* Jurisprudencia

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Corte Constitucional T-411 -1992

Corte Constitucional T-411 -1992

Contaminación del 4. Aire producida por la quema de cascarillas de arroz, que producían enfermedades respiratorias en los habitantes del sector. - La actividad del Molino que originó la tutela fue la relacionada con el manejo de los desechos de materias primas, específicamente la cascarilla de arroz que era abandonada y luego quemada. Ello producía grandes cantidades de ceniza, dando origen a problemas pulmonares y respiratorios en los habitantes de los lugares aledaños al Molino.

Fuente: Corte Constitucional

Corte Constitucional C-495-1996

Corte Constitucional C-495-1996

Demanda de Inconstitucionalidad contra el artículo 42 y 43 y sus parágrafos y el numeral 4 del artículo 46 de la Ley 99 de 1993 y el artículo 18 del Decreto ley 2811 de 1974 - A juicio de la actora - Si se acepta que por la utilización de la atmósfera, del agua y del suelo dentro de los límites permitidos por la ley se causa un daño y ese daño genera la obligación de pagar una tasa, se está reconociendo la muy cuestionada filosofía de que quien contamina paga y que quien más paga más contaminación puede causar.

Fuente: Corte Constitucional

Corte Constitucional C-535-1996

Corte Constitucional C-535-1996

Participación de la comunidad en decisiones que puedan afectar al medio ambiente, autonomía territorial - La actora considera que los artículos 1o. y 15 de la ley violan la autonomía de las entidades territoriales y ponen en entredicho su competencia para regular el espacio público. Por un lado, el artículo 15 deja por fuera de toda posibilidad de control de las localidades, las vallas de propiedad de las distintas entidades señaladas en dicho precepto, por otro lado, según la actora, lo que no esta definido en el artículo 1o. como Publicidad Exterior Visual queda por fuera de la potestad normativa de los concejos y de las autoridades indígenas, afirmación que cobra mayor fuerza si se tiene en cuenta el texto del artículo 10 de la ley, que consagra plena libertad para colocar publicidad exterior visual en aquellos lugares donde ella no está prohibida.

Fuente: Corte Constitucional

Corte Constitucional C-221-1997

Corte Constitucional C-221-1997

Concepto de recursos naturales no renovables //Explotación de recursos naturales en bienes de uso público // regalías sobre la explotación de los recursos naturales. - El actor considera que la norma demandada viola los artículos 80, 334 y 360 de la Constitución. Según su criterio, la explotación de los recursos naturales no renovables solamente puede dar lugar al pago de regalías en favor de la Nación, lo cual excluye la aplicación de impuestos municipales por tales actividades, ya que se trata de una intromisión inaceptable en terrenos en los cuales solamente puede tener dominio la Nación.

Fuente: Corte Constitucional

Corte Constitucional C-431-2000

Corte Constitucional C-431-2000

Silencio administrativo positivo en materia ambiental - El demandante considera que los apartes acusados son inconstitucionales, en cuanto consagran el silencio administrativo positivo como un instrumento de enlace para lograr la formulación y adopción de los Planes de Ordenamiento Territorial (POT) por parte de los Municipios, Distritos y Áreas Metropolitanas, impidiéndole al Estado -a través de sus autoridades ambientales- cumplir con su deber constitucional de proteger la diversidad e integridad del medio ambiente.

Fuente: Corte Constitucional

Corte Constitucional T-769 de 2009

Corte Constitucional T-769 de 2009

Consulta previa a comunidades Indígenas- caso en el cual el departamento de Antioquia otorgó una concesión minera por 30 años prorrogable por el mismo periodo, con vulneración del debido proceso a las comunidades indígenas afectadas con dicha actividad. - El Gobernador de Antioquia suscribió contrato Único de Concesión Minera, con la sociedad Muriel Mining Corporation, en el cual se estableció un término de duración de 30 años, prorrogable por el mismo periodo., sin llevar a cabo el mecanismo de la consulta previa a la totalidad de las comunidades indígenas afectadas con el proyecto

