Decreto Reglamentario 1007 de 2018 – Pago Por Servicios Ambientales (PSA) – Decreto Reglamentario 1007 de 2018: compilado en el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible: Decreto Reglamentario 1076 de 2015 – Adquisición y mantenimiento de predios en áreas y Ecosistemas Estratégicos – Licencia Ambiental – Permisos, Concesiones, Autorizaciones y demás Instrumentos de Control y Manejo Ambiental – Servicios Ambientales – Ecosistemas Estratégicos - Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP) – Registro Único de Ecosistemas y Áreas Ambientales (REAA) – Registro Único Nacional de Áreas Protegidas (RUNAP) – Programa Nacional de Pago por Servicios Ambientales (PN PSA) – Autoridades Ambientales Competentes - Monitoreo y Seguimiento [Ley 99 de 1993, artículos 108 y 111] [Acto Legislativo 01 de 2016] [Decreto Reglamentario 1076 de 2015] [Decreto – Ley 870 de 2017] [Sentencia C – 644 de 2017]

Decreto Reglamentario 1007 de 2018 

La Constitución Política de 1991 (“Constitución Ecológica” o “Constitución Verde”), en su artículo 79 dispone que todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las Áreas de Especial Importancia Ecológica (AEIE) y fomentar la educación para el logro de estos fines.

El Decreto – Ley 870 de 2017, fue expedido por el Presidente de la República con fundamento en las facultades presidenciales para la paz conferidas por el artículo 2 del Acto Legislativo 01 de 2016 [por medio del cual se establecen instrumentos jurídicos para facilitar y asegurar la implementación y el desarrollo normativo del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera]. Es un decreto con fuerza material de ley; es decir, es una “ley” en sentido material.

El Decreto Reglamentario 1007 de 2018, es un decreto reglamentario expedido en ejercicio de la potestad reglamentaria prevista en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de 1991.

El Decreto Reglamentario 1007 de 2018 se encuentra compilado en los artículos 2.2.9.8.1.1. al 2.2.9.8.4.3. del Decreto 1076 de 2015.

Este decreto en su artículo 2.2.9.8.1.1. del Decreto Reglamentario 1076 de 2015 establece el objeto del mismo. El presente decreto tiene por objeto reglamentar el incentivo de pago por servicios ambientales, de conformidad con lo establecido en el Decreto - Ley 870 de 2017. Igualmente, se implementa lo referente a pago por servicios ambientales y la adquisición y mantenimiento de predios en áreas y ecosistemas estratégicos que tratan los artículos 108 y 111 de Ley 99 de 1993, modificados por los artículos 174 de la Ley 1753 de 2015 y 210 de la Ley 1450 de 2011, respectivamente.

Este decreto en su artículo 2.2.9.8.1.2. del Decreto Reglamentario 1076 de 2015 establece el ámbito de aplicación. El presente capítulo aplica a las autoridades ambientales, entidades territoriales y demás personas públicas o privadas, que promuevan, diseñen o implementen proyectos de pago por servicios ambientales financiados o cofinanciados con recursos públicos y privados, o que adelanten procesos de adquisición y mantenimiento de predios de acuerdo a las normas señaladas en el artículo anterior.

Este decreto en su artículo 2.2.9.8.1.3. del Decreto Reglamentario 1076 de 2015 establece el cumplimiento de obligaciones ambientales mediante el pago por servicios ambientales. El cumplimiento de las obligaciones ambientales impuestas a personas públicas o privadas en el marco de la licencia ambiental, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental, mediante proyectos de Pago por Servicios Ambientales, se efectuará de conformidad con las normas y autorizaciones que regulan el cumplimiento de estas obligaciones. Corresponde a la autoridad ambiental competente realizar la evaluación y el seguimiento y monitoreo respecto a la aplicación del incentivo de pago por servicios ambientales, como medida para el cumplimiento de la obligación impuesta.

Este decreto en su artículo 2.2.9.8.2.1. del Decreto Reglamentario 1076 de 2015 establece la focalización de áreas y ecosistemas estratégicos. Los proyectos de Pago Por Servicios Ambientales se focalizarán en las áreas y ecosistemas estratégicos identificados en el Registro Único de Ecosistemas y Áreas Ambientales (REAA) o en el Registro Único Nacional de Áreas Protegidas (RUNAP), sin perjuicio de poder implementar el incentivo en cualquier parte del territorio nacional. En estas áreas y ecosistemas estratégicos, para efectos de la aplicación del incentivo se atenderán de manera predominante aquellas que cumplan una de las siguientes condiciones: a) Áreas o ecosistemas estratégicos con riesgo de degradación de la cobertura natural especialmente por expansión de la frontera agropecuaria, con énfasis en aquellas que se localicen en municipios priorizados para el posconflicto; b) Áreas o ecosistemas estratégicos degradados y en conflicto del uso del suelo, con énfasis en aquellas que se localicen en municipios priorizados para el pos­conflicto. Parágrafo. Cuando las personas públicas o privadas pretendan implementar el incentivo en áreas del territorio nacional que no se encuentren incluidas en los mencionados registros, deberán acudir a la autoridad ambiental que tiene en su jurisdicción el área o ecosistema, para determinar su viabilidad e incorporación en los mismos de acuerdo con lo que establezcan las reglamentaciones para tal fin.

Este decreto en su artículo 2.2.9.8.2.2. del Decreto Reglamentario 1076 de 2015 establece las modalidades de Pago Por Servicios Ambientales. Las modalidades de Pago Por Servicios Ambientales se refieren a un servicio ambiental que se busca mantener o generar mediante dicho pago. De conformidad con lo dispuesto en literal b) del artículo 7 del Decreto - Ley 870 de 2017, dentro de las modalidades de pago por servicios ambientales que podrían implementarse se destacan las siguientes:

a) Pago Por Servicios Ambientales de regulación y calidad hídrica;
b) Pago Por Servicios Ambientales para la conservación de la biodiversidad;
c) Pago Por Servicios Ambientales de reducción y captura de gases efecto invernadero;
d) Pago Por Servicios Ambientales culturales, espirituales y de recreación.

Este decreto en su artículo 2.2.9.8.3.4. del Decreto Reglamentario 1076 de 2015 establece el monitoreo y seguimiento. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), como parte de las funciones asignadas por el Decreto - Ley 870 de 2017, y con el apoyo de las autoridades ambientales competentes, efectuará el monitoreo y seguimiento al Programa Nacional de Pago por Servicios Ambiental (PN PSA), para lo cual es fundamental los registros e información desarrollados con esta reglamentación y demás sistemas de información pertinentes.
Por su parte, las personas públicas y privadas que implementen los proyectos de pago por servicios ambientales efectuarán, además de lo establecido en el artículo 2.2.9.8.3.1 del presente decreto, el monitoreo y seguimiento del comportamiento de los servicios ambientales asociados al uso del suelo acordado dentro del área o ecosistema estratégico, con los elementos técnicos disponibles y el apoyo de las autoridades ambientales.
Las personas públicas y privadas que implementen los proyectos de pago por servicios ambientales darán a la comunidad relacionada e interesada en el proyecto, la información y capacitación requerida de acuerdo a las particularidades locales y regionales, propiciando su participación activa que contribuya al seguimiento y control y a la consolidación y sostenibilidad del incentivo.
Igualmente, estas personas, durante el desarrollo de los proyectos, facilitarán la participación de las autoridades ambientales, y otros actores regionales y locales, para que se apropien de los mismos, efectúen el acompañamiento a los proyectos y se conviertan en un instrumento de gestión participativa de la conservación de las áreas y ecosistemas estratégicos en su jurisdicción.

