* Jurisprudencia

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Corte Constitucional T-500-2012

Corte Constitucional T-500-2012

Aulas educativas ambientales/ Derecho de acceso a una institución educativa digna - Expresaron los demandantes que a la actual administración de Pitalito se le solicitó “de mil formas” la construcción de una escuela, “pues el rancho que tenemos actualmente”, de bahareque y tejas de zinc, no cumple los requisitos mínimos para que los niños del sector reciban una educación digna, además de encontrarse “a la orilla de una montaña que amenaza con venirse encima de los niños y acabar con sus vidas de manera miserable” (Área de Reserva forestal)

Fuente: Corte Constitucional 

Corte Constitucional C-459 -2004

Corte Constitucional C-459 -2004

Demanda de Inconstitucionalidad contra la Ley 472 de 1998, artículos 39 y 40 que establecen un incentivo económico para las acciones populares - La circunstancia de que las acciones populares se hubiesen elevado a rango constitucional no fue simplemente un movimiento diseñado para maquillarlas, sino una decisión política que ha de generar consecuencias importantes, entre otras la de que el ejercicio de las mismas no tiene por qué ser premiado con incentivos o recompensas, porque tales dispositivos son propios del actuar ejercido al amparo de la normatividad privada.

Fuente: Corte Constitucional 

Corte Constitucional C-423-1994

Corte Constitucional C-423-1994

Demanda de Inconstitucionalidad contra el artículo 34, Ley 99 de 1993/ Declarado exequible - A juicio del demandante, al expedir las normas acusadas, el Congreso de la República desbordó las facultades constitucionales contenidas en el numeral 7o. del artículo 150 superior, toda vez que tal precepto lo autoriza únicamente para reglamentar la creación y el funcionamiento de las Corporaciones Autónomas, pero por ninguna parte de la Carta Fundamental de 1991 aparece la facultad del órgano legislativo nacional para crear nuevas Corporaciones Regionales y al mismo tiempo, la propia norma constitucional subraya que éstas gozarán de autonomía para el desarrollo de sus actividades. (resaltado del actor).

Fuente: Corte Constitucional 

Corte Constitucional SU-067-1993

Corte Constitucional SU-067-1993

Derecho al ambiente sano, Acción Popular Glifosato - A juicio de los actores la Resolución del Consejo Nacional de Estupefacientes violó el artículo 79 de la Constitución que establece los Derechos Colectivos y del Ambiente, pues la utilización del Glifosato amenaza el ambiente sano, y pone en peligro sitios de gran valor ecológico y destruye el ecosistema.

Fuente: Corte Constitucional

Corte Constitucional T-406 -1992

Corte Constitucional T-406 -1992

Las Empresas Públicas de Cartagena iniciaron en 1991 la construcción del servicio de alcantarillado para el barrio Vista Hermosa de esa ciudad. Transcurrido un año y sin haber terminado su construcción fue puesto en funcionamiento, hecho este que ha producido el desbordamiento de 2. Agua negras por los registros, ocasionando olores nauseabundos y contaminantes de la atmósfera de los residentes tanto del barrio en mención como del Campestre, ubicado a pocos metros de aquél. - Las Empresas Públicas de Cartagena iniciaron en 1991 la construcción del servicio de alcantarillado para el barrio Vista Hermosa de esa ciudad. Transcurrido un año y sin haber terminado su construcción fue puesto en funcionamiento, hecho este que ha producido el desbordamiento de 2. Agua negras por los registros, ocasionando olores nauseabundos y contaminantes de la atmósfera de los residentes tanto del barrio en mención como del Campestre, ubicado a pocos metros de aquél.

Fuente: Corte Constitucional 

Corte Constitucional C-478-1998

Corte Constitucional C-478-1998

Principio de la confianza legitima./ Demanda de Inconstitucionalidad contra la Ley 223 de 1995, artículo 285 normas sobre Racionalización Tributaria y se dictan otras disposiciones - El actor considera que la expresión acusada, al derogar el decreto 2272 de 1974 y eliminar el Certificado de Desarrollo Turístico, viola los artículos 1º, 2º, 58, 83 y 158º de la Constitución. Según su criterio, la eliminación de este certificado perjudica la expansión de la industria turística, pues los agentes económicos dedicados a la inversión y construcción de la infraestructura hotelera nacional pierden el beneficio estatal que les permitía redimir sus obligaciones tributarias mediante el citado instrumento.

Fuente: Corte Constitucional 

Corte Constitucional C-108 -2004

Corte Constitucional C-108 -2004

Principio de la confianza legitima./Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 78, parcial, de la Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”. - Considera el actor que la norma parcialmente acusada desconoce los derechos adquiridos de los constructores que en cumplimiento de leyes anteriores, concretamente de lo dispuesto por el Acuerdo Distrital No. 6 de 1990, construían bahías de parqueo con el fin de poder obtener la licencia de construcción.