Fuente: Corte Constitucional 

Corte Constitucional T-380 de 1993

Corte Constitucional T-380 de 1993

Protección a comunidades indígenas, caso en el cual una explotación forestal ilícita amenaza los derechos fundamentales a la vida y a la no desaparición forzada de la comunidad Emberá-Catío.// Omisión de las funciones de vigilancia y control de CODECHOCÓ - Los hechos que se invocan como causa de la vulneración, se refieren a la explotación forestal llevada a cabo entre junio de 1988 y noviembre de 1990 en Chajeradó, Municipio de Murindó, Antioquía por parte de Reinerio Palacios y las omisiones de CODECHOCÓ, relacionadas con la explotación maderera que arrojó como resultado neto la explotación de 3.400 a 4.300 hect9. Áreas protegidas y otras de bosque húmedo tropical, “el cual constituía la infraestructura natural de la economía de subsistencia y cultura de los nativos, asegura el peticionario que CODECHOCO tuvo conocimiento de la extracción que se venía haciendo sin permiso de la entidad y omitió, con manifiesta negligencia, velar por el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias en materia de reserva forestal.

Fuente: Corte Constitucional 

Corte Constitucional SU-383 de 2003

Corte Constitucional SU-383 de 2003

Consulta Previa, a Comunidades Indígenas, caso en el cual las autoridades del orden nacional adelantan erradicación de cultivos ilícitos, por medio de la aspersión aérea de con Glifosato. - La Organización de los Pueblos Indígenas de la Amazonía Colombiana OPIAC demanda la protección transitoria de sus derechos fundamentales a la vida, existencia comunitaria, medio ambiente sano, libre desarrollo de la personalidad, debido proceso y derecho a la participación de los pueblos indígenas en las decisiones que los afectan, que estarían siendo quebrantados por los accionados al ordenar y autorizar la fumigación de cultivos ilegales, en sus territorios.

Fuente: Corte Constitucional

Corte Constitucional SU-039 de 1997

Corte Constitucional SU-039 de 1997

Consulta Previa a Comunidades Indígenas- proyectos que afectan los recursos naturales- Defensor de Pueblo en representación del Grupo Étnico UWA.

Fuente: Corte Constitucional

Corte Constitucional C-261 del 6 de mayo de 2015

Corte Constitucional C-261 del 6 de mayo de 2015

Demanda de Inconstitucionalidad contra el artículo 11 de la Ley 1658 de 2013, que establece el subcontrato de formalización minera Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 11de la Ley 1658 de 2013. El actor considera que la norma acusada vulnera lo dispuesto en el artículo 158 superior por cuanto su contenido no guarda conexión con la materia de la ley, ya que el contrato subcontrato de legalización minera fue incluido de forma incoherente en una ley que busca la erradicación gradual del uso del mercurio en el sector minero e industrial

Fuente: Corte Constitucional 

Corte Constitucional C-224 del 29 de marzo de 2011

Corte Constitucional C-224 del 29 de marzo de 2011

Modificación de la Licencia Ambiental: Regulación. Revisión oficiosa de constitucionalidad del Decreto Legislativo 4822 de 2010 “por el cual se suspenden restricciones para la operación de las pistas de los aeropuertos nacionales e internacionales en el territorio nacional, y se dictan otras disposiciones para atender la situación de desastre nacional y de emergencia económica, social y ecológica nacional.”

