* Conceptos Jurídicos


Convenios Interinstitucionales - Decomiso de fauna - Establecimientos de zoocría - Cooperación - Especímenes - Fauna Silvestre

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De conformidad con el artículo 95 de la Ley 489 de 1998, en concordancia con el artículo 61 de la Ley 1333 de 2009, la ANLA, podrá asociarse con otras autoridades ambientales para la celebración de convenios de cooperación interadministrativos que permitan el intercambio para mantenimiento, rehabilitación y liberación de especímenes de fauna silvestre; de manera que las autoridades ambientales, pagando los costos de mantenimiento, puedan enviar los especímenes aprehendidos en su jurisdicción a otras autoridades o centros de rehabilitación ubicados en lugares con condiciones más apropiadas para esas especies y que les permitan su pronta liberación.

Fuente: Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA-OAJ

Gastos de funcionamiento - Tiquetes Aéreos

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El principio de planeación contractual impone a las entidades estatales el deber de ser lo suficientemente diligente y responsable al momento de la planear los contratos, en esta medida obliga a prever todas las condiciones y circunstancias que son necesarias para garantizar que el objeto del contrato se cumpla, con miras al cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos.

Fuente: Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA-OAJ

 

Término de la licencia ambiental - Tiempo para otorgar licencia ambiental - Suspensión del trámite de licenciamiento ambiental

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De acuerdo con lo previamente señalado, en especial con la normatividad ambiental vigente, finiquitamos en primer lugar que conforme al procedimiento establecido en el artículo 2.2.2.3.6.3. del Decreto 1076 de 2015, el término establecido para que la autoridad ambiental decida de fondo sobre la solicitud de una licencia ambiental es de noventa (90) días. 

Fuente: Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA-OAJ

 

Creación Impuesto al Gas Metano/artículo 78 Ley 147 de 2011

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En los términos del Decreto 3573 de 2011, mediante el cual se creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, se observa que la solicitud presentada no se halla comprendida por el marco de las funciones establecidas en citado decreto. Se advierte que la función relativa a la creación de cargas fiscales e impuestos es de la competencia del órgano legislativo, según lo establece el artículo 150, numeral 12 armónico con los artículos 200 y 3382 de la Carta Política.

Fuente: Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA-OAJ

 

Concepto Jurídico sobre modificación, cesión, integración, perdida de vigencia o la cesación del trámite del plan de manejo ambiental del artículo 2.2.2.3.8.9. del Decreto 1076 de 2015.

 

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Estudio jurídico sobre modificación, cesión, integración, pérdida de vigencia o la cesación del trámite del plan de manejo ambiental del artículo 2.2.2.3.8.9. del Decreto 1076 de 2015, con el fin de aclarar algunas inquietudes que se han presentado frente al tema.

Fuente: Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA-OAJ

Evaluación de los Planes de Contingencias.

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ANLA no aprueba los Planes de Contingencia presentados por los titulares de los instrumentos de manejo y control ambiental, pues solo realiza el seguimiento a los mismos. Se considera que en aquellos casos en los que se haya aprobado Planes de Contingencia por la Autoridad Ambiental con el transcurrir del tiempo pueden ser susceptibles de modificación, actualización de acuerdo con las medidas y metodologías a la vanguardia de la tecnología en la materia o cuando una disposición normativa así lo determine. e considera indispensable que en el seguimiento a un proyecto, obra o actividad, la ANLA reporte a las autoridades competentes. 

Fuente: Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA-OAJ

Aplicación de la figura de la subrogación.

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La figura de la subrogación opera por ministerio de Ley, una vez termine anticipadamente el contrato de obra.
Entonces, el interrogante a plantearse sería el siguiente: ¿Quién debe informar a la ANLA sobre la terminación anticipada del contrato, la ANI o el titular de la licencia ambiental? La respuesta sería, cualquiera de los dos. Anotando que es al ex -contratista de obra a quien más favorece darle a conocer a la Autoridad Ambiental, la terminación anticipada del contrato. Ahora bien, a juicio de esta Oficina y en razón al tenor literal2 del parágrafo 3 del artículo 13 de la Ley de Infraestructura, la copia del acta de  terminación, resolución en firme que declare la caducidad y/o el acta de liquidación del contrato, según se trate, dará cuenta de la terminación anticipada del contrato y, en consecuencia, del nacimiento de la subrogación.

