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Sentencia Consejo de Estado 25000-23-41-000-2020-00126-01 

Sentencia Consejo de Estado 25000-23-41-000-2020-00126-01 

En el presente fallo el Tribunal Supremo de lo Contencioso Administrativo es enfático en afirmar que no es posible demandar la legalidad de los actos administrativos a través de los cuales la ANLA o el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, se limitan a requerir información para constatar el cumplimiento de las obligaciones de inversión del 1%, por tratarse de decisiones de mero trámite.

Fuente: Consejo de Estado

Consejo de Estado. Sección Primera. sentencia 11001-03-2 4 -000- 2013-00 44 5-00 del 29 de noviembre de 2018, M.P.: Oswaldo Giraldo López

Consejo de Estado. Sección Primera. sentencia 11001-03-2 4 -000- 2013-00 44 5-00 del 29 de noviembre de 2018, M.P.: Oswaldo Giraldo López

AMBIENTAL - Medidas preventivas / SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL - Respecto del acto por medio del cual se impone una medida preventiva y se ordena el inicio de un proceso sancionatorio / MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL - Necesidad de sustentar la solicitud / SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL - Improcedente al no advertirse sustentación que permita la comparación normativa para deducir la presunta violación.

Si bien es cierto que la norma señala la necesidad de que la medida no sea indefinida, sino que por el contrario sea fijada con un límite temporal, no resulta claro si dicho límite tiene que ser establecido de forma que se conozca por cuántos días o meses se entiende impuesta o si basta para ello que se fije un límite, como puede serlo una condición específica y resolutoria, más cuando la causal de suspensión es la intervención sin autorización y aquella se produce hasta tanto se tramiten los permisos correspondientes.

Fuente: Consejo de Estado.

Infracción Ambiental. Tasación de Multas. Radicación número: 08001-23-31-000-2010-00120-01

Sentencia del Consejo de Estado del 19 de febrero de 2015

La Ley 99 de 1993, que señala que las multas impuestas por desobedecer normas ambientales deben liquidarse “…al momento de dictarse la respectiva resolución”. En efecto, dicho aparte viola el artículo 29 de la Constitución Política, porque desconoce el principio de legalidad de las sanciones, ya que quien comete una falta ambiental no tiene la posibilidad de conocer la cuantía de la multa correspondiente, debido a que en ese momento no conoce ni puede conocer cuál será el valor del salario mínimo mensual legal para la fecha en que se dicte la resolución sancionatoria.

Fuente: Consejo de Estado

Autonomía de las Corporaciones Autónomas Regionales

Sentencia C-145 del 20 de mayo de 2021

Las disposiciones acusadas son proporcionadas en sentido estricto, porque no suprimen ni anulan la función constitucional de protección ambiental a cargo de las CAR, no generan una afectación excesivamente gravosa a su autonomía funcional y no restringen de forma irrazonable la aplicación del principio ambiental de rigor subsidiario. Por el contrario, únicamente limitan el ejercicio de una de las funciones legales a cargo de estas corporaciones, lo que causa una afectación apenas leve al principio de autonomía funcional que, sin embargo, es compensada por la intensa satisfacción de las finalidades constitucionalmente importantes que persigue.

Fuente: Corte Constitucional

Ambiente Sano y Derechos Bioculturales

Sentencia T-294 del 22 de mayo de 2014

Sustenta el derecho que tienen las comunidades a ser consultadas en proyectos que afecten sus territorios, además de exigir la certificación de no presencia de comunidades en estos antes del desarrollo de algún proyecto.

Fuente: Corte Constitucional

Territorios

Sentencia T-009 del 21 de enero de 2013

La Corte Constitucional ratifica el derecho a la propiedad colectiva de los grupos étnicos, así como el debido proceso para la titulación de los territorios y el reconocimiento de los resguardos.

Fuente: Corte Constitucional

Autogobierno y Autonomía Indígena

Sentencia SU-383 del 13 de mayo de 2003

En esta revisión se estudia si los artículos 1, 4 y 40 de la Ley 89 de 1890 son acordes, o no, a la Constitución de 1991. Al tratarse de una sentencia de constitucionalidad se determina la aplicación de la norma.

