Sentencia del Consejo de Estado del 10 de agosto de 2023 expediente: 11001-03-24-000-2016-00164-00 – Consulta Previa – Directiva presidencial No. 10 de 2013 – Guía para la realización de la Consulta Previa – Potestad Reglamentaria – Ley Estatutaria - Exhorto al Congreso de la República
Sentencia del Consejo de Estado del 10 de agosto de 2023
El Consejo de Estado – Sala de lo Contencioso Administrativo - Sección Primera, medio de control acción de nulidad simple, expediente: 11001-03-24-000-2016-00164-00 [2016 – 00164], con ponencia del Magistrado Roberto Augusto Serrato Valdés, decidió sobre la Consulta Previa.
El Consejo de Estado mediante esta sentencia decidió declarar la nulidad parcial de la Directiva presidencial No. 10 de 2013 - Guía para la realización de la Consulta Previa, en los siguientes apartados: el segundo deber de la etapa 1; el segundo objeto y las actividades 2°, 3°, 4° y 5° del procedimiento para las convocatorias previsto en la etapa 2; el segundo paso y las consecuencias de la inasistencia señaladas en el paso 4 y en el paso 5 de la etapa 3; el paso 1 y los escenarios regulados en los pasos 2 y 3 de la etapa 4 para los eventos en que no existe acuerdo, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, que corresponden a que la Directiva Presidencial 10 de 2013 en los apartes citados incluye verdaderas órdenes reglamentarias [ejercicio de la potestad reglamentaria] que regularon la Consulta Previa transgrediendo lo dispuesto en los artículos 152 y 189 (numeral 11°) de la Constitución Política y en los artículos 6º y 7º del Convenio 169 de la OIT, por cuanto el Ejecutivo desbordó sus facultades reglamentarias, en la medida de que se ocupó de regular materias del resorte exclusivo del legislador, a través de una ley estatutaria, por tratarse del ejercicio del derecho fundamental a la consulta previa.
Adicionalmente, el Presidente de la República omitió consultar a los grupos étnicos respecto de esa regulación de la Consulta Previa.
Finalmente, se exhortó al Congreso de la República con miras a que ejerza sus competencias constitucionales respecto de la regulación de los asuntos de la Consulta Previa relacionados con esa providencia [sometidos a reserva de Ley Estatutaria].
Fuente: Consejo de Estado