Fuente: Presidencia de la República

Decreto Reglamentario 1585 de 2020 – Diagnóstico Ambiental de Alternativas (DAA) y el trámite de licenciamiento ambiental – Modifica y adiciona el Decreto 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible – Pérdida de vigencia – Licencia Ambiental – Solicitud de licencia ambiental – Solicitud de Diagnóstico Ambiental de Alternativas (DAA) – Consulta Previa – Autoridad Nacional de Consulta Previa (DANCP) – Estudio de Impacto Ambiental (EIA) – Fuerza mayor o caso fortuito – Solicitud de modificación de licencia ambiental [Constitución Política de 1991] [Ley 99 de 1993, artículos 49, 50, 51, 53] [Ley 1437 de 2011, artículo 46] [Decreto Reglamentario 1076 de 2015]

Decreto Reglamentario 1585 de 2020

La Constitución Política de 1991 (“Constitución Ecológica” o “Constitución Verde”), en su artículo 79 dispone que todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las Áreas de Especial Importancia Ecológica (AEIE) y fomentar la educación para el logro de estos fines.

La Ley 99 de 1993, en su artículo 76, regula respecto de la Consulta Previa a las Comunidades Indígenas y Negras: “La explotación de los recursos naturales deberá hacerse sin desmedro de la integridad cultural, social y económica de las comunidades indígenas y de las negras tradicionales de acuerdo con la Ley 70 de 1993 y el artículo 330 de la Constitución Nacional, y las decisiones sobre la materia se tomarán, previa consulta a los representantes de tales comunidades.”

El Decreto Reglamentario 1585 de 2020, es un decreto reglamentario expedido en ejercicio de la potestad reglamentaria prevista en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de 1991. A partir de la expedición del Decreto Reglamentario 1585 de 2020 se modificaron y adicionaron los artículos 2.2.2.3.4.4, 2.2.2.3.6.3, 2.2.2.3.6.3.A, 2.2.2.3.8.1 del Decreto Reglamentario 1076 de 2015 – Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Este decreto en su artículo 1 adicionó un parágrafo 1, un parágrafo 1A Transitorio y un parágrafo 2 al artículo 2.2.2.3.4.4 de la sección 4, capítulo 3, título 2, parte 2, libro 2 del Decreto 1076 de 2015, los cuales quedarán así:

"Parágrafo 1. El acto administrativo que elija la alternativa tendrá una vigencia de tres (3) años, contados a partir de su firmeza. Transcurrido este término, sin que el interesado radique la solicitud de licenciamiento ambiental, la Autoridad Ambiental declarará la pérdida de su vigencia de conformidad con las reglas previstas en el artículo 2.2.2.3.8.7 de este decreto.
Parágrafo 1 A. Transitorio. Lo dispuesto en el Parágrafo 1° de esta norma se aplicará a los trámites de solicitud de Diagnóstico Ambiental de Alternativas que se inicien a partir de su vigencia.
Parágrafo 2. Si el interesado presenta una solicitud de Licencia Ambiental con una alternativa distinta a la elegida en el acto administrativo del Diagnóstico Ambiental de Alternativas, la Autoridad Ambiental no dará trámite a la solicitud de Licencia Ambiental, debiendo el interesado solicitar el inicio de un nuevo trámite de Diagnóstico Ambiental de Alternativas."

Este decreto en su artículo 2 adicionó un parágrafo 8 y un parágrafo 8ª Transitorio al artículo
2.2.2.3.6.3. de la sección 5, capítulo 3, título 2, parte 2, libro 2 del Decreto 1076 de 2015, los cuales quedarán así:

"Parágrafo 8. El interesado en el trámite de solicitud de licencia ambiental deberá aportar todos los documentos exigidos en el Decreto 1076 de 2015 y demás normas vigentes, incluida la protocolización de la consulta previa cuando ella proceda. Sin embargo, si durante el trámite de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, la Autoridad Ambiental considera técnica y jurídicamente necesario que el interesado actualice el pronunciamiento de la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior -DANCP, sobre la procedencia de consulta previa, se suspenderán los términos que tiene la Autoridad Ambiental para decidir.
La Autoridad Ambiental no continuará con el proceso de evaluación, hasta tanto el interesado no allegue la decisión que expida la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior -DANCP-relacionada con la no procedencia de la consulta previa o allegue la protocolización de la consulta previa, cuando ella proceda.
Esta suspensión iniciará a partir del vencimiento del plazo previsto en el inciso 7 del numeral 2 del presente artículo y hasta tanto el interesado allegue la decisión que expida la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior -DANCP-de no procedencia de consulta previa o la protocolización de la Consulta Previa.
En todo caso, el plazo de suspensión no será superior a dieciocho (18) meses, vencido el cual, sin que se allegue lo previsto en el presente parágrafo, dará lugar al archivo del expediente.
En ningún caso la Autoridad Ambiental otorgará licencia ambiental sin la protocolización de la consulta previa cuando ella proceda.
Parágrafo 8° A. Transitorio. Las Autoridades Ambientales que, a la fecha de entrada de vigencia del Parágrafo 8, cuenten con actuaciones en curso, podrán suspender los términos que tiene la autoridad para decidir, hasta tanto el interesado allegue la decisión que sobre el particular emita la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del lnterior -DANCP-o allegue la protocolización de la consulta previa, cuando ella proceda. En todo caso, el plazo de suspensión no será superior a dieciocho (18) meses, vencido el cual, sin que se allegue lo previsto en el presente parágrafo, dará lugar al archivo del expediente."

Este decreto en su artículo 4 adicionó un parágrafo 7 y un parágrafo 7A Transitorio al artículo 2.2.2.3.8.1 de la sección 8, capítulo 3, título 2, parte 2, libro 2 del Decreto 1076 de 2015, los cuales quedarán así:

"Parágrafo 7. El interesado en el trámite de solicitud de modificación de licencia ambiental deberá aportar todos los documentos exigidos en el Decreto 1076 de 2015 y demás normas vigentes, incluida la protocolización de la consulta previa cuando ella proceda.
Sin embargo, si durante la evaluación del complemento del Estudio de Impacto Ambiental, la Autoridad Ambiental considera técnica y jurídicamente necesario que el interesado actualice el pronunciamiento de la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior -DANCP-sobre la procedencia de consulta previa, se suspenderán los términos que tiene la Autoridad Ambiental para decidir.
La Autoridad Ambiental no continuará con el proceso de evaluación, hasta tanto el interesado no allegue la decisión que expida la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior -DANCP-relacionada con la no procedencia de la consulta previa o allegue la protocolización de la consulta previa, cuando ella proceda.
Esta suspensión iniciará a partir del vencimiento del plazo previsto en el inciso 6 del numeral 2 del presente artículo y hasta tanto el interesado allegue la decisión que expida la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del InteriorDANCP de no procedencia de consulta previa o la protocolización de la Consulta Previa, cuando ella proceda.
En todo caso, el plazo de suspensión no será superior a dieciocho (18) meses, vencido el cual, sin que se allegue lo previsto en el presente parágrafo, dará lugar al archivo del expediente.
En ningún caso la Autoridad Ambiental modificará licencia ambiental sin la protocolización de la consulta previa cuando ella proceda.
Parágrafo 7 A. Transitorio. Las Autoridades Ambientales que a la fecha de entrada en vigencia del Parágrafo 7 cuenten con actuaciones que se encuentren en curso, podrán suspender los términos para decidir sobre la modificación de la licencia ambiental, hasta tanto el interesado allegue la decisión que sobre el particular emita la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior-DANCP-, o allegue la protocolización de la consulta previa, cuando ella proceda. En todo caso, el plazo de suspensión no será superior a dieciocho (18) meses, vencido el cual, sin que se allegue lo previsto en el presente parágrafo, dará lugar al archivo del expediente.

