* Conceptos Jurídicos


Concepto jurídico Aplicación de la figura de la subrogación

Aplicación de la figura de subrogación

Contratos de obra - terminación anticipada del contrato - aplicación de la figura de subrogación

La figura de la subrogación opera por ministerio de Ley, una vez termine anticipadamente el contrato de obra. Entonces, el interrogante a plantearse sería el siguiente: ¿Quién debe informar a la ANLA sobre la terminación anticipada del contrato, la ANI o el titular de la licencia ambiental? La respuesta sería, cualquiera de los dos. Anotando que es al ex -contratista de obra a quien más favorece darle a conocer a la Autoridad Ambiental, la terminación anticipada del contrato. Ahora bien, a juicio de esta Oficina y en razón al tenor literal2 del parágrafo 3 del artículo 13 de la Ley de Infraestructura, la copia del acta de terminación, resolución en firme que declare la caducidad y/o el acta de liquidación del contrato, según se trate, dará cuenta de la terminación anticipada del contrato y, en consecuencia, del nacimiento de la subrogación.

Fuente: Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA - OAJ

Concepto Jurídico sobre proyectos con Declaratoria de Efecto Ambiental.  -  Proyectos en operación que cuentan con acto administrativo mediante el cual se otorgó el instrumento de manejo y control ambiental, pero que a la fecha no se tiene claro su denominación

Declaratoria de efecto ambiental

La posición de la Oficina Asesora Jurídica es determinante en considerar que los proyectos, obras o actividades que antes de la Ley 99 de 1993 cuentan con un acto administrativo por medio del cual se otorgó, se aceptó un Estudio de Impacto Ambiental, (Declaración de Efecto Ambiental), es decir, que tienen un instrumento de manejo y control ambiental concedido conforme a las normas vigentes en su momento, continuaran su ejecución de acuerdo con los actos administrativos expedidos para tal fin. Lo anterior, de conformidad con los regímenes de transición descritos en el acápite de análisis normativo.  Sin embargo, la Autoridad Ambiental competente podrá imponer mediante acto administrativo motivado las medidas de manejo a las que haya lugar (parágrafo primero del artículo 2.2.2.3.11.1. del Decreto 1076 de 2015), y así mismo, realizar ajustes periódicos al instrumento de manejo y control ambiental y suprimir aquellas medidas que considere innecesarias.

Fuente: Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA - OAJ

Concepto jurídico pronunciamiento acerca de la procedencia de establecer medidas de manejo adicionales al proyecto Complejo Hidroeléctrico Guadalupe

Proyectos hidroeléctricos, imposición de medidas adicionales

Régimen de transición - Plan de manejo ambiental - imposición de medidas adicionales

Se resuelve la inquietud de Grupo de Energía, Presas y Represas, Trasvases y Embalses de la Subdirección de Evaluación y Seguimiento surge una inquietud que atañe al proyecto Complejo Hidroeléctrico Guadalupe en operación que no cuenta con licencia o plan de manejo ambiental por el régimen de transición previsto.

Fuente: Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA - OAJ

Concepto jurídico Competencia actuación administrativa a adoptar en relación con la situación jurídica ambiental del Aeropuerto Internacional El Edén, Armenia, Quindío. Régimen de transición - Aeropuerto el edén

Régimen de transición aeropuerto el edén

Régimen de transición - Plan de manejo ambiental - Aeropuertos - Declaración de efecto ambiental

El caso del Aeropuerto El Edén, en la actualidad se ajusta a lo previsto por el Decreto 1076 de 2015 en materia de transicionalidad puesto que allegó un instrumento de seguimiento y control, como el Plan de Manejo Ambiental en vigencia de los Decretos 1220 de 2005 y 500 de 2006.  La norma determina que podrá realizar ajustes periódicos cuando a ello haya lugar y establecer mediante acto administrativo motivado las medidas de manejo ambiental que se consideren necesarias y/o suprimir las innecesarias.

