagnóstico Ambiental de Alternativas

Decreto 1076 de 2015 articulo 2.2.2.3.6.1. número 1. establece que “El interesado en obtener licencia ambiental deberá formular petición por escrito dirigida a la autoridad ambiental competente, en la cual solicitará que se determine si el proyecto, obra o actividad requiere o no de la elaboración y presentación de Diagnóstico Ambiental de Alternativas (DAA) adjuntando para el efecto, la descripción, el objetivo y alcance del proyecto y su localización mediante coordenadas y planos. Y que dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la radicación de la solicitud, la autoridad ambiental se pronunciará, mediante oficio acerca de la necesidad de presentar o no DAA, adjuntando los términos de referencia para elaboración del DAA o del EIA según el caso”.

Fuente: Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA - OAJ.

Criterios jurídicos a considerar en el seguimiento al cumplimiento de las obligaciones establecidas en los instrumentos de manejo y control ambiental

Criterios jurídicos a considerar en el seguimiento de obligaciones impuestas en los instrumentos de manejo y control ambiental

Seguimiento de Instrumentos de Manejo y Control Ambiental - Vías. Los proyectos, obras o actividades que obtuvieron licencia ambiental antes del Decreto 2820 de 2010, deben cumplir con las obligaciones contenidas en Plan de Manejo Ambiental, y las demás establecidas en el acto administrativo de otorgamiento. Los que obtuvieron su instrumento antes de la entrada en vigencia del Decreto 2820 de 2010, y no cuenten con la ficha correspondiente al desmantelamiento y abandono, deben dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 2.2.2.3.9.2 del Decreto 1076 de 2015. La Autoridad Ambiental podrá solicitar modificación del instrumento, y ajuste de la ficha de desmantelamiento y abandono ante impactos ambientales adicionales. Será el plan de desmantelamiento y abandono y las medidas las que en últimas podrían determinar si es factible o no la permanencia en el predio de cierta clase de infraestructura, entre las cuales están las vías.


Debe entenderse que cuando se habla de la cesión total o parcial de las obligaciones, incluye las ambientales contenidas en la Licencia Ambiental. El cedente y el cesionario solicitarán por escrito la cesión ante la autoridad ambiental competente identificando si es cesión total o parcial.

Fuente: Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA - OAJ.

Proyectos Infraestructura Vial: Doble Calzada y Obras de Mejoramiento.

Concepto Jurídico Proyectos de infraestructura vial: dobles calzadas y obras de mejoramiento

Construcción de infraestructura vial-Modos carreteros. El instrumento ambiental se mantendrá vigente mientras existan obligaciones ambientales pendientes por cumplir. Únicamente en los dos eventos señalados en su memorando para los casos que corresponden al Modo Carretero – Terrestre se requiere del pronunciamiento de la autoridad ambiental en los términos establecidos a través de la actuación administrativa pertinente de carácter particular y concreto. De llegar a establecer la autoridad ambiental, en atención a la información suministrada por el interesado en la construcción vial que, la segunda calzada no corresponde a un proyecto, actividad o a una obra nueva y que por consiguiente se asimila a un mejoramiento y que no genera deterioro grave a los recursos naturales renovables, al medio ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje; entonces, no será requisito previo la predica de la exigencia de trámite de licenciamiento ambiental. 

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA - OAJ.

Permisos de investigación científica

Concepto Jurídico Permisos de investigación científica

Las multas que impone la ANLA ingresan a la Subcuenta del FONAM. Constituyen ingresos corrientes no tributario de libre destinación de la entidad, que en todo caso deben destinarse de manera exclusiva al cumplimiento de las funciones. Si en seguimiento ambiental la ANLA encuentra la generación de un daño ambiental, y es posible identificar al causante del mismo, procede en los términos de la Ley 1333 de 2009, exigiendo mediante la imposición de las medidas respectivas la reparación del daño ambiental. Existe un vacío normativo en materia de regulación de pasivos ambientales huérfanos, por lo que las autoridades ambientales carecen de las competencias y recursos para actuar en la restauración o recuperación de los mismos.

Fuente: Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA - OAJ.

MULTAS, inversión y restauración ambiental

Concepto Jurídico Multas, inversión y restauración ambiental

Las multas que impone la ANLA ingresan a la Subcuenta del FONAM. Constituyen ingresos corrientes no tributario de libre destinación de la entidad, que en todo caso deben destinarse de manera exclusiva al cumplimiento de las funciones. Si en seguimiento ambiental la ANLA encuentra la generación de un daño ambiental, y es posible identificar al causante del mismo, procede en los términos de la Ley 1333 de 2009,  exigiendo mediante la imposición de las medidas respectivas la reparación del daño ambiental. Existe un vacío normativo en materia de regulación de pasivos ambientales huérfanos, por lo que las autoridades ambientales carecen de las competencias y recursos para actuar en la restauración o recuperación de los mismos.

Fuente: Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA - OAJ.

 

Régimen de transición - licenciamiento ambiental

Conceptos Jurídicos

Obras de Infraestructura Vial - Dobles Calzadas y Obras de Mejoramiento

Parágrafo 1º) del artículo 2.2.2.3.11.1. del Decreto 1076 de 2015. Seguimiento. Supresión de medidas de manejo innecesarias en seguimiento cuando la norma vigente de licenciamiento ambiental ya no establece tal requisito.

Fuente: Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA

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