Decreto Reglamentario 1232 de 2018 – Pueblos Indígenas – Pueblos Indígenas en Aislamiento o Estado Natural – Medidas especiales de prevención y protección de los derechos de los Pueblos Indígenas en Aislamiento o Estado Natural – Diversidad Étnica y Cultural – Sistema Nacional de Prevención y Protección de los derechos de los Pueblos Indígenas en Aislamiento o Estado Natural – Consulta Previa – Registro de los Pueblos Indígenas en Aislamiento – Sanciones por infracciones ambientales – Decreto Reglamentario 1232 de 2018: adiciona el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior: Decreto Reglamentario 1066 de 2015 [Constitución Política de 1991, artículos 7, 8] [Ley 21 de 1991 – Convenio 169 de 1989 de la OIT] [Ley 1333 de 2009] [Decreto – Ley 4633 de 2011] [Decreto Reglamentario 1066 de 2015] [Decreto Reglamentario 1232 de 2018]
Decreto Reglamentario 1232 de 2018
La Constitución Política de 1991 (“Constitución Ecológica” o “Constitución Verde”), en sus artículos 7° y 8°, reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la nación colombiana y determina que es obligación del Estado y las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la nación.
El Convenio 169 de 1989 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), aprobado en Colombia por la Ley 21 de 1991, contiene disposiciones aplicables a los pueblos indígenas en aislamiento o estado natural, y en el artículo 2°, numeral 1, preceptúa que “[l]os gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad”.
El Decreto – Ley 4633 de 2011 prevé en su artículo 17 que: “el Estado garantizará el derecho de los pueblos indígenas no contactados o en aislamiento voluntario a permanecer en dicha condición y vivir libremente, de acuerdo a sus culturas en sus territorios ancestrales. Por tanto, como sujetos de especial protección, en ningún caso podrán ser intervenidos o despojados de sus territorios ni serán objeto de políticas, programas o acciones, privadas o públicas, que promuevan el contacto o realicen intervenciones en sus territorios para cualquier fin”.
El artículo 2.14.20.4.2 del Decreto Reglamentario 1071 de 2015 – Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, establece que el Gobierno Nacional tiene la competencia para delimitar y demarcar los territorios de pueblos indígenas en situación de aislamiento, a efectos de dar un tratamiento especial al derecho a la posesión al territorio ancestral y/o tradicional.
La supervivencia de los Pueblos Indígenas en Aislamiento está ligada a la protección y reconocimiento de su territorio como propiedad colectiva e intangible y al ejercicio del derecho a su autodeterminación.
Para la expedición del presente decreto se adelantó el proceso de consulta previa respectivo, de acuerdo con la ruta metodológica acordada los días 10 y 11 de julio 2014 entre la Mesa Permanente de Concertación con los Pueblos y Organizaciones Indígenas y el Gobierno nacional, que finalizó según el acta de sesión de concertación del 10 de julio de 2018;
El Decreto Reglamentario 1232 de 2018, es un decreto reglamentario expedido en ejercicio de la potestad reglamentaria prevista en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de 1991.
A partir de la expedición del Decreto Reglamentario 1232 de 2018 se adicionaron los artículos 2.5.2.2.1.1. al 2.5.2.2.4.10. del Decreto 1066 de 2015 - Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.
Artículo 1. Adición. Adicionar el Capítulo 2 al Título 2 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto número 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, el cual quedará así: “Capítulo 2 - Prevención y Protección de Pueblos Indígenas en Aislamiento o Estado Natural Sección 1 - Aspectos generales”
Este decreto en su artículo 2.5.2.2.1.1. del Decreto Reglamentario 1066 de 2015 establece su objeto. El presente capítulo tiene por objeto reglamentar la Ley 21 de 1991 en lo relacionado con las medidas especiales para la prevención y protección de los derechos de los Pueblos Indígenas en Aislamiento o Estado Natural y crear el Sistema Nacional de Prevención y Protección de los derechos de los Pueblos Indígenas en Aislamiento o Estado Natural.
Este decreto en su artículo 2.5.2.2.1.2. del Decreto Reglamentario 1066 de 2015 establece su ámbito de aplicación. El presente capítulo aplica en todo el territorio nacional y respecto de toda persona, grupo y/o comunidad perteneciente a los Pueblos Indígenas en Aislamiento o aquellos que en ejercicio de su autodeterminación decidan aislarse. Los demás pueblos indígenas, las autoridades públicas nacionales y territoriales, así como los particulares son responsables de su ejecución de acuerdo con el principio de corresponsabilidad.