Fuente: Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA - OAJ

Concepto jurídico sobre la vigencia de la licencia ambiental del Relleno Sanitarios del Huila

Rellenos sanitarios - competencias ANLA

En relación con el tema del asunto, atentamente le informo que el licenciamiento ambiental de rellenos sanitarios, salvo por designación especial del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o por decisión judicial, no es una competencia de esta autoridad. Por otra parte y frente a la vigencia de dichas las licencias, el artículo 2.2.2.3.1.6 del Decreto Nacional 1076 de 2015 dispone lo siguiente: “Artículo 2.2.2.3.1.6.: Término de la licencia ambiental: La licencia ambiental se otorgará por la vida útil del proyecto, obra o actividad y cobijará las fases de construcción, montaje, operación, mantenimiento, desmantelamiento, restauración final, abandono y/o terminación. De acuerdo con lo anterior, la licencia ambiental ampara todas las actividades del proyecto, lo cual incluye todas sus fases, hasta el desmantelamiento y abandono, entendiéndose esto como “vida útil del proyecto”.

Fuente: Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA - OAJ

Concepto jurídico multas e inversión en restauración ambiental.

Concepto jurídico multas e inversión en restauración ambiental

FONAM - Ingresos corrientes no tributarios

Las multas que impone la ANLA ingresan a la Subcuenta del FONAM. Constituyen ingresos corrientes no tributario de libre destinación de la entidad, que en todo caso deben destinarse de manera exclusiva al cumplimiento de las funciones. Si en seguimiento ambiental la ANLA encuentra la generación de un daño ambiental, y es posible identificar al causante del mismo, procede en los términos de la Ley 1333 de 2009,  exigiendo mediante la imposición de las medidas respectivas la reparación del daño ambiental. Existe un vacío normativo en materia de regulación de pasivos ambientales huérfanos, por lo que las autoridades ambientales carecen de las competencias y recursos para actuar en la restauración o recuperación de los mismos.

Fuente: Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA - OAJ.

Concepto jurídico Permiso de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial. Énfasis en las “muestras abióticas de sedimento".

Permiso de colecta con énfasis en muestras abióticas de sedimento

El decreto 1076 de 2015 aplicará a las actividades de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial. La norma se refiere exclusivamente a la recolección de especies bióticas cuya finalidad exclusiva es de investigación de sus recursos genéticos , dejando en principio de lado las especies abióticas. Si la recolección es para analizar macro invertebrados de fondo, requiero permiso, pero si la actividad es análisis de sedimentos, esta última no requiere permiso alguno.

Fuente: Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA - OAJ.

Concepto jurídico Inversión Forzosa del 1 porciento 

Inversión forzosa de no menos del 1% - Finalidad

Finalidad de la inversión - Liquidación. La inversión de no menos del 1%, tiene como finalidad la recuperación, conservación, preservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica que alimenta la respectiva fuente hídrica, la cual va a ser intervenida a partir de la captación por el proyecto, obra o actividad sujeta a licenciamiento ambiental. No es dable interpretar que si una parte, actividad, fracción o sección del proyecto no consumió agua, a este segmento no se le debería liquidar el 1%, pues, para efectos legales, ésta hace parte integral del proyecto licenciado, en cualquiera de sus etapas o fases. La liquidación de la inversión se realizará de conformidad con los ítems de que trata el inciso 5 del artículo 321 de la Ley 1955 de 2019. Debe entenderse que la obligación de la inversión forzosa del 1%, corresponde a aquellas que deben cumplirse ciertas condiciones para que se pueda hacer exigibles, como son las establecidas en el Decreto 1076 de 2015, artículo 2.2.9.3.1.35. La mayoría de las condiciones se cumplen al momento de otorgar el instrumento de control al proyecto, no obstante, la relacionada con la captación esta siempre se dará en un espacio de tiempo posterior al otorgamiento de la Licencia Ambiental, pues la Licencia siempre será previa a la realización de la actividad.

Fuente: Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA - OAJ.

Concepto jurídico Variación del Pliego de Cargos del Proceso Sancionatorio Ambiental con fundamento en el Proceso Administrativo General. Artículo 41 de la Ley 1437 de 2011.

