* Jurisprudencia

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Sentencia Corte Constitucional T 766 de 2015 - Derecho a la consulta previa de comunidades afrodescendientes.

Sentencia Corte Constitucional T 766 de 2015

El 10 de septiembre de 2013, integrantes del Centro de Estudios para la Justicia Social Tierra Digna presentaron acción de tutela contra el Ministerio de Minas y Energía, la Agencia Nacional de Minería, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Ministerio del Interior, con el propósito de obtener el amparo de los derechos fundamentales de las comunidades indígenas, afrodescendientes y campesinas accionantes a la consulta previa, al territorio, y a la diversidad étnica y cultural, presuntamente vulnerados por los demandados al expedir, sin previamente consultarles, resoluciones por medio de las cuales delimitaron áreas estratégicas mineras sobre su territorio.

Fuente: Corte Constitucional de Colombia. 

Sentencia Corte Constitucional C 423 de 2012 - Reforma al código de minas/Zonas excluibles de la minera.

Sentencia Corte Constitucional C 423 de 2012

En esta demanda se aseveró que en el articulado de la ley 1382 de 2010 se viola de manera fehaciente el principio de desarrollo sostenible y el deber del Estado de aprovechamiento y manejo de los recursos naturales, así como el de seguridad jurídica, irretroactividad de la ley, derechos adquiridos desconocidos por la ley posterior y vulnera el derecho de igualdad.

Fuente: Corte Constitucional de Colombia. 

Sentencia Corte Constitucional C 367 de 2011 - inexequibilidad por exigencia de la realización de consulta previa a las comunidades indígenas y afrodescendientes.

Sentencia Corte Constitucional C 367 de 2011

La corte considero, a través del examen de un accionante, que la ley 1382 de 2010 infringe artículos de la Constitución Política y del Convenio 169 de 1989 adoptado por la Organización Internacional del Trabajo, OIT; debido a la omisión, del derecho de consulta en cabeza de las comunidades indígenas, esto bajo el presupuesto de que la Constitución Política reconoce que Colombia es un Estado social de derecho, y una República democrática, participativa y pluralista. Esta directriz, pilar de toda la legislación, junto con los artículos segundo y tercero de la misma Constitución Política, garantizan, por sí solos, la obligación que le corresponde a todas las autoridades de los poderes públicos de promover y permitir la participación efectiva de todos los habitantes en las decisiones que los afectan. Las cualidades de república democrática y participativa son debidamente ratificadas y desarrolladas mediante los derechos reconocidos a los ciudadanos por el artículo 40 de la Constitución Política. Uno de tales derechos es tomar parte en las diversas formas de participación democrática.

Fuente: Corte Constitucional de Colombia. 

Sentencia Corte Constitucional T 090 de 2023 - Dilación injustificada en la adjudica

Sentencia Corte Constitucional T 090 de 2023

La Agencia Nacional de Tierras vulneró los derechos fundamentales al debido proceso administrativo y de acceso progresivo a la tierra de las comunidades campesinas (agrupadas en las asociaciones accionantes) en el trámite del proceso de constitución de las ZRC; La entidad olvidó que el artículo 64 de la Carta tuvo como propósito mejorar el ingreso y la calidad de vida de la población campesina, y en un actuar completamente ajeno a ese objetivo, prolongó en el tiempo la imposibilidad para estas comunidades de mejorar sus condiciones de vida y de obtener todos los beneficios que otorga la constitución de las ZRC.

Fuente: Corte Constitucional de Colombia. 

Sentencia Corte Constitucional C 443 de 2009 - Vulneración del principio de progresividad de las políticas públicas en materia de protección al derecho al medio ambiente sano.

Sentencia Corte Constitucional C 443 de 2009

En esta decisión judicial, el tribunal evaluó la demanda presentada en contra de las disposiciones de la Ley 685 de 2001. La razón de esta revisión se basa en la aparente contradicción entre las disposiciones cuestionadas y los principios constitucionales que se alega que están siendo infringidos. A partir de esta discrepancia, surgieron los siguientes dilemas legales: ¿Es constitucional que las áreas destinadas a la protección de los recursos naturales y el medio ambiente requieran de una declaración administrativa que certifique su existencia, así como de una orden explícita que excluya la realización de obras y actividades de exploración y explotación minera para que tengan un impacto en términos de conservación? ¿No debería, de hecho, la responsabilidad del Estado en lo que respecta a la protección del patrimonio público ambiental surgir de la simple existencia de dicho bien público?