Fuente: Corte Constitucional

Diversidad Étnica

Sentencia C-139 del 9 de abril de 1996

En esta revisión se estudia si los artículos 1, 4 y 40 de la Ley 89 de 1890 son acordes, o no, a la Constitución de 1991. Al tratarse de una sentencia de constitucionalidad se determina la aplicación de la norma.

Fuente: Corte Constitucional

Acción de tutela para la protección de derechos colectivos cuando se vulnera derechos fundamentales

Sentencia T-357 del 26 de mayo de 2017

Procedencia de la acción de tutela y derecho a la salud (salud mental), disponibilidad, accesibilidad y calidad de servicio, en la población indígena del departamento del Vaupés. "(...) En cuanto a la salud mental en el departamento y especialmente en las comunidades indígenas, señaló que a partir de su experiencia han encontrado que la tasa de suicidio en el departamento es ocho veces superior a la del país, a pesar del gran subregistro de suicidios existente (...)".

Fuente: Corte Constitucional

Sobre minería de carbón en Colombia

Sentencia T-154 del 21 de marzo de 2013

El derecho a un ambiente sano presenta una innegable conexión con la intimidad de las personas, de manera que la lesión del primero puede redundar contra el disfrute y efectividad del segundo, ya que puede coartar la autodeterminación de las personas, en razón a condiciones a las cuales se puedan ver expuestos en el interior de sus moradas, que implican molestias para desarrollarse en su ámbito privado personal y familiar.

Fuente: Corte Constitucional

Debido proceso, consulta previa, ocho comunidades indígenas y afrodescendientes del departamento de Córdoba.

Sentencia T-733 del 15 de diciembre de 2017

Nulidad parcial de la Sentencia T-733 de 2017

La Sala Séptima de Revisión de la Corte Constitucional amparó los derechos fundamentales a la consulta previa, a la salud y al ambiente sano de ocho comunidades étnicas que habitan en la zona de influencia directa del complejo minero de Cerro Matoso S.A., debido a que se corroboró la existencia de una delicada situación de salud pública y de contaminación ambiental en dichas comunidades, lo que evidenciaba una afectación directa por parte de la empresa accionada.

Fuente: Corte Constitucional

Corte protege derechos fundamentales de víctimas del conflicto armado vulnerados por la UARIV

Sentencia T-378 del 31 de octubre de 2022

La Corte Constitucional otorgó 15 días a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) para que valore nuevamente las solicitudes de tres ciudadanos que pidieron ser inscritos en el Registro Único de Víctimas (RUV) por hechos victimizantes de homicidio, desaparición forzada y desplazamiento forzado.

Fuente: Corte Constitucional

Corte ordena la suspensión inmediata del uso del plaguicida CPF por ser peligroso para la vida y la salud

Sentencia T-343 del 5 de octubre de 2022

La Corte Constitucional le ordenó al Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) que suspenda, de manera inmediata, la comercialización de productos químicos agropecuarios con el componente activo clorpirifós (CPF). La entidad tendrá seis meses para eliminar, de forma definitiva, el uso de esta sustancia. La decisión busca proteger los derechos a la salud y la vida de los niños, niñas y adolescentes (NNA) colombianos.

La Sala Octava de Revisión, con ponencia del magistrado José Fernando Reyes Cuartas, estudió la tutela que presentó un ciudadano en favor de los derechos de su hija menor de edad y de los demás NNA. En el país se comercializa y utiliza el plaguicida CPF, tanto en cultivos como en la alimentación de animales. No obstante, por sus niveles de toxicidad, este producto fue prohibido en la Unión Europea y en Estados Unidos.

Fuente: Corte Constitucional

Estado de cosas inconstitucional, niñez Wayuu

Sentencia T-302 del 8 de mayo de 2017

Declaró el estado de cosas inconstitucional (ECI) en relación con el goce efectivo de los derechos fundamentales a la alimentación, a la salud, al agua potable y a la participación de esta población en los municipios de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia, departamento de La Guajira.

