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Corte Constitucional Sentencia de Constitucionalidad C-431 de 12 de abril de 2000

Corte Constitucional Sentencia de Constitucionalidad C-431 de 12 de abril de 2000

Silencio Administrativo positivo en Materia Ambiental Ambiental - El actor demanda la inexequibilidad de los parágrafos 6 y 7 (parciales) del artículo 1 de la Ley 507 de 1999 A juicio del demandante los apartes acusados son inconstitucionales puesto que “consagran el silencio administrativo positivo como un instrumento de enlace para lograr la formulación y adopción de los planes de Ordenamiento territorial (POT) por parte de los municipios, Distritos y 9. Áreas protegidas y otras metropolitanas, impidiéndole al estado- a través de sus autoridades ambientales – cumplir con su deber constitucional de proteger la diversidad e integridad del medio ambiente”

Fuente: Corte Constitucional 

CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL  Consejero ponente: LUIS FERNANDO ALVAREZ JARAMILLO Bogotá, D. C., septiembre veintinueve (29) de dos mil cinco (2005) Radicación número: 1680

CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL  Consejero ponente: LUIS FERNANDO ALVAREZ JARAMILLO Bogotá, D. C., septiembre veintinueve (29) de dos mil cinco (2005) Radicación número: 1680

Titularidad de los bienes adquiridos para integrar el Sistema de Parques Nacionales Naturales / FONAM / Nación / Ministerio de Ambiente - La Ministra de Ambiente, solicita a la Sala de Consulta, se sirva aclarar ¿Quién debe figurar como titular de los bienes adquiridos por la UAESPNN, para integrar el Sistema de Parques Nacionales Naturales. Lo anterior Debido a que la Contraloría general de la Nación consideró que dichos bienes deben ser de Titularidad del FONAM, debido a que fueron adquiridos con el presupuesto de dicha entidad.

Fuente: Consejo de Estado.

Sentencia Consejo de Estado  11001-03-26-000-1999-00089-00(17478) del 9 de junio de 2005

Sentencia Consejo de Estado  11001-03-26-000-1999-00089-00(17478) del 9 de junio de 2005

CORPORACION AUTONOMA REGIONAL - Naturaleza jurídica. Ente corporativo de carácter público / Régimen contractual - El actor solicita que se declare la nulidad del art. 9 del Decreto 1768 de 1994, que establece, que el régimen de contratos de las CAR, se sujetará a lo establecido en la ley 80 de 1993, fundamentado en la creencia de que las CAR, son entidades sin ánimo de lucro de carácter ambiental que son similares a lo establecido en el art. 95 de la ley 100 de 1993

Fuente: Consejo de Estado

Sentencia C-570/12 - Corporaciones Autónomas regionales- Autonomía de carácter Administrativo orgánico y financiero/ Ejercer inspección y vigilancia de las CARS.

Sentencia C-570/12 - Corporaciones Autónomas regionales- Autonomía de carácter Administrativo orgánico y financiero/ Ejercer inspección y vigilancia de las CARS.

Demanda de Inconstitucionalidad contra el artículo 2, numerales 10 y 14 (parciales), del decreto ley 3570 de 2011 Considera el demandante que la expresión corresponde al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible ejercer inspección y vigilancia de las CAR Vulnera el régimen de autonomía, que la Constitución otorga a las CAR.

Fuente: Corte Constitucional de Colombia.

Sentencia Consejo de Estado 25000-23-36-000-2013-01580-01 (58707) Nulidad título minero - Concesión de contrato de explotación minera en áreas protegidas.

Sentencia Consejo de Estado 25000-23-36-000-2013-01580-01 (58707) Nulidad título minero - Concesión de contrato de explotación minera en áreas protegidas.

Nulidad del contrato minero adjudicado en área protegida.

