* Jurisprudencia

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Concede los derechos fundamentales a la autodeterminación, a la subsistencia, a la diversidad étnica y a la consulta previa de las comunidades étnicas diferenciadas, objeto de especial protección constitucional, que habitan el territorio sagrado de la Sierra Nevada de Santa Marta.

Sentencia T-849 del 12 de noviembre de 2014

La “Línea Negra” es una zona de especial protección, debido al valor espiritual y cultural que tiene para los cuatro pueblos indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta, por esa razón, esas comunidades deben ser consultadas cuando un proyecto pueda afectar el ejercicio de sus derechos, no hacerlo constituiría un incumplimiento del Estado colombiano de sus obligaciones y una vulneración de los derechos de la comunidad.

Fuente: Corte Constitucional

 

Sentencia del Consejo de Estado del 16 de mayo de 2019

Sentencia del Consejo de Estado del 16 de mayo de 2019

La Sala entra a resolver la solicitud de suspensión provisional de los artículos 4, 6, 7, 8, 10, 13, 14, 16, 17, 18, 19, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 51, 52 y 96 de la Resolución No. 909 del 5 de junio de 2008, "Por la cual se establecen las normas y estándares de emisión admisibles de contaminantes a la atmósfera por fuentes fijas y se dictan otras disposiciones", proferida por el Ministerio de Ambiente. Vivienda y Desarrollo Territorial. Se decreta la suspensión provisional de los artículos 4, 6, 8, 10, 14, 17, 19, 23, 25, 27, 52 y 96 de la Resolución No. 909 del 5 de junio de 2008.

Fuente: Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial

Por la cual indica que las pruebas enviadas por medio de mensajes de datos deberán ser evaluadas y decretadas oficiosamente por un juez.

Sentencia T-238 del 1 de julio de 2022

La Sala de Revisión considera que los mensajes de datos son pruebas válidas en el ordenamiento colombiano; es deseable que se plasmen firmas digitales y, en general, que se acuda a los medios de prueba que permitan autenticar el contenido de los mensajes de datos, su envío y recepción; sin perjuicio de lo anterior, las copias impresas y las capturas de pantalla tienen fuerza probatoria, las cuales deberán ser analizadas bajo el principio de la sana crítica y partiendo de la lealtad procesal y la buena fe; en todo caso, su fuerza probatoria es la de los indicios, lo que supone la necesidad de valoración conjunta con todos los medios de prueba debidamente incorporados al plenario; y cuando se notifica o comunica por medio de un mensaje de datos, los términos procesales no pueden empezar a contar sino hasta el momento en el que el iniciador recepcione un “acuse de recibo” o, en su defecto, cuando se pueda constatar, por cualquier medio, el acceso del destinatario al mensaje de datos.

Fuente: Corte Constitucional

Personas privadas de la libertad que pertenecen a la comunidad LGBTI deben ser recluidas en condiciones que garanticen su seguridad y no discriminación.

Sentencia T-301 del 29 de agosto de 2022

La Corte Constitucional advirtió que en los casos de privación de la libertad de personas que hagan parte de la comunidad LGBTI, es necesario que se analicen, al momento del ingreso al centro carcelario, las condiciones de reclusión más adecuadas para garantizar su seguridad e integridad física, sin incurrir en medidas de discriminación debido al género o a la tendencia sexual.

Fuente: Corte Constitucional

Corte protege derechos de campesino que fue detenido por resguardo indígena, pese a no pertenecer a ninguna comunidad étnica

Sentencia T-372 del 21 de octubre de 2022

La Corte Constitucional protegió los derechos de un ciudadano que fue privado de la libertad por el Cabildo indígena de Toribío (Cauca) acusado de estafar a varios de sus integrantes, a quienes supuestamente habría pedido dinero a cambio de ayudarles en el trámite de subsidios de vivienda e indemnizaciones, entre otras cosas.

Fuente: Corte Constitucional

Corte hace llamado a la UARIV para que aplique las normas del derecho de petición y responda las solicitudes de los ciudadanos de manera diligente

Sentencia T- 377 del 27 de octubre de 2022

La Corte Constitucional advirtió a la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) que aplique de manera diligente la normativa que reglamenta el derecho fundamental de petición y responda las solicitudes que presenten los ciudadanos de manera pronta, clara, precisa y congruente.

