La Corte Constitucional, en la sentencia T – 025 de 2004, declaró la existencia de un Estado de Cosas Inconstitucional (ECI) en la situación de la población desplazada debido a la falta de concordancia entre la gravedad de la afectación de los derechos reconocidos constitucionalmente y desarrollados por la ley, de un lado, y el volumen de recursos efectivamente destinado a asegurar el goce efectivo de tales derechos y la capacidad institucional para implementar los correspondientes mandatos constitucionales y legales, de otro lado
Jurisprudencia
La Corte Constitucional, en la sentencia T – 806 de 2014, resolvió proteger el derecho fundamental a la educación de los menores de edad y también ordenó gestionar la respectiva licencia ambiental que permitan articular el plan de manejo del área protegida
Según la Corte Constitucional, en la sentencia T – 123 de 2024, ordenó tutelar los derechos constitucionales fundamentales a la vivienda digna, trabajo, mínimo vital, alimentación y seguridad alimentaria, seguridad personal y vida de los tutelantes frente a las actuaciones de la Alcaldía y la Gobernación
Según la Corte Constitucional, en la sentencia T – 453 de 1998, ordenó tutelar los derechos constitucionales fundamentales a la salud, a la vida y al medio ambiente sano, y, en consecuencia, ordenó cerrar, en el término de un año contado a partir de la notificación de esta sentencia, el basurero municipal de Ricaurte, Departamento de Cundinamarca
Según la Corte Constitucional, en la sentencia T – 652 de 1998, resolvió tutelar los derechos fundamentales a la supervivencia, a la integridad étnica, cultural, social y económica, a la participación y al debido proceso del pueblo Embera-Katío del Alto Sinú (Departamento de Córdoba) a propósito del Proyecto Hidroeléctrico Urrá I
Según la Corte Constitucional, en la sentencia T – 361 de 2017, dejó sin efectos la Resolución 2090 de 2014, proferida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), mediante la cual se delimitó el Páramo de Santurbán en las Jurisdicciones Santurbán – Berlín, como quiera que se expidió sin la participación de los tutelantes y de los demás afectados con esa decisión
Según la Corte Constitucional, en la sentencia T – 348 de 2012, concedió el amparo de los derechos fundamentales a la participación, a la alimentación, al trabajo, la libre escogencia de profesión u oficio y a la dignidad humana de los miembros de la Asociación de Pescadores de Comfenalco (Asopescomfe)
La Corte Constitucional mediante la sentencia C – 280 de 2024 declaró exequible condicionadamente el artículo 57 de la Ley 99 de 1993 en cuanto a que los Estudios de Impacto Ambiental (EIA) deben incluir la evaluación de los impactos en materia de Cambio Climático
Según la Corte Constitucional, en la sentencia T – 294 de 2014, ordenó tutelar los derechos fundamentales al medio ambiente, a la vida digna de los accionantes y demás comunidades que habitan la zona de influencia del Relleno Sanitario de Cantagallo, también tuteló los derechos fundamentales a la distribución equitativa de cargas y beneficios ambientales, al acceso a agua potable, a la participación y a la Consulta Previa
La Corte Constitucional mediante la sentencia C – 328 de 1995 decidió declarar exequible el artículo 4 de la ley 105 de 1993, salvo la expresión "vencido este término se aplicará el silencio administrativo positivo", contenida en su inciso 1, la cual se declara inexequible. En la práctica eso significa que no existe el Silencio Administrativo Positivo en materia ambiental en cuanto a la construcción de obras públicas