Fuente: Presidencia de la República

Decreto 377 de 2020 – Modifica la Planta de Personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) – Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) – Dependencias de la ANLA – Licenciamiento ambiental - Evaluación de licencias, permisos y otros instrumentos de control ambiental – Gestión ambiental – Participación ciudadana en materia ambiental [Ley 1444 de 2011] [Decreto – Ley 3573 de 2011] [Decreto 376 de 2020]

Decreto 377 de 2020

La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) fue creada con el Decreto – Ley 3573 de 2011, el cual se expidió en ejercicio y cumplimiento de las facultades extraordinarias conferidas por el Congreso de la República al Presidente de la República mediante el literal e) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011. Es un decreto con fuerza material de ley, es decir, es una ley en sentido material.

Mediante el Decreto 376 de 2020 se modificó el Decreto - Ley 3573 de 2011 en cuanto a la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), sus dependencias y las funciones de cada una de las dependencias de la ANLA.

Justificación de este decreto: El Plan Nacional de Desarrollo “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad 2018-2022”, estableció como una de sus estrategias fortalecer la institucionalidad y la regulación para la sostenibilidad y la financiación del sector ambiental, la de fortalecer el proceso de licenciamiento ambiental y la evaluación de permisos y otros instrumentos de control ambiental a partir de, entre otros, la coordinación entre las autoridades ambientales y los institutos de investigación del SINA, el énfasis en el carácter preventivo de la gestión ambiental y el seguimiento al cumplimiento de las autorizaciones ambientales, la racionalización de instrumentos técnicos robustos de ventanillas únicas y de la promoción de la participación ciudadana; para lo cual se deben simplificar y agilizar los trámites ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), especialmente aquellos necesarios para obtener los beneficios tributarios por inversiones ambientales.

Con el Decreto 376 de 2020 se modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), para fortalecer los mecanismos de participación ciudadana ambiental, los procesos de evaluación y seguimiento de licencias ambientales, los de gestión de tecnologías de la información, disciplinarios y de gestión de la entidad, con el fin de aumentar los niveles de productividad de la misma.

Como consecuencia de la modificación de la estructura se requiere ajustar la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA).

Este decreto en su artículo 2, creó unos empleos en la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA).

Este decreto en su artículo 3, establece la distribución de los empleos. El Director de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) distribuirá los cargos mediante acto administrativo y ubicará el personal teniendo en cuenta la organización interna, las necesidades del servicio, los planes, las estrategias y los programas de la Entidad.

Este decreto en su artículo 4, establece la provisión de los empleos. La provisión de los empleos creados en el artículo 2° del presente Decreto deberá hacerse de manera gradual de conformidad con las disponibilidades presupuestales y hasta la concurrencia presupuestal de cada vigencia, cumpliendo con todos los requisitos legales para tal fin y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 909 de 2004 y demás disposiciones sobre la materia.

Este decreto en su artículo 5, establece las vigencias y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica lo pertinente el Decreto número 3578 de 2011 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Fuente: Presidencia de la República

Decreto Reglamentario 2372 de 2010 – Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP) – Decreto Reglamentario 2372 de 2010: compilado en el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible: Decreto Reglamentario 1076 de 2015 – Áreas Protegidas – Diversidad Biológica – Conservación – Ecosistema – Coordinación del SINAP – Categorías de Áreas Protegidas del SINAP – Sistema de Parques Nacionales Naturales (SPNN) – Reservas Forestales Protectoras (RFP) - Parques Naturales Regionales (PNR) – Distritos de Manejo Integrado (DMI) – Distritos de Conservación de Suelos (DCS) – Áreas de Recreación (AR) – Reservas Naturales de la Sociedad Civil (RNSC) – Planes de Ordenamiento Territorial (POT) – Suelo de Protección – Registro Único de Áreas Protegidas (RUNAP) – Áreas de Especial Importancia Ecológica (AEIE) – Función Social de la Propiedad – Función Ecológica de la Propiedad – Limitaciones de uso – Ecosistemas Estratégicos – Zonificación de las Áreas Protegidas – Consejo Nacional de Áreas Protegidas – Plan de Acción del SINAP – Plan de Manejo de las Áreas Protegidas – Sistema de Información en Áreas Protegidas – Sistema de Información Ambiental de Colombia (SIAC) [Decreto – Ley 2811 de 1974] [Decreto Reglamentario 1076 de 2015] [Ley 99 de 1993] [Ley 165 de 1994]

Decreto Reglamentario 2372 de 2010 

La Constitución Política de 1991 (“Constitución Ecológica” o “Constitución Verde”), en su artículo 79 dispone que todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las Áreas de Especial Importancia Ecológica (AEIE) y fomentar la educación para el logro de estos fines.

El Decreto Reglamentario 2372 de 2010, es un decreto reglamentario expedido en ejercicio de la potestad reglamentaria prevista en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de 1991. Reglamentó el Decreto – Ley 2811 de 1974, la Ley 99 de 1993, la Ley 165 de 1994 y el Decreto - Ley 216 de 2003, en relación con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP), las categorías de manejo que lo conforman y se dictan otras disposiciones.

A partir de la expedición del Decreto Reglamentario 1076 de 2015 – Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Decreto Reglamentario 2372 de 2010 se encuentra compilado en los artículos 2.2.2.1.1.1. al 2.2.2.1.6.6 del Decreto 1076 de 2015.

En el presente decreto, se definen los siguientes términos: a) Área protegida, b) Diversidad biológica, c) Conservación, d) Preservación, e) Restauración, f) Uso sostenible, g) Conocimiento, h) Gen, i) Población, j) Especie, k) Comunidad, l) Ecosistema, m) Paisaje, n) Composición, o) Estructura, p) Función, y q) Categoría de manejo.

El Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP): se define como el conjunto de las áreas protegidas, los actores sociales e institucionales y las estrategias e instrumentos de gestión que las articulan, que contribuyen como un todo al cumplimiento de los objetivos generales de conservación del país.

Coordinación del SINAP. Corresponde a Parques Nacionales Naturales de Colombia (PNNC) coordinar el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP), con el fin de alcanzar los diversos objetivos previstos en este decreto.