Fuente: Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA-OAJ

Concepto Jurídico sobre proyectos con Declaratoria de Efecto Ambiental.  -  Proyectos en operación que cuentan con acto administrativo mediante el cual se otorgó el instrumento de manejo y control ambiental, pero que a la fecha no se tiene claro su denominación. 

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La posición de la Oficina Asesora Jurídica es determinante en considerar que los proyectos, obras o actividades que antes de la Ley 99 de 1993 cuentan con un acto administrativo por medio del cual se otorgó, se aceptó un Estudio de Impacto Ambiental, (Declaración de Efecto Ambiental), es decir, que tienen un instrumento de manejo y control ambiental concedido conforme a las normas vigentes en su momento, continuaran su ejecución de acuerdo con los actos administrativos expedidos para tal fin. Lo anterior, de conformidad con los regímenes de transición descritos en el acápite de análisis normativo.  Sin embargo, la Autoridad Ambiental competente podrá imponer mediante acto administrativo motivado las medidas de manejo a las que haya lugar (parágrafo primero del artículo 2.2.2.3.11.1. del Decreto 1076 de 2015), y así mismo, realizar ajustes periódicos al instrumento de manejo y control ambiental y suprimir aquellas medidas que considere innecesarias.

Fuente: Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA-OAJ

Solicitud de concepto jurídico sobre la vigencia de la licencia ambiental del Relleno Sanitarios del Huila.

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Respuesta a comunicación con radicado 3600011-2226 y radicado en ANLA 2018185264-1-000 del 27 de diciembre de 2018. Solicitud de concepto jurídico de vigencia de la licencia ambiental. Expediente 10ECO0760-00-2018

Fuente: Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA-OAJ

Alcance del acto administrativo de levantamiento de veda respecto al proceso de licenciamiento ambiental.

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La Ley no establece ningún momento u orden para presentar u aportar la solicitud y obtención del acto administrativo de levantamiento parcial de veda de flora silvestre. La autoridad deberá suspender el trámite hasta que el interesado aporte el acto administrativo de levantamiento de veda, el cual debe aportarse a la Autoridad cuando este en firme. Autoridad Ambiental para tomar una decisión de fondo requiere indispensablemente del acto administrativo que levanta la veda. La Autoridad Ambiental puede proceder al archivo del trámite sin tener en consideración el acto administrativo que levante la veda, porque, esta solo se tendrá en cuenta al momento de otorgar o negar la licencia, no para el archivo del trámite. VEDA este es un instrumento de orden jurídico con la finalidad de regular o proteger ciertas especies, grupos taxonómicos o productos de la flora ubicados en el territorio nacional. Se considera pertinente que a medida que el proyecto lo vaya requiriendo el titular del instrumento vaya levantando la veda del lugar a operar;  y quedara a discrecionalidad de la Autoridad correspondiente levantar dicha protección jurídica,  garantizando así el principio de desarrollo sostenible.

Fuente: Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA-OAJ

Concepto Jurídico “La Reinyección de Aguas debe ser considerada como un Vertimiento, Permiso o Actividad.”

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Reinyección puede ser considerada la introducción de aguas previo-usadas en la exploración. Mediante esta técnica se devuelven las aguas al subsuelo al acuífero que son producidas en desarrollo de la actividad productiva de hidrocarburos buscando que no interfieran o afecten las de los demás para los usos. Artículo 2.2.3.3.4.2. del Decreto 1076 de 2015, prohíbe vertimientos en acuíferos. Artículo 2.2.3.3.4.6. del Decreto 1076 de 2015, contempla que es un residuo líquido la condición o estado de aguas provenientes de la actividad de exploración y producción de petróleo, gas natural y recursos geotérmicos. Esta norma, establece que se permite la actividad de reinyección bajo las condiciones que señala. En los casos que se presente vertimiento en el suelo o se deposite en otra formación o acuífero es obligatorio obtener permiso de VERTIMIENTOS PARA LA REINYECCIÓN DE RESIDUOS LÍQUIDOS, de acuerdo con la definición que señala el artículo, sin perjuicio de la obtención de la respectiva CONCESIÓN DE AGUAS PÚBLICAS y de la correspondiente LICENCIA AMBIENTAL

Fuente: Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA-OAJ

Línea Jurídica sobe Actuaciones a Surtir Respecto del Resultado de Seguimiento y Control Ambiental Proyecto Hidroeléctrica Salvajina