Fuente: Consejo de Estado

Sentencia Consejo de Estado 68001233100020120010402 - Vulneración del derecho a la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas

Sentencia Consejo de Estado 68001233100020120010402

los derechos colectivos a la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando los marcos legales, de manera ordenada y dando prevalencia a la calidad de vida de los habitantes, al goce de un ambiente sano de conformidad con lo establecido en la Constitución, la ley y las disposiciones reglamentarias, a la participación ciudadana en materia ambiental y a la existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. La conservación de las especies animales y vegetales, la protección de áreas de especial importancia ecológica, de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas, así como los demás intereses de la comunidad relacionados con la preservación y restauración del medio ambiente, previstos en los literales a), c) y m) del artículo 4 de la Ley 472 de 1998

Fuente: Consejo de Estado

 

 

Sentencia Consejo de Estado 11001-03-15-000-2020-04444-01 Falta de Legitimación en la Causa por pasiva - Procedibilidad de la acción de tutela en contra decisiones judiciales

Sentencia Consejo de Estado 11001-03-15-000-2020-04444-01

La legitimación en la causa es un presupuesto de la sentencia de fondo porque otorga a las partes el derecho a que el juez se pronuncie sobre el mérito de las pretensiones del actor y las razones de la oposición por el demandado, mediante sentencia favorable o desfavorable. En resumen, la legitimación en la causa es una calidad subjetiva de las partes en relación con el interés sustancial que se discute en el proceso.

Fuente: Consejo de Estado

 

Sentencia Corte Constitucional C 530 de 1993 - Densidad poblacional en San Andrés providencia y santa catalina
Sentencia Corte Constitucional C 530 de 1993

En este caso la Corte examina la crítica situación ambiental por la que atraviesan San Andrés, Providencia y Santa Catalina, hacen que sea urgente una decidida acción departamental para enfrentarla y lograr soluciones concretas y adecuadas. Lo anterior es mas angustioso si se tiene en cuenta que estas dependen de sus recursos naturales para su supervivencia ya sea como destino turístico o en sus actividades de subsistencia. La destrucción sistemática de sus recursos naturales las perjudica irremediablemente. De no detenerse los procesos de deterioro ambiental y ecológico y de seguir con las mismas tendencias por un año o dos, el Archipiélago estaría en imposibilidad de ofrecer un ambiente sano a propios y extraños, lo que tendría como consecuencia la imposibilidad de dar un adecuado sustento económico a sus habitantes.

Fuente: Corte Constitucional de Colombia.

Sentencia Corte Constitucional T 461 de 2022 - Comunidades Étnicas/Afectación al derecho al medio ambiente sano debido a un relleno sanitario.
Sentencia Corte Constitucional T 461 de 2022

En este caso los demandantes afirman ser miembros de los cabildos Cantagallo, Cerro Pando, La Arena y Barro Prieto, así como del barrio Julio Manzur, todos ubicados en la zona de un proyecto para la construcción de un relleno sanitario municipal, donde hay comunidades étnicas presentes y consideran que son poblaciones susceptibles de sufrir los impactos negativos derivados de dicho proyecto. Se han identificado riesgos significativos asociados con la posible contaminación del suelo debido a descargas de combustibles, aceites, grasas y lixiviados. Además, existe preocupación por la generación de biogás y lixiviados, así como por el riesgo de contaminación de fuentes de agua superficiales, junto con la presencia de insectos, roedores y aves de presa. En relación con la presencia de comunidades étnicas, el documento resalta la existencia de comunidades cercanas al área de influencia.

Fuente: Corte Constitucional de Colombia.