Categorías de Áreas Protegidas: Las categorías de Áreas Protegidas que conforman el SINAP son:
Áreas Protegidas Públicas:
a) Las del Sistema de Parques Nacionales Naturales (SPNN)
b) Las Reservas Forestales Protectoras (RFP)
c) Los Parques Naturales Regionales (PNR)
d) Los Distritos de Manejo Integrado (DMI)
e) Los Distritos de Conservación de Suelos (DCS)
f) Las Áreas de Recreación (AR)
Áreas Protegidas Privadas:
g) Las Reservas Naturales de la Sociedad Civil (RNSC)
El calificativo de pública de un área protegida hace referencia únicamente al carácter de la entidad competente para su declaración.

Determinantes ambientales. La reserva, alinderación, declaración, administración y sustracción de las áreas protegidas bajo las categorías de manejo integrantes del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP), son determinantes ambientales y por lo tanto normas de superior jerarquía que no pueden ser desconocidas, contrariadas o modificadas en la elaboración, revisión y ajuste y/o modificación de los Planes de Ordenamiento Territorial (POT) de los municipios y distritos, de acuerdo con la Constitución y la ley.

Conforme a lo anterior, esas entidades territoriales no pueden regular el uso del suelo de las áreas reservadas, delimitadas y declaradas como áreas del SINAP, quedando sujetas a respetar tales declaraciones y a armonizar los procesos de ordenamiento territorial municipal que se adelanten en el exterior de las áreas protegidas con la protección de estas. Durante el proceso de concertación a que se refiere la Ley 507 de 1999, las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR) deberán verificar el cumplimiento de lo aquí dispuesto.

Registro Único de Áreas Protegidas (RUNAP). Recibida la información, el coordinador del SINAP deberá proceder a contrastar la correspondencia de las áreas remitidas, con la regulación aplicable a cada categoría, después de lo cual podrá proceder a su registro como áreas protegidas integrantes del SINAP. Las áreas protegidas que se declaren, recategoricen u homologuen, con posterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto, deberán ser registradas ante el Coordinador del SINAP. El coordinador del SINAP, con base en este registro emitirá los certificados de existencia de áreas protegidas en el territorio nacional.

Distinciones internacionales. Las distinciones internacionales tales como Sitios Ramsar, Reservas de Biósfera, Áreas de Importancia para la Conservación de las Aves (AICAS) y Patrimonio de la Humanidad, entre otras, no son categorías de manejo de áreas protegidas, sino estrategias complementarias para la conservación de la diversidad biológica. Las autoridades encargadas de la designación de áreas protegidas deberán priorizar estos sitios atendiendo a la importancia internacional reconocida con la distinción, con el fin de adelantar acciones de conservación que podrán incluir su designación bajo alguna de las categorías de manejo previstas en el presente decreto.

Ecosistemas Estratégicos. Las zonas de páramos, subpáramos, los nacimientos de agua y las zonas de recarga de acuíferos como Áreas de Especial Importancia Ecológica (AEIE) gozan de protección especial, por lo que las autoridades ambientales deberán adelantar las acciones tendientes a su conservación y manejo, las que podrán incluir su designación como áreas protegidas bajo alguna de las categorías de manejo previstas en el presente decreto.

Zonificación de las Áreas Protegidas. Las áreas protegidas del SINAP deberán zonificarse con fines de manejo, a fin de garantizar el cumplimiento de sus objetivos de conservación. Las zonas y sus consecuentes subzonas dependerán de la destinación que se prevea para el área según la categoría de manejo definida, conforme a lo dispuesto en el presente decreto y podrán ser las siguientes: zona de preservación, zona de restauración, zona de uso sostenible y zona general de uso público.

Desarrollo de actividades permitidas. La definición de la zonificación de cada una de las áreas que se realice a través del plan de manejo respectivo, no conlleva en ningún caso, el derecho a adelantar directamente las actividades inherentes a la zona respectiva por los posibles propietarios privados, ocupantes, usuarios o habitantes que se encuentren o ubiquen al interior de tales zonas. De esta forma, el desarrollo de las actividades permitidas en cada una de las zonas, debe estar precedido del permiso, concesión, licencia, o autorización a que haya lugar, otorgada por la autoridad ambiental competente y acompañado de la definición de los criterios técnicos para su realización.

Plan de Manejo de las Áreas Protegidas. Cada una de las áreas protegidas que integran el SINAP contará con un plan de manejo que será el principal instrumento de planificación que orienta su gestión de conservación para un periodo de cinco (5) años de manera que se evidencien resultados frente al logro de los objetivos de conservación que motivaron su designación y su contribución al desarrollo del SINAP. Este plan deberá formularse dentro del año siguiente a la declaratoria o en el caso de las áreas existentes que se integren al SINAP dentro del año siguiente al registro.

Sistema de Información en Áreas Protegidas. El Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP) deberá contar con un Sistema de Información, adscrito al Sistema de Información Ambiental de Colombia (SIAC).

Fuente: Presidencia de la República

Decreto 2235 de 2023 – Transición energética - Hidrógeno Blanco – Evaluación – Autorización de Exploración – Autorización de Explotación – Coproducción de Hidrógeno Blanco – Desarrollador – Interesado – Mecanismo – Otros gases o sustancias asociadas al Hidrógeno Blanco - Participación social – [Ley 1715 de 2014] [Ley 2099 de 2021] [Ley 2294 de 2023]

Decreto 2235 de 2023

La legislación colombiana promueve el desarrollo y utilización de las fuentes no convencionales de energía, sistemas de almacenamiento de tales fuentes y uso eficiente de la energía, por cuanto se considera un asunto de utilidad pública e interés social que es fundamental para asegurar la diversificación del abastecimiento energético, la protección del ambiente, el uso eficiente de la energía y la preservación y conservación de los recursos naturales renovables.

En aras de reglamentar el artículo 235 de la Ley 2294 de 2023 (Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 "Colombia Potencia Mundial de la Vida”), se adicionaron disposiciones al Decreto Único Reglamentario 1073 de 2015, relacionadas con el desarrollo de proyectos de Hidrógeno Blanco en el marco de la transición energética. 

La norma ibídem adicionó el numeral 26 del artículo 5° de la Ley 1715 de 2014, definiendo el Hidrógeno Blanco como aquel que “se produce de manera natural, asociado a procesos geológicos en la corteza terrestre y que se encuentra en su forma natural como gas libre en diferentes ambientes geológicos ya sea en capas de la corteza continental, en la corteza oceánica, en gases volcánicos y en sistemas hidrotermales, como en géiseres y se considera Fuentes No Convencionales de Energía Renovable (FNCER)”.

Se estableció que el Ministerio de Minas y Energía determinará los lineamientos, condiciones y requerimientos técnicos que deben cumplir los proyectos para la realización de estudios de evaluación del Hidrógeno Blanco y otros gases o sustancias asociadas y su posterior exploración y explotación, así como de adelantar el seguimiento y control del cumplimiento de las condiciones.

Finalmente, se determinó que el desarrollador del proyecto deberá propender por la implementación de mecanismos de participación de las comunidades en el área de influencia del proyecto.

Fuente: Presidencia de la República de Colombia

Decreto - Ley 3572 de 2011 – Unidad Administrativa Especial Parques Nacionales Naturales de Colombia o Parques Nacionales Naturales de Colombia – Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible – Sistema de Parques Nacionales Naturales (SPNN) – Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP) – Registro Único Nacional de Áreas Protegidas (RUNAP) [Decreto – Ley 2811 de 1974] [Constitución Política de 1991] [Ley 99 de 1993] [Ley 1333 de 2009] [Decreto Reglamentario 1076 de 2015] [Ley 1801 de 2016]

Decreto - Ley 3572 de 2011 

El Decreto – Ley 3572 de 2011 se expidió en ejercicio y cumplimiento de las facultades extraordinarias conferidas por el Congreso de la República al Presidente de la República consagradas en los literales d), e) y f), del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011. Es un decreto con fuerza material de ley, es decir, es una ley en sentido material.