Fuente: Corte Constitucional de Colombia. 

Sentencia Corte Constitucional T 194 de 1999 - Proceso de degradación medioambiental debido a la explotación del recurso íctico, las prácticas dañinas y el control ineficiente.

Sentencia Corte Constitucional T 194 de 1999

El Director Nacional de Recursos y Acciones Judiciales de la Defensoría del Pueblo, presento acción de tutela en la actuación del desaparecido INDERENA, el cual otorgó licencia ambiental a la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica -CORELCA-, para la etapa de construcción de las obras civiles del proyecto hidroeléctrico; A través de dicha construcción de las obras civiles de la hidroeléctrica y la desviación del río, se afectaron de manera muy significativa al recurso íctico de la cuenca del Sinú. Por esa causa, resultaron perjudicadas unas cuatrocientas (400) comunidades rurales de campesinos y pescadores, con una población estimada de 300.000 personas, que se hallan en condiciones socioeconómicas precarias, y dependen de la pesca para subsistir.

A pesar de esto las entidades responsables del proyecto no adelantaron los estudios de impacto social y económico de este proyecto sobre los pescadores y campesinos del Bajo Sinú, ni adoptaron las consecuentes medidas de compensación y mitigación.

Fuente: Corte Constitucional de Colombia. 

Sentencia Corte Constitucional C 273 de 2011 - Zonas excluibles de la minería. 

Sentencia Corte Constitucional C 273 de 2011

En esta sentencia, la demandante interpuso una acción de inconstitucionalidad parcial el 31 de mayo de 2010 contra el artículo 3 de la Ley 1382 de 2010, titulada "Modificación de la Ley 685 de 2001, Código de Minas". La razón de la impugnación se basa en la creencia de que la modificación realizada al artículo en cuestión transgrede el principio constitucional de consecutividad, que se aplica a los procesos legislativos. Según la demanda, el artículo en cuestión no fue sometido a discusión ni aprobado por el Senado de la República, ni en su primer debate en la Comisión Quinta Constitucional Permanente del Senado de la República, ni en la sesión plenaria del Senado. La demanda argumenta que el texto aprobado por la Cámara de Representantes, que pretendía restringir la explotación en áreas de páramo y humedales, así como regular la transición en estos casos, no fue objeto de debate por parte de la Comisión Quinta Constitucional del Senado de la República, lo cual se considera una seria violación de la Constitución.

Fuente: Corte Constitucional de Colombia. 

Sentencia Corte Constitucional C 298 de 2016 - Procedimiento para otorgar licencias ambientales.

Sentencia Corte Constitucional C 298 de 2016

En esta sentencia los ciudadanos formularon demanda de inconstitucionalidad contra algunos artículos de la Ley 1753 de 2015, “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014 – 2018, ‘Todos por un Nuevo País’”, debido a la vulneración del principio de desarrollo sostenible y protección al medio ambiente la limitación de manera desproporcionada el derecho fundamental de las víctimas a obtener la restitución de sus predios y contradicen el principio de no regresividad o progresividad en materia ambiental, contenido en el artículo 2.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en el artículo 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos

Fuente: Corte Constitucional de Colombia. 

Sentencia Corte Constitucional T 123 de 2022 - Delimitación del paramo de Santurbán.

Sentencia Corte Constitucional T 123 de 2022

Un agente oficioso de un grupo de habitantes del Páramo de Santurbán instauró acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Santander. Esto con el propósito de obtener la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, la igualdad, la participación ambiental y el precedente judicial debido a la falta de participación de la comunidad paramuna en el trámite de delimitación del páramo.

Fuente: Corte Constitucional de Colombia. 

Sentencia Corte Constitucional T 285 de 2020 - Profesión u oficio de minería.