Sentencia Corte Constitucional C 126 de 1994 - Derecho a la propiedad y al medio ambiente sano afectado por un relleno sanitario.
Sentencia Corte Constitucional C 126 de 1994

El propietario de un predio rural se encuentra afectado debido a que desde hace cerca de 2 años, el municipio de Mariquita dispuso adelantar en terrenos de su propiedad, un relleno sanitario en el cual se vierten aproximadamente 15 toneladas de basura (desechos orgánicos, etc.), sin que haya (sic) mediado ningún estudio técnico previo para la realización de dicho relleno, a raíz del relleno de basuras, que como se anotó anteriormente no tuvo ningún estudio técnico ni tampoco se ha ajustado a norma alguna sobre saneamiento ambiental ni de salubridad, se proliferó la aparición de la mosca anástrofe o mosca de la fruta, la cual ha causado estragos en los cultivos de frutales, desencadenando en la pérdida de gran parte de la producción (dos terceras partes de la misma que es en total de 10 toneladas en promedio al año).a pesar de sus múltiples solicitudes y quejas al respecto ante las autoridades municipales y ante la Procuraduría, no ha sido posible que éstas hagan correctivos, y por el contrario, continúan arrojando en dicho lote todas las basuras. 

Fuente: Corte Constitucional de Colombia.

Sentencia Corte Constitucional T 315 de 1994 - Derechos colectivos/Deterioro ambiental consecuencia de un basurero.
Sentencia Corte Constitucional T 315 de 1994

Una ciudadana presentó acción de tutela con el propósito de evitar un daño irreversible hacia su propia vida, la de sus hijos menores y la de los habitantes del barrio Casa de Teja en la ciudad de Santafé de Bogotá. Esta acción busca que se tomen medidas para eliminar un depósito de basura cercano al mencionado barrio, el cual carece de cualquier licencia y opera de manera clandestina. Este vertedero, debido a sus condiciones sanitarias deficientes, ha causado numerosas enfermedades que representan un grave y próximo peligro para la vida de quienes viven allí. A pesar de las solicitudes presentadas a la Alcaldía local de Ciudad Bolívar, esta ha fallado en cumplir sus responsabilidades de proteger tanto la vida como el medio ambiente y la salud pública, al permitir la presencia de vertederos cerca de zonas residenciales.

Fuente: Corte Constitucional de Colombia.

Sentencia Corte Constitucional T 257 de 1996 - Derecho al medio ambiente sano afectado por relleno sanitario en Villavicencio. 
Sentencia Corte Constitucional T 257 de 1996

Un ciudadano Hans promovió acción de tutela contra el alcalde de Villavicencio y la entidad Bioagrícola del Llano S.A debido a que en su propiedad se organizará y pondrá en funcionamiento el basurero del Municipio de Villavicencio, este basurero afectará y desde luego contaminará el ambiente y todo el sistema ecológico de la región de influencia del, como el caño de agua dulce denominado el Cojuy, con el cual se beneficia gran parte de la población de Pompeya.

Fuente: Corte Constitucional de Colombia.

Sentencia Corte Constitucional T 500 de 1994 - Derechos colectivos/Derecho a la vida/Derecho a la salud


Sentencia Corte Constitucional T 500 de 1994


En 1960, el Distrito de Bogotá erigió y puso en marcha una instalación para la producción de asfalto, destinada a suministrar materiales para el revestimiento de carreteras. Esta construcción se llevó a cabo sin considerar estudios de planificación urbana, lo que resultó en la ubicación actual de la planta en un área residencial de la ciudad, específicamente en el Barrio Bochica. Las actividades de las maquinarias, el depósito de materiales y la provisión de combustible para los vehículos generan contaminación acústica, polución y emisiones que afectan la salud de los habitantes de la zona, especialmente a las familias del Barrio Bochica Central, provocando enfermedades respiratorias, visuales y auditivas. Por tanto, se ha solicitado al tribunal que ordene a las entidades acusadas desmantelar de manera permanente la planta en cuestión y trasladarla, además de utilizar el terreno para construir "infraestructuras que beneficien a los residentes locales y a la ciudad, como escuelas, colegios, parques, entre otros". Asimismo, se solicita que se disponga "la apertura de nuevas vías que conecten directamente el Barrio Bochica.

Fuente: Corte Constitucional de Colombia.