 Proceso sancionatorio ambiental - pliego de cargos

Proceso sancionatorio ambiental - Pliego de cargos - Ley 1333 de 2009. Es viable variar el pliego de formulación de cargos en el procedimiento sancionatorio ambiental, con base en el artículo 41 de la Ley 1437, cuando se advierta irregularidad que afecte el ejercicio del derecho al debido proceso o de audiencia y de defensa para ajustar y corregir a derecho la actuación. La oportunidad para sanear una irregularidad o inconsistencia del auto de formulación precluye, muere o fenece, una vez notifica al infractor ambiental de la resolución por medio de la cual define su responsabilidad ambiental. Si en el recurso de reposición se advierte de una inconsistencia que afectó el debido proceso por incorrecta dialéctica procesal y que no fue evidenciada al momento de determinar la responsabilidad, ya no es procesalmente oportuno invocar la figura del artículo 41 del CPACA y, habida consideración se desestimará la responsabilidad de quien fue considerado infractor ambiental.

Fuente: Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA - OAJ.

Concepto jurídico afiliación de abogados contratistas de prestación de servicios profesionales, clasificándolos en el nivel III para efectos de ARL.

Concepto jurídico afiliación de contratistas a ARL

Riesgos profesionales de contratistas - Afiliación a ARL. Siguiendo los dos criterios legales objetivos de clasificación (Según la clase de riesgo del centro de trabajo de la entidad y según la clase de riesgo propio de la actividad ejecutada por el contratista), el nivel de riesgo, para efectos de afiliación a ARL de los abogados contratistas de la ANLA, indefectiblemente debe ser el del nivel de riesgo 1. El hecho de que en los contratos de prestación de servicios profesionales exista una cláusula que contemple eventuales desplazamientos a otras entidades del país, de ninguna manera modifica o condiciona la esencia de los objetos contractuales que consisten en la prestación de servicios de apoyo profesional en el área del derecho, la cual por su naturaleza no requiere de constantes, desplazamientos de la ciudad, lo cual podría constatarse con los registros históricos que debieron ser tenidos en cuenta al momento de la errónea clasificación en el nivel III.

Fuente: Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA - OAJ.

Concepto jurídico Alcance de competencias de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales en relación con la solicitud de “evaluación para definir competencia”

Alcance de competencias de la ANLA

Competencias de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales en materia de saneamiento y manejo de vertimientos. La ANLA es la autoridad encargada de dirimir los conflictos de competencia suscitado por el estudio del Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos, PSMV del Distrito de Buenaventura, en relación con las autoridades ambientales EPA, CVC. Cuando el PSMV se adelante al interior del parque natural corresponderá a la Unidad de Parques Nacionales Naturales realizar la evaluación del mismo y/o conceptuar al respecto sobre la viabilidad o no del proyecto. Corresponde a la ANLA otorgar la licencia ambiental en zona de parques nacionales naturales cuando se trate de los proyectos de construcción y operación de sistemas de tratamiento de aguas residuales; lo cual excluye a las Corporaciones Autónomas Regionales y demás autoridades ambientales para otorgar permisos, concesiones o autorizaciones ambientales.

Fuente: Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA - OAJ.

Concepto jurídico término de vigencia de la licencia ambiental de los rellenos sanitarios.

Término de vigencia de la licencia ambiental de rellenos sanitarios

Rellenos sanitarios - Término de vigencia del instrumento de manejo y control ambiental. Las licencias deben extenderse por la vida útil del proyecto, obra o actividad y cobijar las fases de construcción, montaje, operación, mantenimiento, desmantelamiento, restauración final, abandono y/o terminación. Que un error en cuanto al término de vigencia de una licencia ambiental no es un error menor o simplemente formal, por cuanto este aspecto es de la esencia del acto administrativo. La modificación de la licencia ambiental para corregir estos vicios, pero dado que la modificación de la licencia ambiental sólo puede hacerse en los casos expresos y taxativos del artículo 2.2.2.3.7.1 del Decreto 1076 de 2015, sólo sería posible por la causal sexta, con la argumentación técnica descrita en la primera parte de este concepto. Una alternativa viable podría ser un revocatoria directa PARCIAL acudiendo al artículo 93 del CPACA, previo consentimiento expreso y escrito del titular.

 

Fuente: Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA - OAJ.