Fuente: Corte Constitucional

Corte Constitucional T – 693 del 28 de agosto de 2012

Corte Constitucional T – 693 del 28 de agosto de 2012

Actualización de la Certificación de no presencia de comunidades étnicas en las zona de influencia de proyecto Vial, como requisito para la obtención de la licencia ambiental. - Acción de Tutela contra el Ministerio de ambiente, Considera la Unión Temporal Tutelante que se vulneró su derecho al debido proceso administrativo ya que la actualización de las certificaciones sobre presencia de comunidades indígenas o negras en el área de influencia del proyecto no está prevista en la ley

Fuente: Corte Constitucional 

Corte Constitucional C-1047 de 4 de octubre de 2001

Corte Constitucional C-1047 de 4 de octubre de 2001

Licencia Ambiental: Trámite y tiempo para la obtención - Se demanda la constitucionalidad del art. 116 de la Ley 633 de 2000, A juicio de los actores el artículo demandado viola el derecho a la igualdad y a la equidad tributaria en cuanto exige “a una cierta categoría de empresas y no a todas, la aprobación en cierto tiempo de la licencia ambiental como presupuesto para obtener beneficios tributarios

Fuente: Corte Constitucional 

Consejo de Estado 25000-23-24-000-1996-6978-01(4027)

Consejo de Estado 25000-23-24-000-1996-6978-01(4027)

Legalidad de la suspensión de la Licencia Ambiental otorgada por el inderena por modificaciones al proyecto inicialmente aprobado por dicha entidad - The Great View Company S.A., solicitó la nulidad de la Resolución No. 024 del 09 de enero de 1996, que prohibió la construcción de un proyecto que afecta el ecosistema de manglar del Parque Nacional Natural Old of Providence MCBean Lagoon y su zona amortiguadora, ubicado en el municipio de providencia isla.

Fuente: Consejo de Estado

Corte Constitucional T-348 mayo 15 de 2012

Corte Constitucional T-348 mayo 15 de 2012

Participación Ciudadana, necesaria para el otorgamiento de la licencia ambiental en la construcción de macroproyectos. La asociación de pescadores de las playas de Comfenalco, interpuso acción de tutela para que se le garanticen los derechos fundamentales de sus asociados a la vida digna, al trabajo, a la libre escogencia de profesión, a la participación etc. Ya que con la construcción del megaproyecto Anillo Vial del Barrio Malecón Crespo se les está impidiendo realizar su labor de pesca.

Fuente: Corte Constitucional 

Consejo de Estado 11001-03-24-000-2000-6710-01 (6710) agosto 23 de 2001

Consejo de Estado 11001-03-24-000-2000-6710-01 (6710) agosto 23 de 2001

Licencia Ambiental de Entidades Territoriales/ Competencia de municipios, distritos o 9. Áreas protegidas y otras metropolitanas / LICENCIA AMBIENTAL DE LAS CAR - Competencia del Minambiente / LICENCIA AMBIENTAL DE AUTORIDADES AMBIENTALES TERRITORIALES - Competencia del Minambiente / DECRETO 2353 DE 1999 - Legalidad de los artículos 1 y 2. - A juicio del actor los artículos demandados violan los principios de imparcialidad y de contradicción que debe observar la función administrativa al otorgar competencia para las licencias ambientales a las mismas autoridades que pretenden desarrollar el proyecto, como es el caso de “los municipios, distritos y 9. Áreas protegidas y otras metropolitanas, cuya población urbana sea superior a un millón de habitantes”.

Fuente: Consejo de Estado

Corte Constitucional C-123 del 5 de marzo de 2014

Corte Constitucional C-123 del 5 de marzo de 2014

Código de Minas/ Proceso de autorización de actividades Mineras, acuerdo con las autoridades territoriales de la zona sobre las medidas necesarias de protección ambiental - Demanda de Inconstitucionalidad contra el art. 37 de la ley 685 de 2001- Código de Minas- mediante el cual se prohíbe que las autoridades regionales o locales establezcan zonas de su territorio que queden excluidas de la minería. Para la demandante la norma vulnera el principio de autonomía territorial, y desconoce el deber constitucional que se les encomienda a los entes territoriales de proteger el ambiente.

