Decreto Reglamentario 1007 de 2018 – Pago Por Servicios Ambientales (PSA) – Decreto Reglamentario 1007 de 2018: compilado en el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible: Decreto Reglamentario 1076 de 2015 – Adquisición y mantenimiento de predios en áreas y Ecosistemas Estratégicos – Licencia Ambiental – Permisos, Concesiones, Autorizaciones y demás Instrumentos de Control y Manejo Ambiental – Servicios Ambientales – Ecosistemas Estratégicos - Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP) – Registro Único de Ecosistemas y Áreas Ambientales (REAA) – Registro Único Nacional de Áreas Protegidas (RUNAP) – Programa Nacional de Pago por Servicios Ambientales (PN PSA) – Autoridades Ambientales Competentes - Monitoreo y Seguimiento [Ley 99 de 1993, artículos 108 y 111] [Acto Legislativo 01 de 2016] [Decreto Reglamentario 1076 de 2015] [Decreto – Ley 870 de 2017] [Sentencia C – 644 de 2017]
Decreto Reglamentario 1007 de 2018
La Constitución Política de 1991 (“Constitución Ecológica” o “Constitución Verde”), en su artículo 79 dispone que todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las Áreas de Especial Importancia Ecológica (AEIE) y fomentar la educación para el logro de estos fines.
El Decreto – Ley 870 de 2017, fue expedido por el Presidente de la República con fundamento en las facultades presidenciales para la paz conferidas por el artículo 2 del Acto Legislativo 01 de 2016 [por medio del cual se establecen instrumentos jurídicos para facilitar y asegurar la implementación y el desarrollo normativo del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera]. Es un decreto con fuerza material de ley; es decir, es una “ley” en sentido material.
El Decreto Reglamentario 1007 de 2018, es un decreto reglamentario expedido en ejercicio de la potestad reglamentaria prevista en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de 1991.
El Decreto Reglamentario 1007 de 2018 se encuentra compilado en los artículos 2.2.9.8.1.1. al 2.2.9.8.4.3. del Decreto 1076 de 2015.
Este decreto en su artículo 2.2.9.8.1.1. del Decreto Reglamentario 1076 de 2015 establece el objeto del mismo. El presente decreto tiene por objeto reglamentar el incentivo de pago por servicios ambientales, de conformidad con lo establecido en el Decreto - Ley 870 de 2017. Igualmente, se implementa lo referente a pago por servicios ambientales y la adquisición y mantenimiento de predios en áreas y ecosistemas estratégicos que tratan los artículos 108 y 111 de Ley 99 de 1993, modificados por los artículos 174 de la Ley 1753 de 2015 y 210 de la Ley 1450 de 2011, respectivamente.
Este decreto en su artículo 2.2.9.8.1.2. del Decreto Reglamentario 1076 de 2015 establece el ámbito de aplicación. El presente capítulo aplica a las autoridades ambientales, entidades territoriales y demás personas públicas o privadas, que promuevan, diseñen o implementen proyectos de pago por servicios ambientales financiados o cofinanciados con recursos públicos y privados, o que adelanten procesos de adquisición y mantenimiento de predios de acuerdo a las normas señaladas en el artículo anterior.
Este decreto en su artículo 2.2.9.8.1.3. del Decreto Reglamentario 1076 de 2015 establece el cumplimiento de obligaciones ambientales mediante el pago por servicios ambientales. El cumplimiento de las obligaciones ambientales impuestas a personas públicas o privadas en el marco de la licencia ambiental, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental, mediante proyectos de Pago por Servicios Ambientales, se efectuará de conformidad con las normas y autorizaciones que regulan el cumplimiento de estas obligaciones. Corresponde a la autoridad ambiental competente realizar la evaluación y el seguimiento y monitoreo respecto a la aplicación del incentivo de pago por servicios ambientales, como medida para el cumplimiento de la obligación impuesta.
