Convenios Interinstitucionales - Decomiso de fauna - Establecimientos de zoocría - Cooperación - Especímenes - Fauna Silvestre
De conformidad con el artículo 95 de la Ley 489 de 1998, en concordancia con el artículo 61 de la Ley 1333 de 2009, la ANLA, podrá asociarse con otras autoridades ambientales para la celebración de convenios de cooperación interadministrativos que permitan el intercambio para mantenimiento, rehabilitación y liberación de especímenes de fauna silvestre; de manera que las autoridades ambientales, pagando los costos de mantenimiento, puedan enviar los especímenes aprehendidos en su jurisdicción a otras autoridades o centros de rehabilitación ubicados en lugares con condiciones más apropiadas para esas especies y que les permitan su pronta liberación.
Fuente: Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA-OAJ