Sentencia Corte Constitucional T 740 de 2015 - Deberes ambientales y sociales del estado/Constitución ecológica.

Sentencia Corte Constitucional T 740 de 2015

El municipio La Victoria se encargó durante varios años de la prestación del servicio público de aseo, generando como consecuencia varios problemas ambientales por la indebida disposición final de los residuos sólidos. Lo anterior ocurrió porque en lugar de utilizar un relleno sanitario, se empleó un botadero a cielo abierto con los altos impactos que de ello se derivan; Posteriormente se construyó un sitio de disposición final en donde laboraba un grupo organizado de 22 recuperadores de residuos sólidos, los cuales realizaron por años actividades de separación, clasificación, selección y comercialización de aquellos potencialmente aprovechables. La mayoría de las personas que integraban el grupo no contaban con acceso a la seguridad social, no alcanzaban la educación básica primaria y no sabían ni leer ni escribir y de igual manera, no tenían vínculo laboral alguno con la administración municipal, sin embargo, la necesidad del municipio debía ser suplida por este grupo o por contratistas externos.

Fuente: Corte Constitucional de Colombia

Sentencia Corte Constitucional SU 235 de 2016 - Clarificación de la propiedad y recuperación de baldíos.

Sentencia Corte Constitucional SU 235 de 2016

Tras el trabajo de campesinos residentes en terrenos baldíos en el departamento del Cesar, un grupo familiar despoja y deja sin la tierra productiva a las mas de 90 familias que venían explotándola para subsistir, en esta sentencia la corte determina si la razón asistía al conglomerado de campesinos o al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (INCODER).

Fuente: Corte Constitucional de Colombia. 

Sentencia Corte Constitucional T 652 de 1998 - Medidas provisionales para proteger un derecho/Suspensión llenado y funcionamiento de embalse en pueblo indígena.

Sentencia Corte Constitucional T 652 de 1998

Mediante diferentes Resoluciones el Gobierno Nacional declaró de utilidad pública e interés social el territorio necesario para la construcción del proyecto hidroeléctrico bajo la administración de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica, el proyecto hidroeléctrico en cuestión se sitúa sobre el río Sinú en el Departamento de Córdoba. Dentro de los impactos ambientales comprobados se destacan la desviación del río Sinú, y la inundación de secciones de los territorios del pueblo Embera-Katío, dicho territorio tradicional fue constituido como resguardos indígenas aunque no se había adelantado el proceso de consulta previa al pueblo Embera-Katío el INDERENA le otorgó a CORELCA una licencia ambiental para la construcción de las obras civiles y la desviación del río Sinú.

Fuente: Corte Constitucional de Colombia. 

Sentencia Corte Constitucional T 341 de 2016 - Derecho a la vivienda digna y ambiente sano.

Sentencia Corte Constitucional T 341 de 2016

A través de una acción de tutela, se puso en evidencia la afectación de los derechos fundamentales a la vida, a la salud, en conexidad con el derecho al agua, presuntamente vulnerados por la accionada al pretender adelantar una explotación minera a cielo abierto en la vereda El Pedregal, sector El Banco, del municipio de Tasco (Boyacá). la vereda El Pedregal del municipio de Tasco, donde existe hace mucho tiempo un nacimiento o manantial de agua del que se abastecen su familia y otras familias del sector. La empresa accionada pretende adelantar explotación minera a cielo abierto en la vereda El Pedregal, lo cual implica actividades tales como perforaciones y voladuras que generan impacto ambiental. Además, que los residuos sólidos provenientes de la explotación elevan la capa de sedimento de los ríos, diques y lagunas. Así mismo, el inadecuado manejo de los insumos utilizados contamina las aguas superficiales y subterráneas las cuales son fuente de abastecimiento para la comunidad, tal como sucedió, entre los años 1980 y 1990, cuando, en razón a la explotación a cielo abierto realizada por la empresa accionada, se secaron más de treinta nacimientos de agua, estos aspectos no han sido tenidos en cuenta por las autoridades ambientales, al momento de tramitar los procesos de concesión de licencias ambientales.