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Los proyectos, obras o actividades sujetos a permiso o trámite ambiental no solo son aquellos que tienen el instrumento de control ambiental en firme y autorizado por la Autoridad Ambiental, sino también aquellos que, por régimen de transición, deben tenerlo por haber sido identificados en las normas que exigen esos instrumentos. La Hidroeléctrica de Salvajina se encuentra sujeta a Plan de Manejo Ambiental y por ende al trámite administrativo tendiente a su definición y aprobación, porque los
regímenes de transición así se lo exigen, teniendo en cuenta que ésta fue construida y entró en operación antes de la entrada en vigencia de la Ley 99 de 1993. La ANLA está facultada para realizarle a la Hidroeléctrica Salvajina seguimiento y control ambiental, para verificar el cumplimiento de la normatividad del sector que le es aplicable, corroborar el comportamiento de los medios bióticos, abióticos, socioeconómicos y de los recursos naturales frente al desarrollo del proyecto, así como lo referente a la inversión del 1%, entre otros.

Fuente: Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA-OAJ

Proyecto de Ley 037 de 2018, “Por medio del cual se crea el Espacio de Participación de los Consejos Territoriales de Planeación en Materia Ambiental y se dictan otras disposiciones”

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Del tenor literal del proyecto de ley, se deduce que se plantea introducir etapas adicionales al procedimiento administrativo ambiental de otorgamiento de licencias ambientales para las industrias mineras y de hidrocarburos, tales como, la intervención obligatoria de instancias territoriales, la celebración obligatoria de audiencias públicas ambientales y la ruptura de las funciones legales de evaluación y seguimiento ambiental de las autoridades ambientales. Razones de inconveniencia; 1.- No es conveniente que la autoridad ambiental competente para el otorgamiento de una licencia ambiental pierda el control en la convocatoria y dirección de las Audiencias Públicas artículo 72 de la Ley 99 de 1993. 2.- Impone cargas a la autoridad ambiental que son propias del solicitante de la licencia ambiental. 3.- No se estableció un régimen de transición, que clarifique si la norma entraría en vigencia de manera inmediata o dentro de un lapso de tiempo.

Fuente: Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA-OAJ

Acciones ante una contingencia ambiental no se deben someter a aprobación previa de la autoridad ambiental.

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La adopción de las medidas en la aplicación del plan de contingencia no requiere de previa aprobación de la autoridad ambiental. Las entidades privadas, ejecutoras de obras civiles mayores que puedan significar un riesgo de desastre, deben realizar análisis específico del riesgo. Éste debe contemplar los posibles efectos de eventos naturales sobre la infraestructura o que de deriven de su operación. El análisis específico del riesgo debe contemplar diseños e implementación de medidas de reducción del riesgo, planes de emergencia y contingencia, los cuales serán de su obligatorio cumplimiento. Si hay una contingencia ambiental ésta debe ser atendida por el titular del respectivo instrumento. La Autoridad Ambiental realiza un seguimiento y/o control posterior al cómo y cuándo el titular de la licencia o plan de manejo ambiental atendió la contingencia ambiental. La función de la Autoridad Ambiental no está orientada a la aprobación previa, coadministración y cogestión de las acciones que ha de ejecutar el titular de la licencia o plan de manejo ambiental frente a esos eventos, pues las atribuciones de seguimiento y control ambiental, generalmente, se dirigen a verificar que las acciones del licenciatario ambiental, tendientes a atender o corregir el evento, se ejecutan o ejecutaron en la forma y en los tiempos previstos en el protocolo del plan de contingencia, salvo que exista la necesidad comprobada y fundada de que se requieren imponer “medidas adicionales en caso de ser necesario.

Fuente: Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA-OAJ

Procedimiento de notificación y reconocimiento de terceros intervinientes/interesados.

Concepto Jurídico de Procedimiento de notificación y reconocimiento de terceros intervinientes/interesados.