Fuente: Corte Constitucional 

Corte Constitucional C 894 del 07 de octubre de 2003

Corte Constitucional C 894 del 07 de octubre de 2003

Los Actos Administrativos expedidos por las Corporaciones Autónomas Regionales que otorguen o nieguen licencias ambientales, podrían ser apelables ante el Ministerio Medio Ambiente/ Demanda de Inconstitucionalidad contra el inciso final del artículo 63 de la Ley 99 de 1993 - Se demanda la Constitucionalidad del art. 63 (inciso final) de la ley 99 de 1993 que establece Los Actos Administrativos expedidos por las Corporaciones Autónomas Regionales que otorguen o nieguen licencias ambientales, serán apelables ante el Ministerio del Medio Ambiente A juicio de las demandantes el aparte demandado es contrario al art. 150 núm. 7 CP. que otorga autonomía las corporaciones autónomas regionales.

Fuente: Corte Constitucional 

Corte Constitucional C 746 del 26 de septiembre de 2012

Corte Constitucional C 746 del 26 de septiembre de 2012

Facultad para que la administración expida licencia ambiental de proyectos que afectan el Sistema de Parques Naturales y Con fundamento en la jurisprudencia constitucional, se concluye que la licencia ambiental: (i) es una autorización que otorga el Estado para la ejecución de obras o la realización de proyectos o actividades que puedan ocasionar un deterioro grave al ambiente o a los recursos naturales o introducir una alteración significativa al paisaje (Ley 99/93 art. 49); (ii) tiene como propósitos prevenir, mitigar, manejar, corregir y compensar los efectos ambientales que produzcan tales actividades; (iii) es de carácter obligatoria y previa, por lo que debe ser obtenida antes de la ejecución o realización de dichas obras, actividades o proyectos; (iv) opera como instrumento coordinador, planificador, preventivo, cautelar y de gestión, mediante el cual el Estado cumple diversos mandatos constitucionales, entre ellos proteger los recursos naturales y el medio ambiente, conservar áreas de especial importancia ecológica, prevenir y controlar el deterioro ambiental y realizar la función ecológica de la propiedad; (v) es el resultado de un proceso administrativo reglado y complejo que permite la participación ciudadana, la cual puede cualificarse con la aplicación del derecho a la consulta previa si en la zona de influencia de la obra, actividad o proyecto existen asentamientos indígenas o afrocolombianos; (vi) tiene simultáneamente un carácter técnico y otro participativo, en donde se evalúan varios aspectos relacionados con los estudios de impacto ambiental y, en ocasiones, con los diagnósticos ambientales de alternativas, en un escenario a su vez técnico científico y sensible a los intereses de las poblaciones afectadas (Ley 99/93 arts. 56 y ss); y, finalmente, (vii) se concreta en la expedición de un acto administrativo de carácter especial, el cual puede ser modificado unilateralmente por la administración e incluso revocado sin el consentimiento previo, expreso y escrito de su titular, cuando se advierta el incumplimiento de los términos que condicionan la autorización (Ley 99/93 art. 62). En estos casos funciona como garantía de intereses constitucionales protegidos por el principio de prevención y demás normas con carácter de orden público.

Fuente: Corte Constitucional

Corte Constitucional Sentencia C-813/09

Corte Constitucional Sentencia C-813/09

LICENCIA AMBIENTAL-Definición La licencia ambiental, según la definición dada por la Ley 99 de 1993, es “la autorización que otorga la autoridad ambiental competente para la ejecución de una obra o actividad, sujeta al cumplimiento por el beneficiario de la licencia de los requisitos que la misma establezca en relación con la prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los efectos ambientales de la obra o actividad autorizada”.

CODIGO DE MINAS-Autorización para uso ocasional o transitorio de recursos naturales renovables en zonas de exploración minera debe ser objeto de evaluación, control y seguimiento por parte de la autoridad ambiental/CODIGO DE MINAS-Autorización para uso ocasional o transitorio de recursos naturales renovables en zonas de exploración minera debe atender la protección del medio ambiente y el desarrollo sostenible

Fuente: Corte Constitucional 

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