Alcance de la autonomía territorial de los Concejos Municipales para prohibir el desarrollo de actividades mineras en sus respectivas jurisdicciones. Caso Concejo Municipal de Jericó – Antioquia y su Acuerdo 010 de 2018, prohibitorio de las actividades mineras.

Minería y el rol de los concejos municipales

Papel de los Concejos municipales en las actividades mineras. Los Concejos Municipales, dentro de sus competencias no pueden establecer unilateralmente prohibiciones de realizar actividades mineras en su jurisdicción. Dichos Acuerdos Municipales prohibitorios desconocen las facultades de otras entidades creadas para esos fines y son violatorios del principio de concurrencia. Corresponde al Congreso Nacional definir los mecanismos de participación ciudadana y uno o varios instrumentos de coordinación y concurrencia nación territorio, para asegurar, entre otras cosas, que las entidades territoriales, a través de sus autoridades competentes, concurran en la definición, ejecución y seguimiento de las actividades de hidrocarburos y de minería, como por ejemplo ocurriría con las decisiones relativas a la demarcación o delimitación de zonas excluibles de la minería en su respectivo territorio.

Fuente: Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA - OAJ.

Concepto jurídico Inversión Forzosa del 1%

Concepto jurídico - Inversión forzosa 1%

Inversión Forzosa del 1% - Limitación en el monto de destinación. La norma no establece una limitación en el monto de la destinación, pues, la finalidad es que dicha inversión se realice en el marco de las actividades específicas de que tratan los literales a, b, c del artículo 1 del 2.2.9.3.1.9 del Decreto 1076 de 2015. Es el titular de la obligación de inversión quien debe presentar para evaluación las actividades a implementar, con el fin de que la autoridad se pronuncie y determine en cada caso en concreto si dicha propuesta se ajusta a lo determinado por dicha normativa.  la destinación de dichas inversiones deberá soportar la formulación e implementación de los Planes de Ordenación y Manejo de Cuencas Hidrográficas requiriendo del desarrollo de seis fases (aprestamiento, diagnóstico, prospectiva y zonificación ambiental, formulación, ejecución, y seguimiento y evaluación).  La norma permite la posibilidad de que el titular de la licencia obligado a la inversión forzosa del 1%, pueda modificar en cualquier tiempo el plan de inversión si así lo desease y para lo cual deberá presentar para evaluación de la autoridad una nueva propuesta de este capítulo. En ese sentido, la modificación propuesta de inversión, es claramente un cambio en el plan de inversión de la obligación de que trata el parágrafo del artículo 43 de la Ley 99 de 1993.

Fuente: Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA - OAJ.

Levantamiento de medidas preventivas - proceso sancionatorio ambiental

Levantamiento de medidas preventivas

Carácter temporal de las medidas preventivas. Las medidas preventivas se encuentran sustentadas en la temporalidad de los hechos físicos que sustentan la decisión de la autoridad ambiental de prevenir, impedir o evitar la materialización de aquellas situaciones que pueden afectar el ambiente y los recursos naturales.  la decisión de levantamiento de una medida preventiva está supeditada al análisis técnico de la autoridad ambiental respecto a las causas que dieron origen a la adopción de la decisión. Si el acto administrativo por medio del cual se impuso una medida preventiva condicionando sus efectos al transcurso del tiempo, el titular de la Licencia Ambiental deberá solicitar a la autoridad ambiental que la expidió se pronuncie de forma definitiva sobre el levantamiento de la medida preventiva. 

Fuente: Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA - OAJ.

 

Concepto jurídico Silencio administrativo positivo en materia ambiental - Improcedencia. 

Concepto jurídico silencio administrativo positivo en materia ambiental

Imposibilidad de aplicar la figura del silencio administrativo positivo en materia ambiental. En materia de procedimiento sancionatorio ambiental NO procede el Silencio Administrativo previsto en el Capítulo VII de la Ley 1437 de 2011. Aplica esta figura Solamente en los casos expresamente previstos en disposiciones legales especiales. El silencio de la administración equivale a decisión positiva, es decir, para su aplicabilidad es menester que la norma especial tipifique en su articulado, los supuestos de hecho en los cuales aquella figura es aplicable; Contrario sensu, si la norma especial no previó expresamente las consecuencias del “silencio” de la administración sobre las peticiones, recursos o demás situaciones homólogas que la misma norma especial regula, no es aplicable el silencio administrativo positivo o negativo.