Terceros intervinientes: en el curso de los trámites ambientales referidos no se distingue entre terceros o interesados. No significa que todas las decisiones que finalicen la actuación ambiental se le deban notificar a los “terceros-interesados”. la notificación a los terceros sólo es obligatoria cuando éstos expresamente lo solicitan por escrito. Tampoco la autoridad ambiental está obligada a notificarle al tercero el resultado del seguimiento de la licencia ambiental. Concepto Técnico: No es un acto administrativo, no es una prueba por informe, no es un dictamen pericial, no debe trasladarse en acto de notificación alguno. Si no ha sido relacionado en la parte motiva del acto administrativo, éste es un documento en construcción y por ende no es un documento público. Notificación Representante Legal o apoderado reconocido: Si el acto administrativo ordena notificar a ambos, así se cumplirá. Si éste ordena notificar sólo al apoderado, el área de notificaciones de la ANLA citará y notificará también al infractor ambiental. Notificación electrónica múltiples: se deberá remitir las comunicaciones o citaciones a la última dirección electrónica que aparezca en el expediente.

Fuente: Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA-OAJ

Solicitud de Concepto Jurídico – Expediente LAM0802 - Sector de Hidrocarburos caso COPLEX COLOMBIA.

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Se realiza recomendaciones para el sector de hidrocarburos frente a la situación de la empresa COPLEX COLOMBIA LTDA, como establecer los instrumentos de manejo y control ambiental que tenia la empresa, realizar visita, diagnosticar e inventariar las obligaciones ambientales, analizar y diagnosticar la situación jurídica, requerir información a las entidades ANLA, ECOPETROL y ANH (mesas de trabajo conjuntas), analizar aplicación de la figura de perdida de vigencia de los instrumentos ambientales, remitir memorando solicitando inicio de proceso ambiental sancionatorio, analizar la posibilidad de modificar los actos administrativos que confieren los títulos habilitantes ambientales (Licencia, PMA) en el sentido de reemplazar o sustituir al titular de estos. Radicado No. 2018017942-3-000 

Fuente: Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA-OAJ

 
Respuesta a su oficio EEC-GC-0691-19, con Radicación en la ANLA 2019059696-1-000 del 9 de mayo de 2019. Consulta relacionada con el artículo 320 ahora 321 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019”.

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El presente concepto trata sobre la inversión forzosa de no menos del 1%, dentro del plan nacional de desarrollo. En especial se trata sobre los costos y gastos para fijar la inversión; de igual se pone en consideración de las diferentes etapas del proyecto. 

Fuente: Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA-OAJ

 

 

Análisis de artículos relevantes Ley de Plan Nacional de Desarrollo “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad."

 

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El art 10 hace efectivo el principio de coordinación armónica entre entidades públicas, por lo que se crea el consejo nacional de lucha contra la deforestación y otros crímenes ambientales asociados, con la finalidad de proteger bienes jurídicos de vital importancia como lo son el agua, la biodiversidad y el medio ambiente. El PND resalta la importancia de la Amazonia como ecosistema estratégico del país, por lo tanto, le da recursos económicos para su conservación provenientes del impuesto al carbono.

Fuente: Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA-OAJ

Aplicación de la Resolución 1326 de 2017 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. 

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A las llantas de bicicletas, motocicletas, motonetas, vehículos en competencia o en pruebas especiales etc, no les aplica el reglamento técnico de que trata la Resolución 481 de 2009 del Ministerio de Comercio e Industria, conforme al literal d del parágrafo 1º de su artículo 3º y el parágrafo del artículo 11º). Tampoco les aplica la modificación efectuada en la Resolución 2875 de 2015, también del mismo Ministerio de Comercio e Industria. Luego no tendrían que acudir al VUCE. El visto bueno a través del VUCE, es exclusivo para los productos objeto del reglamento técnico del Ministerio de Comercio, señalados en la Resolución 481 de 2009. La Resolución 1326 de 2017 del MADS no reguló trámite alguno del VUCE, que es un asunto exclusivo del Ministerio de Comercio Exterior, conforme a la función prevista en la Constitución Política y la Ley, como es la de regular los sistemas de recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas. Radicado ANLA 2019041992-3-000

Fuente: Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA-OAJ

Términos de referencia para planes pilotos de extracción de hidrocarburos en yacimientos no convencionales.

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ANLA si podría expedir términos de referencia específicos para el desarrollo del presente proyecto exploratorio, no obstante lo anterior, se sugiere que por motivos de política ambiental el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, obrando como ente rector del Sistema Nacional Ambiental, deberá proferir los términos de referencia  para los proyectos piloto de yacimientos no convencionales, y de línea a las Autoridades de como abordar el presente asunto. 

Fuente: Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA-OAJ

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