Según los considerandos de este decreto ley, es necesario contar con un organismo técnico con autonomía administrativa y financiera que se encargue de la administración y manejo del Sistema de Parques Naturales (SPNN) y la coordinación del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP).

Creación de la Unidad Administrativa Especial Parques Nacionales Naturales de Colombia: Créase la Unidad Administrativa Especial denominada Parques Nacionales Naturales de Colombia, del orden nacional, sin personería jurídica, con autonomía administrativa y financiera, con jurisdicción en todo el territorio nacional, en los términos del artículo 67 de la Ley 489 de 1998, cuyas funciones serán las establecidas en el presente decreto. La entidad estará encargada de la administración y manejo del Sistema de Parques Nacionales Naturales (SPNN) y la coordinación del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP). Este organismo del nivel central está adscrito al Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. (Artículo 1 del Decreto – Ley 3572 de 2011).

Funciones a cargo de Parques Nacionales Naturales de Colombia: Este decreto con fuerza material de ley, en su artículo 2, establece las funciones a cargo de Parques Nacionales Naturales de Colombia:

1. Administrar y manejar el Sistema de Parques Nacionales Naturales (SPNN), así como reglamentar el uso y el funcionamiento de las áreas que lo conforman, según lo dispuesto en el Decreto – Ley 2811 de 1974, Ley 99 de 1993 y sus decretos reglamentarios.

2. Proponer e implementar las políticas y normas relacionadas con el Sistema de Parques Nacionales Naturales (SPNN).

3. Formular los instrumentos de planificación, programas y proyectos relacionados con el Sistema de Parques Nacionales Naturales (SPNN).

4. Adelantar los estudios para la reserva, alinderación, delimitación, declaración y ampliación de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales (SPNN).

5. Proponer al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) las políticas, planes, programas, proyectos y normas en materia del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP).

6. Coordinar la conformación, funcionamiento y consolidación del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP), de acuerdo con las políticas, planes, programas, proyectos y la normativa que rige dicho Sistema.

7. Otorgar permisos, concesiones y demás autorizaciones ambientales para el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables en las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales (SPNN) y emitir concepto en el marco del proceso de licenciamiento ambiental de proyectos, obras o actividades que afecten o puedan afectar las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales (SPNN), conforme a las actividades permitidas por la Constitución y la ley.

8. Adquirir por negociación directa o expropiación los bienes de propiedad privada, los patrimoniales de las entidades de derecho público y demás derechos constituidos en predios ubicados al interior del Sistema de Parques Nacionales Naturales (SPNN) e imponer las servidumbres a que haya lugar sobre tales predios.

9. Liquidar, cobrar y recaudar conforme a la ley, los derechos, tasas, multas, contribuciones y tarifas por el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales (SPNN) y de los demás bienes y servicios ambientales suministrados por dichas áreas.

10. Recaudar, conforme a la ley, los recursos por concepto de los servicios de evaluación y seguimiento de los permisos, las concesiones, las autorizaciones y los demás instrumentos de control y manejo ambiental establecidos por la ley y los reglamentos.

11. Proponer conjuntamente con las dependencias del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), las políticas, regulaciones y estrategias en materia de zonas amortiguadoras de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales (SPNN).

12. Administrar el Registro Único Nacional de Áreas Protegidas del SINAP (RUNAP).

13. Ejercer las funciones policivas y sancionatorias en los términos fijados por la ley.

La Ley 1333 de 2009, en la actualidad, regula el Procedimiento Sancionatorio Ambiental en Colombia. Esta ley reemplazó (subrogó) los artículos 83 a 86 de la Ley 99 de 1993, en cuanto a las sanciones ambientales, las medidas preventivas y las medidas compensatorias vigentes y temas afines.

La Ley 1801 de 2016, modificada por la Ley 2000 de 2019, en la actualidad, contiene el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana (CNSCC) y regula el procedimiento y las funciones policivas, entre otros temas afines.

14. Proponer e implementar estrategias de sostenibilidad financiera para la generación de recursos, que apoyen la gestión del organismo.

15. Las demás que le estén asignadas en las normas vigentes y las que por su naturaleza le correspondan o le sean asignadas o delegadas por normas posteriores.

El artículo 8 de este decreto – ley establece la estructura de Parques Nacionales Naturales de Colombia.

Fuente: Ministerio de Justicia y del Derecho (Sistema Único de Información Normativa - SUIN)

Decreto - Ley 3570 de 2011 – Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) – Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible – Desarrollo Sostenible – Política Nacional Ambiental y de Recursos Naturales Renovables – Sistema Nacional Ambiental (SINA) – Ordenamiento Ambiental del Territorio – MADS: funciones – Sistema Nacional de Prevención y Atención de Desastres – Plan Nacional de Desarrollo (PND) – Sistema de Información Ambiental de Colombia (SIAC) – Fondo Nacional Ambiental (FONAM) – Sistema de Parques Nacionales Naturales (SPNN) – Facultad discrecional y selectiva – MADS: inspección y vigilancia sobre las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR) – MADS: delimitación de los Páramos [Constitución Política de 1991] [Ley 99 de 1993] [Ley 388 de 1997] [Ley 1523 de 2012] [Decreto Reglamentario 1076 de 2015] [Sentencia C – 570 de 2012]

Decreto - Ley 3570 de 2011 

El artículo 12 de la Ley 1444 de 2011 reorganizó el antiguo Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (MAVDT) y lo denominó Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS).

El Decreto – Ley 3570 de 2011 se expidió en ejercicio y cumplimiento de las facultades extraordinarias conferidas por el Congreso de la República al Presidente de la República consagradas en los literales c) y d) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011. Es un decreto con fuerza material de ley, es decir, es una ley en sentido material.

Naturaleza jurídica y objetivo del MADS: El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) es el rector de la gestión del ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado de orientar y regular el ordenamiento ambiental del territorio y de definir las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y del ambiente de la Nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible, sin perjuicio de las funciones asignadas a otros sectores.

El MADS formulará, junto con el Presidente de la República la política nacional ambiental y de recursos naturales renovables, de manera que se garantice el derecho de todas las personas a gozar de un medio ambiente sano y se proteja el patrimonio natural y la soberanía de la Nación.

Corresponde al MADS dirigir el Sistema Nacional Ambiental (SINA), organizado de conformidad con la Ley 99 de 1993, para asegurar la adopción y ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos respectivos, en orden a garantizar el cumplimiento de los deberes y derechos del Estado y de los particulares en relación con el ambiente y el patrimonio natural de la Nación. (artículo 1 del Decreto – Ley 3570 de 2011.

Funciones a cargo del MADS: Este decreto con fuerza material de ley, en su artículo 2, establece las funciones a cargo del MADS: Además de las funciones determinadas en la Constitución Política y en el artículo 59 de la Ley 489 de 1998 y en las demás leyes, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible cumplirá las siguientes funciones:

1. Diseñar y formular la política nacional en relación con el ambiente y los recursos naturales renovables, y establecer las reglas y criterios de ordenamiento ambiental de uso del territorio y de los mares adyacentes, para asegurar su conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y del ambiente.