Fuente: Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA - OAJ.

Concepto sobre la inyección subterránea de las aguas provenientes de la exploración y explotación petrolífera, de gas natural y recursos geotérmicos - INS0009-00-2019 y recuperación mejorada INS0008-00-2019
 
Fracking - Reinyección de aguas - Aguas de producción. Si bien, la inyección/reinyección son actividades a las cuales no pueden exigirse un permiso de vertimientos, no se desconoce que generan riesgos para los recursos hídricos y especialmente los acuíferos subterráneos, por lo que se debería emprender una labor de actualización legislativa integral en esta materia. La reinyección de aguas de PRODUCCIÓN para recuperación secundaria NO requiere permiso de concesión especial de la autoridad ambiental competente. Esta concesión especial se exige cuando las “aguas” son aprovechadas directamente de alguna fuente natural como las mencionadas en el artículo 5 del Decreto 1541 de 1978.
 

Fuente: Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA - OAJ.

 
Análisis jurídico sobre el proceder frente a los conceptos técnicos no acogidos en los actos administrativos.

Análisis jurídico sobre el proceder frente a los conceptos técnicos no acogidos mediante acto administrativo

Proceder respecto a los conceptos técnicos no acogidos mediante acto administrativo. El concepto técnico antes de ser acogido por un acto administrativo es un documento en construcción. Acoger un concepto técnico mediante acto administrativo es una facultad discrecional. Esta decisión, afirmativa o negativa o de acoger o no acoger, debe estar fundada y motivada, se considera que debe hacerse mediante acto administrativo.

Quién tiene como función acoger o no un concepto técnico, deberá hacerlo fundadamente, mientras le sea conferida la autoridad de servidor público, so pena de hacerse acreedor de las sanciones disciplinarias y fiscales que contempla el ordenamiento jurídico.

Fuente: Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA - OAJ.

Concepto jurídico pertinencia de suspender reembolsos de las sumas de dinero que fueron sufragadas por los usuarios para acceder a incentivos tributarios de Fuentes No Convencionales de Energía y Gestión Eficiente de la Energía (FNCER) en renta.

Concepto jurídico fuentes no convencionales de energía - imposibilidad de expedir conceptos jurídicos de pertinencia

Incentivos tributarios de fuentes no convencionales de energía - No pronunciamiento de conceptos de "pertinencia en la toma de decisiones". Esta oficina no profiere conceptos sobre “pertinencia” de decisiones o actuaciones de dependencias de la ANLA, que deben desarrollar en el marco del ejercicio de sus competencias. Los conceptos sobre la “pertinencia” de una determinada actuación, se considera deben ser analizados y adoptados por quien tiene atribuida la función de adoptar esta clase de decisiones, en los escenarios previstos, no sólo por el Decreto 3573 de 2011 sino de acuerdo con las delegaciones conferidas y en atención al respectivo manual de funciones.

Fuente: Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA - OAJ.

Concepto jurídico Entidades de certificación cerradas. Ley 527 de 1999, el decreto 019 del 2012 y el decreto 333 del 2014 

Concepto jurídico entidades de certificación cerradas

Podrán ser entidades de certificación, las personas jurídicas, tanto públicas como privadas, de origen nacional o extranjero y las cámaras de comercio, que cumplan con los requerimientos y sean acreditados por el Organismo Nacional de Acreditación; capacidad económica y financiera suficiente, capacidad y elementos técnicos necesarios para la generación de firmas digitales, la emisión de certificados sobre la autenticidad de las mismas y la conservación de mensajes de datos y que los representantes legales y administradores no podrán ser personas que hayan sido condenadas a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos. La acreditación como entidad de Certificación Cerrada, para efectos de emitir firmas digitales, estampados cronológicos o de integridad de los mensajes de datos no es una actividad fácil, es costosa.

Fuente: Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA - OAJ.

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