El pronunciamiento fue hecho al estudiar la tutela que presentó una mujer víctima de desplazamiento forzado, quien se encuentra inscrita, junto con sus tres hijos menores de edad, en el Registro Único de Víctimas (RUV).

“La falta de claridad en las respuestas de la UARIV, sumada a la ausencia de un estudio juicioso y oportuno de los documentos con los que cuenta la accionante para demostrar la condición de discapacidad de su hijo, dieron como resultado una dilación injustificada de la entrega de la indemnización administrativa a la que tiene derecho”, explicó la sentencia.

Fuente: Corte Constitucional

Traslado de servidores públicos a otra ciudad debe respetar sus derechos fundamentales.

Sentencia T-363 del 18 de octubre de 2022

La Corte Constitucional advirtió que la facultad discrecional de traslado de servidores públicos no es absoluta, comoquiera que debe respetar sus derechos fundamentales. Recordó que la jurisprudencia constitucional ha establecido que la decisión de traslado de servidores públicos debe tener en cuenta tres elementos fundamentales: que el traslado se base en la necesidad real y objetiva del servicio, que se tenga en cuenta la situación particular del servidor ?así como de su núcleo familiar? y que no afecte de forma clara, grave y directa sus derechos fundamentales.

Fuente: Corte Constitucional

Derecho a la salud

Sentencia T-760 del 31 de julio de 2008

Sobre el alcance del derecho a la salud en el marco legal colombiano.

Fuente: Corte Constitucional

Sentencia del Consejo de Estado de 7 de julio de 2022

Sentencia del Consejo de Estado de 7 de julio de 2022

Sentencia mediante la cual se resolvió sobre la nulidad del Decreto 3004 de 2013 y de la Resolución 90341 de 27 de 2014, normas por medio de las cuales se establecieron los criterios, procedimientos y los requerimientos técnicos para el desarrollo del fracturamiento hidráulico o también conocido como fracking.

Fuente: Consejo de Estado

Contaminantes Orgánicos Persistentes – COP – Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes [Ley 1196 de 2008]

Sentencia C-944 de 2008

Agotado el análisis de los tres instrumentos aprobados mediante Ley 1196 de 2008, tanto en su aspecto formal como material, considera la Corte que ellos se ajustan a los preceptos constitucionales. En cuanto a lo primero, porque encuentra que se ha cumplido la totalidad de los requisitos procedimentales exigidos por la Constitución y la ley para integrarse al ordenamiento jurídico interno. Y en relación con lo segundo, por cuanto el contenido del Convenio de Estocolmo y sus anexos, sometidos en este caso a control constitucional, desarrollan preceptos consagrados en la Carta Política, como quiera que a través de su suscripción se busca participar de una iniciativa de carácter global encaminada a la preservación de la salud humana y el medio ambiente frente a los peligros y daños que para una y otro suponen los contaminantes orgánicos persistentes, cuya eliminación o reducción se espera lograr durante los próximos años, dentro de un marco de reciprocidad, cooperación y mutua conveniencia.

La Corte Constitucional declaró exequible la Ley 1196 de 2008, por medio de la cual se aprueba el ‘Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes’ hecho en Estocolmo el 22 de mayo de 2001, la ‘Corrección al artículo 1° del texto original en español’ del 21 de febrero de 2003, y el ‘Anexo G al Convenio de Estocolmo’ del 6 de mayo de 2005”.