2. Diseñar y regular las políticas públicas y las condiciones generales para el saneamiento del ambiente, y el uso, manejo, aprovechamiento, conservación, restauración y recuperación de los recursos naturales, a fin de impedir, reprimir, eliminar o mitigar el impacto de actividades contaminantes, deteriorantes o destructivas del entorno o del patrimonio natural, en todos los sectores económicos y productivos.

3. Apoyar a los demás Ministerios y entidades estatales, en la formulación de las políticas públicas, de competencia de los mismos, que tengan implicaciones de carácter ambiental y desarrollo sostenible, y establecer los criterios ambientales que deben ser incorporados en esta formulación de las políticas sectoriales.

4. Participar con el Ministerio de Relaciones Exteriores en la formulación de la política internacional en materia ambiental y definir con este los instrumentos y procedimientos de cooperación, y representar al Gobierno Nacional en la ejecución de tratados y convenios internacionales sobre ambiente, recursos naturales renovables y desarrollo sostenible.

5. Orientar, en coordinación con el Sistema Nacional de Prevención y Atención de Desastres, las acciones tendientes a prevenir el riesgo ecológico.

6. Preparar, con la asesoría del Departamento Nacional de Planeación (DNP), los planes, programas y proyectos que, en materia ambiental, o en relación con los recursos naturales renovables y el ordenamiento ambiental del territorio, deban incorporarse a los proyectos del Plan Nacional de Desarrollo y del Plan Nacional de Inversiones que el Gobierno someta a consideración del Congreso de la República.

7. Evaluar los alcances y efectos económicos de los factores ambientales, su incorporación al valor de mercado de bienes y servicios y su impacto sobre el desarrollo de la economía nacional y su sector externo; su costo en los proyectos de mediana y grande infraestructura, así como el costo económico del deterioro y de la conservación del medio ambiente y de los recursos naturales renovables.

8. Realizar investigaciones, análisis y estudios económicos y fiscales en relación con los recursos presupuestales y financieros del sector de gestión ambiental, tales como, impuestos, tasas, contribuciones, derechos, multas e incentivos con él relacionados; y fijar el monto tarifario mínimo de las tasas por el uso y el aprovechamiento de los recursos naturales renovables, de conformidad con la ley.

9. Dirigir y coordinar el proceso de planificación y la ejecución armónica de las actividades en materia ambiental de las entidades integrantes del Sistema Nacional Ambiental (SINA), dirimir las discrepancias ocasionadas por el ejercicio de sus funciones y establecer criterios o adoptar decisiones cuando surjan conflictos entre ellas en relación con la aplicación de las normas o con las políticas relacionadas con el uso, manejo y aprovechamiento de los recursos naturales renovables o del ambiente.

10. Ejercer la inspección y vigilancia sobre las Corporaciones Autónomas Regionales, y ejercer discrecional y selectivamente, cuando las circunstancias lo ameriten, sobre los asuntos asignados a estas corporaciones la evaluación y control preventivo, actual o posterior, de los efectos del deterioro ambiental que puedan presentarse por la ejecución de actividades o proyectos de desarrollo, así como por la exploración, explotación, transporte, beneficio y utilización de los recursos naturales renovables y no renovables, y ordenar al organismo nacional competente para la expedición de licencias ambientales a cargo del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la suspensión de los trabajos o actividades cuando a ello hubiese lugar.

11. Coordinar, promover y orientar las acciones de investigación sobre el ambiente y los recursos naturales renovables y sobre modelos alternativos de desarrollo sostenible.

12. Establecer el Sistema de Información Ambiental [de Colombia - SIAC], organizar el inventario de la biodiversidad y de los recursos genéticos nacionales; y administrar el Fondo Nacional Ambiental (FONAM) y sus subcuentas.

13. Diseñar y formular la política, planes, programas y proyectos, y establecer los criterios, directrices, orientaciones y lineamientos en materia de áreas protegidas, y formular la política en materia del Sistema de Parques Nacionales Naturales (SPNN).

14. Reservar y alinderar las áreas que integran el Sistema de Parques Nacionales Naturales (SPNN); declarar, reservar, alinderar, realinderar, sustraer, integrar o recategorizar las áreas de reserva forestal nacionales, reglamentar su uso y funcionamiento; y declarar y sustraer Distritos Nacionales de Manejo Integrado. Las Corporaciones Autónomas Regionales en desarrollo de su competencia de administrar las reservas forestales nacionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 99 de 1993, realizarán los estudios técnicos, ambientales y socioeconómicos para los fines previstos en el presente numeral, con base en los lineamientos establecidos por este Ministerio

15. Elaborar los términos de referencia para la realización de los estudios con base en los cuales las autoridades ambientales declararán, reservarán, alinderarán, realinderarán, sustraerán, integrarán o recategorizarán, las reservas forestales regionales y para la delimitación de los ecosistemas de páramo y humedales sin requerir la adopción de los mismos por parte del Ministerio.

16. Expedir los actos administrativos para la delimitación de los páramos.

17. Adquirir, en los casos expresamente definidos en la Ley 99 de 1993, los bienes de propiedad privada y los patrimoniales de las entidades de derecho público; adelantar ante la autoridad competente la expropiación de bienes por razones de utilidad pública o interés social definidas por la ley, e imponer las servidumbres a que hubiese lugar.

18. Constituir con otras personas jurídicas de derecho público o privado, asociaciones, fundaciones o entidades para la conservación, manejo, administración y gestión de la biodiversidad, promoción y comercialización de bienes y servicios ambientales, velando por la protección del patrimonio natural del país; entre muchas otras funciones.

También en cuanto a las funciones a cargo del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) se recomienda consultar el artículo 5 de la Ley 99 de 1993.

El artículo 3 de este decreto – ley establece la integración del Sector de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

El artículo 5 de este decreto – ley establece la estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS).

Jurisprudencia respecto de este decreto - ley: La Corte Constitucional mediante la sentencia C – 570 de 2012, con ponencia del Magistrado Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, resolvió primero, declarar exequible la expresión “ejercer la inspección y vigilancia de las Corporaciones Autónomas Regionales” del numeral 10 del artículo 2° del Decreto – ley 3570 de 2011, solamente frente a los cargos analizados en esa providencia. Segundo, declarar exequible las expresiones “Las Corporaciones Autónomas Regionales en desarrollo de su competencia de administrar las reservas forestales nacionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 99 de 1993, realizarán los estudios técnicos, ambientales y socioeconómicos para los fines previstos en el presente numeral, con base en los lineamientos establecidos por este Ministerio” del numeral 14 del artículo 2° del Decreto – ley 3570 de 2011, por las razones expresadas en ese fallo.

Fuente: Ministerio de Justicia y del Derecho (Sistema Único de Información Normativa - SUIN)

Decreto Reglamentario 3678 de 2010 – Criterios para la imposición de las sanciones ambientales – Sanciones ambientales – Procedimiento Sancionatorio Ambiental – Debido Proceso – Beneficio ilícito – Factor de temporalidad – Grado de afectación ambiental – Circunstancias agravantes y atenuantes – Costos asociados - Capacidad socioeconómica del infractor – Compilado en el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible [Decreto Reglamentario 1076 de 2015] [Ley 1333 de 2009] [Resolución 2086 de 2010 del MADS]

Decreto Reglamentario 3678 de 2010 

La Constitución Política de 1991 (“Constitución Ecológica” o “Constitución Verde”), en su artículo 80, inciso 2, establece que el Estado, además de otras funciones en materia ambiental, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.