Sentencia Corte Constitucional T 285 de 2020

En esta sentencia los trabajadores de la mina Santa Ana, promovieron acción de tutela contra el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y otros, al considerar vulnerados los derechos fundamentales al debido proceso, trabajo y libertad de escoger profesión u oficio al trabajar en la explotación de carbón de la mina Santa Ana de la vereda El Mortiño del municipio de Socha, Boyacá, que opera bajo la licencia ambiental No. 1549 del 27 de noviembre de 2006, expedida por la Corporación Autónoma Regional de Boyacá -en adelante Corpoboyacá, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible -en adelante MADS- publicó en la página web el proyecto de la resolución “Por medio de la cual se delimita el Páramo de Pisba y se adoptan otras determinaciones”, no obstante, esa cartera no socializó tal decisión con los trabajadores de la mina, tampoco dimensionó ni analizó el impacto social y económico que tendría terminar el título minero y, por ende, los contratos laborales de los trabajadores.

Fuente: Corte Constitucional de Colombia.

Sentencia Corte Constitucional SU 399 de 2019 - Participación Social Páramo de Pisba

Sentencia Corte Constitucional SU 399 de 2019

En esta sentencia la Corte Constitucional se refirió sobre el derecho que tienen las personas a la participación ciudadana respecto de las comunidades asentadas alrededor del páramo de Pisba y de los trabajadores de las empresas mineras de la zona que consideraron vulnerado sus derechos fundamentales al debido proceso, trabajo, libertad de escoger profesión u oficio, participación ambiental y propiedad privada, debido a la delimitación del páramo por parte del ministerio de ambiente y desarrollo sostenible. 

Fuente: Corte Constitucional de Colombia. 

Delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente – Delitos ambientales - Tipos penales en blanco - Debido proceso en materia penal - Principio de legalidad penal – Análisis de la Ley 2111 de 2021

Sentencia C – 367 de 2022

La Corte Constitucional mediante este fallo declaró la exequibilidad condicionada del artículo 1° (parcial) de la Ley 2111 de 2021, por medio del cual se sustituye el Título XI “De los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente” de la Ley 599 de 2000, en relación con los artículos 328, 328A, 328B, 328C, 329, 330, 331, 332, 333, 334, y 335 del Código Penal, por el cargo analizado en esa sentencia [por el presunto desconocimiento de los principios de legalidad y tipicidad previstos en el artículo 29 de la Constitución Política], siempre y cuando se entienda que las normas de reenvío que sean de naturaleza administrativa deben ser expedidas por las instituciones públicas pertenecientes al Sistema Nacional Ambiental (SINA) con competencias regulatorias; sean precisas, previas a la configuración de la conducta, con alcance general y de conocimiento público.

La Corte encontró que los tipos penales demandados eran tipos penales en blanco, en los cuales se encontraba justificada la remisión normativa a la regulación ambiental. La Corte concluyó que las conductas y las sanciones consagradas en los artículos demandados estaban determinadas con precisión y claridad, y que la controversia se centraba en algunos elementos para complementar los delitos. Para determinar esos elementos complementarios se usó la fórmula ‘con incumplimiento de la normatividad existente’. Tal Corporación, después de analizar los requisitos de las remisiones normativas propias e impropias, determinó que la eventual indeterminación de las normas ambientales por su extensión y complejidad es superable, y por ello, los tipos penales no suponen una violación a la legalidad y la tipicidad en materia penal.

Fuente: Corte Constitucional

Sentencia C-366/12

Sentencia C-366/12

Ampliación de Periodo a Directores Generales de CARS, y miembros del consejo Directivo - extralimitación de facultades del Gobierno Nacional - Demanda de Inconstitucionalidad contra los arts. 1,2,3 del decreto 3345 de 2003, en concepto de los accionantes el ejecutivo desbordó las facultades otorgadas por la ley 1444 de 2011 en su literal D, al transferir funciones de una autoridad de la Rama Ejecutiva Minambiente, a las CAR. En segundo lugar se extralimita al prolongar el período de los Directores y Miembros del consejo de las CAR.

Fuente: Corte Constitucional de Colombia.