Fuente: Corte Constitucional

Corte Constitucional T-254 -1993

Corte Constitucional T-254 -1993

Vertimientos / Contaminación del río Palo, con ocasión de los desechos líquidos que las fábricas Propal II y el ingenio la cabaña - La tutela se ejerció contra el Jefe del Servicio de Salud Pública de Puerto Tejada, el director de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, y las empresas particulares, sociedad Productora de Papeles S.A. -PROPAL- y Sociedad M. Seinjet Ingenio La Cabaña Ltda., por considerar que las sociedades privadas aludidas contaminan con los vertimentos, productos de sus operaciones industriales, las 2. Agua del río Palo, en detrimento de los derechos a la vida y al trabajo de los peticionarios y la comunidad de Puerto Tejada, sin que los organismos oficiales mencionados hayan adoptado las medidas administrativas adecuadas para preservar el ecosistema del referido río.

Fuente: Corte Constitucional

Corte Constitucional C-293-2002

Corte Constitucional C-293-2002

Demanda de Inconstitucionalidad contra el artículo 1 Numeral 6 de la Ley 99 de 1993 y artículo 85 tipos de sanciones. - En efecto, según el demandante, el numeral 6 del artículo 1º carece de unidad de criterio, porque tiene dos conceptos constitucionales y legales contrarios y antagónicos. Por un lado, acertadamente, determina que la formulación de políticas ambientales se tomará con base en los procesos de investigación científica, pero, a renglón seguido, permite a la autoridad ambiental adoptar decisiones sin tener certeza científica absoluta, en aplicación del principio de precaución. Esto constituye, para el actor, un mico, porque le permite a la autoridad ambiental aplicar un criterio subjetivo en la imposición de sanciones y lo releva de tener que probar técnica y científicamente el problema.

Fuente: Corte Constitucional

Corte Constitucional T-411 -1992

Corte Constitucional T-411 -1992

Contaminación del 4. Aire producida por la quema de cascarillas de arroz, que producían enfermedades respiratorias en los habitantes del sector. - La actividad del Molino que originó la tutela fue la relacionada con el manejo de los desechos de materias primas, específicamente la cascarilla de arroz que era abandonada y luego quemada. Ello producía grandes cantidades de ceniza, dando origen a problemas pulmonares y respiratorios en los habitantes de los lugares aledaños al Molino.

Fuente: Corte Constitucional

Corte Constitucional C-495-1996

Corte Constitucional C-495-1996

Demanda de Inconstitucionalidad contra el artículo 42 y 43 y sus parágrafos y el numeral 4 del artículo 46 de la Ley 99 de 1993 y el artículo 18 del Decreto ley 2811 de 1974 - A juicio de la actora - Si se acepta que por la utilización de la atmósfera, del agua y del suelo dentro de los límites permitidos por la ley se causa un daño y ese daño genera la obligación de pagar una tasa, se está reconociendo la muy cuestionada filosofía de que quien contamina paga y que quien más paga más contaminación puede causar.

Fuente: Corte Constitucional

Corte Constitucional C-535-1996

Corte Constitucional C-535-1996

Participación de la comunidad en decisiones que puedan afectar al medio ambiente, autonomía territorial - La actora considera que los artículos 1o. y 15 de la ley violan la autonomía de las entidades territoriales y ponen en entredicho su competencia para regular el espacio público. Por un lado, el artículo 15 deja por fuera de toda posibilidad de control de las localidades, las vallas de propiedad de las distintas entidades señaladas en dicho precepto, por otro lado, según la actora, lo que no esta definido en el artículo 1o. como Publicidad Exterior Visual queda por fuera de la potestad normativa de los concejos y de las autoridades indígenas, afirmación que cobra mayor fuerza si se tiene en cuenta el texto del artículo 10 de la ley, que consagra plena libertad para colocar publicidad exterior visual en aquellos lugares donde ella no está prohibida.

Fuente: Corte Constitucional

Corte Constitucional C-221-1997

Corte Constitucional C-221-1997

Concepto de recursos naturales no renovables //Explotación de recursos naturales en bienes de uso público // regalías sobre la explotación de los recursos naturales. - El actor considera que la norma demandada viola los artículos 80, 334 y 360 de la Constitución. Según su criterio, la explotación de los recursos naturales no renovables solamente puede dar lugar al pago de regalías en favor de la Nación, lo cual excluye la aplicación de impuestos municipales por tales actividades, ya que se trata de una intromisión inaceptable en terrenos en los cuales solamente puede tener dominio la Nación.