Fuente: Corte Constitucional

Sentencia C - 339 de 2002 - Actividad minera, biodiversidad  y desarrollo sostenible- Ley 685 de 2001

Sentencia C - 399 de 2002

La Constitución provee una combinación de obligaciones del Estado y de los ciudadanos junto a un derecho individual. Es así como se advierte un enfoque que aborda la cuestión ambiental desde los puntos de vista ético, económico y jurídico: Desde el plano ético se construye un principio biocéntrico que considera al hombre como parte de la naturaleza, otorgándoles a ambos valor. Desde el plano económico, el sistema productivo ya no puede extraer recursos ni producir desechos ilimitadamente, debiendo sujetarse al interés social, al ambiente y al patrimonio cultural de la nación; encuentra además, como límites el bien común y la dirección general a cargo del Estado. En el plano jurídico el Derecho y el Estado no solamente deben proteger la dignidad y la libertad del hombre frente a otros hombres, sino ante la amenaza que representa la explotación y el agotamiento de los recursos naturales; para lo cual deben elaborar nuevos valores, normas, técnicas jurídicas y principios donde prime la tutela de valores colectivos frente a valores individuales.

La Corte Constitucional declaró exequible el inciso 1, 2, 3 y 4 del artículo 34 de la ley 685, se declara inexequible la expresión "de acuerdo con dichas normas" contenida en el literal a) del artículo 35 y declara exequible el literal c) del mismo artículo, se declara inexequible la expresión "de conformidad con los artículos anteriores" contenida en el artículo y declara exequible la expresión o se entenderá condicionada a la obtención de permisos o autorizaciones especiales”, contenida en el artículo 36 de la ley 685 de 2001.

Fuente: Corte Constitucional

 

Jurisprudencia del Consejo de Estado y Corte Constitucional – Fuerza vinculante para las autoridades administrativas en ejercicio de sus competencias – Deber de aplicación uniforme de las normas y la jurisprudencia – Carácter vinculante de los precedentes de las Altas Cortes [Ley 1437 de 2011 - CPACA, artículo 10]

Sentencia C-634 de 2011

El Código de Procedimiento Administrativo (Ley 1437 de 2011) en su artículo 10 establece el deber de aplicación uniforme de las normas y la jurisprudencia. Al resolver los asuntos de su competencia, las autoridades aplicarán las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias de manera uniforme a situaciones que tengan los mismos supuestos fácticos y jurídicos. Con este propósito, al adoptar las decisiones de su competencia, deberán tener en cuenta las sentencias de unificación jurisprudencial del Consejo de Estado en las que se interpreten y apliquen dichas normas.

La Corte Constitucional declaró exequible el artículo 10 de la Ley 1437 de 2011 “por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, por los cargos analizados en esta sentencia, en el entendido que las autoridades tendrán en cuenta, junto con las sentencias de unificación jurisprudencial proferidas por el Consejo de Estado y de manera preferente, las decisiones de la Corte Constitucional que interpreten las normas constitucionales aplicables a la resolución de los asuntos de su competencia. Esto sin perjuicio del carácter obligatorio erga omnes de las sentencias que efectúan el control abstracto de constitucionalidad.

Fuente: Corte Constitucional

Inconstitucionalidad por consecuencia / inexequibilidad por consecuencia – Fusión, reestructuración de Corporaciones Autónomas Regionales – CAR [Decreto Legislativo 141 de 2011 - inexequible]

Sentencia C-276 de 2011

Mediante sentencia C-216 de 2011 la Corte Constitucional declaró inexequible el Decreto Legislativo 020 de 2011, declaratorio del estado de excepción, que sirvió de sustento a la expedición del Decreto Legislativo 141 de 2011, configurándose lo que esta Corporación ha denominado “una inconstitucionalidad por consecuencia”, pues excluida del ordenamiento jurídico la norma de autohabilitación por decisión de inexequibilidad, los decretos legislativos dictados a su amparo deben correr la misma suerte.

Con el Decreto Legislativo 141 de 2011, se modificaron los artículos 24, 26, 27, 28, 29, 31,33, 37, 41, 44, 45, 65, y 66 de la Ley 99 de 1993, y se dictan otras determinaciones”; en concreto, se fusionaron y cambiaron de denominación algunas Corporaciones Autónomas Regionales – CAR, entre otras modificaciones a la Ley 99 de 1993.

