Corte Constitucional C-293-2002
Corte Constitucional C-293-2002
Demanda de Inconstitucionalidad contra el artículo 1 Numeral 6 de la Ley 99 de 1993 y artículo 85 tipos de sanciones. - En efecto, según el demandante, el numeral 6 del artículo 1º carece de unidad de criterio, porque tiene dos conceptos constitucionales y legales contrarios y antagónicos. Por un lado, acertadamente, determina que la formulación de políticas ambientales se tomará con base en los procesos de investigación científica, pero, a renglón seguido, permite a la autoridad ambiental adoptar decisiones sin tener certeza científica absoluta, en aplicación del principio de precaución. Esto constituye, para el actor, un mico, porque le permite a la autoridad ambiental aplicar un criterio subjetivo en la imposición de sanciones y lo releva de tener que probar técnica y científicamente el problema.
Fuente: Corte Constitucional