Corte Constitucional Sentencia C – 771 de 1998 – Constitución Política: Prohibición de introducir residuos nucleares y desechos tóxicos al país – Derecho al Ambiente Sano: Protección – Derechos Fundamentales a la Salud, a la Vida e Integridad Física de las personas y al medio ambiente – Residuos Peligrosos – Residuos Nucleares – Desechos Tóxicos – Tráfico ilícito de Residuos Peligrosos – Importador: Responsabilidad por manejo inadecuado de productos peligrosos [Constitución Política de 1991, artículo 81] [Ley 253 de 1996] [Sentencia C – 377 de 1996] [Ley 430 de 1998] [Ley 1333 de 2009]
El artículo 81 de la Constitución Política de 1991 dispone: “Queda prohibida la fabricación, importación, posesión y uso de armas químicas, biológicas y nucleares, así como la introducción al territorio nacional de residuos nucleares y desechos tóxicos. El Estado regulará el ingreso al país y la salida de él de los recursos genéticos, y su utilización, de acuerdo con el interés nacional.”
La Ley 253 de 1996 en Colombia aprobó el "Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación" hecho en Basilea el 22 de marzo de 1989.
La Ley 430 de 1998 en Colombia adoptó normas prohibitivas en materia ambiental, referentes a los desechos peligrosos y se dictan otras disposiciones.
Unos ciudadanos, en ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad consagrada en la Constitución Política de Colombia de 1991, presentaron ante la Corte Constitucional la demanda de la referencia en contra de los artículos 2, 3, 4 y 5, 6 (parciales) de la Ley 430 de 1998, por violar, según su opinión, los artículos 79, 80, 81, 95 numeral 8 y 333 de la Constitución.
La Corte Constitucional decidió declarar exequibles los apartes demandados de los artículos 2, 3, 4, 5 y 6 de la ley 430 de 1998, siempre y cuando se entienda que las sustancias peligrosas a que ellos aluden son, además de las señaladas expresamente en el artículo 81 de la Constitución, todas aquéllas que no pudiendo ser manejadas en una forma apropiada resulten lesivas de derechos fundamentales tales como la salud, vida e integridad física de las personas, el medio ambiente o cualquier otro.
La Corte, entre sus consideraciones, planteó:
3. El movimiento transfronterizo de desechos peligrosos y la normatividad interna.
En los últimos años el mundo entero ha visto con preocupación el aumento en la generación de desechos tóxicos y otros desechos peligrosos y el movimiento de aquéllos desde los países industrializados a los países en vía de desarrollo. Incidentes tales como el desastre de "Khian Sea" en el que treinta millones de toneladas de cenizas tóxicas fueron arrojadas al mar, después de que países como Honduras y República Dominicana rechazaron el desembarco, o el de los buques noruegos que depositaron sustancias tóxicas en Guinea deteriorando la vegetación nativa, son tan sólo algunos ejemplos de la alarmante situación del movimiento irregular de estos residuos.
En el año de 1996 nuestro país se adhirió al "Convenio de Basilea sobre Control de los Movimientos transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación" [Ley 253 de 1996], cuyo objetivo fundamental es el control de los movimientos internacionales de desechos peligrosos y de "otros desechos" y la adopción de medidas destinadas a su eliminación y manejo racional. En dicho instrumento se consagra la obligación de las Partes de establecer mecanismos apropiados para reducir al mínimo la generación y circulación de los desechos; impedir la importación si se tienen razones para creer que no serán sometidos a un manejo ambiental racional; se instituye el tráfico de desechos como delito, cuando no se cumplen los procedimientos establecidos en el convenio; se ordena la construcción de instalaciones adecuadas para el manejo ambiental racional de los desechos en el lugar donde se efectúe su eliminación, etc. (artículos 4 y 9).
Debido a que en dicho instrumento internacional se prohibía formular reservas o excepciones a sus normas y ante la existencia del artículo 81 de la Constitución, la Corte al ejercer el control constitucional sobre la ley 253 de 1996, mediante la cual el Congreso de la República aprobó el citado convenio, la declaró exequible "bajo la condición de que el Gobierno de Colombia, formule una declaración o manifestación, acogiéndose al artículo 26 de dicho Convenio, en el sentido de que el artículo 81 de la Constitución prohíbe la introducción al territorio nacional de residuos nucleares y desechos tóxicos." [Sentencia C – 377 de 1996]
Cualquier desecho o residuo peligroso, que no sea nuclear o tóxico puede ingresar al país, pues de acuerdo con una interpretación sistemática, axiológica y teleológica de la Constitución, sólo podrán entrar lícitamente al territorio nacional aquellos desechos o residuos (no nucleares o tóxicos) que Colombia pueda manejar en forma tal que no lesione el medio ambiente ni atente contra la salud humana, la integridad física y la vida de los habitantes, o cualquier otro derecho fundamental.
En síntesis: de acuerdo con la Constitución, no existe una prohibición absoluta para introducir al territorio nacional desechos o residuos peligrosos. Sin embargo, corresponde al legislador determinar los desechos que sin ser tóxicos o nucleares, pueden manejarse apropiadamente y, por tanto, no afectan el medio ambiente, la salud humana ni animal, o cualquier otro derecho fundamental.
Fuente: Corte Constitucional