Este decreto en su artículo 2.2.9.8.2.1. del Decreto Reglamentario 1076 de 2015 establece la focalización de áreas y ecosistemas estratégicos. Los proyectos de Pago Por Servicios Ambientales se focalizarán en las áreas y ecosistemas estratégicos identificados en el Registro Único de Ecosistemas y Áreas Ambientales (REAA) o en el Registro Único Nacional de Áreas Protegidas (RUNAP), sin perjuicio de poder implementar el incentivo en cualquier parte del territorio nacional. En estas áreas y ecosistemas estratégicos, para efectos de la aplicación del incentivo se atenderán de manera predominante aquellas que cumplan una de las siguientes condiciones: a) Áreas o ecosistemas estratégicos con riesgo de degradación de la cobertura natural especialmente por expansión de la frontera agropecuaria, con énfasis en aquellas que se localicen en municipios priorizados para el posconflicto; b) Áreas o ecosistemas estratégicos degradados y en conflicto del uso del suelo, con énfasis en aquellas que se localicen en municipios priorizados para el posconflicto. Parágrafo. Cuando las personas públicas o privadas pretendan implementar el incentivo en áreas del territorio nacional que no se encuentren incluidas en los mencionados registros, deberán acudir a la autoridad ambiental que tiene en su jurisdicción el área o ecosistema, para determinar su viabilidad e incorporación en los mismos de acuerdo con lo que establezcan las reglamentaciones para tal fin.
Este decreto en su artículo 2.2.9.8.2.2. del Decreto Reglamentario 1076 de 2015 establece las modalidades de Pago Por Servicios Ambientales. Las modalidades de Pago Por Servicios Ambientales se refieren a un servicio ambiental que se busca mantener o generar mediante dicho pago. De conformidad con lo dispuesto en literal b) del artículo 7 del Decreto - Ley 870 de 2017, dentro de las modalidades de pago por servicios ambientales que podrían implementarse se destacan las siguientes:
a) Pago Por Servicios Ambientales de regulación y calidad hídrica;
b) Pago Por Servicios Ambientales para la conservación de la biodiversidad;
c) Pago Por Servicios Ambientales de reducción y captura de gases efecto invernadero;
d) Pago Por Servicios Ambientales culturales, espirituales y de recreación.
Este decreto en su artículo 2.2.9.8.3.4. del Decreto Reglamentario 1076 de 2015 establece el monitoreo y seguimiento. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), como parte de las funciones asignadas por el Decreto - Ley 870 de 2017, y con el apoyo de las autoridades ambientales competentes, efectuará el monitoreo y seguimiento al Programa Nacional de Pago por Servicios Ambiental (PN PSA), para lo cual es fundamental los registros e información desarrollados con esta reglamentación y demás sistemas de información pertinentes.
Por su parte, las personas públicas y privadas que implementen los proyectos de pago por servicios ambientales efectuarán, además de lo establecido en el artículo 2.2.9.8.3.1 del presente decreto, el monitoreo y seguimiento del comportamiento de los servicios ambientales asociados al uso del suelo acordado dentro del área o ecosistema estratégico, con los elementos técnicos disponibles y el apoyo de las autoridades ambientales.
Las personas públicas y privadas que implementen los proyectos de pago por servicios ambientales darán a la comunidad relacionada e interesada en el proyecto, la información y capacitación requerida de acuerdo a las particularidades locales y regionales, propiciando su participación activa que contribuya al seguimiento y control y a la consolidación y sostenibilidad del incentivo.
Igualmente, estas personas, durante el desarrollo de los proyectos, facilitarán la participación de las autoridades ambientales, y otros actores regionales y locales, para que se apropien de los mismos, efectúen el acompañamiento a los proyectos y se conviertan en un instrumento de gestión participativa de la conservación de las áreas y ecosistemas estratégicos en su jurisdicción.
Fuente: Presidencia de la República