La Ley 1333 de 2009, en la actualidad, regula el Procedimiento Sancionatorio Ambiental, las infracciones ambientales, las sanciones ambientales y temas afines.

El artículo 40 de la Ley 1333 de 2009 de manera concreta regula las sanciones ambientales que en Colombia que se pueden imponer previa garantía del debido proceso. En total son siete tipologías de sanciones ambientales:

1- Multas diarias hasta por 5000 salarios mínimos mensuales legales vigentes
2- Cierre temporal o definitivo del establecimiento, edificación o servicio
3- Revocatoria o caducidad de la licencia ambiental, autorización, concesión, permiso o registro
4- Demolición de obra a costa del infractor
5- Decomiso definitivo de especímenes, especies silvestres exóticas, productos y subproductos, elementos, medios o implementos utilizados para cometer la infracción
6- Restitución de especímenes de fauna y flora silvestre y
7- Trabajo comunitario en asuntos ambientales.

El Decreto Reglamentario 3678 de 2010, norma reglamentaria, establece los criterios para la imposición de las sanciones consagradas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009. En la actualidad, las normas jurídicas del Decreto Reglamentario 3678 de 2010 se encuentran compiladas (incorporadas) en el Decreto Reglamentario 1076 de 2015 – Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en sus artículos 2.2.10.1.1.1 al 2.2.10.1.2.8 – Título 10 – Régimen Sancionatorio.

En cada proceso sancionatorio ambiental, la autoridad ambiental competente, únicamente podrá imponer una sanción ambiental principal, y si es del caso, hasta dos sanciones ambientales accesorias (Parágrafo 3 del artículo 2.2.10.1.1.2 del Decreto 1076 de 2015).

Respecto de las multas (como sanciones ambientales), el artículo 2.2.10.1.2.1 del Decreto 1076 de 2015, dispone que las autoridades ambientales las impondrán cuando se cometan infracciones en materia ambiental, en los términos del artículo 5° de la Ley 1333 de 2009, y con base en los siguientes criterios (para la imposición de multas como sanciones ambientales):

Multa = B + [(a * í)* (1 + A) + Ca]*Cs

Donde B es beneficio ilícito, a es el valor asignado al factor de temporalidad, i es el valor asignado al grado de afectación ambiental y/o evaluación del riesgo, A corresponde a las circunstancias agravantes y atenuantes, Ca corresponde a los costos asociados y Cs corresponde a la capacidad socioeconómica del infractor.

B: Beneficio ilícito
a: Factor de temporalidad
i: Grado de afectación ambiental
A: Circunstancias agravantes y atenuantes
Ca: Costos asociados
Cs: Capacidad socioeconómica del infractor

Las demás normas del Decreto Reglamentario 3678 de 2010 compiladas (incorporadas) en el Decreto 1076 de 2015 establecen los criterios para la imposición de las otras sanciones ambientales.

Según el artículo 2.2.10.1.2.8 del Decreto Reglamentario 1076 de 2015, se dispone respecto a la metodología para la tasación de las multas (como sanciones ambientales) que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) deberá elaborar y adoptar una metodología a través de la cual se desarrollen los criterios para la tasación de las multas (como sanciones ambientales), los cuales servirán a las autoridades ambientales para la imposición de dichas sanciones.

Fuente: Presidencia de la República

Decreto 298 de 2016 – Sistema Nacional de Cambio Climático (Sisclima) – Cambio Climático – Adaptación al Cambio Climático – Mitigación de Gases Efecto Invernadero – Gases Efecto Invernadero (GEI) – Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático (PNACC) – Estrategia Colombiana de Desarrollo Bajo en Carbono (ECDBC) – Estrategia Nacional para la Reducción de las Emisiones debidas a la Deforestación y la Degradación Forestal de Colombia (Enredd+) – Estrategia de Protección Financiera ante Desastres – Comisión Intersectorial de Cambio Climático (CICC) – Nodos Regionales de Cambio Climático - [Ley 164 de 1994] [Ley 1931 de 2018] [Ley 2169 de 2021]

Decreto 298 de 2016

Mediante el Decreto 298 de 2016 en Colombia se establece la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Cambio Climático y se dictan otras disposiciones. Este decreto no se encuentra compilado en el Decreto Reglamentario 1076 de 2015 – Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. Es un decreto reglamentario, es decir, es un acto administrativo.

Este decreto en su artículo 1 dispone el objeto de esta norma que es establecer el Sistema Nacional de Cambio Climático (Sisclima), con el fin de coordinar, articular, formular, hacer seguimiento y evaluar las políticas, normas, estrategias, planes, programas, proyectos, acciones y medidas en materia de adaptación al cambio climático y de mitigación de gases efecto invernadero, cuyo carácter intersectorial y transversal implica la necesaria participación y corresponsabilidad de las entidades públicas del orden nacional, departamental, municipal o distrital, así como de las entidades privadas y entidades sin ánimo de lucro.

Como marco de actuación del Sisclima, se tomarán: el Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático (PNACC), la Estrategia Colombiana de Desarrollo Bajo en Carbono (ECDBC), la Estrategia Nacional para la Reducción de las Emisiones debidas a la Deforestación y la Degradación Forestal de Colombia (Enredd+), la Estrategia de Protección Financiera ante Desastres y demás estrategias que en el marco del Sisclima se consideren necesarias para el logro de sus objetivos.

Este decreto en su artículo 2 define el Sistema Nacional de Cambio Climático, en adelante Sisclima, como el conjunto de entidades estatales, privadas y entidades sin ánimo de lucro, de políticas, normas, procesos, recursos, planes, estrategias, instrumentos, mecanismos, así como la información atinente al cambio climático, que se aplica de manera organizada para gestionar la mitigación de gases efecto invernadero y la adaptación al cambio climático en el país.

Este decreto en su artículo 5 dispone sobre la coordinación del Sisclima. El Sistema Nacional de Cambio Climático estará coordinado por los siguientes órganos: 1. La Comisión Intersectorial de Cambio Climático (CICC) y 2. Los Nodos Regionales de Cambio Climático.

Fuente: Presidencia de la República de Colombia

Decreto 376 de 2020 – Estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) – Dependencias de la ANLA – Funciones de las dependencias de la ANLA – Modificación del Decreto - Ley 3573 de 2011 – Licenciamiento ambiental - Evaluación de licencias, permisos y otros instrumentos de control ambiental - Gestión ambiental – Participación ciudadana en materia ambiental

Decreto 376 de 2020

La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) fue creada con el Decreto - Ley 3573 de 2011, el cual se expidió en ejercicio y cumplimiento de las facultades extraordinarias conferidas por el Congreso de la República al Presidente de la República mediante el literal e) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011. Es un decreto con fuerza material de ley, es decir, es una ley en sentido material.

Mediante el Decreto 376 de 2020 se modificó el Decreto - Ley 3573 de 2011 en cuanto a la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), sus dependencias y las funciones de cada una de las dependencias de la ANLA.