Fuente: Corte Constitucional

Consulta Previa, demanda de nulidad de la Directiva 001 del 26 de marzo de 2010. Radicación número: 11001-03-24-000-2012-00025-00

Sentencia del Consejo de Estado del 24 de noviembre de 2022

El acto administrativo objeto del litigio es la Directiva 001 de 26 de marzo de 2010, denominada: «garantía del derecho fundamental a la consulta previa de los grupos étnicos nacionales», dirigida a los siguientes funcionarios: «vicepresidente de la república, ministros del despacho, directores de los departamentos administrativos, superintendentes, directores, gerentes y organismos del sector central y descentralizado del orden nacional»

Fuente: Consejo de Estado

Alcance de la autonomía de las CAR

Sentencia C-275 del 3 de junio de 1998

Hizo la aclaración sobre la interpretación de la autonomía que tienen las Corporaciones Autónomas Regionales sobre los recursos propios y en la posibilidad de establecer reglamentos, estatutos, disposiciones internas y resoluciones, con el fin de cumplir con sus cometidos constitucionales y legales. 

Fuente: Corte Constitucional

Protección de derechos a personas en situación de desplazamiento forzado

Sentencia SU-455 del 16 de octubre de 2020

Se reitera jurisprudencia relacionada con la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales y sobre la Constitución y los principios de protección ambiental. Así mismo, se aborda temática referente a los elementos de la responsabilidad jurídica por el daño ambiental. 

Fuente: Corte Constitucional

Protección de derechos a personas en situación de desplazamiento forzado

Sentencia T-025 del 22 de enero de 2004

Seguimiento a la sentencia - Sala Especial de Seguimiento

“El derecho al ambiente sano, que cobra especial relevancia en el asunto objeto de estudio, no es la excepción. Fue incorporado en la Constitución Política dentro del capítulo de los derechos colectivos, aunque posee también una faceta individual, en la medida en que es imprescindible para el desarrollo de un proyecto de vida digno para cada persona. Como derecho colectivo, su naturaleza es difusa, lo que significa, básicamente, que cada persona lo disfruta, sin exclusión de las demás. Como derecho individual se materializa en la defensa del entorno inmediato de cada persona y es una condición de vigencia de otros derechos fundamentales, especialmente, la salud y la vida”.

Fuente: Corte Constitucional

Derecho a un ambiente sano

Sentencia SU-217 del 18 de abril de 2017

“El derecho al ambiente sano, que cobra especial relevancia en el asunto objeto de estudio, no es la excepción. Fue incorporado en la Constitución Política dentro del capítulo de los derechos colectivos, aunque posee también una faceta individual, en la medida en que es imprescindible para el desarrollo de un proyecto de vida digno para cada persona. Como derecho colectivo, su naturaleza es difusa, lo que significa, básicamente, que cada persona lo disfruta, sin exclusión de las demás. Como derecho individual se materializa en la defensa del entorno inmediato de cada persona y es una condición de vigencia de otros derechos fundamentales, especialmente, la salud y la vida”

Fuente: Corte Constitucional

 

La zona objeto de exploración y explotación minera se superpone con las áreas de reserva forestal. Radicación número: 25000-23-36-000-2013-01580-01 (58707)

Sentencia del Consejo de Estado del 20 de abril de 2022 

La Subsección dará respuesta a si las superposiciones existentes al momento de suscribirse el contrato de concesión minera número ICQ-0837, con ocasión de las reservas forestales protectoras “Productora de la Cuenca Alta del Río Bogotá” y “Laguna del Cacique Guatavita y Cuchilla de Peña Blanca” declaradas en su momento por el INDERENA y la CAR, ¿traen como consecuencia la declaratoria de nulidad absoluta del contrato por objeto ilícito? Para el efecto, deberá establecerse si, en el presente asunto, ¿existía un acto administrativo previo dictado por la autoridad minera que dispusiera la sustracción del área requerida para la ejecución de trabajos, obras de exploración y explotación minera, según lo previsto en el artículo 34 del Código de Minas?

Fuente: Consejo de Estado

 

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