Fuente: Corte Constitucional

Corte Constitucional C-595 -2010

Corte Constitucional C-595 -2010

1. Gestión ambiental// presunción de culpa o dolo en procedimiento 10. Régimen sancionatorio. Ambiental - El demandante señala que los apartes resaltados vulneran los artículos 29 y 4º de la Constitución, El principio de presunción de inocencia es una de las mayores garantías con que cuenta el ciudadano dentro del Estado social y democrático de derecho toda vez que se erige como elemento de protección de los derechos fundamentales contra la posibilidad del ejercicio arbitrario del poder estatal, que representado en el ius puniendi, máxima expresión del poder material que puede tener frente a la persona, consigue limitarlos a través de sus dos manifestaciones, esto es, la potestad sancionadora penal o la administrativa.

Fuente: Corte Constitucional 

Corte Constitucional C-431-2000

Corte Constitucional C-431-2000

Silencio administrativo positivo en materia ambiental - El demandante considera que los apartes acusados son inconstitucionales, en cuanto consagran el silencio administrativo positivo como un instrumento de enlace para lograr la formulación y adopción de los Planes de Ordenamiento Territorial (POT) por parte de los Municipios, Distritos y Áreas Metropolitanas, impidiéndole al Estado -a través de sus autoridades ambientales- cumplir con su deber constitucional de proteger la diversidad e integridad del medio ambiente.

Fuente: Corte Constitucional

Corte Constitucional T-769 de 2009

Corte Constitucional T-769 de 2009

Consulta previa a comunidades Indígenas- caso en el cual el departamento de Antioquia otorgó una concesión minera por 30 años prorrogable por el mismo periodo, con vulneración del debido proceso a las comunidades indígenas afectadas con dicha actividad. - El Gobernador de Antioquia suscribió contrato Único de Concesión Minera, con la sociedad Muriel Mining Corporation, en el cual se estableció un término de duración de 30 años, prorrogable por el mismo periodo., sin llevar a cabo el mecanismo de la consulta previa a la totalidad de las comunidades indígenas afectadas con el proyecto

Fuente: Corte Constitucional 

Corte Constitucional T-380 de 1993

Corte Constitucional T-380 de 1993

Protección a comunidades indígenas, caso en el cual una explotación forestal ilícita amenaza los derechos fundamentales a la vida y a la no desaparición forzada de la comunidad Emberá-Catío.// Omisión de las funciones de vigilancia y control de CODECHOCÓ - Los hechos que se invocan como causa de la vulneración, se refieren a la explotación forestal llevada a cabo entre junio de 1988 y noviembre de 1990 en Chajeradó, Municipio de Murindó, Antioquía por parte de Reinerio Palacios y las omisiones de CODECHOCÓ, relacionadas con la explotación maderera que arrojó como resultado neto la explotación de 3.400 a 4.300 hect9. Áreas protegidas y otras de bosque húmedo tropical, “el cual constituía la infraestructura natural de la economía de subsistencia y cultura de los nativos, asegura el peticionario que CODECHOCO tuvo conocimiento de la extracción que se venía haciendo sin permiso de la entidad y omitió, con manifiesta negligencia, velar por el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias en materia de reserva forestal.

Fuente: Corte Constitucional 

Corte Constitucional SU-383 de 2003

Corte Constitucional SU-383 de 2003

Consulta Previa, a Comunidades Indígenas, caso en el cual las autoridades del orden nacional adelantan erradicación de cultivos ilícitos, por medio de la aspersión aérea de con Glifosato. - La Organización de los Pueblos Indígenas de la Amazonía Colombiana OPIAC demanda la protección transitoria de sus derechos fundamentales a la vida, existencia comunitaria, medio ambiente sano, libre desarrollo de la personalidad, debido proceso y derecho a la participación de los pueblos indígenas en las decisiones que los afectan, que estarían siendo quebrantados por los accionados al ordenar y autorizar la fumigación de cultivos ilegales, en sus territorios.

Fuente: Corte Constitucional

Corte Constitucional SU-039 de 1997

Corte Constitucional SU-039 de 1997

Consulta Previa a Comunidades Indígenas- proyectos que afectan los recursos naturales- Defensor de Pueblo en representación del Grupo Étnico UWA.

Fuente: Corte Constitucional

Corte Constitucional C-261 del 6 de mayo de 2015

Corte Constitucional C-261 del 6 de mayo de 2015

Demanda de Inconstitucionalidad contra el artículo 11 de la Ley 1658 de 2013, que establece el subcontrato de formalización minera Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 11de la Ley 1658 de 2013. El actor considera que la norma acusada vulnera lo dispuesto en el artículo 158 superior por cuanto su contenido no guarda conexión con la materia de la ley, ya que el contrato subcontrato de legalización minera fue incluido de forma incoherente en una ley que busca la erradicación gradual del uso del mercurio en el sector minero e industrial

Fuente: Corte Constitucional 

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