La Corte Constitucional declaró inexequible por consecuencia el Decreto Legislativo 141 de 2011 “por el cual se modifican los artículos 24, 26, 27, 28, 29, 31,33, 37, 41, 44, 45, 65, y 66 de la Ley 99 de 1993, y se dictan otras determinaciones”

Fuente: Corte Constitucional

Sentencia Consejo de Estado Sección Quinta 25000-23-24-000-2009-00025-01 - Tasas por utilización del agua en asuntos relacionados con la inversión del 1%

Sentencia Consejo de Estado Sección Quinta 25000-23-24-000-2009-00025-01 

El rubro de interventoría sí puede tenerse en cuenta para acreditar el cumplimiento de la obligación del 1%, pero solo respecto a la supervisión de las actividades relacionadas con esa inversión forzosa y no las relativas a las demás obligaciones ambientales que también requieren de interventoría.

Fuente: Consejo de Estado

Sentencia radicación: 13-001-23-33-000-2017-00987-01 del 21 de agosto de 2020 – Acción Popular – Descontaminación de la bahía de Cartagena – Ecosistema marítimo – Gobernanza marítima – Plan Maestro de Restauración Ecológica para la bahía de Cartagena

Sentencia radicación: 13-001-23-33-000-2017-00987-01 del 21 de agosto de 2020 (Acción Popular)

El Tribunal Administrativo de Bolívar mediante la sentencia del 1 de agosto de 2019 (sentencia de primera instancia), modificada por la sentencia del Consejo de Estado del 21 de agosto de 2020 (sentencia de segunda instancia), protegió los derechos al goce de un ambiente sano y a la existencia del equilibrio ecológico en materia de protección del ecosistema marítimo, y, en consecuencia, ordenó un conjunto de medidas evitar, mitigar y prevenir las afectaciones ambientales en la Bahía de Cartagena. Para tal efecto impartió varias órdenes a las entidades públicas demandadas.

Dentro de las órdenes emitidas por el Consejo de Estado se destaca la orden para las autoridades ambientales accionadas de adoptar el “Plan Maestro de Restauración Ecológica para la bahía de Cartagena”, con un horizonte de corto (1 a 3 años) y mediano plazo (5 años), de acuerdo con sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias. Así mismo se dispuso la aplicación de acciones, programas permanentes de evaluación, control y seguimiento de vertimientos respecto de los asuntos de su competencia encaminadas a verificar que se cumpla con los compromisos de reducción y mitigación de la contaminación en la bahía de Cartagena.

Fuente: Consejo de Estado – Sala de lo Contencioso Administrativo - Sección Primera

Inversión forzosa de no menos del 1% - Recursos hídricos: Obligación del Estado de protegerlos – Derecho al agua: es un derecho fundamental – El agua es patrimonio de la Nación, un bien de uso público y un derecho fundamental – la Cosa Juzgada Constitucional [Ley 99 de 1993, artículos 43, parágrafo 1]

Sentencia C-220 de 2011

Dada la importancia del agua y su protección reforzada a nivel constitucional, esta Corporación en diversas oportunidades ha reconocido que el derecho al agua es un derecho fundamental. El contenido de este derecho ha sido precisado por la Corte de conformidad con la Observación General 15 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas de la siguiente manera: “el derecho de todos a disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y doméstico”. La disponibilidad del agua hace referencia al abastecimiento continuo de agua en cantidades suficientes para los usos personales y domésticos. La cantidad disponible de agua debe ser acorde con las necesidades especiales de algunas personas derivadas de sus condiciones de salud, del clima en el que viven y de las condiciones de trabajo, entre otros. La exigencia de calidad del agua se relaciona con la salubridad del recurso, es decir, el agua disponible no debe contener micro organismos o sustancias químicas o de otra naturaleza que puedan constituir una amenaza para la salud de las personas. La accesibilidad y la asequibilidad tienen que ver con (i) la posibilidad de acceder al agua sin discriminación alguna, (ii) con la obligación de remover cualquier barrera física o económica que impide el acceso al agua, especialmente de los más pobres y los grupos históricamente marginados, y (iii) con el acceso a información relevante sobre cuestiones de agua. Finalmente, la aceptabilidad hace referencia a la necesidad de que las instalaciones y los servicios de provisión de agua sean culturalmente apropiados y sensibles a cuestiones de género, intimidad, etc. Estos contenidos implican entonces tanto obligaciones positivas –y complejas- como negativas para el Estado.