Sentencia Consejo de Estado 25000-23-41-000-2020-00126-01 

Sentencia Consejo de Estado 25000-23-41-000-2020-00126-01 

En el presente fallo el Tribunal Supremo de lo Contencioso Administrativo es enfático en afirmar que no es posible demandar la legalidad de los actos administrativos a través de los cuales la ANLA o el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, se limitan a requerir información para constatar el cumplimiento de las obligaciones de inversión del 1%, por tratarse de decisiones de mero trámite.

Fuente: Consejo de Estado

Consejo de Estado. Sección Primera. sentencia 11001-03-2 4 -000- 2013-00 44 5-00 del 29 de noviembre de 2018, M.P.: Oswaldo Giraldo López

Consejo de Estado. Sección Primera. sentencia 11001-03-2 4 -000- 2013-00 44 5-00 del 29 de noviembre de 2018, M.P.: Oswaldo Giraldo López

AMBIENTAL - Medidas preventivas / SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL - Respecto del acto por medio del cual se impone una medida preventiva y se ordena el inicio de un proceso sancionatorio / MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL - Necesidad de sustentar la solicitud / SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL - Improcedente al no advertirse sustentación que permita la comparación normativa para deducir la presunta violación.

Si bien es cierto que la norma señala la necesidad de que la medida no sea indefinida, sino que por el contrario sea fijada con un límite temporal, no resulta claro si dicho límite tiene que ser establecido de forma que se conozca por cuántos días o meses se entiende impuesta o si basta para ello que se fije un límite, como puede serlo una condición específica y resolutoria, más cuando la causal de suspensión es la intervención sin autorización y aquella se produce hasta tanto se tramiten los permisos correspondientes.

Fuente: Consejo de Estado.

Infracción Ambiental. Tasación de Multas. Radicación número: 08001-23-31-000-2010-00120-01

Sentencia del Consejo de Estado del 19 de febrero de 2015

La Ley 99 de 1993, que señala que las multas impuestas por desobedecer normas ambientales deben liquidarse “…al momento de dictarse la respectiva resolución”. En efecto, dicho aparte viola el artículo 29 de la Constitución Política, porque desconoce el principio de legalidad de las sanciones, ya que quien comete una falta ambiental no tiene la posibilidad de conocer la cuantía de la multa correspondiente, debido a que en ese momento no conoce ni puede conocer cuál será el valor del salario mínimo mensual legal para la fecha en que se dicte la resolución sancionatoria.

Fuente: Consejo de Estado

Autonomía de las Corporaciones Autónomas Regionales

Sentencia C-145 del 20 de mayo de 2021

Las disposiciones acusadas son proporcionadas en sentido estricto, porque no suprimen ni anulan la función constitucional de protección ambiental a cargo de las CAR, no generan una afectación excesivamente gravosa a su autonomía funcional y no restringen de forma irrazonable la aplicación del principio ambiental de rigor subsidiario. Por el contrario, únicamente limitan el ejercicio de una de las funciones legales a cargo de estas corporaciones, lo que causa una afectación apenas leve al principio de autonomía funcional que, sin embargo, es compensada por la intensa satisfacción de las finalidades constitucionalmente importantes que persigue.

Fuente: Corte Constitucional

Territorios

Sentencia T-009 del 21 de enero de 2013

La Corte Constitucional ratifica el derecho a la propiedad colectiva de los grupos étnicos, así como el debido proceso para la titulación de los territorios y el reconocimiento de los resguardos.

Fuente: Corte Constitucional

Autogobierno y Autonomía Indígena

Sentencia SU-383 del 13 de mayo de 2003

En esta revisión se estudia si los artículos 1, 4 y 40 de la Ley 89 de 1890 son acordes, o no, a la Constitución de 1991. Al tratarse de una sentencia de constitucionalidad se determina la aplicación de la norma.

Fuente: Corte Constitucional

Diversidad Étnica

Sentencia C-139 del 9 de abril de 1996

En esta revisión se estudia si los artículos 1, 4 y 40 de la Ley 89 de 1890 son acordes, o no, a la Constitución de 1991. Al tratarse de una sentencia de constitucionalidad se determina la aplicación de la norma.

Fuente: Corte Constitucional

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