Justificación de la modificación del Decreto - Ley 3573 de 2011: El Plan Nacional de Desarrollo “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad 2018-2022”, estableció como una de sus estrategias fortalecer la institucionalidad y la regulación para la sostenibilidad y la financiación del sector ambiental, la de fortalecer el proceso de licenciamiento ambiental y la evaluación de permisos y otros instrumentos de control ambiental a partir de, entre otros, la coordinación entre las autoridades ambientales y los institutos de investigación del SINA, el énfasis en el carácter preventivo de la gestión ambiental y el seguimiento al cumplimiento de las autorizaciones ambientales, la racionalización de instrumentos técnicos robustos de ventanillas únicas y de la promoción de la participación ciudadana; para lo cual se deben simplificar y agilizar los trámites ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), especialmente aquellos necesarios para obtener los beneficios tributarios por inversiones ambientales.

Este decreto, en su artículo 1, establece la actual Estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) para el cumplimiento de su objeto y funciones:

1. Despacho del Director General
1.1. Oficina de Control Interno
1.2. Oficina de Control Disciplinario Interno
1.3. Oficina de Tecnologías de la Información
1.4. Oficina Asesora Jurídica
1.5. Oficina Asesora de Planeación
2. Subdirección de Mecanismos de Participación Ciudadana Ambiental
3. Subdirección de Evaluación de Licencias Ambientales
4. Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales
5. Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales
6. Subdirección Administrativa y Financiera

El Decreto 376 de 2020, en su artículo 13, derogó expresamente los artículos del 9 al 15 del Decreto - Ley 3573 de 2011.

Fuente: Ministerio de Justicia y del Derecho (Sistema Único de Información Normativa - SUIN)

DECRETO 690 DE 2021 - "Por el cual se adiciona y modifica el Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015, del sector de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con el manejo sostenible de la flora silvestre y los productos forestales no maderables, y se adoptan otras determinaciones".

DECRETO 690 DE 2021 

"Por el cual se adiciona y modifica el Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015, del sector de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con el manejo sostenible de la flora silvestre y los productos forestales no maderables, y se adoptan otras determinaciones".

Fuente: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible - MADS

Decreto No. 0107 del 26 de enero de 2023

Decreto No. 0107 del 26 de enero de 2023

Por el cual se adoptan medidas por parte del Gobierno nacional para el cumplimiento de la sentencia proferida por el Consejo de Estado, el 4 de agosto de 2022, adicionado y aclarada mediante Auto del 29 de septiembre de 2022, dentro de la Acción Popular número 250002341000-2013-20459- 01, y se dictan otras disposiciones

Fuente: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible - MADS

Adiciónese el Título 20 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Decreto 1078 de 2015.

Decreto 088 del 24 de enero 2022

Conceptos, Lineamientos, Plazos y Condiciones Técnicas Transversales para la Digitalización y Automatización de Trámites u su Realización en Línea.

Fuente: Ministerio de Justicia y del Derecho

Procedimiento CONPES

Decreto 4487 del 18 de noviembre de 2009

Por medio del cual se desarrollan la Ley 527 de 1999 y los Decretos 627 de 1974,2132 de 1992 y 2148 de 2009.

Fuente: Departamento Nacional de Planeación

Decreto 1909 de 2000

Decreto 1909 de 2000

Por medio del cual se designan los puertos marítimos y fluviales, los aeropuertos y otros lugares para el comercio internacional de especímenes de flora y fauna silvestre (Compilado en el Decreto 1076 capítulo 3 título 1 parte 2 libro 2)

Fuente: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible - MADS

Decreto 703 de 2018

Decreto 703 de 2018

"Por el que se efectúan unos ajustes al Decreto 1076 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible y se dictan otras disposiciones"

Fuente: Presidencia de la República de Colombia

Decreto 2113 del 1 de noviembre de 2022

Decreto 2113 del 1 de noviembre de 2022

Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública

Fuente: Presidencia de la República

Decreto 1532 del 26 de agosto de 2019

Decreto 1532 del 26 de agosto de 2019

Por medio del cual se modifica la Sección 1 del Capítulo 1 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 y se sustituye la Sección 12 del Capítulo 1 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 de 2015, en relación con las plantaciones forestales.

Fuente: Presidencia de la República

Decreto Reglamentario 1076 de 2015 – Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible – Estructura del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible – Biodiversidad – Aguas no marítimas – Aguas marítimas – Vertimientos – Aire – Calidad del Aire, niveles de contaminación, emisiones contaminantes y de ruido – Emisiones Contaminantes – Residuos Peligrosos (RESPEL) – Plaguicidas - Prevención y control contaminación ambiental por el manejo de plaguicidas - Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE) - Gestión ambiental de sustancias químicas - Consejo Nacional Ambiental – Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible – Departamentos de Gestión Ambiental (DGA) de las empresas a nivel industrial – Inversión forzosa de no menos del 1% - Licencias Ambientales – Régimen Sancionatorio Ambiental (normas reglamentarias) – Criterios para la imposición de las sanciones ambientales – Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP)

Decreto Reglamentario 1076 de 2015

El Decreto Reglamentario 1076 de 2015, en Colombia, contiene el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. Es un decreto reglamentario, es decir, es un acto administrativo.

Los Decretos Únicos Reglamentarios – DUR, incluido el Decreto Reglamentario 1076 de 2015, son aquellos expedidos por el Gobierno Nacional en los cuales se incorporan en un solo cuerpo normativo las disposiciones de carácter reglamentario vigentes, de competencia de los distintos sectores de la Administración Pública Nacional; con el objetivo de permitir un mejor conocimiento del Derecho y tener certeza sobre la vigencia de las normas, en aras de facilitar a los ciudadanos y las autoridades el ejercicio de sus derechos y el cabal cumplimiento de sus deberes.

Con el Decreto Reglamentario 1076 de 2015 se derogaron expresamente todos los decretos reglamentarios vigentes hasta ese momento correspondientes al Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible los cuales fueron compilados en él. Por ejemplo, el Decreto Reglamentario 2041 de 2014 sobre licencias ambientales se encuentra compilado en el Decreto Reglamentario 1076 de 2015.

El Decreto Reglamentario 1076 de 2015 reglamenta la inmensa mayoría de los asuntos jurídico ambientales del país, entre ellos: la Estructura del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, la biodiversidad, aguas no marítimas, aguas marítimas, vertimientos, aire, calidad del aire, niveles de contaminación, emisiones contaminantes y de ruido, emisiones contaminantes, Residuos Peligrosos (RESPEL), plaguicidas, prevención y control contaminación ambiental por el manejo de plaguicidas, residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE), Gestión ambiental de sustancias químicas, Consejo Nacional Ambiental, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, Departamentos de Gestión Ambiental (DGA) de las empresas a nivel industrial, inversión forzosa de no menos del 1%, licencias ambientales, régimen sancionatorio ambiental (normas reglamentarias), criterios para la imposición de las sanciones ambientales, Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP), entre muchos otros temas.

Fuente: Ministerio de Justicia y del Derecho (Sistema Único de Información Normativa - SUIN)

Decreto 172 del 3 de febrero de 2022

Decreto 172 del 3 de febrero de 2022

Por el cual se crea la Comisión Intersectorial del Gabinete Presidencial para la Acción Climática.

Fuente: Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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