Este decreto en su artículo 2.5.2.2.1.3. del Decreto Reglamentario 1066 de 2015 establece los principios. La protección de los derechos de los pueblos indígenas en aislamiento se orientará por los principios contenidos en la Constitución Política, los tratados, convenios e instrumentos internacionales en materia de derechos humanos, el ordenamiento jurídico colombiano, la Ley de Origen, la Ley Natural, el Derecho Mayor o el Derecho Propio, la jurisprudencia que reconoce, garantiza y desarrolla los derechos diferenciados de los Pueblos Indígenas, tales como pro persona, pro-natura, prevención, enfoque diferencial, progresividad y no regresividad, acción sin daño, coordinación, concurrencia y coordinación, y en especial los siguientes:
1. Autodeterminación y no contacto
2. Intangibilidad territorial para Pueblos Indígenas en Aislamiento
3. Precaución
4. Interdependencia territorial
5. Corresponsabilidad
6. Participación
Los anteriores principios son enunciativos y no taxativos.
Este decreto en su artículo 2.5.2.2.1.4. del Decreto Reglamentario 1066 de 2015 establece las definiciones. Para efectos del presente capítulo se entenderá por:
1. Pueblos Indígenas en Aislamiento: son aquellos pueblos o segmentos de pueblos indígenas que, en ejercicio de su autodeterminación, se mantienen en aislamiento y evitan contacto permanente o regular con personas ajenas a su grupo, o con el resto de la sociedad. El estado de aislamiento no se pierde en caso de contactos esporádicos de corta duración.
2. Estado natural: denominación que se le otorga a los Pueblos Indígenas en Aislamiento por parte de otras comunidades indígenas y es reconocida por el Estado colombiano, para hacer referencia a su estrecha relación con los ecosistemas, su forma de vida originaria y al alto grado de conservación de sus culturas.
3. Riesgo: resultado de las relaciones entre las amenazas externas a los derechos a la vida, la autodeterminación, el territorio y la vulnerabilidad de los Pueblos Indígenas en Aislamiento. De acuerdo con el nivel del. riesgo, se adoptarán medidas de prevención temprana, urgente o de protección necesarias.
4. Riesgo medio-alto: probabilidad de que se concreten las amenazas sobre los derechos de los Pueblos Indígenas en Aislamiento en un lapso de tiempo indefinido.
5. Riesgo inminente: probabilidad alta de que se concreten las amenazas sobre los derechos de los Pueblos Indígenas en Aislamiento de forma inmediata.
6. Pueblos Indígenas Colindantes: poblaciones indígenas que habitan territorios directamente adyacentes a los territorios de los Pueblos Indígenas en Aislamiento.
7. Indicio: señal a partir de la cual se puede deducir la posible existencia de Pueblos Indígenas en Aislamiento. Los indicios pueden ser de distinto tipo: lingüísticos, históricos, materiales, culturales, geográficos, y provenir de distintas fuentes como testimonios orales, análisis de imágenes satelitales, avistamientos, entre otros.
Este decreto en su artículo 2.5.2.2.2.1. del Decreto Reglamentario 1066 de 2015 establece el Sistema Nacional de Prevención y Protección de los Derechos de los Pueblos Indígenas en Aislamiento. Mediante la presente sección se organiza el Sistema Nacional de Prevención y Protección de los Derechos de los Pueblos Indígenas en Aislamiento, entendido como el conjunto de principios, enfoques, normas, políticas, estrategias, ejes temáticos, metodologías, mecanismos, instrumentos, actividades, autoridades indígenas legalmente constituidas y autoridades tradicionales, sociedad civil, instancias e instituciones públicas del orden nacional y territorial que, a través de la articulación y el ejercicio de sus competencias y funciones, posibiliten el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de medidas de prevención y protección de los derechos de los Pueblos Indígenas en Aislamiento. Parágrafo. Este Sistema Administrativo se articulará con el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, cuando las circunstancias lo requieran, conforme a las normas aplicables.
Este decreto en su artículo 2.5.2.2.3.5. del Decreto Reglamentario 1066 de 2015 establece el Registro de los Pueblos Indígenas en Aislamiento. El Ministerio del Interior adelantará los procedimientos administrativos necesarios para generar un registro de Pueblos Indígenas en Aislamiento. El registro compilará la información del estudio oficial y se realizará de manera progresiva en las siguientes modalidades, de acuerdo con el estado de avance del estudio oficial:
Este decreto en su artículo 2.5.2.2.4.4. del Decreto Reglamentario 1066 de 2015 establece las sanciones por infracciones ambientales que vulneren medidas de prevención y protección establecidas en el presente capítulo. Las entidades titulares de la potestad sancionatoria ambiental, establecidas en el artículo 1 de la Ley 1333 de 2009, en el marco de sus competencias y con observancia del debido proceso, harán seguimiento especial a lo dispuesto en el presente Capítulo e impondrán las medidas preventivas y las sanciones a que haya lugar a los infractores ambientales de los territorios donde se encuentren ubicados los Pueblos Indígenas en Aislamiento y de las zonas colindantes a esos territorios. Para el efecto, tendrán en cuenta que las afectaciones sobre los recursos naturales y sus servicios ecosistémicos tienen impactos directos sobre los sistemas de uso, los conocimientos tradicionales y los medios de vida de los Pueblos Indígenas en Aislamiento.
Fuente: Presidencia de la República