La carga pública de la inversión forzosa de no menos del 1% cuya destinación es la recuperación, preservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica que alimenta la respectiva fuente hídrica de donde es tomada el agua para la realización del proyecto, obra o actividad no desconoce los principios de reserva de ley y legalidad que rigen la creación y desarrollo de las cargas públicas.

La Corte Constitucional declaró exequible el parágrafo 1 del artículo 43 de la Ley 99 de 1993 únicamente frente a los cargos examinados en esta providencia.

Fuente: Corte Constitucional

Sentencia de radicado 25307333170120100021701 -Protección a derechos fundamentales al ambiente sano - moralidad administrativa - patrimonio público y preservación y restauración del medio ambiente- principio de precaución

Sentencia radicado 25307333170120100021701

Se estudia la vulneración de derecho fundamental al goce de un ambiente sano y  la protección ambiental, por la construcción de obras de infraestructura en el cauce del rio magdalena sin la autorización previa de la Autoridad competente, vulnerando con ello el principio de Moralidad administrativa por incumplimiento sistemático de la normatividad ambiental sin estimación alguna del impacto ambiental producido por las mismas, así como también, se evidencia la vulneración al patrimonio público por explotación a volúmenes superiores a los permitidos por la autoridad ambiental, por no reporte de regalías conforme a lo realmente extraído.

También se desarrolla el principio de precaución, se infiere que el deber de prevención y control del deterioro ambiental se ejerce con el otorgamiento, modificación o la negación de una licencia o instrumento ambiental, instrumento que hace viable la ejecución de obras o actividades de impacto al ecosistema del rio magdalena, y es deber de la autoridad ambiental aplicar el mismo en la toma de decisiones encaminadas a la protección del medio ambiente.

Fuente: Consejo de Estado

Sentencia de radicado 63001233300020140022201 - Afectación a los derechos fundamentales del ambiente sano - la existencia del equilibrio ecológico - aprovechamiento racional de los recursos naturales principio de precaución - Carga de la prueba en acciones populares.

Sentencia de radicado 63001233300020140022201

Vulneración a los derechos fundamentales al goce del ambiente sano, la existencia del equilibrio ecológico y aprovechamiento racional de los recursos naturales, por la construcción de proyecto de energía en áreas de Protección ambiental de rondas hídricas; necesidad de aplicación del principio de precaución y toma de decisiones de la administración por falta de certeza científica absoluta como excusa para impedir o dilatar la adopción de medidas tendientes a la protección del ambiente y recursos naturales.

Finalmente, se pronuncia sobre la carga de la prueba en las acciones populares, refiriendo que, para demostrar impacto de afectación de paisaje cafetero y supuestos impactos electromagnéticos, debe estar a cargo de los accionantes conforme articulo 30, 94, 95 ley 472 de 1998

 Fuente Consejo de Estado.

  

Sentencia C-495 de 1996 - Inversión del 1%

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La inversión forzosa que contiene el parágrafo del artículo 43 de la Ley 99 de 1993, consistente en destinar el 1% del total de la inversión que ha generado tasas por utilización de aguas, para la recuperación, preservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica que alimenta la respectiva fuente hídrica, es una carga social que desprende de la función social de la propiedad, no puede ser considerada una obligación tributaria porque no se establece una relación bilateral entre un sujeto activo y un sujeto pasivo, pues, según el parágrafo aludido, es la propia persona la ejecuta las obras y acciones de recuperación, preservación y conservación de la cuenca hidrográfica, bajo la orientación de la autoridad ambiental, a través de la licencia ambiental del proyecto.

Fuente: Corte Constitucional

Sentencia Consejo de Estado Sección Primera 25000232400020030007201-20 - indivisibilidad de los actos administrativos

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Los decretos que regulan la expedición y vigencia de las licencias ambientales son indivisibles e interdependientes; en esta medida, el término de vigencia de estas depende del cumplimiento de los requisitos previstos en esa normativa, es decir, que no son susceptibles de una división en su contenido y vigencia.

Fuente: Consejo de Estado Sección Primera

 

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