Fuente: Corte Constitucional de Colombia. 

Sentencia Corte Constitucional T 413 de 1995 - Agua potable/Preferencia para el uso doméstico. 

Sentencia Corte Constitucional T 413 de 1995

Uno de los usuarios del acueducto regional "La cuchilla" que existe en Huila, con una red central que tiene capacidad para 3 pulgadas. Dice el solicitante que el acueducto fue construido para el uso doméstico de 250 familias, pero que el tesorero de la junta administradora de tal acueducto, Benito Martínez, destinó el agua para lagos en predios de él, y, juntamente con el presidente de la junta le dieron la orden al fontanero de permitir que el agua también fuera utilizada para una fábrica de ladrillos, lavado de vehículos y bebederos de animales, por lo cual el agua en muchas ocasiones no llega a la casa de los usuarios. Se considero que estas circunstancias afectan el servicio domiciliario de agua potable, el medio ambiente sano y la vida digna de las personas. El acueducto de la Cuchilla fue construido para el servicio doméstico de decenas de familias establecidas en la región y no para otros fines como se ha venido haciendo, dejando en un segundo plano el fin principal.

Fuente: Corte Constitucional de Colombia. 

Sentencia Corte Constitucional T 196 de 2019 - Acción popular en curso respecto a la protección del rio pasto.

Sentencia Corte Constitucional T 196 de 2019

Desde abril de 2018, se ha observado una actividad de tala excesiva en la región de Morasurco, ubicada en el municipio de Pasto, que ha llevado a la afectación de derechos fundamentales como el derecho a la vida, la salud y un entorno ambiental equilibrado. Esta tala se ha extendido hasta los límites del río Pasto, y sus consecuencias incluyen graves daños al medio ambiente, dichos daños no se limitan solo a la modificación del paisaje, sino que también abarcan la perturbación y mortalidad de la fauna local, la emisión de ruido excesivo y la contaminación directa debido a la liberación de aceites y desechos en las aguas circundantes. Además, la presencia de personas involucradas en la tala de árboles y el constante tráfico de camiones que transportan la madera extraída han generado un impacto negativo en la vegetación. Estas actividades operan seis días a la semana, durante todas las franjas horarias del día, y el uso de más de cinco motosierras ha excedido los niveles de ruido permitidos.

Fuente: Corte Constitucional de Colombia. 

Sentencia Corte Constitucional C 978 de 2002 - Racionalización del gasto público/Conservación preservación y descontaminación de la ciénaga de zapatoza.

Sentencia Corte Constitucional C 978 de 2002

En ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad, se demanda la Ley 344 de 1996, y el Código de Minas, se considera que las disposiciones acusadas vulneran la Constitución, pues injustificadamente establecen un privilegio a favor de ciertos municipios, a los que atribuyen 1% sobre el 13,5% de los recursos anuales del Fondo Nacional de Regalías. Este mandato disminuye “el monto total de los recursos de dicho fondo, a los que tienen acceso las demás entidades territoriales para la aprobación de los proyectos sobre preservación ambiental”. Esta situación desconoce entonces, para el demandante, la “prevalencia del interés general al anteponer el interés particular de algunas entidades territoriales sobre las del resto del país” y es discriminatoria, pues instituye un privilegio injustificado en favor de ciertos municipios, y en detrimento de otros que se encuentran en idénticas circunstancias. Para sustentar el anterior cargo, el demandante analiza la regulación constitucional y legal del Fondo Nacional de Regalías; Las normas acusadas ni siquiera son consistentes en los criterios de reparto de las regalías a esos municipios, pues una de ellas los distribuye por partes iguales entre los municipios, mientras que otra regula su reparto según la participación territorial sobre el recurso natural renovable.

Fuente: Corte Constitucional de Colombia. 

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